Decisión nº 019-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteXioely Alejandra Gómez Torrealba
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 12 de marzo de 2010.

199° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 019/2010

ASUNTO: KP02-U-2004-000096

Parte demandante: M.T., E.R. y M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.360.024 y V-4.051.870 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en su carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de Autenticaciones en fecha 21 de agosto de 2003.

Parte demandada: Sucesión de A.J.N., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-307729098-6; en la persona de los ciudadanos R.A.N., M.J.N., M.J.S.N., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-3.707.437, V-7.309.541, V-6.124.136 respectivamente, en su carácter de herederos de la sucesión antes mencionada.

Motivo: Juicio Ejecutivo.

I

Antecedentes

En fecha 23 de marzo de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara recibió demanda por juicio ejecutivo intentada por los abogados M.T., E.R. y M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.360.024 y V-4.051.870 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en su carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de Autenticaciones en fecha 21 de agosto de 2003, en contra de la Sucesión de A.J.N., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-307729098-6; en la persona de los ciudadanos R.A.N., M.J.N., M.J.S.N., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-3.707.437, V-7.309.541, V-6.124.136 respectivamente, en su carácter de herederos de la sucesión antes mencionada, mediante la cual, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), exige el pago de las planillas sucesorales Nº 03.10.01.2.22.001241 y 03.10.01.2.22.001242, ambas de fecha 15 de agosto de 2002, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, la primera por un monto de dos mil ciento cuarenta y dos bolívares con ocho céntimos (Bs.2.142,08), por concepto de diferencia de impuesto, y la segunda, por un monto de dos mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs.2.249,18), por concepto de multa, así como también demanda el pago de mil noventa y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.1.093,32), por concepto de intereses moratorios causados hasta el 23 de abril de 2003, mas los intereses que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario y finalmente, demanda la cantidad de quinientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.548,45), por concepto de costas y costos del proceso, solicitando la representación fiscal que la intimación sea efectuada en las personas de R.A.N., M.J.N., M.J.S.N., ya identificados, en su condición de herederos de la prenombrada sucesión.

El 24 de marzo de 2004, este tribunal le dio entrada al presente asunto y en fecha 12 de julio de 2004, la abogada M.T., actuando en representación de la República, presenta diligencia solicitando se admita la presente demanda.

El 19 de julio de 2004, se admitió la demanda por vía de juicio ejecutivo, mediante sentencia Nº 112/2008, ordenándose la intimación de la parte demandada en las personas de R.A.N., M.J.N., M.J.S.N., venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.707.437, V-7.309.541, V-6.124.136, respectivamente, en su condición de herederos de la sucesión antes identificada y en consecuencia, se decretó medida ejecutiva de embargo. Asimismo, se libró oficio N° 275/2004, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiéndole despacho librado por este Tribunal a los fines de la práctica de la medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada.

El 03 de agosto de 2004, la abogada M.T., representante de la República, consigna mediante diligencia, fotocopias de dos (02) planillas de pago por Bs.2.142.078,00 y Bs.2.249.182,00, canceladas por la parte demandada, así como reporte del sistema de información tributaria (SIVIT).

El 20 de septiembre de 2004, la abogada M.T., representante de la República, consigna mediante diligencia fotocopia de la planilla de pago por Bs.1.203.662,00, cancelada por la parte demandada, así como reporte del sistema de información tributaria (SIVIT) donde consta dicho pago.

El 06 de diciembre de 2004, se acordó diligencia de fecha 29 de noviembre de 2004, suscrita por la abogada M.T., en la cual solicita a este tribunal mantenga abierta la presente causa y no tome en consideración la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2004.

El 15 de diciembre de 2004, el alguacil de este tribunal, J.R.L.M., consigna diligencia mediante la cual hace constar que en fechas 22-07-2004, 19-08-2004, 30-08-2004, se trasladó a la Urbanización Las Trinitarias, Residencias Sofía, apartamento 10-4, en Barquisimeto, estado Lara, a los fines de hacer entrega de las boletas de intimación a los ciudadanos R.A.N., M.S.N. y M.J.N., en su carácter de herederos de la Sucesión A.J.N., pero que no logró ubicar a los demandados.

El 08 de agosto de 2005, este tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) y al C.N.E. (C.N.E.), solicitando información acerca del último domicilio del ciudadano R.A.N., cédula de identidad N° V-3.707.437, en su carácter de heredero de la contribuyente Sucesión A.J.N., conforme con lo solicitado mediante diligencia presentada por la abogada E.R., el 03 de agosto de 2005.

El 22 de septiembre de 2005, se ordenó agregar al expediente, oficio N° DGIE-3246-2005 de fecha 18 de agosto de 2005, emanado de la Dirección General de Información Electoral perteneciente al C.N.E. (C.N.E) y el 5 de octubre de 2005, se ordenó agregar igualmente oficio N° RIIE-1-0501-9231, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería (D.I.E.X.), el cual no se había asentado por estarse realizando actividades relacionadas con la configuración del servidor de base de datos asignados al Sistema Juris 2000.

El 28 de octubre de 2005, este tribunal acordó los solicitado en diligencia del 25 de octubre de 2005, presentada por la abogada E.R., y a tales efectos, se acordó intimar a la Sucesión A.J.N., en la persona de R.A.N., ya identificado, en el domicilio suministrado por la Dirección General de Identificación y Extranjería (D.I.E.X.) mediante oficio Nº RIIE-1-0501-9231, es decir, Caserío Camino Nuevo, Yaritagua, Estado Yaracuy, comisionándose al Juzgado de Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, a los fines de practicar la intimación al prenombrado ciudadano.

El 08 de febrero de 2006, los abogados M.T. y M.O., en representación de la República, solicitaron abocamiento en la presente causa y el 20 de febrero de 2006, la Dra. M.L.P.G., se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó darle entrada a la resulta de la comisión emanada del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio N° F-3203/378, de fecha 14 de diciembre de 2005, así como expedir copia certificada del auto de fecha 28 de octubre de 2005.

El 18 de diciembre de 2006, se acordó diligencia de fecha 05 de diciembre de 2006, suscrita por la abogada M.T., en la cual solicita que se libre boleta de notificación al ciudadano R.A.N., con el carácter de heredero de la Sucesión A.J.N., de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

El 05 de febrero de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que practique la notificación de la Sucesión de A.J.N., en la persona del ciudadano R.A.N., titular de la cédula de identidad N° V-3.707.437 y el 10 de abril de 2007, se ordenó agregar al presente asunto la resulta de la comisión, emanada por el Juzgado del Municipio Peña Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante Oficio N° F-3203-066.

El 25 de marzo de 2008, se acordó diligencia de fecha 18 de marzo de 2008, suscrita por la abogada M.T. y se ordenó expedir copia certificada del auto de fecha 05 de febrero de 2007, inserto en el folio noventa y ocho (98) de la presente causa, mientras que el 17 de octubre de 2008, se acordó diligencia de fecha 14 de octubre de 2008, suscrita por la abogada E.R., en la cual pide librar nueva boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El 23 de enero de 2009, se acordó diligencia de fecha 16 de enero de 2009, suscrita por la abogada E.R., y a tales efectos, se ordenó ratificar el oficio N° 865/2008, de fecha 17 de octubre de 2006, dirigido al Juzgado del Municipio Peña de Yaritagua a los fines de la practica de la intimación del demandado.

El 17 de abril de 2009, se acordó diligencia de fecha 15 de abril de 2009, suscrita por la abogada E.R., ordenándose ratificar el oficio N° 865/2008 de fecha 17 de octubre de 2006 dirigido al Juzgado del Municipio Peña de Yaritagua a los fines de la práctica de la intimación del demandado.

El 18 de mayo de 2009, se ordenó agregar al presente asunto la resulta de la comisión, emanada del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio N° F-3203/142, de fecha 06 de mayo de 2009.

El 17de febrero de 2010, el abogado L.U., representante de la República, consigna mediante diligencia, fotocopia de la planilla de pago por Bs.548,45, cancelada por la parte demandada, así como Reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde consta dicho pago y vista la cancelación total de la obligación tributaria demandada, solicita al tribuna que se de por concluida la presente causa y se ordene el archivo del expediente.

El 19 de febrero de 2010, la Jueza Temporal Xioely A.G.T., se abocó al conocimiento de la presente causa y llegada la oportunidad para pronunciarse sobre lo solicitado por la representación judicial de la República mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2010, procede a hacerlo en los siguientes términos:

II

Consideraciones para decidir

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión;

  5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

En efecto, esta norma contempla las formas mediante las cuales el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta, por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

Conforme con ello, este tribunal observa que a los folios 36 al 42 y 147 al 149 del presente expediente, corren insertas diligencias presentadas por los representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, de fechas 03 de agosto de 2004, 20 de septiembre de 2004 y 17 de febrero de 2010 respectivamente, a través de las cuales consignan copias fotostáticas de las planillas de liquidación debidamente canceladas por concepto de impuesto, actualización monetaria, intereses compensatorios, multa y costas procesales, así como Reportes del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde constan los pagos realizados, constatándose de esta forma que la obligación tributaria consistente en el pago de los montos adeudados por la Sucesión de A.J.N., expresados en las planillas sucesorales Nº 03.10.01.2.22.001241 y 03.10.01.2.22.001242, ambas de fecha 15 de agosto de 2002, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se extinguió por el pago de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

III

Decisión

En consonancia con lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario y deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo decretado por este tribunal en fecha 19 de julio de 2004. Por vía de consecuencia, se ordena que la presente decisión se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se acuerda el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La jueza temporal,

Abg. Xioely A.G.T..

El secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, doce de marzo del año dos mil diez, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 M.), se publicó la presente decisión.

El secretario,

Abg. F.M..

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