Decisión nº 045-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)

204° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 045/2015

ASUNTO: KP02-U-2013-000027

Demandante: Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Demandado: Sucesión de N.P.O.d.B., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31446349-7.

Motivo: Media Cautelar Autónoma.

En fecha 6 de abril de 2015 el abogado N.J.E.E., actuando en su condición de sustituto de la Procuraduría General de la República, adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual consigna en este expediente judicial copias fotostáticas de las planillas de liquidación debidadmente canceladas ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, así como el Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), de las cuales se desprenden que la contribuyente demandada canceló la obligación tributaria que dio origen a este procedimiento de medida cautelar autónoma, en tal sentido la representación fiscal solicita que se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien objeto de esta medida y se oficie al Registro respectivo, en consecuencia, este Tribunal la acuerda en los siguientes términos:

Ahora bien, por conocimiento judicial esta juzgadora debe indicar que en el expediente signado con la nomenclatura Nº KP02-U-2013-000074, se dictó en fecha 26 de marzo de 2015, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 039/2015, a través de la cual se declaró la extinción de la obligación tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario, adeudada por la Sucesión de N.P.O.d.B., conforme a la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2011-0051, de fecha 20 de julio de 2011, notificada el 6 de agosto de 2011 y subsecuentemente las Planillas de Liquidación Nros. 031001233002489, 031001233002488 y 031001233002487, todas de fecha 20 de julio de 2011, notificadas el 6 de agosto de 2011, libradas por conceptos de multa, intereses moratorios e impuesto, emitidas por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyo acto administrativo sirvió como fundamento para decretar la medida cautelar instaurada en esta causa, en consecuencia, se levanta la medida cautelar de prohibicion de enajenar y gravar solicitada por los abogados R.G. y A.V.D., titulares de las cédulas de identidad Nors. V-9.541.675 y V-9.556.273, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.165 y 42.360, respectivamente, procediendo con el carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende del poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 07, Tomo 08 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría; contra la Sucesión de N.P.O.d.B., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31446349-7, decretada por este Órgano Jurisdiccional el día 30 de abril de 2013 mediante sentencia interlocutoria Nº 037/2013, la cual recayó sobre el siguiente bien:

Un bien inmueble propiedad de la Sucesión de N.P.O.d.B., cuyas características son las siguientes: Un (01) apartamento signado con el número “PH-B”, situado en el séptimo piso, del Edificio Residencias La Llovizna, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nro. 5, de la Manzana 3, de la Urbanización Valles del Este, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Municipio Catedral (hoy Parroquia), Distrito Iribarren (hoy Municipio) con una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE METRO CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.329,02 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En cuarenta metros con sesenta y cuatro centímetros (40,64 m), lineales con la prolongación carrera 25. Sur: En cincuenta y un metros con seis centímetros (51,06 m) lineales con las parcelas Nros. 7,8 y 9 y parte de la Nro. 10 de la Manzana Nro. 3. Este: En treinta y un metros con diez y nueve centímetros (31,19 m) lineales con terrenos que son o fueron de A.S.. Oeste: En Veinte y nueve metros con veinticuatro centímetro (29,24 m), lineales con parcela Nro. 6 de la Manzana Nro. 3. El Apartamento “PH-B” del Edificio Residencias La Llovizna objeto de la presente medida tiene un área de doscientos treinta y ocho metros cuadrados (238 m2) y consta de la siguientes dependencias: Una (01) sola planta, con los siguientes ambientes: Recibo-comedor-cocina, área de servicio, dormitorio de servicio con baño, una habitación principal con vestier, closet y baño principal, dos dormitorios auxiliares con closet y sus respectivos baños, una terraza con pércola. Cabe destacar, que el citado apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada norte del edificio. Sur: Con fachada sur del edificio. Este: Con pasillo de circulación del piso. Oeste: Con fachada oeste del edificio. Igualmente se incluye en este decreto de la medida tres puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros. 19, 20 y 21, alinderados así: Puesto Nro. 19: Norte: Con puesto Nro. 18. Sur: Con puesto Nro. 20. Este: Con jardinería. Oeste: Con área de circulación vehicular. Puesto Nro. 20: Norte: Con puesto Nro. 19. Sur: Con puesto Nro. 21. Este: Con área de circulación peatonal. Oeste: Con área de circulación vehicular. Puesto Nro. 21: Norte: Con puesto Nro. 20. Sur: Con puesto Nro. 22. Este: Con maletero M-4 y M-3. Oeste: Con área de circulación vehicular. Al apartamento en referencia le corresponde un porcentaje de nueve enteros veintiséis centécimas por ciento (9.26%) sobre los derechos y cargas comunes del Edificio.

Cabe destacar, que el citado bien le pertenece a la Sucesión de N.P.O.d.B., según consta del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de abril de 1998, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 1998.

DECISION

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: A) SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL BIEN OBJETO DE ESTA MEDIDA descrito anteriormente, cuya solicitud fue realizada por el abogado N.J.E.E., actuando en su condición de sustituto de la Procuraduría General de la República antes identificado. B) Se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, con la finalidad que estampe la nota marginal correspondiente y una vez realizada la actuación deberá oficiar a este Juzgado con sus resultas. A tal efecto, se deberá especificar en la citada correspondencia el número de oficio y fecha mediante el cual se solicitó que se estampara la nota marginal del decreto de la referida medida, es decir, el oficio Nº 378/2013 de fecha 10 de mayo de 2013, librado por esta Dependencia Judicial a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyo cumplimiento se desprende del oficio signado con el Nº 362-2013-059 de fecha 14 de noviembre de 2013, remitido por la citada Oficina de Registro.

Asimismo se deja constancia que una vez recibido el acuse de recibo de lo ordenado en este auto, se dictará pronunciamiento con relación a la terminación y archivo de esta causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Publíquese, regístrese.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Titular,

Abg. M.L.P.G..

El secretario,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m.), se publicó la presente decisión.

El secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: KP02-U-2013-000027

MLPG/fm.

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