Decisión nº 024-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: KP02-U-2012-000011

SENTENCIA DEFINITIVA: 024/2014

Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Región Centro Occidental por medio de los abogados M.T.B., E.R. y N.J.E.E., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.306.087, V-7.360.024 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.211, 23.692 y 34.596, respectivamente, procediendo con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela conforme se desprende del poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 07, Tomo 08 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

Demandada: Sucesión N.H.D.G., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29356439-5, con domicilio fiscal en la calle 5 con Avenida Lara, Urbanización Nueva Segovia, Residencias Bosque Alto, Piso 8, PH-B, Barquisimeto, Estado Lara, en la persona de sus herederos J.G., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.381.358 y J.F.G.H., titular de la Cédula de Identidad N°. V-22.328.644.

Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por concepto de intereses moratorios contenidos en la Planilla de Liquidación N° 031001238004303 de fecha 05/09/2010, notificada en forma personal en fecha 02/11/2010 originados como consecuencia de las declaraciones sucesorales presentadas en el formulario de Autoliquidación de Impuesto Forma 32 N° F-04-07 N° 0055477 en fecha 11 de enero de 2007 y la presentada posteriormente contenida en el formulario de Autoliquidación de Impuesto Forma 32 N° F-09-07 N° 00023372 en fecha 21 de julio de 2010. Cantidad por concepto de intereses moratorios reflejada en la Acta de Cobro N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR/AC/400/2011-AG-03 de fecha 04/01/2011, notificada en la misma fecha, en el Acta de Comparecencia N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR/AC/400/2010-01 de fecha 05/01/2011 notificada personalmente y en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MIP-2011-034 de fecha 27/07/2011 notificada en la misma fecha.

I

ANTECEDENTES

El 24 de febrero de 2012 fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil y recibida por este Tribunal Superior el día 27 del mismo mes y año, demanda por juicio ejecutivo intentada por los abogados M.T.B., E.R. y N.J.E.E. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.306.087, V.-7.360.024 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.211, 23.692 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende del poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 07, Tomo 08 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la Sucesión de N.H.D.G., ya identificada, a quien la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) demanda por la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 266.897,93) por concepto de intereses moratorios, contenidos en la Planilla de Liquidación N° 031001238004303 de fecha 05 de septiembre de 2010, notificada el 02 de noviembre de 2010, originados como consecuencia de la presentación de la Declaración Sucesoral contenida en el formulario de Autoliquidación de Impuesto Forma 32 N° F-04-07 N° 0055477 en fecha 11 de enero de 2007 por un monto de Bs. 69.332.928,00, asi como por la presentada posteriormente contenida en el formulario de Autoliquidación de Impuesto Forma 32 N° F-09-07 N° 00023372 en fecha 21 de julio de 2010 por la cantidad de Bs. 284.534,21. Es de indicar que de conformidad con lo indicado por los representantes fiscales, así como de las documentales que consta en el expediente, específicamente la que cursa al folio 35, las cantidades por concepto de impuesto y multa fueron debidamente canceladas por los representantes de la sucesión en fechas 21/07/2010 y 05/01/2011. Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios demandados por la suma de Bs. 266.897,93, los mismos se encuentran reflejados en la Planilla de Liquidación N° 031001238004303 de fecha 05 de septiembre de 2010, notificada el 02 de noviembre de 2010 y respecto a los cuales no consta que previamente a la demanda interpuesta, hayan sido cancelados, lo que motivó que los representantes fiscales mediante la interposición del presente juicio ejecutivo solicitaran el pago de los mismos y solicitaran a su vez que se decretara Medida de Embargo Ejecutivo y se designara como depositaria a la República, requiriendo que se intime a la Sucesión de N.H.D.G., en las personas de sus herederos J.G., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.381.358 y J.F.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-22.328.644, respectivamente, con domicilio fiscal en la calle 5 con Avenida Lara, Urbanización Nueva Segovia, Residencias Bosque Alto, Piso 8, PH-B, Barquisimeto, Estado Lara.

El 29 de febrero de 2012 se le dio entrada a la presente demanda en el archivo de este Tribunal Superior bajo el N° KP02-U-2012-000011.

El 19 de marzo de 2012 se admitió la demanda mediante Sentencia Interlocutoria N° 032/2011 ordenando intimar a la Sucesión N.H.D.G., antes identificada en las personas indicadas anteriormente a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución por la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 266.897,93) y la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.13.344,90), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este Tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, o en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio asimismo a los efectos de la práctica de la medida se comisionó al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acordó librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Además, se ordenó abrir cuaderno de medidas y notificar a la Procuraduría General de la República.

El 26 de marzo de 2012, el representante fiscal solicita sea librada boleta de intimación a los demandados y el 27 de marzo de 2012, este Tribunal ordena librar oficio, comisión y boletas de intimación a la Sucesión antes identificada, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ordena notificar a la Procuraduría General de la República.

El 16 de abril de 2012, comparecen por ante este Despacho el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nro. E-81.381.358 asistido por la Abogado A.E.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.929, a los fines de solicitar al tribunal la exoneración de costas procesales fijadas por la cantidad de Bs.13.344,90 por cuanto tiene la intención de cancelar la obligación, asimismo se da por intimado, citado y emplazado y a su vez se compromete a abonar a la cuenta de este Juzgado la cantidad de Bs. 4.000,00 mensualmente hasta cancelar la deuda.

El 20 de abril de 2012, es consignada la boleta de intimación debidamente firmada por ciudadano J.G., antes identificado en fecha 16 de Abril de 2012, en su condición de coheredero de la Sucesión de N.H.d.G..

El 24 de abril de 2012, el representante fiscal solicita al tribunal se abstenga de remitir el Despacho de comisión dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentiva en la medida de embargo decretada el 19 de marzo de 2012, oficio N° 262-12 (sic), por cuanto el ciudadano J.G. había manifestado su voluntad de cancelar la deuda mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2012.

El 24 de abril de 2012, comparece por ante este Despacho el ciudadano J.F.G.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.328.644 asistido por el Abogado B.V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.902, con el objeto de darse por intimado, citado y emplazado, visto el compromiso de pago realizado por el ciudadano J.G. y solicita la exoneración de costas procesales.

El 27 de abril 2012, este Tribunal acuerda lo solicitado por el representante fiscal el 24 de abril de 2012 y acuerda no enviar el oficio N° 232/2012, de fecha 27 de Marzo de 2012 dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas.

El 04 de mayo de 2012, el representante fiscal solicita al tribunal dicte sentencia en la presente causa por estar las partes demandadas intimadas y por cuanto ha vencido el lapso para hacer oposición, o comprobar haber pagado la obligación tributaria.

El 21 de mayo de 2012, el alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación sin firmar por el ciudadano J.F.G.H., como coheredero de la Sucesión por cuanto se negó a firmar.

El 23 de mayo de 2012, la representación fiscal consigna original de depósito bancario efectuado en la cuenta bancaria de este Tribunal en el Banco Bicentenario por un monto de Bs.4.000,00, por la Sucesión N.H.d.G. en fecha 23-05-2012 y el 30 de mayo de 2012, este Tribunal ordenó darle entrada y agregarlo al presente asunto, (folios 61 al 64 del presente expediente.

El 21 de junio de 2012, la representación Fiscal consigna original de planilla de depósito Bancario N° 0702 efectuado en la cuenta bancaria de este Tribunal en el Banco Bicentenario por un monto de Bs. 4.000,00, efectuado por la Sucesión N.H.d.G. en fecha 21-06-2012 y el 25 de junio de 2012, se ordenó darle entrada y agregarlo al presente asunto (folios 65 al 68).

El 30 de julio de 2012, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Procuraduría General de la República.

El 01 de agosto de 2012, la representación fiscal consigna original de planilla de depósito Bancario N° 1541 efectuado en la cuenta bancaria de este Tribunal en el Banco Bicentenario por un monto de Bs. 4.000,00, efectuado por la Sucesión N.H.d.G. en fecha 26-07-2012 y el 03 de agosto de 2012, se ordenó darle entrada y agregarlo al presente asunto (folios 71 al 73).

El 17 de septiembre de 2012, la representación fiscal consigna original y copia de depósito bancario efectuado en la cuenta bancaria de este Tribunal en el Banco Bicentenario o de fecha 22/08/2012 por un monto de Bs. 4.000,00, y en fecha 21 de septiembre de 2012 se ordenó darle entrada y agregarlo al presente asunto (folios 74 al 76).

El 20 de noviembre de 2012, la representación fiscal consigna original y copia depósito bancario efectuado en la cuenta bancaria de este Tribunal en el Banco Bicentenario de fecha 02/10/2012 por un monto de Bs. 4.000,00, y en fecha 13 de diciembre de 2012 el Tribunal ordenó darle entrada y agregarlo al presente asunto ( folios 81 al 83).

El 12 de diciembre de 2012, la representación fiscal consigna tres (3) originales y copias de depósitos bancarios efectuado en la cuenta bancaria de este Tribunal en el Banco Bicentenario de fechas 02/11/2012, 28/11/2012 y 10/12/2012 por un monto de Bs. 4.000,00 cada uno, totalizando el pago de Bs. 12.000,00 y en fecha 13 de diciembre de 2012 el Tribunal ordenó darle entrada y agregarlo al presente asunto (folios 84 al 89).

El 25 de marzo de 2013, la Jueza Temporal B.A.C.L., se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a todos los herederos de la sucesión sobre el abocamiento. En esa misma fecha, el representante fiscal consigna copias fotostáticas de depósitos bancarios efectuado en la cuenta bancaria de este Tribunal en el Banco Bicentenario de fechas 28/01/2013 y 19/02/2013, por un monto de Bs. 4.000,00 cada uno, totalizando el pago de Bs. 8.000,00 y en fecha 25 de marzo de 2013 el Tribunal ordenó darle entrada y agregarlo al presente asunto (folios 90 al 93).

El 05 de abril de 2013, la representación fiscal consigna original y copia fotostática de depósito bancario efectuado en la cuenta bancaria de este Tribunal en el Banco Bicentenario de fecha 05/03/2013, por un monto de Bs. 4.000,00 (folios 94 al 96) y en fecha 17 de Abril 2013, el Tribunal deja expresa constancia que efectivamente fue depositada en la cuenta corriente de este Juzgado la cantidad antes indicada (folio 98).

El 08 de abril de 2013, el Juez Temporal F.M., se aboca al conocimiento de la causa y ordena a notificar a todos los herederos de la sucesión sobre el abocamiento.

El 18 de junio de 2013, la representación fiscal consigna original y copia de depósitos bancarios efectuado en la cuenta bancaria de este Tribunal en el Banco Bicentenario de fechas 24/04/2013 y 05/06/2013 por un monto de Bs. 4.000,00 cada uno, totalizando el pago de Bs. 8.000,00 y en fecha 20 de junio de 2013 el Tribunal ordenó darle entrada y agregarlo al presente asunto (folios 99 al 102).

El 03 de diciembre de 2013, la representación fiscal consigna originales de depósitos bancarios efectuado en la cuenta bancaria de este Tribunal en el Banco Bicentenario de fechas 27/06/2013, 05/08/2013, 27/08/2013, 22/10/2013 y 06/11/2013 por un monto de Bs. 4.000,00 cada uno, totalizando el pago de Bs. 20.000,00 y en fecha 06 de diciembre de 2013 el Tribunal ordenó darle entrada y agregarlo al presente asunto (folios 103 al 106).

El 28 de enero de 2014, la representación fiscal consigna original de depósito bancario efectuado en la cuenta bancaria de este Tribunal en el Banco Bicentenario de fecha 23/01/2014 por un monto de Bs. 4.000,00 y en fecha 31 de enero de 2013 el Tribunal ordenó darle entrada y agregarlo al presente asunto (folios 107 al 109).

El 28 de abril de 2014, el Juez Temporal E.C., se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a todos los herederos de la sucesión y realizar las respectivas notificaciones de Ley sobre el abocamiento.

El 15 de abril de 2014, la representación fiscal consigna originales de depósitos bancarios efectuado en la cuenta bancaria de este Tribunal en el Banco Bicentenario de fechas 27/11/2013, 12/12/2013, 06/03/2014 y 07/04/2014 por un monto de Bs. 4.000,00 cada uno, dando un total de Bs. 16.000,00 y en fecha 28 de abril de 2014 el Tribunal ordenó darle entrada y agregarlo al presente asunto (folios 114 al 119). Se deja constancia que los depósitos números 0491186677 y 046544126 de fechas 28/01/2013 y 19/02/2013, ya habían sido consignados según consta a los folios 92 y 93 del presente asunto.

El 21 de mayo de 2014, la representante fiscal solicita que se dicte sentencia.

El 23 de mayo de 2014, vista la diligencia del demandante el Tribunal deja constancia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en fecha 28 de abril de 2014 y precluya el lapso de recusación establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dictará pronunciamiento con relación a la citada diligencia.

El 02 de junio de 2014, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre el abocamiento.

El 10 de junio de 2014, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Procuraduría General de la República, sobre el abocamiento.

El 11 de junio de 2014, la representación fiscal consigna original de depósito bancario efectuado en la cuenta bancaria de este Tribunal en el Banco Bicentenario de fecha 09/06/2014, por un monto de Bs. 4.000,00 y en fecha 16 de junio de 2014 el Tribunal ordenó darle entrada y agregarlo al presente asunto (folios 126 al 128).

El 30 de octubre de 2014, la representación fiscal consigna originales de depósitos bancarios efectuado en la cuenta bancaria de este Tribunal en el Banco Bicentenario de fechas 05/05/2014, 10/07/2014, 30/07/2014, 02/09/2014, 02/09/2014 y 15/10/2014 por un monto de Bs. 4.000,00 cada uno totalizando Bs. 24.000,00 y en fecha 21 de noviembre de 2014 la juez titular reasume el conocimiento de la presente y se ordena darle entrada y agregarlo al presente asunto (folios 129 al 133), los depósitos realizados por la sucesión demandada.

El 21 de noviembre la juez titular reasume el conocimiento de la causa sin necesidad de abocamiento.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa que la presente causa se inicio por demanda de juicio ejecutivo, interpuesta por los representantes del Fisco Nacional a fin de obtener el pago por concepto de intereses moratorios contenidos en la Planilla de Liquidación N° 031001238004303 de fecha 05/09/2010, notificada en forma personal en fecha 02/11/2010. Intereses moratorios originados por la presentación de las declaraciones sucesorales siguientes: Declaración Sucesoral presentada en el formulario de Autoliquidación de Impuesto Forma 32 N° F-04-07 N° 0055477 en fecha 11 de enero de 2007 y Declaración Sucesoral Sustitutiva contenida en el formulario de Autoliquidación de Impuesto Forma 32 N° F-09-07 N° 00023372 en fecha 21 de julio de 2010, cuyas cantidades por concepto de impuesto y multa fueron debidamente canceladas. A los efectos del cobro extrajudicial, el ente tributario emitió el Acta de Cobro N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR/AC/400/2011-AG-03 de fecha 04/01/2011, notificada en la misma fecha, el Acta de Comparecencia N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR/AC/400/2010-01 de fecha 05/01/2011 notificada personalmente y por último el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MIP-2011-034 de fecha 27/07/2011 notificada en la misma fecha.

En tal sentido este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El asunto instaurado se inició conforme al procedimiento del Juicio Ejecutivo previsto en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la SUCESIÓN N.H.D.G., en la persona de sus herederos J.G., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.381.358 y J.F.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-22.328.644, respectivamente, con domicilio fiscal en la calle 5 con Avenida Lara, Urbanización Nueva Segovia, Residencias Bosque Alto, Piso 8, PH-B, Barquisimeto, Estado Lara. Por tal razón, a los afectos de hacer valer la presente acción, los representantes de la República solicitaron el pago de la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 266.897,93) por concepto de intereses moratorios, contenidos en la Planilla de Liquidación N° 031001238004303 de fecha 05 de septiembre de 2010, notificada el 02 de noviembre de 2010.

En este orden, se constata que los actos administrativos tributarios ya arriba identificados y que sirvieron de fundamento a la presente demanda, tienen el carácter de actos administrativos definitivamente firmes, toda vez que de las actas procesales no se desprende que hayan sido impugnados, constituyendo verdaderos títulos ejecutivos.

En este sentido es pertinente citar el criterio jurisprudencial referente a la facultad de la Administración Tributaria de perseguir el pago de los créditos líquidos y exigibles, en este orden la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00926, de fecha 06 de agosto de 2008, señaló lo siguiente:

…otro requisito que debe cumplirse para la admisión del juicio ejecutivo es la tenencia de un título ejecutivo el cual comporta a su vez, la existencia de un acto administrativo contentivo de una obligación líquida y exigible cuyo acreedor sea el Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, esto es, que la obligación esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago….

Asimismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00124, publicada en fecha 2 de febrero de 2011, estableció:

…vale decir que una obligación es líquida y exigible cuando esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago, y a su vez, siempre que no se encuentren suspendidos sus efectos, pues al cumplirse dicha condición nada obsta para que pueda solicitarse la ejecución de los créditos fiscales que de ellos derive, a través del denominado juicio ejecutivo, y así ha sido sostenido por esta Sala en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A...

Así, lo anterior demuestra que una vez manifestada la voluntad de la Administración Tributaria a través de un acto administrativo, no necesariamente está obligada la misma al previo agotamiento del procedimiento de intimación de derechos pendientes previsto en los artículos 211 al 213 del vigente Código Orgánico Tributario, para solicitar la ejecución de los créditos fiscales que de él deriven, bastando con el cumplimiento de las condiciones relativas a que las obligaciones tributarias que el mismo contenga sean líquidas y exigibles y a su vez no se encuentren “suspendidos sus efectos”, para que, en todo caso, adquiera el carácter de título ejecutivo, entendido como aquel que permite directamente promover el proceso de ejecución por tener aparejada eficacia ejecutiva, pues se basta a sí mismo para iniciarlo, sin que el acreedor tenga necesidad de justificar su crédito, habida cuenta de la certidumbre de la existencia de dicho crédito que de él resulta…”

Ahora bien, se constata en el folio 49 que riela en la presente causa, que el 16 de abril de 2012, el codemandado, ciudadano J.G. ya identificado, diligencia dándose por intimado y pide al Tribunal “… la exoneración de costas procesales fijada por la cantidad de Bs. 13.344,99…” y asimismo, el otro codemandado, ciudadano J.F.G.H. también ya identificado, diligencia el 24 de abril de 2012 dándose por intimado y pide al Tribunal … “la exoneración de costas procesales…” (Folio 53)

Con relación a las costas procesales, debe indicar quien decide que en materia tributaria, éstas se rigen por el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, el cual establece lo siguiente:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso tributario, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el Tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas…, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo…

Parágrafo Único: El tribunal podrá eximir del pago de las costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará la declaración expresa de estos motivos en la sentencia

En virtud de ello, la referida norma permite al juez exonerar el pago de las costas pero es sólo para cuando “…la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar…” y el haber efectuado pagos parciales de la deuda luego de haberse intentado la demanda por juicio ejecutivo, no es motivo racional para litigar, por el contrario, este Tribunal considera que en los juicios ejecutivos, la parte demandada cancela es para evitar el embargo ejecutivo y consta que en el presente asunto la Administración Tributaria Nacional no ejecutó la medida acordada, tal como se evidencia en el folio 52 de la presente causa, donde la representación fiscal mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2012 manifiesta que: “… vista la diligencia de fecha 16 de abril del presente año, suscrita por el ciudadano co-demandado …, donde manifiesta su voluntad y compromiso de cancelar la deuda señalada en el libelo,…solicito al Tribunal se abstenga de remitir el despacho de comisión dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas… contentiva en la Medida de Embargo Ejecutivo…” razón por la cual, considera quien decide que esa actuación es lógica toda vez que se han venido realizando los pagos en forma parcial, tal como fue ofrecido aun cuando no se ha cancelado la totalidad de la deuda demandada, sin embargo esas actuaciones relativas a pagar la deuda en forma fraccionada no genera a criterio de quien decide, un motivo racional para litigar, por lo tanto, no es procedente exonerar del pago de las costas a la parte demandada. Así se declara.

Asimismo; es de indicar que de conformidad con la norma supra mencionada, el Tribunal está en la obligación de condenar en costas cuando el ente tributario intente el juicio ejecutivo, pues el sólo hecho de movilizar a la Administración Tributaria hacia los órganos jurisdiccionales para obtener el pago de las obligaciones tributarias debidas, acarrea el pago de costas procesales, no obstante el Juez está facultado para estimar el monto de las costas siempre y cuando no sea mayor al diez por ciento (10% ) del monto demandado y en tal sentido en la presente causa fueron estimadas en un cinco (5%) por ciento de la obligación tributaria demandada, lo cual constituye en el presente asunto, la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.13.344,90).

Por lo tanto, la condenatoria en costas le es impuesta al juez tal como lo ordena el artículo 327 del Código Orgánico Tributario cuando se declara sin lugar el Recurso Contencioso Tributario o cuando sea procedente el juicio ejecutivo, como ocurre en el presente asunto, por lo cual este Tribunal ratifica lo ordenado en el decreto intimatorio respecto a la condenatoria en costas impuestas prudencialmente a la parte demandada en un cinco por (5%) ciento de la cuantía de la demanda interpuesta, significando ello que el monto total de las costas que deberá cancelar la Sucesión demandada es la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.13.344,90), razón por la cual, se declara la improcedencia del alegato efectuado respecto a la exoneración de las costas procesales. Así también se decide.

Ahora bien, observa este Tribunal que la Sucesión demandada ha pagado parcialmente la suma objeto de demanda; tal como se evidencia en los folios 63, 67, 73, 76, 83, 86, 87, 88, 92, 93, 95, 101, 102, 105, 106, 109, 118, 119, 128, 131, 132, 133 de la presente causa y cuyas cantidades se reflejan en las documentales presentadas, de allí que, dichos pagos comprueban que ingresó a la cuenta de este Tribunal la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) por concepto de la suma demandada por intereses moratorios, constatándose así, que aun falta por pagar de la suma demandada, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 146.897,93,); tal como está demostrado en autos. En consecuencia esta juzgadora observa que no se encuentra satisfecha la acreencia total demandada por los representantes del Fisco Nacional, faltando por recibir la cantidad de Bs.146.897,93, la cual debe ser cancelada al ente tributario por la Sucesión demandada más lo ordenado pagar por costas procesales que es la cantidad de Bs. 13.344,90

En tal sentido, visto que del monto inicialmente demandado, o sea la suma de Bs. 266.897,93, la Sucesión demandada ha consignado la cantidad de Bs. 120.000,00 tal como lo demuestran los depósitos bancarios consignados por la representación fiscal, lo que significa que debe revocarse parcialmente el decreto intimatorio por cuanto en el mismo se estableció la suma total demandada y ello genera que asimismo se reduzca la medida de embargo ejecutiva acordada sólo en cuanto al monto a pagar por concepto de intereses moratorios demandados, por lo cual queda reducida a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 146.897,93) más el monto ordenado a pagar por concepto de costas procesales, es decir la cantidad de Bs. 13.344,90, lo que significa asimismo que hasta tanto no conste en autos que se ha cancelado la totalidad de la deuda más la suma por costas procesales, este Tribunal ratifica la medida de embargo ejecutivo decretada, pero limitada a la cantidad de ciento cuarenta y seis mil ochocientos noventa y siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 146.897,93) si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de doscientos noventa y tres mil setecientos noventa y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 293.795,86) si recayese sobre bienes propiedad de la parte demandada, de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de trece mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 13.344,90 ) por concepto de costas procesales, calculadas por este Tribunal al cinco por ciento (5%) de la suma originalmente demandada, de conformidad con el artículo 327 eiusdem y consecuencialmente, al constar el pago total de los conceptos antes señalados, todo lo cual es la cantidad de ciento sesenta mil doscientos cuarenta y dos bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 160.242,83), se levantará la medida de embargo decretada. Así también se decide.

III

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por juicio ejecutivo intentada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Región Centro Occidental por los abogados M.T.B., E.R. y N.J.E.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.306.087, V-7.360.024 y V-9.114.808, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 104.211, 23.692 y 34.596, respectivamente, procediendo con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, conforme se desprende del poder cursante en autos, en contra de la SUCESIÓN N.H.D.G., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29356439-5, con domicilio fiscal en la calle 5 con Avenida Lara, Urbanización Nueva Segovia, Residencias Bosque Alto, Piso 8, PH-B, Barquisimeto, Estado Lara, en la persona de sus herederos J.G., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.381.358 y J.F.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-22.328.644 a cuya sucesión le fueron realizados reparos por la Administración Tributaria según Planilla de Liquidación N° 031001238004303 de fecha 05 de septiembre de 2010, notificada en forma personal el día 02 de noviembre de 2010 y en consecuencia:

Primero

Se ordena emitir cheque a nombre del T.N. por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) que es el monto depositado en la cuenta de este Tribunal hasta la fecha que se emite esta sentencia como pago parcial de la cantidad total demandada por Bs. 266.897,93 por concepto de intereses moratorios adeudados.

Segundo

Se ordena a la citada Sucesión pagar las siguientes sumas: a) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 146.897,93) por concepto de intereses moratorios todavía adeudados más la suma de trece mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 13.344,90) por concepto de costas procesales, calculadas por este Tribunal al cinco por ciento (5%) de la suma originalmente demandada.

TERCERO

Se revoca parcialmente el decreto intimatorio dictado por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Nº 032/2011, de fecha 19 de marzo de 2012, en lo que respecta a la cantidad total a pagar por concepto de intereses moratorios, por lo cual se limita la medida de embargo ejecutivo decretada, tal como consta en la motivación de esta sentencia y de ejecutarse la misma, deberá indicarse lo ordenado en esta sentencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y especialmente a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

Una vez conste en autos la notificación a la Procuraduría General de la República, se dejará transcurrir íntegramente ocho (8) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto Nro. 6.286 de fecha 30/07/2008 que contiene la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.892 Extraordinario del 31/07/2008, para que transcurran los lapso procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario, a los efectos del recurso de apelación.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: KP02-U-2012-000011

MLPG/FM.

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