Decisión nº 0021 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 19 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de diciembre de 2003

193° y 144°

Expediente N° 0049

Sentencia Interlocutoria N° 0021

Désele entrada en el archivo de este tribunal al presente expediente, bajo el N° 0049, contentivo de la demanda de JUICIO EJECUTIVO intentada por los ciudadanos C.M.S., Elsis Leal de Canela y R.M., venezolanos, mayores de edad, abogados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.570.701, V-7.934.179 y V-7.072.607, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo los Nros. 30.774, 46812 y 42386 respectivamente, en su carácter de representantes judiciales, adscritos a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, en representación de la República, con domicilio procesal en el Edificio Banaven, Piso 5 Oficina 5-8, Avenida B.N. de esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia de documento poder otorgado por el Abogado C.A.P.D. titular de cédula de identidad N° V-5.276.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.261, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario (encargado) del SENIAT, contra SUCESORA DE E.E. BLANK C.A, signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-07501706-4, e inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 06 de noviembre de 1964, bajo el N° 24, tomo 7, con domicilio fiscal en la Hacienda El Recreo, la V.O., Estado Aragua. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la SUCESORA DE E.E. BLANK C.A en la persona de Mosco Blank D.E., titular de la cédula de identidad N° V-5.533.864 en su carácter de Presidente de la sucesora supra, para que concurra ante este tribunal dentro los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de despacho comprendida entre las ocho y treinta de la mañana (8:30a.m.) y dos y treinta de la tarde (2:30p.m.), a efectuar el pago de apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades:

1) La cantidad de ciento setenta y seis millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos setenta bolívares exactos (Bs.176.853.360,00) por concepto de la determinación del impuesto sobre producción de alcoholes y especies alcohólicas e impuesto sobre precio venta al publico (P.V.P) de la misma materia impositiva, liquidadas y exigibles contenidas en las planillas de liquidación y pagos de impuesto sobre la venta y derechos de licores tal como se evidencia en el acta de intimación de derechos pendientes N° GRTI-RCE-ULV-2003-711 de fecha 29 de septiembre del 2003.

2) Los intereses moratorios originados y calculados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 o 66 de los códigos orgánicos tributarios vigentes ratione temporis, tomando como base los impuestos omitidos y los lapsos, discriminados de la siguiente manera:

a – En el período correspondiente al año 1998, los intereses calculados ascienden al monto de cuarenta y un millones ciento setenta y ocho mil ochocientos trece bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 41.178.813,68)

b – En el período correspondiente al año 1999, los intereses calculados hasta por la cantidad de sesenta y ocho millones novecientos treinta y un mil ciento siete bolívares con treinta céntimos (Bs. 68.931.107,30).

c – En el período correspondiente al año 2000, los intereses calculados suman un total de setenta y dos millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 72.404.818,11)

d – El total de los intereses moratorios calculados hasta el día once (11) de noviembre del 2003, según la relación supra ascienden a la cantidad de ciento ochenta y dos millones quinientos catorce mil setecientos treinta y nueve bolívares con nueve céntimos (Bs. 182.514.739,09).

3) La cantidad de treinta y cinco millones novecientos treinta y seis mil ochocientos nueve bolívares con nueve céntimos (Bs. 35.936.809,09) por concepto de costas procesales calculados en un diez por ciento (10%) de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del citado Código Orgánico Tributario, o en su defecto formule oposición advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 291 eiusdem se decreta medida EJECUTIVA DE EMBARGO sobre un inmueble propiedad de E.E. BLANK C.A, constituido por un lote de terreno y las construcciones sobre él edificadas, ubicado en la jurisdicción de la V. delM.J.F.R. delE.A. con una extensión aproximada de 8.700 metros cuadrados, enclavada dentro de lo que se conoció como Hacienda el Recreo, con frente al denominado callejón El Recreo y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Partiendo de el callejón El Recreo en dirección Este, formando ángulo de noventa y un grados con cincuenta y cinco minutos (91°55”) en una extensión de noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (92,45) con terreno de propiedad de SUCESORA DE E.E. BLANK C.A. Este: con terreno de la propiedad de la sucesora supra en ochenta metros con cuarenta y cinco centímetros (80,45mts.), formando ángulo noreste de ochenta y seis grados y cincuenta y seis minutos (86°56”) por el Sur: con tres líneas quebradas, partiendo la primera del ángulo sureste de ciento once grados con cincuenta minutos (111°50”) en cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,70 mts) y al llegar a esta distancia formando nuevo ángulo de doscientos diecinueve grados con treinta minutos (219°30) el lindero baja en dirección sur en doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts.) en esta distancia y en dirección oeste en una extensión de treinta y cinco metros con cincuenta (35,50 mts.) formando un ángulo de ciento catorce grados con diez (114°10”) y un ángulo de noventa y seis grados con dieciocho minutos (96°18”) al encontrarse con el lindero oeste con el callejón El Recreo. Oeste: En noventa y nueve metros con veinte centímetros (99,20mts.) con el callejón El Recreo; tal y como se evidencia de documentos debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios J.F.R., Revenga, S.M.B. y Tovar de la V.E.A., en fecha 21 de enero de 1965, bajo el número 17, folios 57 al 61 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo Primero y 26 de octubre de 2001, bajo el número 5, folios 23 al 32, protocolo primero, tomo cuatro, respectivamente, para cubrir la cantidad de setecientos noventa millones seiscientos nueve mil ochocientos diecisiete bolívares con ochenta céntimos (790.609.817,80) y si la medida recayese sobre sumas liquidas de dinero efectivo la cantidad de trescientos noventa y cinco millones trescientos cuatro mil novecientos ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 395.304.908,90).

Así mismo, por concepto de intereses moratorios se procederá de acuerdo con lo contemplado en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece la obligación de pagarlos desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes; adicional a los intereses moratorios calculados en la presente decisión, el demandado debe pagar intereses moratorios a la tasa establecida por la ley hasta la fecha del pago definitivo del monto específico contenido en la planilla objeto de la demanda o los que se sigan generando hasta la fecha de la extinción total de la deuda o en su defecto los que se causen hasta la fecha de la sentencia a dictarse en este proceso. Librense la boleta respectiva y entréguense al alguacil para que practique la intimación correspondiente, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona a el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios J.F.R., Revenga, S.M.B. y Tovar de la V.E.A., al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio. Abrase cuaderno de medidas con copias certificadas del presente auto.

El Juez,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria.

Abg. J.R.L.

Exp. N° 0049

JAYG/dhtm

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