Decisión nº 2032 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, quince de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000190

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha seis (06) de Junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados C.V.P.G., J.J.S.L., Y M.D.V.R.E. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.286.260, V-8.967.889 y V-8.394.289 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 43.709 y 27.097 respectivamente, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente SUPERMERCADO FAMILIA CHEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de mayo de 2006, bajo el Nº 80, Tomo 26-A, con domicilio fiscal en la Calle Igualdad, Sector Centro a 50 metros de Pollo el Cacique, Local Comercial S/N Porlamar Municipio M.d.E.N.E., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31576902-6 y solidariamente contra el ciudadano: JIANNENG CHEN de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-82.288.489, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha seis (06) de Junio de 2011. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO FAMILIA CHEN, C.A., Se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO FAMILIA CHEN, C.A., en la persona de su Responsable Solidario ciudadano: JIANNENG CHEN de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-82.288.489, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente antes mencionada, con domicilio fiscal en la Calle Igualdad, Sector Centro a 50 metros de Pollo el Cacique, Local Comercial S/N Porlamar Municipio M.d.E.N.E., a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de ONCE MIL CON CERO CENTIMOS (BsF. 11.000,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223000857 de fecha 01-04-2009.

  2. La cantidad de ONCE MIL CON CERO CENTIMOS (BsF. 11.000,00) monto determinado por concepto de multa en la planilla de liquidación Nº 091001223000859 de fecha 01-04-2009.

  3. La cantidad de ONCE MIL CON CERO CENTIMOS (BsF. 11.000,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 09100122300861 de fecha 01-04-2009.

  4. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares TRES MIL TRESCIENTOS CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.300,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas que se aperture a tal efecto.- Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Julio del año 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (15-07-2011), siendo las 10:00, a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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