Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los Ciudadanos S.A.B. y E.D.J.H., extranjeros, mayores de edad, con cédulas de ciudadanía N° 30.088.363 y 78.731.283, asistidos por el Procurador del Trabajo J.C.S.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Ciudadana G.G., quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éstos, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los Ciudadanos S.A.B. y E.D.J.H., contra la Ciudadana G.G., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a los accionantes, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.384.367,76), por los siguientes conceptos y montos:

S.A.B.:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 13/11/2003

Fecha de culminación: 20/07/2006

Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado

Duración: 2 años, 8 meses y 7 días

PRIMERO

Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 13/11/2003 al 13/11/2004, 45 días x Bs. 9.815,52 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 441.698,40. 2) Desde el 13/11/2004 al 13/11/2005, 62 días x Bs. 12.374,42 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 767.214,04. 3) Desde el 13/11/2005 al 20/07/2006, 64 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 993.600,00. Total Bs. 2.202.512,44

SEGUNDO

Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas de conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 13/11/2003 al 13/11/2004, 15 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 232.875,00. 2) Desde el 13/11/2004 al 13/11/2005, 16 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 248.400,00. 3) Desde el 13/11/2005 al 20/07/2006, 11.33 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 175.898,25. Total Bs. 657.173,25

TERCERO

Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 13/11/2003 al 13/11/2004, 7 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 108.675,00 2) Desde el 13/11/2004 al 13/11/2005, 8 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 124.200,00. 3) Desde el 13/11/2005 al 20/07/2006, 6 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 93.150,00. Total Bs. 326.025,00

CUARTO

Utilidades de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 13/11/2003 al 31/12/2003, 1.25 días x Bs. 7.550,40 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 9.438,00. 2) Desde el 01/01/2004 al 31/12/2004, 15 días x Bs. 9.815,52 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. 3) Desde el 01/01/2005 al 31/12/2005, 15 días x Bs. 12.374,42 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 185.616,30. 4) Desde el 01/01/2006 al 20/07/2006, 7.5 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 116.437,50. Total Bs. 458.724,60

QUINTO

Diferencia Salarial: 1) Desde el 13/11/2003 al 30/04/2004, Salario Mínimo Bs. 226.512,00; Salario percibido Bs. 160.000,00. Diferencia Salarial Bs. 66.512,00: 140 días x Bs. 2.217,06 = Bs. 310.388,40. 2) Desde el 01/05/2004 al 31/07/2004, Salario Mínimo Bs. 271.814,40; Salario percibido Bs. 160.000,00. Diferencia Salarial Bs. 111.814,40: 92 días x Bs. 3.727,14 = Bs. 342.896,88. 3) Desde el 01/08/2004 al 30/04/2005, Salario Mínimo Bs. 294.465,60; Salario percibido Bs. 160.000,00. Diferencia Salarial Bs. 134.465,60: 273 días x Bs. 4.482,18 = Bs. 1.223.635,14. 4) Desde el 01/05/2005 al 31/01/2006, Salario Mínimo Bs. 371.232,40; Salario percibido Bs. 160.000,00. Diferencia Salarial Bs. 211.232,40: 276 días x Bs. 7.041,08 = Bs. 1.943.338,08. 5) Desde el 01/02/2006 al 20/07/2006, Salario Mínimo Bs. 425.917,72; Salario percibido Bs. 218.000,00. Diferencia Salarial Bs. 207.917,72: 170 días x Bs. 6.930,59 = Bs. 1.178.200,30. Total Bs. 4.998.458,80

SEXTO

Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Numeral 2°: 90 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 1.397.250,00. Literal d) 60 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 931.500,00. Total Bs. 2.328.750,00.

SÉPTIMO

La reclamación por concepto de Domingos Laborados no es acordada por este Tribunal por cuanto para su procedencia se requiere que el trabajador accionante pruebe haber laborado en tales días, prueba que no fue aportada por la misma.

Total General que corresponde a S.A.B.: DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.971.644,09).

E.D.J.H.:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 13/11/2003

Fecha de culminación: 20/07/2006

Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado

Duración: 2 años, 8 meses y 7 días

PRIMERO

Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 13/11/2003 al 13/11/2004, 45 días x Bs. 9.815,52 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 441.698,40. 2) Desde el 13/11/2004 al 13/11/2005, 62 días x Bs. 12.374,42 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 767.214,04. 3) Desde el 13/11/2005 al 20/07/2006, 64 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 993.600,00. Total Bs. 2.202.512,44

SEGUNDO

Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas de conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 13/11/2003 al 13/11/2004, 15 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 232.875,00. 2) Desde el 13/11/2004 al 13/11/2005, 16 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 248.400,00. 3) Desde el 13/11/2005 al 20/07/2006, 11.33 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 175.898,25. Total Bs. 657.173,25

TERCERO

Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 13/11/2003 al 13/11/2004, 7 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 108.675,00 2) Desde el 13/11/2004 al 13/11/2005, 8 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 124.200,00. 3) Desde el 13/11/2005 al 20/07/2006, 6 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 93.150,00. Total Bs. 326.025,00

CUARTO

Utilidades de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 13/11/2003 al 31/12/2003, 1.25 días x Bs. 7.550,40 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 9.438,00. 2) Desde el 01/01/2004 al 31/12/2004, 15 días x Bs. 9.815,52 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. 3) Desde el 01/01/2005 al 31/12/2005, 15 días x Bs. 12.374,42 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 185.616,30. 4) Desde el 01/01/2006 al 20/07/2006, 7.5 días x Bs. 15.525,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 116.437,50. Total Bs. 458.724,60

QUINTO

Diferencia Salarial: 1) Desde el 01/05/2005 al 31/01/2006, Salario Mínimo Bs. 371.232,40; Salario percibido Bs. 280.000,00. Diferencia Salarial Bs. 91.232,40: 276 días x Bs. 3.041,08 = Bs.839.338,08. 2) Desde el 01/02/2006 al 20/07/2006, Salario Mínimo Bs. 425.917,72; Salario percibido Bs. 320.000,00. Diferencia Salarial Bs. 105.917,72: 170 días x Bs. 3.530,59 = Bs. 600.200,30. Total Bs. 1.439.538,38

SEXTO

Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Numeral 2°: 90 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 1.397.250,00. Literal d) 60 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 931.500,00. Total Bs. 2.328.750,00.

Total General que corresponde a E.D.J.H.: SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.412.723,67).

SÉPTIMO

Se condena a la parte demandada al pago para ambos accionantes de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.

OCTAVO

Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°

La Jueza,

Abog. L.D.R.

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