Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

CREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Diciembre de 2015

Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 00572-15.

SOLICITANTE: S.D.L.M.B..

ABOGADO ASISTENTE: A.J.R.M..

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana S.D.L.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.728, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.J.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.886, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio S.d.J., calles 16 y 17 entre avenidas 01 y 02, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.

3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos E.R.R. y J.F.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio S.d.J., Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.720.850 y V-2.729.072 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano S.D.L.M.B., igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido habitando y poseyendo desde hace mas de diez (10) años, que tienen un valor de Un Millón Bolívares (Bs. 1.000.000,00), que las adquirió con dinero proveniente de su propio peculio personal a sus solas y únicas expensas, y todo eso lo saben y les consta porque son vecinos desde hace muchos años.

DE LAS CONSIDERACIONES:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

Así mismo, El Dr. P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadano S.D.L.M.B., ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Mil Trescientos Setenta y Un Metros Cuadrados (1.371,00 Mts2), consistente en una (1) casa la cual esta construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (2) habitaciones, portón de hierro, una (1) ventana, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, un (1) baño, un (1) caney y columnas de chaguaramos, una (1) piscina de concreto con piso de cerámica; ubicada en el Barrio S.d.J., calles 16 y 17 entre avenidas 01 y 02, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal ocupado y solar y casa de W.P. con cuarenta y cinco con setenta metros lineales (45,70 ML). SUR: Terreno municipal ocupado por J.M. y solar y casa de R.B. con cuarenta y cinco con setenta metros lineales (45,70 ML). ESTE: Calle 17 con treinta metros lineales (30,00 ML). OESTE: Calle 16 con treinta metros lineales (30,00 ML). Con un valor de Un Millón Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. B.M..

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00572-15 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/John E. Castillo.-

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