Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004921

ASUNTO : RP01-P-2009-004921

AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD

DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Debatida en Audiencia la SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO planteada por el ciudadano S.M.F. asistido por la abogada YULMAYN GALANTÓN en investigación que dirige la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la abogada G.G., por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Contra El Hurto y Robo de Vehículo; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I

DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Durante la audiencia se concedió el derecho de palabra al solicitante ciudadano S.M.F., quien expone: “Ese vehículo lo compre en el año 2002, la compañía me dio 500.000 Bs para que apartara el vehículo, posteriormente me dieron 1.600.000 Bs para terminar de cancelarlo, yo trabajaba como cobrador con mi vehículo, después de 4 años, en el mes de abril del 2006 salgo en la mañana en mi vehículo y no cargaba el casco, me para un fiscal le dije que el casco lo dejé en la casa y me pidió que lo acompañara a tránsito, me colocan una multa, la pago en el banco, cuando regreso me dicen que el vehículo esta solicitado por el estado Barinas, yo compré ese vehículo legalmente y quiero que me sea restituido mi vehículo. Es todo.”.

Por su parte la Abogada Asistente YULMAYN GALANTÓN, expuso lo siguiente: “Yo solicito el vehículo por cuanto es propiedad del señor, como se puede verificar en las facturas. Cabe destacar que mi representado compró el vehículo en el año 2002 y denuncian el vehículo como robado en el año 2006, siendo el caso que mi cliente no pudo haber comprado un vehículo robado. Es todo.”.

A su vez la Fiscal abogada G.G., expresó: Ratifico el escrito presentado por el Ministerio Público, donde niega la entrega del vehículo por cuanto el vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas. Es todo.

II

DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, examinada como ha sido la solicitud planteada Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Se observa que la presente causa se inicia cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, retienen al solicitante un vehículo tipo moto en fecha 12 de abril de 2007, en virtud que por el serial de carrocería se encuentra solicitado por denuncia H243319, planteada en el Estado Barinas por el delito de robo. Ahora bien, pese a los argumentos expuestos en este acto por el solicitante y su abogada asistente, debe tomarse en consideración que para que proceda o no la entrega de bienes incautados no basta acreditar un buen derecho sobre los mismos, dadas las facultades coercitivas que en orden a la obtención de pruebas y a la obligación de garantizar derechos o intereses de víctimas o terceros interesados, que permiten retener un bien si el mismo es imprescindible para la investigación; de allí que este Tribunal haga especial referencia a que el Ministerio Público diligenció actuación tendiente a obtener información de la empresa DISTRIBUIDORAS DE MOTOS “MOTO SPORT, C.A.”, MEDIANTE OFICIO SIGNADO CON EL n° suc-1-2562-08, que riela al folio 58, de lo cual aún no consta resultas al expediente, y siendo que durante la fase probatoria aún no ha podido establecerse si existe identidad entre el vehículo robado y el vehículo requerido, estima quien decide, que el mismo es aún indispensable para la investigación y de momento ello no permite su entrega y así debe decidirse conforme fue negado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en auto fiscal que cursa al folio 61, por razones que se estiman por demás fundadas y sobre la base de las consideraciones que preceden, este Juzgado. Sexto de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA YAMAHA, MODELO KXS, AÑO 2002, COLOR NEGRO, PLACAS AAT-227, SERIAL DE CARROCERIA: MH33HB0081K256074, planteada por el ciudadano S.M.F., con cédula de identidad N° 9.976.674; quien se encuentra debidamente asistido por la ABG. YULAMIN GALANTÓN, en investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, remítanse actuaciones en su oportunidad al Despacho Fiscal a los fines de la continuación de la fase preparatoria, a solicitud de las partes se emitió copias de las acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los veintiún días del mes de mayo del año Dos mil Diez. Años 200º de la independencia y 151º de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. H.M.V.

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