La sensatez se impone

La decisión de la Corte de La Haya del 19 de noviembre de 2012 en relación con la Delimi tación Terrestre y Marítima en el Mar Caribe, aprobada por unanimidad, incluso por los jueces ad hoc, ha generado comentarios y opiniones muy interesantes, algunos pocos fundados, otros contradictorios y poco convenientes, como los formulados por el Gobierno de Colombia. Las decisiones de la Corte son definitivas, por lo tanto inapelables; tienen el carácter de cosa juzgada, según su Estatuto, lo que se funda, además, en el principio pacta sunt servanda que rige el compro miso asumido por los Estados al aceptar la jurisdicción de la Corte. Además, son vinculantes para las partes, lo que no significa que estén desprovistas de su importancia jurídica en relación con terceros. Las partes están obligadas a acatarlas y ejecutarlas de buena fe. Su incumplimiento puede generar la intervención del Consejo de Seguridad para hacerla respetar. Es posible, sin embargo, con forme a su Estatuto y el Reglamento, que las mismas sean revisadas o interpretadas. En el primer caso, se requiere que se trate de un hecho nuevo que incida en la decisión y que sea desconocido por el tribunal y por la parte demandante; y, en el segundo, siempre que la demanda de interpretación no signifique una revisión, como lo ha dicho la Corte en varios casos. La ejecución de la sentencia puede plantear una nueva controversia al asumir las partes posiciones opuestas, lo que puede resolverse mediante negociación entre ellas, aunque en este caso hay poco margen para ello. El Gobierno colombiano ha alegado omisiones, errores, excesos e inconsistencias, en palabras del presidente Santos. Colombia denuncia el Pacto de Bogotá de 1948, para desvincularse de la jurisdicción del tribunal en el futuro, lo que no le favorece, como tampoco a la justicia internacional y al papel de la Corte respecto del arreglo pacífico de la solución de las controversias y al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. El Gobierno colombiano considera ahora que los límites sólo pueden ser establecidos mediante un tratado y no por decisiones judiciales o arbitrales, lo que difiere de sus posiciones anteriores. Las posiciones de Colombia contradicen...

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