Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Luis Rodolfo Herrera |
Procedimiento | Accion Mero Declarativa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000254
En la presente fecha fue recibido el expediente proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, presentado por la ciudadana SENSIÓN M.V.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº 6.115.857 debidamente asistida por el ciudadano R.A.R.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.557 correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha acción, para lo cual, a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad, previamente observa:
La ciudadana, SENSIÓN M.V.D. en su escrito de demanda señala lo siguiente:
1) Que en fecha 29 de Diciembre de 2009, falleció Ab- Inestato en el Hospital D.L. el ciudadano J.A.M.S., mayor de edad, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 4.822.822, quien fuera su concubino durante 20 años situación que legalizaron en fecha 25 de Julio de 2001.
2) Que solicita formalmente que se reconozca su condición de concubina del ciudadano J.A.M.S. y sea declarada conjuntamente con su hijo R.A.M.V. como Unicos y Universales Herederos del prenombrado De Cujus.
3) Que en virtud de los hechos narrados, y quedando así establecida la presunción de la comunidad concubinaria, la ciudadana SENSIÓN M.V.D. solicita a este Tribunal se sirva declarar oficialmente que existió unión concubinaria en los términos planteados.
Ahora bien, luego de lo anterior, observa este sentenciador que en el mencionado libelo de la demanda no se indicó el nombre e identificación de la persona a la cual se demanda, es decir no se mencionó contra quien va dirigida la presente acción, es por lo que, este Juzgado no tiene certeza de la parte demandada en el presente p.d.A.M.D..
En este sentido, prevé el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
…(…)…
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
…(…)….
Cursivas y negrillas nuestra.-
Como es bien sabido por todos, para que una unión no matrimonial sea declarada y reconocida, resulta necesario instaurar una acción mero declarativa, siendo la presente acción un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado un litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de un proceso contencioso, por lo que para el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.
En consecuencia, por cuanto el libelo de demanda no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda, establecidos en el artículo parcialmente transcrito, este sentenciador NIEGA la admisión del presente escrito de demanda presentada la ciudadana SENSIÓN M.V.D.. Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. L.R. HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ