Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2000-000104

PARTE ACTORA: sociedad mercantil SENSORMATIC DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No. 66, Tomo 137-A Sgdo, en fecha 06 de Diciembre de 1977.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.T., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.417.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES LLYS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 54, Tomo 35-A, de fecha 18 de Junio de 1998.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 03 de Agosto de 2000, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-

En fecha 08 de Agosto de 2000, la representación judicial de la accionante consignó los recaudos fundamentales de la acción.-

Por auto de fecha 10 de Agosto de 2000, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento de la demandada.

Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2000, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento y solicito la devolución de los originales.-.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios SEIS (06) y SIETE (07) del expediente, ambos inclusive, cursa documento poder que acredita al abogado A.T., ya identificado, para que desista en el presente juicio.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios SEIS (06) y SIETE (07) del expediente, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el abogado A.T., anteriormente identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, en consecuencia, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 días del mes octubre de de dos mil Trece (2013) Años: 203 de la independencia y 154º de la federación.

EL JUEZ.

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA.

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ___________ p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Abg. S.C.O.

Asunto: AH1A-V-2000-000104

LEGS*SCO*smo.-

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