Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-N-2012-640 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES SENSUAL TOUCH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de febrero de 2007, bajo el Nº 9, tomo 10-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: BERTHA D´SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 138.703.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 495, de fecha 30 de abril de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.T., en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana R.I.A., expediente Nº 005-2011-01-02505.

M O T I V A

Se inició esta causa el 26 de noviembre de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió a éste Juzgado Primero de Juicio –previa distribución- (folios 1 al 15), quien lo dio por recibido el 28 de noviembre de 2012 (folio 93) y ordenó subsanar el libelo; cumplidas las exigencias del Tribunal, se admitió el 05 de diciembre de 2012, con todos los pronunciamientos de ley (folios 99 y 100).

En fecha 18 de diciembre de 2012 la demandante consigna las compulsas respectivas, por lo que se libraron las notificaciones, conforme se estableció en el auto de admisión (folios 103 al 110), y el 24 de enero de 2013, solicita información sobre las resultas de las notificaciones ordenadas (folio 111).

En fecha 12 de febrero del 2014, la representación del Ministerio Público presenta escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), señalando que ha transcurrido mas de un año sin que las partes hayan efectuado ningún acto de procedimiento, por lo que solicita se declare la perención de la presente causa (folios 160 al 164).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora se realizó el 24 de enero de 2013 (folio 111), en el que solicitó información de las notificaciones libradas; no observándose a partir de esa fecha mas actuaciones en el juicio principal, ya que en fecha 18 de abril de 2013 (folio 157), presentó un escrito solicitando copias certificadas –que ni siquiera retiró-, lo cual no se considera actuación que impulse la causa, enmarcándose en el criterio señalado en el párrafo anterior, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución del juicio.

Entonces, existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación de impulso procesal (24/01/2014) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

TERCERO

Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de febrero de 2014.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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