Decisión nº PJ0742016000041 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoConsulta Obligatoria

De una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 11/11/2015, dictó Sentencia en la causa principal signada con la nomenclatura FP02-N-2014-000006, declarando CON LUGAR el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano J.R.M.M., en contra de la P.A. Nº 2013-00068, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ordenándose la notificación al Procurador General de la República, dándose por recibidas las resultas de dicha notificación el 17/02/2016, y el 18/02/2016 previa certificación de la secretaria, se suspendió la causa por un lapso de 30 días continuos, de conformidad con lo en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del República, vencidos estos y transcurridos como fue el lapso de cinco (05) días hábiles, a fin de que las partes interpusieran el recurso que ha bien tuvieran lugar, y siendo que ninguna de ellas ejerciera tal derecho, el a quo ordenó remitir la causa a esta Alzada por consulta de ley obligatoria de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del República.

En este sentido, esta Alzada advierte que la creación de la FUNDACIÓN MISIÓN NEGRA HIPOLITA, fue creada por Decreto Presidencial N° 5.616 de fecha 24 de septiembre de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.776 de fechas 25 de septiembre de 2007.

Respecto a las Fundaciones del Estado se observa que en la regulación que de ellas hace la Ley Orgánica de la Administración Pública en la Sección Tercera, Capítulo II, Título IV, no se establece que éstas tengan los privilegios y prerrogativas de la República.

Respecto a la extensión de los privilegios de la República a otros entes del Estado la Sala Constitucional ha establecido lo siguiente:

(…) Igualmente, en sentencia No. 903/12.08.2010, la Sala estableció que los privilegios y prerrogativas de los que goza la República no son extensivos a las fundaciones del Estado. (…) En este sentido se observa que las prerrogativas y privilegios que posee la República son de interpretación restrictiva y no pueden ser extendidas a otros entes u órganos públicos, salvo previsión expresa de ley, ya que suponen una limitación legal de los derechos fundamentales de igualdad y de tutela judicial efectiva, por lo que -se insiste- estas prerrogativas deben encontrarse reconocidas expresamente en la ley. (…)

(Sentencia de la Sala Constitucional N° 1331 del 17 de diciembre de 2010). (Negrillas de esta Alzada).

En el presente caso como fue analizado antes, la Ley Orgánica de la Administración Pública no otorga dichos privilegios a las Fundaciones del Estado, motivo por el que esta Alzada concluye que la FUNDACIÓN MISIÓN NEGRA HIPOLITA, no goza de los privilegios y prerrogativas de la República, lo cual redunda en la no aplicación del artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en consecuencia, no procede la consulta de la sentencia de fecha 11/11/2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, que declaró con lugar el recurso de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 11/11/2015. SEGUNDO: se REVOCA el auto emitido el 04 de abril de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante el cual ordenó remitir en consulta a esta Alzada la presente causa. En consecuencia queda FIRME la decisión que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano J.M. en contra de la P.A. Nº 2013-68, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar de fecha 03/10/2013.

Remítase el expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 15 días del mes de junio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO

LA SECRETARIA DE SALA,

En la misma fecha siendo las doce y dieciocho minutos de la tarde (12:18 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA DE SALA,

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