Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay , 6 de Octubre del año 2006.

196° y 147°

CAUSA Nº 2C.A 662-04

JUEZ: ABOG. O.R.F.

SECRETARIA: ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.

ABOGADO DEFENSOR: FRANCA POLONI Z.

FISCAL 17°: ABOG. V.G.

ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXX

VICTIMA: I.M.

DELITO: HURTO AGRVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD

Vista la solicitud realizada por la Abogado. V.G., en su carácter de Fiscal 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas Nº 2CA SOL 662-04, en contra del Ciudadano, XXXXXXXXXXX; Por la presunta comisión del delito de HURTO AGRVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en los artículos 1 y 2 ordinal 5to de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 84 ordinal 3ro del código penal venezolano y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 1ro, 108 Ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 3 de Agosto del año 2004, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano I.A.M., de 48 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad Nº- 5.271.399, residenciado en el Barrio 23 de enero, calle Unión, casa Nº- 53 de la ciudad de Maracay, Estado Aragua; por ante Cuerpo de seguridad y orden público Región la Gran Maracay; por la presunta comisión del delito de de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en los artículos 1 y 2 ordinal 5to de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 84 ordinal 3ro del código penal venezolano; quien entre otras cosas manifestó; que en el día de hoy 01 de agosto del año 2004, dejo su carro, marca; Ford, Modelo maverick, placas; DBN-522, frente a la casa de su suegra, ubicado en el Barrio la Pedrera primer callejón san Miguel, casa nro. 8, luego al salir a los cinco minutos se habían hurtado su vehículo, rápidamente me dirigí corriendo a la comisaría la pedrera le avise a unos policías estos radiaron el carro y me lo recuperaron a los veinte minutos en el barrio la cooperativa y habían detenido a varias personas posteriormente dicho procedimiento fue pasado a la fiscalía del Ministerio Público, quien posteriormente fue presentado por ante este Tribunal, ahora bien manifiesta la representación de la fiscalía del Ministerio Publico que luego de un exhaustivo estudio de las actas procésales considera que si bien es cierto de la investigación se desprende la comisión de un delito, no es menos cierto que del acta de defunción suscrita por el Registro Civil de la alcaldía del municipio Girardot del Estado Aragua refleja que el ciudadano imputado xxxxxxxx, falleció el día 21-2-2006, por presentar INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA CONNOCION CEREBRAL, POLITRAUMATIZADO, HECHO DE TRANSITO.

El presente procedimiento se inicia en fecha 3 de Agosto del año 2004, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano I.A.M., de 48 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad Nº- 5.271.399, residenciado en el Barrio 23 de enero, calle Unión, casa Nº- 53 de la ciudad de Maracay, Estado Aragua; por ante Cuerpo de seguridad y orden público Región la Gran Maracay; por la presunta comisión del delito de de HURTO AGRVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en los artículos 1 y 2 ordinal 5to de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 84 ordinal 3ro del código penal venezolano.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 1°, 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que en la investigación cursa acta de defunción suscrita por el Registro Civil de la alcaldía del municipio Girardot del Estado Aragua refleja que el ciudadano imputado xxxxxxx, falleció el día 21-2-2006, por presentar INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA CONNOCION CEREBRAL, POLITRAUMATIZADO, HECHO DE TRANSITO.

Es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 48, ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº 2CA-662-04, en , en contra del hoy fallecido Ciudadano, xxxxxxxx; Por la presunta comisión del delito de HURTO AGRVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en los artículos 1 y 2 ordinal 5to de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 84 ordinal 3ro del código penal venezolano. En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

CAUSA N° 2 C.A 662-04

ORF

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