Decisión nº pj00920100000192 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Poder Judicial

Valencia, 14 de Julio del año dos mil Diez

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000836

OFERIDO: R.E.S., C.I. N° 7159122

OFERENTE: CONSORCIO GHELLA MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto este tribunal observa que de diligencia de fecha 8 de Julio del año 2010, presentado por la parte oferente CONSORCIO GHELLA, representados por su apoderada judicial ABG. M.D.L.A.G., inscrita en el IPSA bajo el N° 145.284, actuando en representación de CONSORCIO GHELLA, diligencio consignando copia de la planilla de liquidación y copia de cheque a favor del trabajador, debidamente firmada por este en señal de aceptación; igualmente, con base a lo anterior desiste del presente procedimiento y solicita a este despacho el cierre y archivo del expediente, toda vez que CONSORCIO GEHLLA pagó efectivamente al ex trabajador la totalidad de los conceptos que causan como consecuencia de la terminación de la relación laboral. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de la parte oferente, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 200° y 151°.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. D.T.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia del EXPEDIENTE GPO2-S-2009- 000836 siendo las 3:00 P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.

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