Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

200° Y 151°

PARTE ACTORA: H.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro 2.096.845.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R., Inpreabogado N° 25.043.

PARTE DEMANDADA: A.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.- 2.948.171.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.G., iscrita en el Inpreabogado N° 36.147.

MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

(TRANSACCIÓN).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-V-2009-002587

Se refiere la presente causa a una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por H.V., contra A.P., ya identificados.-

La demanda se admitió mediante auto de fecha 03 de agosto de 2009, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera AL SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga..-

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 13 de mayo de 2010, se recibió escrito de transacción presentado por la abogada A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.043, actuando como apoderada de la parte actora, y A.P., titular de la Cédula de Identidad N° V. 2.948.171, parte demandada, asistida por la Abogado A.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.147.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Señala el artículo 1.713 del Código Civil:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, y para el caso de la apoderada judicial de la parte actora abogada A.R., ya identificada, a los folios 56 y 57 del presente expediente cursa poder del cual se desprende la facultad de ésta para transigir en la presente causa, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 13 de mayo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

I.P.G..-

EXPEDIENTE N°AP31-V-2009-2587

Nicola.-

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