Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 25 de septiembre de 2006

196° y 147°

Exp. No. 18.119

PARTE ACTORA: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C.A., instituto Bancario domiciliado en la ciudada de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 18 de enero de 1946, bajo el Nro. 93, tomo 6-B, cuya transformación en Banco Universal consta de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 28 de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve de febrero de 2001, bajo el Nro. 47, tomo 23-A-Pro, modificada su denominación social a la actual en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de febrero de 2001, cuya acta quedó inscrita por ante la menciona Oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de febrero del 2001, bajo el Nro. 12, tomo 33-A-Pro,

APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE V.C., A.E.B.G. y M.A.D.L.R. abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nro.45.467, 45.468 y 39.378.-

PARTE DEMANDADA: J.G.H. y LETICA HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.088.627 y V-5.333.146.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....

. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento fue efectuado en fecha 30 de julio de 2004, es decir, hace más de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (25) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 195° Y 147°.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. E.B.G..

EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.

EXP. 18.119

EBG*JOG*Gustavo.

En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO

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