Decisión nº 75-06 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteHugo Cordero
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-001193

PARTE ACTORA:J.A.H.B., E.J.F.F., F.J.G.B. y R.J.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS ALIMAR, ADMINISTRADORA DE SERVICIOS/ SF, C.A, INVERSIONES DOBLE G, C.A y ADMINISTRADORA DE SERVICIOS /SF. C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:J.A.H.B., ESTACION DE SERVICIOS ALIMAR, ADMINISTRADORA DE SERVICIOS/ SF, C.A, INVERSIONES DOBLE G, C.A, E.J.F.F., F.J.G.B., R.J.T. y ADMINISTRADORA DE SERVICIOS /SF. C.A.

MOTIVO:Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,20 de Junio de 2006, siendo las dos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos J.A.H.B., ESTACION DE SERVICIOS ALIMAR, ADMINISTRADORA DE SERVICIOS/ SF, C.A, INVERSIONES DOBLE G, C.A, E.J.F.F., F.J.G.B., R.J.T. y ADMINISTRADORA DE SERVICIOS /SF. C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales C.L., apoderado actor y G.R., apoderado de la demandada. , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 16.000.000,oo), la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demandada, así como honorarios profesionales, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le dá el carácter de cosa juzgada, se dá por terminado el proceso y no se ordena el archivo del expediente, ello en virtud de que la referida cantidad de dinero, será cancelada dentro del lapso de treinta dias contados a partir de la presente fecha. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

El Juez..

La Secretaria.

Abog. H.C.M..

Los Presentes

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