Decisión nº 03-03-2007-1782 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.958.038 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio SEGUNDO J.P., inscrito en el Inpreabogado con el número 46.490 y del mismo domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil CELLULAR PHONE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 1996, bajo el número 27, Tomo 77-A, y de este domicilio, por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 3.847. 378.13).

A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día cuatro (04) de Junio de 2003, ordenándose la citación de la demandada.

Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al Régimen Procesal Transitorio, el cual establece:

Este Régimen se aplicará a los procesos Judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio

En este Régimen Procesal Transitorio, establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:

Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la Perención

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada el día 11 de Noviembre de 2005, en el folio ochenta y uno (81) de las actas procesales que conforman el expediente número 1782, mediante diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley, declara:

  1. Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por la ciudadana C.M., contra la Sociedad Mercantil CELLULAR PHONE, C.A., todos identificados en la parte narrativa de este fallo.

  2. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2007.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ

ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS A. VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 pm) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.-

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS A. VIRLA VILLALOBOS

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