Decisión nº PJ0822014000931 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoObligación De Manutención

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 5 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO : FP02-V-2014-000819

RESOLUCION PJ0822014000931

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO

Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy cinco (05) de Diciembre de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana C.Q.G., secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció la parte actora ciudadano DIOSNAR M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 20.556.607, a la presente audiencia de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, visto que no compareció la parte actora a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

ABG. C.Q.G. SECRETARIA DE SALA.

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