Sentencia nº 021 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 17-02-2023

Número de sentencia021
Fecha17 Febrero 2023
Número de expedienteC22-364
MateriaDerecho Procesal Penal

Ponencia de la Magistrada Doctora C.M.C. GILLY

El 28 de noviembre de 2022, se dio cuenta en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, del recibo del expediente signado bajo el número WP02-R-2022-000097 (de la nomenclatura de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira), contentivo del proceso penal seguido, contra los ciudadanos M.D.L. ÁNGELES PADRÓN OROPEZA, titular de la cedula de identidad número V-17.815.914 y JOSÉ LUIS VIEIRA DA SILVA, titular de la cédula de identidad número V-10.806.098 respectivamente; por la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

El expediente en mención fue remitido a esta Sala en razón del recurso de casación ejercido el 17 de octubre de 2022, por el abogado FULGENCIO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.671, en su carácter de apoderado judicial de las víctimas, ciudadanos F.O.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.245.928 y A.R.O.T., titular de la cedula N° V-19.122.518 respectivamente, contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2022, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que declaró inadmisible por extemporáneo los recursos de apelación interpuestos por los abogados SKARLET RONDÓN en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Publico del estado La Guaira y FULGENCIO QUINTERO en su carácter de apoderado judicial de las víctimas, contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra los prenombrados ciudadanos, por el delito de lesiones personales leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal.

En la misma fecha (28 de noviembre de 2022), se dio entrada al expediente en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2022-000364 y en esa misma fecha se designó como ponente a la Magistrada Doctora C.M.C. GILLY, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

I

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del recurso de casación y, al efecto, observa:

El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“… Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del Recurso de Casación…”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, concretamente, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial, establece:

“… Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: … 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…”.

Conforme con la normativa precedentemente expuesta, corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.

En el presente caso, fue ejercido el recurso de casación ejercido el 17 de octubre de 2022, por el abogado F.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.671, en su carácter de apoderado judicial de las víctimas, contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2022, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que declaró inadmisible por extemporáneo los recursos de apelación interpuestos por los abogados antes mencionados, en consecuencia la Sala de Casación Penal es competente para conocer el recurso ejercido. Así se declara.

II

DE LOS HECHOS

El 4 de septiembre de 2018, el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, mediante escrito de solicitud de imputación, narró los hechos objeto de la presente causa, en los cuales se puede apreciar los términos siguientes:

(...) El presente caso se dio inicio en virtud de la denuncia realizada por los ciudadanos F.O. Y A.O., en el cual manifestó el ciudadano, F.O., que momentos en los que se dirigía a entregarle una citación a la joven M.D.L.A. PADRON OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V-17.815.914, ya que le estaba desmantelando su vivienda la misma le dice ya viene este viejo otra vez, le agarra, la envuelve en la mano y es cuando llega el señor JOSE LIUS VIEIRA DA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-10.806.098 lo agarra y la ciudadana antes mencionada le da con un objeto por la cara, y lo tira al piso luego ella le dice Luis pásame el machete, el de la cacha roja el que esta mas amolado el sr FLORENCIO se levanto como pudo del piso y después agarro a su hijo de nombre A.O. y dijo a ese lo tengo que matar yo y le estaba atravesando la moto en el camino. El sr A.O. cuando fue a socorrer a su padre el sr LUIS le da un golpe en la cara y lo tumba lo arrastra por decirlo de alguna manera en eso la sra María se queda encima de su padre cayéndolo a golpes luego fueron socorridos por unos tío, su papa estaba todo ensangrentado y luego de allí asistieron al Hospital y al Ministerio Publico a formular denuncia”… (Sic).

III

ANTECEDENTES DEL CASO

El 20 de mayo del 2018, la abogada Francys M.P.O., Fiscal Auxiliar Interina Superior del Ministerio Público del estado La Guaira, ordenó el inició de la investigación en virtud de la denuncia realizada por los ciudadanos F.O.A. y ARGENIS RAFAEL OROPEZA TOVAR.

El 2 de octubre de 2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, recibió oficio N° 23F1-1056-2018, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado La Guaira, solicitando fijara fecha para la realización de la audiencia de imputación de los ciudadanos M.D.L.Á.P.O. y J.L. VIEIRA DA SILVA; por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal.

En fecha 25 de octubre de 2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, acuerda auto de entrada de la solicitud de audiencia de imputación procedente de la fiscalía antes mencionada.

En fecha 10 de diciembre de 2018, comparece ante el prenombrado Tribunal el Defensor Publico Cuarto Penal, a los fines de aceptar la defensa de los ciudadanos M.D.L.Á.P.O. y J.L. VIEIRA DA SILVA, antes identificados.

En fecha 20 de junio de 2022, ante la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, se celebró la audiencia de imputación en contra de los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 354 y 356, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha (20 de junio de 2022), el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, dictó decisión, en los términos siguientes:

“(…) PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica de los ciudadanos M.D.L.A.P.O., titular de la cédula de identidad N° 17.815.914 y J.L. VIEIRA DA SILVA, titular de la cédula de identidad N°10.806.096 y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3°, en concordancia con el artículo 49, numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor en virtud de que en el presente caso opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal para perseguir el delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE IMPUTACIÓN, realizada por la representante del Ministerio Publico, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. TERCERO SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD del Apoderado de la Victimas en cuanto a los delitos de HOMICIDIO EN GRADO FRUSTRACIÓN Y LESIONES GRAVES, toda vez que se evidencia de las experticias médico legal, insertas a los folios 29 y 30 de la presente causa, concluyen que las LESIONES SON DE CARÁCTER LEVES (…)” [sic].

En fecha 30 de junio de 2022, la profesional del derecho SKARLET RONDÓN en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Publico del estado La Guaira, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 20 de junio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa.

El 21 de julio de 2022, el profesional del derecho F.Q., apoderado judicial de los ciudadanos FLORENCIO OROPEZA Y A.O. (víctimas), interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 20 de junio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa.

En fecha 21 de septiembre de 2022, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, declaró INADMISIBLES POR EXTEMPORANEOS los recursos de apelación interpuestos por la representante del Ministerio Público y el apoderado judicial de las víctimas, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del estado La Guaira, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos M.D.L.Á.P.O. y J.L. VIEIRA DA SILVA.

El 17 de octubre de 2022, el abogado F.Q., en su condición de apoderado judicial de las víctimas, interpuso recurso de casación contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 21 de septiembre de 2022.

IV

DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, presentó un escrito sustentando su recurso de casación, en una única denuncia cuyo contenido es el siguiente:

“… el abogado F.Q.Z. en carácter de apoderado de las victimas F.O.A. CI 4245928 y A.R.O.T. CI 19122518 establecidas en el recurso 2022-364 del cual conoce la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y cuya ponente es la Magistrada Dra C.M.C.G. y expongo: Ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente… del estado La Guaira, el día 21-09-2022 declaro inadmisible por Extemporáneo el recurso, indicando erróneamente que la fecha del recurso fue el 21-07-2022, fecha de ratificación del recurso hecho dentro del lapso legal tal como se prueba en el documento, cuyo original consignamos marcado “A” cuya fecha indudable es 28-06-2022 dentro del lapso legal establecido (Este documento aparece en el folio 138 del expediente original y no en el orden legal correspondiente según la fecha del acto). Resulta evidente ciudadanos magistrados que hubo una indebida aplicación de la Ley de conformidad con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual solicitamos sea enviada la sentencia de la Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira Recurso wp02-12 2022-000097de fecha 21 de Septiembre de 2022…”(Sic).

V

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En nuestro proceso penal, la materia recursiva se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran el principio de la impugnabilidad objetiva, la legitimación para recurrir y las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso.

De forma particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente, y el procedimiento que debe seguirse para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación (Cfr. artículos 451, 452 y 454).

De las disposiciones legales precedentemente citadas se observa, que para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer de un recurso de casación, se requiere el cumplimiento de diversos requisitos, a saber: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales.

De ello que, con el fin de resolver sobre el recurso de casación interpuesto, la Sala procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma, debiendo acotar que ante la inexistencia de uno solo de ellos, será declarada la inadmisibilidad correspondiente, sin necesidad de análisis respecto a las restantes exigencias legales.

Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal observa que, en el presente caso, el abogado F.Q., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos F.O. ADRIÁN y ARGENIS RAFAEL OROPEZA TOVAR (víctimas), presentó recurso de casación en contra de la decisión de fecha 21 de septiembre de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el referido profesional del derecho, y confirmó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados de autos, en razón de lo cual, corresponde a esta Sala de Casación Penal determinar si dicha decisión se encuentra sujeta a la censura de la casación por parte de esta M.I.J..

Por tanto, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el principio de impugnabilidad objetiva en los términos siguientes:

“(…) Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos (…)”.

Por su parte, el artículo 451 eiusdem, señala expresamente cuáles son las sentencias sujetas a la revisión de la casación.

Señaladas las precitadas normativas, se observa que el control casacional de las decisiones dictadas por los Juzgados de Alzada procede, cuando dichas decisiones resuelvan el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio, siempre que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro (4) años; o cuando no habiéndose solicitado esta penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite. También serán recurribles en casación las decisiones dictadas por las C.d.A., que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando, hayan sido dictadas durante la fase intermedia o en un nuevo juicio celebrado con ocasión de la decisión de este Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

En el caso de autos, la Fiscal del Ministerio Público les imputó a los ciudadanos M.D.L.Á. PADRÓN OROPEZA y J.L. VIEIRA DA SILVA, el delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Según lo contemplado en el artículo 416 del Código Penal, el delito de lesiones personales leves contempla una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, evidenciándose entonces que en su límite máximo no excede los cuatro (4) años de prisión, en razón de lo cual, la decisión impugnada no se encuentra entre las contempladas expresamente en el señalado artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, como recurribles por la vía del recurso de casación. El referido artículo establece:

“… Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las c.d.a. que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las c.d.a. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. …”

Al respecto, esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 582, del 4 de noviembre de 2008, ratificada en sentencia N° 084, del 9 de marzo de 2015, señaló lo siguiente:

“(…) La admisibilidad del recurso de casación, está limitada entre otras cosas por el quantum de la pena, tipificado este requisito en el artículo 459 [actualmente 451] del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece las decisiones y condiciones para recurrir en casación (…)”.

Conforme con el criterio antes expuesto, esta Sala de Casación Penal estima que la decisión dictada el 21 de septiembre de 2022, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que declaró inadmisible por extemporáneo los dos recursos de apelación según lo narrado en los antecedentes.

Con base en las consideraciones antes expuestas, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, declarar inadmisible el presente recurso de casación, en virtud de no encontrarse satisfecho el requisito de recurribilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Verificada como ha sido la inadmisibididad del recurso, dado el carácter de irrecurrible e inimpugnable en casación de la decisión cuestionada, conforme a las exigencias del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala no pasa a comprobar el resto de los requisitos pertinentes para la admisión, como las que se rigen en la materia por resultar irrelevante al haberse detectado un obstáculo para entrar a conocer el referido medio de impugnación. Así decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por el ciudadano abogado FULGENCIO QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de las víctimas ciudadanos F.O. ADRIÁN y ARGENIS RAFAEL OROPEZA TOVAR, contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2022, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,

C.M.C. GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ Ponente

La Secretaría,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

Exp. AA30-P-2022-00364

CMCG

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