Sentencia nº 034 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 17-02-2023

Número de sentencia034
Fecha17 Febrero 2023
Número de expedienteC22-383
MateriaDerecho Procesal Penal

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

El 8 de diciembre de 2022, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el asunto penal signado bajo el número XP01-P-2019-000542, nomenclatura de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas contentivo del recurso de casación interpuesto por los profesionales del derecho Á.R. y Jesuania Materán, con el carácter de Fiscal Nonagésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia en Materia Indígena del Ministerio Público y Fiscal Cuarto con Competencia en Materia de Derechos Humanos, Materia Indigenista y Ejecución del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, respectivamente, contra el fallo dictado el 23 de julio de 2021, por la precitada Corte de Apelaciones, que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de marzo de 2021, publicada el 28 de abril de 2021, en la que ABSUELVE al ciudadano T.J. CAMICO AVARISTO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, eiusdem, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, CONTRA LA VIOLACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES, previsto en el artículo 155 eiusdem.

El 8 de diciembre de 2022, se dio entrada al expediente en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2022-000383, y en la misma fecha se designó ponente al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

En razón de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto, se resuelve en los términos siguientes:

I

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del recurso de casación y, al efecto, observa:

El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“… Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del Recurso de Casación…”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran este M.T., concretamente, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial, establece:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: … 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…”.

Conforme con la normativa precedentemente expuesta, corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.

En el presente caso, fue ejercido recurso de casación por los profesionales del derecho Á.R. y Jesuania Materán, en su carácter de Fiscales Nonagésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia en Materia Indígena del Ministerio Público y Cuarta con Competencia en Materia de Derechos Humanos, Materia Indigenista y Ejecución del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, respectivamente; contra el fallo dictado el 23 de julio de 2021, por la precitada Corte de Apelaciones, que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de marzo de 2021, debidamente fundamentada el 28 de abril de 2021, en la que ABSUELVE al ciudadano T.J. CAMICO AVARISTO, resultando esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, competente para conocer y decidir el presente recurso. Así se declara.

II

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar, acreditadas por el Ministerio Público, son las siguientes:

(…) los hechos que hoy nos ocupan, se inician el 26 de Mayo de 2019, a través de una transcripción de novedad realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas (sic), en la que dejan constancia que el día 26 de mayo de 2019, en el sector Eje Carretero Sur, específicamente en la comunidad indígena puerto de Montaña Fría, Municipio Atúres, estado Amazonas, se encuentra el cuerpo sin vida, de una persona de sexo masculino, por presuntamente presentar heridas por armas de fuego.

En virtud de lo acontecido funcionarios adscritos al organismo policial antes identificado, se trasladan hasta el lugar de los hechos, a los fines de practicar las pesquisas iníciales del caso, una vez en el sitio del suceso, un miembro de la comunidad indígena KURRIPACO, manifestó tener conocimiento de los hechos en que perdió la vida unos de sus miembros y resultaron heridos otros indígenas.

En este sentido, en fecha 26 de mayo de 2019, siendo las 3:30 de la tarde aproximadamente, cinco sujetos, entre ellos Cuatro (04) funcionarios Militares, L.G.H.R., titular de la cedula de identidad N° V-24.968.175, T.J.C.A., titular de la cedula de identidad N° V-21.547.640, G.A.S., titular de la cedula de identidad N° V-26.510.031, K.H.M., titular de la cedula de identidad N° V-16.844.652 y como ciudadano civil J.E. SOLORZANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.984.800, uniformados portando todos un pantalón militar con una franela de color verde denominada armilla armados con fusiles AK-103, adscritos a la 52 Brigada de Infantería de Selva “G/J Alberto Muller Rojas” del Comando 522 B.I.S “Cnel M.A., siendo que estos funcionarios se encontraban destacados en el punto fijo de control ubicado en Puente Cataniapo, lugar donde fueron recogidos por un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, chasis largo de color blanco, conducido por el ciudadano civil, J.E.S.M., titular de la cedula de identidad N° 15.984.800, todos abordo se dirigieron a la Comunidad de Montaña Fría, eje carretera Sur, Parroquia Platanillal, Municipio Atunes del estado Amazonas, al llegar al lugar el piloto del vehículo nunca desciende del mismo, se dirigen a la vivienda del ciudadano L.F.C.Y., titular de la cedula de identidad N° V-26.837.036, desciende del vehículo y con la cara cubierta con una franela de color verde denominada armilla, dejando al descubierto solo la parte de los ojos, ingresan solo los cuatros funcionarios antes identificados, sin una orden judicial para entrar a la morada, bajo armamentos de guerra estos cuatro funcionarios someten al ciudadano Luis Camico, quien se encontraba dormido en su habitación, lo agreden físicamente para que no opusiera resistencia a sus intenciones que no era otra que la búsqueda de dinero y objetos de valor, revisan la vivienda y sustraen algunos de sus objetos personales, entre ellos prendas de vestir, calzados, un equipo celular, perfumes y dinero en efectivo, salen del lugar, dirigiéndose estos sujetos hacia otro sector de la comunidad indígena en búsqueda de otra víctima de nombre A.G., al llegar al sitio los habitantes de la comunidad se percatan de la presencia de estos funcionarios, quienes se encontraban en situación sospechosa y preguntando con insistencia la ubicación del ciudadano A.G., hermano del occiso, es por lo que los vecinos del sector, armados con implementos agrícolas intentaron acercarse al vehículo que transportaba la comisión, acorralando a estos funcionarios y al ciudadano Emilio, quienes al percatarse de esta persecución tratan de huir del lugar se suben al vehículo que los transportaba logrando subirse tres de ellos, el vehículo arranca a poca velocidad ingresando al vehículo tres de ellos, quedando solo uno de los funcionarios sin tener la oportunidad de huir y es por lo que este funcionario acciona el arma tipo fusil que portaba, logrando impactar al ciudadano E.G., (Occiso) con un proyectil que le ocasionó la muerte (…) y a su vez los mismos dejaron abandonado el cuerpo sin vida sin prestarle los primeros auxilios a que diera lugar, así como tampoco a las personas que resultaron lesionados por heridas de arma de fuego en el mismo lugar, producto del trato cruel desplegado (…)” (Mayúsculas propias del acta). (sic) (Folios 48 al 54 de la pieza Recurso de Apelación1-1).

III

ANTECEDENTES DEL CASO

De la revisión realizada por la Sala, a las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:

El proceso de autos se inició, mediante denuncia presentada por la víctima indirecta ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Puerto Ayacucho, quedando signada con nomenclatura K-19-0443-00045.

En fecha 06 de junio de 2019 la Fiscalía Cuarta con Competencia en Materia de Derechos Humanos, Materia Indigenista y Ejecución del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, solicitó orden de aprehensión en contra de los ciudadanos H.R., L.G., cedula de identidad N° V-24.968.175, CAMICO AVARISTO, T.J., cédula de identidad N° V-21.547.640, Á.S., Gabriel Eleazar, cédula de identidad N° V-26.510.031, H.M., Kelvis Oduber, cédula de identidad N° V-23.509.194, y Solórzano Mendoza, J.E., cédula de identidad N° V- 15.984.800. (Folios 97 al 102 pieza 1-5 del expediente).

El Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 06 de junio de 2019, declara con lugar la solicitud Fiscal y decreta orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos H.R., L.G., cedula de identidad N° V-24.968.175, CAMICO AVARISTO, T.J., cédula de identidad N° V-21.547.640, Á.S., G.E., cédula de identidad N° V-26.510.031, H.M., Kelvis Oduber, cédula de identidad N° V-23.509.194, y Solórzano Mendoza, J.E., cédula de identidad N° V- 15.984.800. (Folios 104 al 108 pieza 1-5 del expediente).

En fecha 8 de junio de 2019, se realizó la audiencia para oír al imputado, respecto a los ciudadanos T.J. CAMICO EVARISTO y J.E.S.M., ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, acto en el cual el referido juzgado decide mantener la medida privativa de libertad. (Folios 124 al 126 de la pieza 1-5 del expediente).

El 18 de junio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de imputación ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, oportunidad en la cual admite imputación formulada en contra del ciudadano CAMICO AVARISTO, T.J., cédula de identidad N° V-21.547.640, por los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivo Fútil en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, eiusdem, Uso indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, Trato Cruel en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 18, de la Ley especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Violación de Tratados Internacionales, previsto en el artículo 155, eiusdem y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal ibídem, y para el ciudadano Solórzano Mendoza, J.E., cédula de identidad N° V-15.984.800, se admitió la imputación por los delitos de, Homicidio Calificado con Alevosía y Motivo Fútil, Robo Agravado, Cómplice Necesario y Agavillamiento. (Folios 103 al 105 de la pieza 2-5 del expediente).

El Fiscal Cuarto con Competencia en Materia de Derechos Humanos, Materia Indigenista y Ejecución del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, acusó al imputado CAMICO AVARISTO, T.J., titular de la cédula de identidad N° V-21.547.640, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivo Fútil en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, eiusdem, Uso indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, Trato Cruel en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Violación de Tratados Internacionales, previsto en el artículo 155, eiusdem y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y al imputado Solórzano Mendoza, J.E., titular de la cédula de identidad N° V- 15.984.800, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivo Fútil, Robo Agravado, Cómplice Necesario y Agavillamiento. (Folios 29 al 114 de la pieza 2-5 del expediente).

En fecha 26 de agosto de 2019, se realizó la audiencia preliminar ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el referido tribunal dicta los siguientes pronunciamientos: “…Primero: De la revisión efectuada al escrito de acusación fiscal, y analizada cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico procesal penal procede y en efecto se hace, conforme al artículo 313.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a advertir un defecto de forma en el mencionado escrito ya que el capítulo referido al capítulo II en relación clara precisa y circunstancia de los hechos punible (sic) que se le atribuyen a los imputados de autos debiendo subsanar dicho capitulo y el capítulo IV en cuanto a los ofrecimientos de medios de pruebas individualizar cada uno de los mismos para que pueda identificar cada delito con los cuales pretende demostrar cada delito. En consecuencia ESTE JUZGADO conforme a los parámetros establecidos en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, (sic) pregunta AL FISCAL del Ministerio Público si subsanara la misma en este acto o solicitara un tiempo prudencial, seguidamente el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO manifestó solicito un tiempo prudencial, otorgando este Tribunal un lapso de 48 horas al Representante Fiscal a los fines de que consigne el escrito subsanando los defectos forma advertidos en este acto. Se acuerda fijar como nueva oportunidad para el día MIERCOLES 28 DE AGOSTO DE 2019, A LAS 02:00 DE LA TARDE. TERCERO: (sic) Se fija como nueva oportunidad VIERNES 30 DE AGOSTO de 2019 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA previa disponibilidad de la agenda única. CUARTO: Líbrese el correspondiente traslado. Quedan notificadas las partes de la lectura y firma que la presente acta conforme a las previsiones del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (sic)

En fecha 28 de agosto de 2019, el Fiscal Cuarto con Competencia en Materia de Derechos Humanos, Materia Indigenista y Ejecución del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, subsanó el escrito acusatorio.

El Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el 30 de agosto de 2019, realizó nueva audiencia Preliminar, en la cual se emitió los siguientes pronunciamientos: “…Primero: …con lugar la solicitud fiscal, se admite parcialmente el escrito acusatorio… Camico A.T. José…Homicidio Calificado con Alevosía y Motivo Fútil en grado de Complicidad Correspectiva, Uso indebido de Arma Orgánica, Violación de Domicilio, contra la Violación de Tratados Internacionales y en cuanto a los delitos de Trato Cruel en Grado de Complicidad Correspectiva, Robo Agravado y Agavillamiento… lo ajustado a derecho es desestimar los referidos tipos penales por no cumplir con los elementos suficientes. Segundo: En relación a los medios de prueba… las admite parcialmente… Cuarto: Se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad… Quinto: … procedimiento especial por admisión de los hechos… T.J.…no desea admitir… J.E. Solórzano, si desea admitir. Noveno: Se realizará la división de la causa…”. (sic) (Folios 125 al 129 de la pieza 3-5 del expediente).

En fecha 3 de septiembre de 2019, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, publicó el texto integro de la sentencia condenatoria, por admisión de los hechos, respecto al ciudadano J.E.S.M., condenándolo a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión. (Folios 131 al 150 de la pieza 3-5 del expediente).

El 4 de septiembre de 2019, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dictó Auto de Apertura a Juicio respecto a la causa seguida en contra del ciudadano TONY JOSÉ CAMICO AVARISTO. (Folios 140 al 150 de la pieza 3-5 del expediente).

En fecha 23 de octubre de 2019, Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, acordó la División de la Causa, en razón de la admisión de los hechos, por parte del ciudadano J.E.S.M.. (Folio 182 de la pieza 3-5 del expediente).

El 28 de febrero de 2020, se recibe del abogado E.F. en su carácter de Defensor Público, mediante la cual, acepta la designación como defensa pública del ciudadano T.J. CAMICO AVARISTO. (Folios 209 y 210 de la pieza 3-5 del expediente).

En fecha 10 de marzo de 2020, el ciudadano T.J. CAMICO AVARISTO, nombra como su abogado de confianza al profesional del derecho J.V.Q.E., inscrito en el inpreabogado con el N° 22.178. (Folio 215 de la pieza 3-5 del expediente).

El Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 8 de octubre de 2020, se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano T.J. CAMICO AVARISTO, en razón de que había conocido de la presente causa en control, la audiencia preliminar. (Folios 05 al 07 de la pieza 4-5 del expediente).

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, luego de entrar a conocer del caso, realizó apertura del Juicio Oral y Público, en fecha 30 de noviembre de 2020. (Folios 23 al 29 del la pieza 4-5 del expediente).

El 17 de marzo de 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitió el siguiente pronunciamiento: “… Primero: … se absuelve al ciudadano T.J. Camico Avaristo…”. (sic) (Folios 13 al 143 de la pieza 5-5 del expediente). (Folios 148 al 180 de la pieza 5-5 del expediente).

En fecha 24 de marzo de 2021, la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Indígena, consignó escrito de fundamentación del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo. (Folios 02 al 19 del Cuaderno de Apelación N° XP01-R-2021-000015).

En fecha 28 de abril de 2021 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, publicó fallo en extenso de la sentencia absolutoria.

El 24 de mayo de 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, llevó a cabo la audiencia de notificación de sentencia, mediante la cual impone del texto integro de la misma al acusado y al Ministerio Público. Ordena el cese de las medidas de coerción personal y exonera del pago de costas procesales, quedando notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 188 de la pieza 5-5 del expediente).

En fecha 10 de junio de 2021, la Fiscalía Cuarta con Competencia en Materia de Derechos Humanos, Materia Indigenista y Ejecución del Ministerio Público, ejerce recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2021, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual absolvió al ciudadano CAMICO E.T.J..

En fecha 1 de julio de 2021, la secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, expuso:

“Quien suscribe, Abg. M.L.R., secretaria (...) por la presente hace constar que luego de la revisión efectuada al Libro Diario llevado por este Tribunal, se observa que desde el 17MARZ2021, fecha en la cual culminó juicio oral en el ´presente asunto y se ABSUELVE al ciudadano CAMICO A.T. JOSE (…) hasta la presente fecha han transcurrido los siguientes días de despacho: 18 y 19 del mes de Marzo del año 2021, los días: 12, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29, 30 del mes de Abril del año 2021, así como los días: 10, 11, 12, 13, 14, 24, 25, 26, 27, 28 del mes de Mayo del año 2021, de igual forma los días: 7, 8, 9, 10, 11, 21, 22, 23, 25, 28, 29 y 30 del mes de junio de 2021, y los días 01 de julio de 2021, fecha en la cual se procede a remitir el Recurso de Apelación de Sentencia. Se deja constancia que los días 28, 29 y 30 de junio 2021, son días habilitados a los fines de correr los lapsos correspondientes para la remisión del presente asunto, por tratarse de asunto con detenidos, en virtud de las instrucciones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Maickel (sic) Moreno, sobre la base de la Resolución del Sistema Justicia, Comisión Especial. (sic)

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 23 de julio de 2021, decidió: “… PRIMERO: PROCEDENTE el efecto suspensivo ejercido de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (…) SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO del Recurso de ApelaciónTERCERO: Se ordena librar el traslado para el día de HOY DE MANERA INMEDIATA del imputado…CUARTO: De conformidad con las previsiones del artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA…”. (sic) (Folios 31 al 39 de la pieza Recurso de Apelación 1-1).

Las Fiscalías Nonagésima Primera del Ministerio Público Nacional Indígena y Cuarta con Competencia en Materia de Derechos Humanos, Materia Indigenista y Ejecución del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, respectivamente, en fecha 14 de diciembre de 2021, ejercieron Recurso de Casación contra la sentencia del 23 de julio de 2021, mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, declara Inadmisible por Extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2021, por el mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal y publicada en fecha 28 de abril de 2021, donde absolvió al ciudadano T.J. CAMICO AVARISTO. (Folios 47 al 54 de la pieza Recurso de Apelación 1-1).

Vencido los lapsos legales correspondientes se remitió la presente causa a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

IV

NULIDAD DE OFICIO

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad revisora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y previo pronunciamiento sobre vicios de orden público, en el recurso de casación interpuesto por los abogados Á.R. y Jesuania Materán, en su carácter de Fiscales Nonagésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia en Materia Indígena del Ministerio Público y Cuarta con Competencia en Materia de Derechos Humanos, Materia Indigenista y Ejecución del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, respectivamente, realizó un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente, verificando que se infringen derechos y garantías constitucionales, inherentes al debido proceso, lo cual, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención de la Constitución y la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos contenidos establecen:

Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios, y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”.

Ahora bien, esta Sala de Casación Penal de la revisión detallada de las actas que conforman la presente causa observó que:

En fecha 17 de marzo de 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dio por concluido el debate y emitió el dispositivo del fallo, Absolviendo al ciudadano T.J. CAMICO AVARISTO, seguidamente el Ministerio Público ejerció el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para ese momento, el Juez del referido juzgado, visto el Recurso ejercido procede a dejar constancia y por lo tanto suspende la libertad, hasta tanto, exista pronunciamiento del Tribunal de Alzada. Se publica el texto íntegro de la sentencia, en fecha 28 de abril de 2021.

En fecha 11 de mayo de 2021, se realiza notificación efectiva, vía telefónica a los familiares de la victima (occiso) E.G., de la sentencia absolutoria, según consta en Boleta de Notificación N° XK01BOL2021000824 de fecha 28 de abril de 2021, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. (Folio 185 de la pieza 5-5 del expediente).

En fecha 21 de mayo de 2021, es recibida la Boleta de Traslado N° 045-21 de fecha 14 de mayo de 2021, al Director del Cuerpo de Policía del estado Amazonas, a fin de que trasladen al ciudadano TONY JOSÉ CAMICO AVARISTO, para el día lunes 24 de mayo de 2021, a las 8 de la mañana, a los fines de ser notificado de la publicación in extenso de la Sentencia Absolutoria dictada a su favor. (Folio 187 de la pieza 5-5 del expediente).

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 24 de mayo de 2021, lleva a cabo la imposición de la sentencia. (Folio 188 de la pieza 5-5 del expediente).

De lo antes transcrito, se denota que el Tribunal de Primera Instancia publicó la decisión absolutoria dentro del lapso establecido en el precepto jurídico, sin embargo visto que las victimas indirectas del presente caso no comparecieron al cierre del Juicio Oral y Público, decide notificarlas en fecha 11 de mayo de 2021, como se denota de la boleta de notificación número XK01BOL2021000824, de fecha 28 de abril de 2021, quedando efectivamente notificadas, así mismo, en fecha 24 de mayo de 2021, se impone de la Sentencia, al acusado T.J. CAMICO AVARISTO, en presencia del Ministerio Público, previo traslado del mismo.

En fecha 10 de junio de 2021, los representantes del Ministerio Público supra mencionados, ejercen recurso de apelación, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, contra la sentencia absolutoria.

En consecuencia, el 1 de julio de 2021, la secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, expuso:

“Quien suscribe, Abg. M.L.R., secretaria (...) por la presente hace constar que luego de la revisión efectuada al Libro Diario llevado por este Tribunal, se observa que desde el 17MARZ2021, fecha en la cual culminó juicio oral en el ´presente asunto y se ABSUELVE al ciudadano CAMICO A.T. JOSE (…) hasta la presente fecha han transcurrido los siguientes días de despacho: 18 y 19 del mes de Marzo del año 2021, los días: 12, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29, 30 del mes de Abril del año 2021, así como los días: 10, 11, 12, 13, 14, 24, 25, 26, 27, 28 del mes de Mayo del año 2021, de igual forma los días: 7, 8, 9, 10, 11, 21, 22, 23, 25, 28, 29 y 30 del mes de junio de 2021, y los días 01 de julio de 2021, fecha en la cual se procede a remitir el Recurso de Apelación de Sentencia. Se deja constancia que los días 28, 29 y 30 de junio 2021, son días habilitados a los fines de correr los lapsos correspondientes para la remisión del presente asunto, por tratarse de asunto con detenidos, en virtud de las instrucciones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Maickel (sic) Moreno, sobre la base de la Resolución del Sistema Justicia, Comisión Especial. (sic)

Así las cosas, el 23 de julio de 2021, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitió el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: PROCEDENTE el Efecto Suspensivo (…) SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO del Recursos de Apelación (…) TERCERO: Se ordena librar traslado (…) CUARTO: (…) se ordena la LIBERTAD INMEDIATA (…)” (sic).

Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Penal observa que, el Tribunal de Alzada fundamenta su decisión en cuanto a que el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Á.R. y Jesuania Materán, en su carácter de Fiscales Nonagésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia en Materia Indígena del Ministerio Público y Cuarto con Competencia en Materia de Derechos Humanos, Materia Indigenista y Ejecución del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, respectivamente, “fue ejercido de forma intempestiva, según lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de los hechos), en virtud del cómputo del lapso efectuado por la secretaría del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, que estableció que transcurrieron los siguientes días de despacho Martes 13, 14, 24, 25, 26, 27, 28 de Mayo, 7, 8 de Junio de 2021”.

Del análisis de las actas de la presente causa, esta Sala observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el 11 de mayo de 2021, notificó vía telefónica a las víctimas indirectas (que no estuvieron presente al finalizar el juicio) del texto integro de la sentencia absolutoria publicada en fecha 28 de abril de 2021. Ahora bien, el día 24 de mayo de 2021, previo traslado, el acusado T.J. CAMICO AVARISTO, mediante “ACTA AUDIENCIA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA” fue impuesto del referido fallo, en presencia del Ministerio Público, debiendo el Tribunal de Instancia, iniciar el computo para la interposición del recurso (25 de mayo de 2021) y no desde el 11 de mayo de 2021.

No obstante, es de resaltar que esta Sala ha observado el error incurrido por la Corte de Apelaciones, el cual surge cuando realizó el cómputo del lapso del recurso de apelación ejercido a partir de la notificación de las víctimas, es decir 11 de mayo de 2021, y no al considerar las últimas de las notificaciones efectuadas, que es la imposición de la sentencia al acusado, que fue el 24 de mayo de 2021, fecha que se debió tomar en cuenta para el computo de los días para la interposición del recurso de apelación.

Ahora bien, es preciso citar el contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para el momento de los hechos):

Artículo 347. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran.

Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez o Jueza expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 445 de este Código”.

“Articulo 445. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código.

El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el o la recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.

La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la corte de apelaciones debidamente precintado.

Resulta importante traer a colación la sentencia N° 223, de fecha 21 de julio de 2022 de la Sala de Casación Penal que dice:

“…en el caso que la Corte de Apelación consideré (sic) que existe una imposibilidad o complejidad para decidir al concluir la audiencia, lo hará dentro de los diez días siguientes, caso en el cual no es necesario notificar a las partes, solo imponer de la decisión al imputado si se encontrare detenido, (…) una vez impuesto al acusado de la decisión dictada. En el excepcional supuesto, que la decisión sea publicada fuera del lapso de los diez días establecidos, deberá acordar las notificaciones de las partes, y se computará el lapso para ejercer el recurso de casación, a partir de la última de la notificación efectuada.”. (sic)

La Sala ha señalado de forma reiterada, que el cómputo de las notificaciones, comienzan a correr luego de la última de las notificaciones, y si el Acusado está detenido luego de la imposición de la sentencia, es por lo que de lo anterior señalado se desprende, que los profesionales del derecho Ángel Rodríguez y Jesuania Materán, en su carácter de Fiscales Nonagésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia en Materia Indígena del Ministerio Público y Cuarto con Competencia en Materia de Derechos Humanos, Materia Indigenista y Ejecución del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, respectivamente, ejercieron el recurso de apelación dentro del lapso legal correspondiente, es decir de manera tempestiva.

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal estableció en sentencia Núm. 139 del 11 de marzo de 2016, lo siguiente:

“En este sentido, el lapso para la interposición del recurso de apelación debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que la sentencia fue dictada. Si el Tribunal difiere la redacción de la sentencia, el lapso para la interposición del recurso debe computarse a partir de la publicación del texto integro del fallo. Si la publicación del fallo se realiza fuera del lapso el Tribunal estará en la obligación de notificar a las partes de dicha publicación. No obstante, si el Tribunal publicó la sentencia dentro del lapso y por error notifica a las partes, resulta que el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de la ultima notificación.

Sobre la base de las consideraciones antes descritas y siendo que en el presente caso, no se cumplió con lo antes descrito esta Sala de Casación Penal, estima necesario declarar la nulidad absoluta de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 23 de julio de 2021, mediante la cual declara extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, por cuanto desatendió su función revisora.

Igualmente, se repone la causa al estado en que conozca la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el Recurso de Apelación ejercido por el Ministerio Público, y de continuidad al proceso.

Constituyendo un imperativo para esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, hacer un llamado de atención y al mismo tiempo Instar a los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para que en lo sucesivo atiendan y apliquen los criterios jurisprudenciales y doctrinales emanados de la Sala de Casación Penal de este M.T.. Así se decide.

V

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 23 de julio de 2021, mediante la cual declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito, con la excepción del presente fallo dictado por esta Sala de Casación Penal.

SEGUNDO: Se repone la causa al estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, constituida en Sala Accidental, conozca del Recurso de Apelación ejercido por el Ministerio Público, y de continuación al proceso.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada Vicepresidenta,

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

El Magistrado,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

MJMP

Exp.AA30-P-2022-000383

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