Sentencia nº 049 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 23-02-2022

Número de sentencia049
Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteC22-39
MateriaDerecho Procesal Penal

Ponencia del Magistrado Doctor J.L. IBARRA VERENZUELA

El 4 de febrero de 2022, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dio entrada al expediente signado con el alfanumérico 1As-1418-18 (nomenclatura de la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), contentivo del proceso penal seguido contra el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de: i) homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos innobles a título de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, y 83, ambos del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana Yoderlyn Mendoza; ii) homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles a título de coautor, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, y 83, eiusdem, cometido en agravio del ciudadano J.G. Balza; y, iii) agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem.

El expediente en mención fue remitido a esta Sala en razón del recurso de casación ejercido, el 8 de diciembre de 2021, por el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra la sentencia dictada y publicada el 19 de diciembre de 2019, por la referida Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por dicha representación fiscal, contra el fallo publicado el 23 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del mencionado Circuito Judicial Penal, que absolvió al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), por la comisión de los delitos de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos innobles a título de coautor, cometido en agravio de la ciudadana Yoderlyn Mendoza; homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, a título de coautor, cometido en agravio del ciudadano J.G.B.; y agavillamiento.

En la misma fecha (4 de febrero de 2022), se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido el expediente y, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como ponente al Magistrado Doctor J.L. IBARRA VERENZUELA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 27 de mayo de 2015, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios, dejaron constancia en el acta de investigación penal levantada al efecto que se trasladaron a la Calle 18 de los Jardines del Valle, Barrio Negro Primero, Callejón Los Jabillos, casa sin número, Parroquia El Valle, municipio Bolivariano Libertador, en virtud de haber tenido conocimiento de que en dicho lugar se encontraba el cuerpo de una persona sin signos vitales.

En virtud de ello, en esa misma oportunidad, el Fiscal Centésimo Décimo Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, dictó la correspondiente orden de inicio de la investigación.

El 7 de julio de 2016, funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana practicaron la detención del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en razón de su presunta participación en los hechos investigados, por lo que, el 12 del mismo mes y año, se llevó a cabo su presentación como imputado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acto en el cual el referido Juzgado de Primera Instancia, admitió la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos innobles a título de coautor, en agravio de la ciudadana Yoderlyn Mendoza; acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario; y, decretó la detención preventiva del adolescente conforme con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En esa misma oportunidad, el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó el correspondiente auto motivado.

De igual modo, el 12 de julio de 2016, el adolescente en mención fue presentado como imputado ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pero esta vez en relación con el delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, a título de coautor, previsto y sancionado en los artículos 405, 406, numeral 2, y 83 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano J.G.B., y agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem.

El 22 de julio de 2016, el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal, consignó escrito contentivo de la acusación contra el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos innobles a título de coautor, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, y 83, del Código Penal, en agravio de la ciudadana Yoderlyn Mendoza; homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles a título de coautor, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, y 83 eiusdem, cometido en agravio del ciudadano J.G.B.; y, agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem.

El 23 de agosto de 2016, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, órgano jurisdiccional que acordó la acumulación de las causas en referencia, se llevó a cabo la audiencia preliminar, oportunidad en la cual el referido juzgado dictó los pronunciamientos siguientes: a) admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, por los delitos de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos innobles a título de coautor, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, y 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Yoderlyn Mendoza; homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, a título de coautor, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, y 83 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano Jean G.B.; y, agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; b) admitió todos los medios de prueba ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa; c) acordó imponer al adolescente acusado la medida cautelar de prisión preventiva de conformidad con establecido en el artículo 581 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, d) ordenó el pase a juicio oral y privado. De igual modo, en esa oportunidad, dicto el auto de apertura a juicio correspondiente.

El 13 de julio de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio al debate en el juicio oral y privado en el proceso seguido contra el adolescente de autos, conforme con lo dispuesto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que concluyó el 25 de enero de 2018, oportunidad en la cual dicho órgano jurisdiccional dispuso absolver al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por los delitos imputados por el Ministerio Público, y se reservo el lapso de ley para la publicación del texto íntegro del fallo.

El 23 de abril de 2018, el referido Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó el texto integro de la sentencia absolutoria, y luego de ello, notifico el representante del Ministerio Público, y de la Defensa Pública.

El 14 de mayo de 2018, el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente ejerció recurso de apelación contra la decisión en comento, siendo dicho medio de impugnación contestado el 11 de junio de 2018, por el abogado J.G.B., en su carácter de Defensor Auxiliar Sexto con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

El 17 de julio de 2018, la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó devolver el expediente en virtud de no constar la imposición personal de la sentencia al adolescente de autos.

El 5 de octubre de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón de no haberse podido efectuar la notificación personal del adolescente, acordó fijar la boleta de notificación a las puertas del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo retirada y agregada a los autos mediante nota secretarial, el 15 del mismo mes y año.

En virtud del recurso de apelación ejercido, el 10 de diciembre de 2018, la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió dicho medio de impugnación, y el 19 de diciembre de 2019, dictó y publicó la decisión en la cual dispuso:

“(…) PRIMERO: (…) declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.C., Fiscal Centésimo Decimo Primero del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente WAIFER J.M. ALVARADO, Cedula de Identidad V-27.309.876 (…) SEGUNDO: (…) Se declara sin lugar el recurso de nulidad solicitado por el recurrente (…) TERCERO: Confirma la sentencia emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de esta Sección Penal de Adolescente de fecha 23 de abril de 2018 (…)[sic].

Asimismo, en dicha oportunidad, ordenó librar las boletas de notificación al adolescente acusado, al representante del Ministerio Público y al Defensor Público, dándose los dos últimos por notificados el 14 y 16 de enero de 2020, respectivamente.

El 17 de enero de 2020, el ciudadano Barmes Coll, Alguacil del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia al reverso de la boleta de notificación, librada al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que este no pudo ser notificado, por cuanto “(…) por información suministrada por un familiar se encuentra fuera del país (…).

Posteriormente, fueron libradas boletas de notificación a las víctimas indirectas ciudadanas O.d.V.A. y K.Y.R., notificaciones que no pudieron hacerse efectivas por cuanto, tal como lo hizo constar el citado alguacil en la nota suscrita al dorso de las boletas respectivas se consigna la siguiente boleta por ser una zona de alta peligrosidad y no se puede localizar a la víctima vía telefónica ya que esos números no pertenecen a ningún suscriptor” (sic).

En razón de ello, el 21 de enero de 2020, la señalada Corte Superior acordó fijar las boletas de notificación libradas a las ciudadanas O.d.V.A. y K.Y.R., a las puertas del juzgado de alzada, conforme con lo establecido al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 16 de noviembre de 2020, el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, interpuso recurso de casación contra la decisión del 19 de diciembre de 2019, dictada por la referida Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual no fue contestado por la defensa pública.

El 10 de febrero de 2021, vencido el lapso previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, la mencionada Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 17 de septiembre de 2021, esta Sala de Casación Penal dictó decisión N° 84, en la cual decretó de oficio la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia dictada y publicada el 19 de diciembre de 2019, por la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se mantuvo incólume y, en consecuencia, ordenó reponer la causa al estado que la referida Corte, notificara todas las partes de dicho fallo, por considerar que “(…) el referido órgano jurisdiccional estaba en la obligación de notificar al acusado y a las víctimas indirectas en el presente proceso penal, del contenido del fallo en el que confirmó la decisión dictada y publicada el 23 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del mencionado Circuito Judicial Penal, en el que absolvió al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de la comisión de los delitos de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos innobles a título de coautor, cometido en agravio de la ciudadana Yoderlyn Mendoza; homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, a título de coautor, cometido en agravio del ciudadano J.G.B.; y agavillamiento, omisión que trajo como consecuencia el quebrantamiento de las garantías fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del principio de igualdad de las partes en juicio, como del derecho de estas de conocer el contenido del fallo (…)” [sic].

El 14 de octubre de 2021, la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibidas las actuaciones y ordenó librar las notificaciones a todas las partes del presente proceso.

En la misma fecha, la referida Corte de Apelaciones, libró las notificaciones de los abogados E.C. y Félix Campos, en su carácter de representante del Ministerio Púbico y de defensor público del acusado de autos, respectivamente; como de la ciudadana Odalia del Valle Arocha Gómez, en su condición de víctima indirecta en la presenta causa.

El 27 de octubre de 2021, la madre del adolescente (acusado de autos) compareció por ante la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que notificaría a su hijo de la recepción de la boleta, comprometiéndose a facilitar su número telefónico”.

El 10 de noviembre de 2021, la ciudadana O.d.V.A.G., en su condición de víctima indirecta, se dio por notificada de la decisión del 19 de diciembre de 2019, mediante la cual la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la apelación ejercida por el Ministerio Público.

El 11 de noviembre de 2021, la referida Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizóVIDEO LLAMADA a través de WHATSAPP al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), para notificarlo de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2019, por dicha Corte Superior en la que declaró sin lugar la apelación ejercida por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria proferida a su favor el 23 de abril de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. A través de la comunicación señalada, y en presencia del Defensor Público Sexto del Sistema de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, el citado adolescente manifestó:Me doy por notificado de la decisión dictada y entiendo todo cuanto se me ha explicado”.

El 6 de diciembre de 2021, los abogados F.C. y E.C., Defensor Público del acusado, y Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, se dieron por notificados de la aludida decisión.

El 8 de diciembre de 2021, el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, interpuso recurso de casación contra la decisión del 19 de diciembre de 2019, de la tantas veces nombrada Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En la oportunidad antes señalada, la alzada ordenó emplazar al Defensor Público del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), para la contestación del recurso de casación ejercido, librando la respectiva boleta. Dicha notificación se hizo efectiva el 15 de diciembre de 2021.

El 19 de enero de 2022, la Secretaría de la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, practicó el cómputo de los días despacho transcurridos, dejando constancia que: “(…) desde el día 06-12-2021, fecha en la cual se dio por notificado el ABG. E.C. (…) de la resolución N° 3431, de fecha 19 de diciembre de 2019, dictada por esta Corte Superior (…) hasta el día 08-12-2021, fecha en la cual el ut supra interpuso el recurso de casación correspondiente, transcurrieron DOS (2) DÍAS DE HÁBILES (…)”.

Igualmente, en esa misma fecha, la Secretaría de la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, practicó el cómputo de los días transcurridos desde que se dio por emplazado el defensor público del acusado, quedando constatado que: “(…) desde el día 15-12-2021, fecha en la cual el ABG. F.C. (…) se dio por notificado del recurso de casación interpuesto (…) hasta el día 18-01-2022, fecha en la cual se venció el lapso para la interposición del escrito de contestación correspondiente, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES (…) se deja expresa constancia que el ABG. F.C. (…) no interpuso escrito de contestación al recurso de casación interpuesto.

En la misma oportunidad, vencido el lapso previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, la mencionada Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

II

COMPETENCIA DE LA SALA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, al efecto, observa:

El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…)

8. Conocer del recurso de casación (…)”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el M.T.. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial señala:

(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”.

De igual manera, los artículos 665 y 667 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su orden, establecen:

Artículo 665. Jurisdicción.

Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.

Artículo 667. Casación.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá el recurso de casación”.

Atendiendo lo establecido en las disposiciones normativas precedentemente reproducidas corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal de responsabilidad del adolescente. En el presente caso, el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ejerció recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2019, por la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuestocontra el fallo publicado el 23 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del mencionado Circuito Judicial Penal, en el que absolvió al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en razón de lo cual, esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer del recurso de casación ejercido. Así se decide.

III

DE LOS HECHOS

En la sentencia absolutoria publicada el 23 de abril de 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó acreditados los hechos siguientes:

“(…) La investigación penal, radica el día 27 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el adolescente (…), de 16 años de edad, de estado civil soltero, (…) ingreso junto a un adulto que se encontraba manifiestamente armado a la casa de la niña Yoderlin Mendoza (occisa), ubicada en el Valle, dicho adolescente y su compinche le piden agua a la víctima y proceden a ingresar en la vivienda, en donde luego penetran en la habitación de la niña y le insisten en que debía darles agua sino la matarían, acto seguido Wilfredo, adulto de 26 años y quien manipulaba el arma apunta a Yoderlin Mendoza y acciona al arma propinándole un disparo en la cabeza, que le causa la muerte y luego el adolescente (…), como su compañero adulto huyen del lugar en veloz carrera, hecho presenciado por la hermana de la referida víctima, inmediatamente familiares y vecinos de la víctima, la auxiliaron y trasladaron al Hospital Periférico de Coche, donde ingreso sin signos vitales.

(…)

El 13 de septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la madrugada, en momentos que la víctima J.G.B. FIGUEROA, [quién] se encontraba en compañía de unos amigos de nombre Jhover, Jean, Mariangeli, y Luy, en la cancha deportiva ya que estaban celebrando una fiesta en el kilómetro 5, carretera Panamericana, Barrio El Estanque, Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador, cuando se presentaron en el lugar unos sujetos conocidos del sector portando armas de fuego y conocidos en la zona como ‘ANDERSON’, TEGO, TETE, WAIFER, LANZAME Y EL NEGRO ‘ROBERT’, le dice MALDITO TU ERES POLICIA VERDAD, TU EN UNA OPORTUNIDAD ME DETUVISTE Y ME QUITASTE UNA MULTA’, estos ciudadanos solicitan que camine a escasos metros y sin mediar palabras le realizaron múltiples disparos, hasta verlo caer al suelo para luego salir corriendo con dirección hacia el sector la invasión de la calle Zea, inmediatamente familiares y vecinos de la víctima, lo auxiliaron y trasladaron al Hospital Doctor M.P.C., donde ingresa sin signos vitales (…)” [sic] [Mayúsculas del Juzgado Segundo de Juicio].

IV

NULIDAD DE OFICIO

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto por el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 eiusdem; y, por ende, acarrea de nuevo la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con los preceptos establecidos en la ley.

En efecto, tal como se señaló en el capítulo de los antecedentes del caso, el 17 de septiembre de 2021, esta Sala de Casación Penal con ocasión al recurso de casación ejercido en esa oportunidad, esto es, el 16 de noviembre de 2020, por el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, dictó decisión Nº 84, en la cual decretó de oficio la nulidad absoluta “(…) de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia dictada y publicada el 19 de diciembre de 2019, por la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se mantiene incólume(…)”. Y, en consecuencia, ordenó reponer la causa (…) al estado que la referida Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…)”, notificara a todas las partes de la referida decisión, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes, y en aras de la garantía del derecho a la defensa.

En razón de la reposición decretada, el 14 de octubre de 2021, la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró en esa misma oportunidad, las notificaciones de los abogados Edgar Cisneros y F.C., en su orden, representante del Ministerio Público y defensor público del acusado de autos, y de la ciudadana O.d.V. Arocha Gómez, en su condición de víctima indirecta en la presente causa; quienes se dieron por notificados el 6 de diciembre de 2021, y el 10 de noviembre de 2021, respectivamente.

Asimismo, el 11 de noviembre de 2021, la referida Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizóVIDEO LLAMADA a través de WHATSAPP al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), para notificarlo de la sentencia dictada 19 de diciembre de 2019, por dicha Corte Superior en la que declaró sin lugar la apelación ejercida por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria proferida a su favor el 23 de abril de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. A través de la comunicación señalada, y en presencia del Defensor Público Sexto del Sistema de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, el citado adolescente manifestó:Me doy por notificado de la decisión dictada y entiendo todo cuanto se me ha explicado”.

Luego de ello, el 8 de diciembre de 2021, el abogado E.C., Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, interpuso nuevamente recurso de casación contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2019, por la ya tantas veces nombrada Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual el 19 de enero de 2022, vencido el lapso previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, de la narración anterior se advierte que la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no cumplió íntegramente con la orden impartida por esta Sala de Casación Penal, por cuanto la reposición de la causa decretada en la citada sentencia Nº 84, del 17 de septiembre de 2021, fue al estado de la notificación efectiva de todas las partes (acusado y su defensor, representante del Ministerio Público, y a las víctimas indirectas); sin embargo, la referida Corte Superior omitió la notificación de la ciudadana K.Y. Rivas, quien también ostenta la condición de víctima indirecta en el presente proceso, toda vez que no consta en los autos que se haya librado la boleta respectiva, menos aún, que efectivamente la predicha ciudadana quedara debidamente impuesta del contenido de la sentencia del 19 de diciembre de 2019, que confirmó la absolución del adolescente de autos.

En razón de ello, incurre de nuevo la alzada en la infracción de lo dispuesto en los artículos 163 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen las normas relativas a la notificación y citación de las partes, y a la notificación de las decisiones; y, por ende, la omisión en referencia trajo como consecuencia el quebrantamiento de las garantías fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del principio de igualdad de las partes en juicio, como del derecho de conocer el contenido del fallo, en virtud de que “(…) las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de las consecuencias jurídicas, como garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes (…)” [Cfr. sentencia de esta Sala N° 225, del 16 de junio de 2017].

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, conforme con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela restablecer el orden procesal, por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad al 6 de diciembre de 2021, oportunidad en la cual quedaron efectivamente notificados los abogados E.C. y F.C., en su orden, representante del Ministerio Público y defensor público del acusado de autos. En consecuencia, se repone la causa al estado que la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notifique efectivamente a la ciudadana K.Y.R., en su condición de víctima indirecta en el presente proceso, del fallo dictado y publicado por dicho Tribunal de Alzada, el 19 de diciembre de 2019, el cual se mantiene incólume, ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes, y en aras de la garantía del derecho a la defensa. Así se decide.

Finalmente, esta Sala de Casación Penal apercibe a la citada Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en lo sucesivo no incurra de nuevo en omisiones como la de autos, toda vez que ello atenta contra la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad al 6 de diciembre de 2021, oportunidad en la cual quedaron notificados los abogados E.C. y F.C., en su orden, representante del Ministerio Público y defensor público del acusado de autos. En consecuencia, se repone la causa al estado que la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notifique efectivamente a la ciudadana K.Y.R., en su condición de víctima indirecta en el presente proceso, del fallo dictado y publicado por dicho Tribunal de Alzada, el 19 de diciembre de 2019, el cual se mantiene incólume, ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes, y en aras de la garantía del derecho a la defensa.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

Ponente

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

JLIV/

Exp AA30-P-2022-000039

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR