Sentencia nº 079 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 17-09-2021

Número de sentencia079
Número de expedienteR21-76
Fecha17 Septiembre 2021
MateriaDerecho Procesal Penal
EmisorSala de Casación Penal


Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Recibido en fecha 9 de junio de 2021, en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, la solicitud de RADICACIÓN, del proceso penal seguido a los ciudadanos JOSÉ G.H.A. y C.M.D. CONTRERAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad nro. 27.587.493 y 28.037.853, respectivamente, cursante en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, signado bajo el alfanumérico LP02-S-2020-000047, al primero de los mencionados por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57, en relación con el artículo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia, más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al segundo, como cómplice necesario, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en agravio de la adolescente de 16 años, quien en vida respondía al nombre de G.V.Q.M. (se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), interpuesta por los abogados VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ y ERWUINS ANTONIO ANDRADES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 63.903 y 296.595, respectivamente, en su carácter de defensores de los prenombrados ciudadanos.

Solicitud a la cual se le dio entrada en fecha 22 de junio de 2021, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2021-000076, y la ponencia al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de radicación, se resuelve en los términos siguientes:

I

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Los abogados VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ y ERWUINS ANTONIO ANDRADES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 63.903 y 296.595, en su carácter de defensores de los ciudadanos J.G. H.A. y C.M.D. CONTRERAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad nro. 27.587.493 y 28.037.853, respectivamente, solicitan la radicación de la causa, cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, en agravio de la adolescente de 16 años, quien en vida respondía al nombre de G.V.Q.M. (se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los términos siguientes:

“…Los hechos.

En fecha 09 de enero del año 2020, el Director Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), D.R. informó a la comunidad merideña a través de su cuenta en instagram que dicho cuerpo policial, había detenido a cuatro ciudadanos presuntamente relacionados con el asesinato de la joven G.Q. [Se omite la identidad) de 16 años, cuyo cadáver fue hallado el día 9 de enero del presente, carbonizado en el sector El Salado, en la población de Ejido, Estado Mérida.

Los ciudadanos detenidos respondían a los nombres de J.H.A.d. 19 años, C.M.d.C. de 19 años, R.E.A.V., de 19 años y Oneyber A.D.S.d. 20 años.


Este hecho que conmocionó a todo el país y en especial a los habitantes del Estado Mérida.

Desde ese momento el hecho se convirtió en viral por muchas redes sociales (Caraota Digital, El Pitazo, Contrapunto, El Nacional, El Universal Ultimas Noticias, Panorama, etc.) y por distintos medios de comunicación social quienes reseñaron la noticia (los cuales detallaremos más adelante); además reprodujeron las fotografías de los cuatro ciudadanos detenidos, sin el cintillo en el rostro, los ojos. Violentándose de manera flagrante el sagrado Principio constitucional de la Presunción de Inocencia, contemplado en el artículo 49.2 de la C.R.B.V, (sic) así como en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito y ratificado por nuestro país. Tal como lo muestra el Diario El Universal (9-1-2020) y el Diario Últimas Noticias (10-9-2020) en sus reseñas de la noticia, que se puede observar en estos link:

(https://eluniversal.com/sucesos/59304/cuatro-detenidos-por-asesinato-de-joven-en-merida) y (https://ultimasnotícias.com.ve/noticias/general/cicpc-esclarecio-los-dos-femicidios-de-merida/).

Es evidente que tales fotografías de los ciudadanos aprehendidos fueron proporcionadas por quienes los detuvieron y se las tomaron, que no son otros que funcionarios del Estado venezolano.

En fecha 9 de enero del 2020 fueron presentados en el Tribunal de Control los detenidos J.H.A., de 19 años, Cristian Manuel delgadillo (sic) Contreras de 19 años, R.E.A.V., de 19 años y Honeyber A.D.S.d. 20 años. A quienes se les imputó el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, de conformidad con los artículos 57 y 58 de la Ley de Violencia Contra Mujer (sic).

En fecha 07 de febrero del 2020, procedió esta defensa a ejercer el recurso de apelación contra de la detención judicial preventiva de libertad decretada por el tribunal Primero (sic) de Control (sic) del Circuito Judicial del Estado [Bolivariano de] Mérida.

En fecha 06 de febrero del 2020 y el 13 de febrero del 2020 se procedió a solicitar a realización, por esta defensora de un conjunto de diligencias que no fueron tomadas en cuenta por el Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso, lesionando el legítimo derecho a la defensa y al debido proceso de mi defendido; J.G.H.A. y C.M. DELGADILLO CONTRERAS.

En fecha 24 de febrero 2020 el Ministerio Público procedió a formalizar Acusación Fiscal en contra del detenido J.H. por el delito de autor material por el delito de Femicidio Agravado, de conformidad con los artículos 57 y 58 de la citada ley en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano. Ya los detenidos C.M. delgadillo Contreras de 19 años, R.E.A.V., de 19 años y Honeyber A.D.S.d. 20 años, por el delito de complicidad necesaria, de conformidad con el artículo 83 y 84 numeral 3, del Código Penal.

En fecha 22 de octubre del 2020, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Primero [de Primera Instancia] en funciones de Control [Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer] del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (…). Decidiendo este tribunal la admisión en su totalidad de la acusación del Ministerio Público sin atender las diversas irregularidades que se produjeron a lo largo de la investigación penal de este caso tan lamentable.

En fecha 22 de Octubre 2020. De Noviembre de 2020 (sic) esta representación de los acusados J.H. y C.D., procedió a introducir Apelación contra el auto de admisión de la Acusación Fiscal y el pase a juicio de mis representados.

Ahora bien ciudadanos Magistrados, la presión y la incidencia de los medios de comunicación y redes sociales ha sido continua en referencia al caso narrado, durante todo el tiempo que trascurrió desde el mes de enero hasta la realización de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 22 de octubre del presente año, con el objetivo de sancionar y condenar anticipadamente a los hoy acusados y cuando con más intensidad se ejerció una presión desbordada en ellos para que la población incluso acudiera a las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado [Bolivariano de] Mérida.

Tan es así la presión social para la condena que se le ha dado a este caso que por las redes sociales se mantuvo informada a la población del curso de la Audiencia Preliminar. Comentando en qué estado se encontraba, quien tomaba la palabra y si habían admitido los hechos los imputados.

Para demostrar la relevancia del hecho, alarma, sensación o escándalo público que causó el hecho narrado en la población del Estado Mérida, señalo como medios de prueba las reseñas periodísticas realizadas por el portal web de los diarios digitales:

1.- VENEZOLANA DE TELEVISIÓN de fecha 9 de enero del 2020, titulado ´CICPC esclarece Femicidio de dos niñas en Mérida´. Donde señalaban: ´El cuerpo de la joven fue hallado en la zona boscosa del sector El Salado, puente El Humo, parroquia Montalbán del municipio Campo Elías, en una maleta de equipaje totalmente calcinada, por ello las pesquisas procedieron a realizar estudios odontológicos y la respectiva necropsia de Ley, la cual arrojó como resultado que la causa de muerte fue por una herida de arma de fuego en la región parietal - occipital derecha.

(https://www.vtv.gob.ve/cicpc-esclarece-fernicidios-ninas-merida).

2.- DIARIO LA NACIÓN de fecha 09 de enero de 2020, titulado: ´CICPC esclareció el abominable asesinato de G.Q. [omite identidad de la adolescentes, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] en Mérida. Donde señalaban: ´El cuerpo de la joven fue hallado en la zona boscosa del sector El Salado, puente El Humo, parroquia Montalbán del municipio Campo Elías, en una maleta de equipaje totalmente calcinada, por ello los pesquisas proceden a realizar estudios odontológicos y la respectiva necropsia de Ley, la cual arrojó como resultado que la causa de muerte fue por una herida de arma de fuego en la región parietal - occipital derecha´. Seguidamente, mediante análisis telefónicos, experticias criminalística.

Se hizo investigaciones de campo, se tuvo conocimiento que la víctima fue contactada por José con quien mantenía una relación amorosa; para venderle 10 dólares.

https://lanacionweb.com/sucesos/cicpc-esclarecio-el-abominable-asesínato-de-geraldine-quintero-en-merida/).

3.-DIARIO EL TIEMPO de fecha 09 de enero de 2020. Titulado: ´Encuentran calcinado en una maleta cuerpo de joven de 16 años en Mérida´. Donde señalaban: ´La joven de nombre G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa), fue encontrada la madrugada del miércoles ocho de enero, en el sector Salado Alto del municipio Campo Elías del estado Mérida. El hallazgo conmocionó a los efectivos, por lo que de inmediato notificaron el hecho a las autoridades policiales, quienes acordonaron el área y notificaron investigar la muerte. Se conoció que Geraldine estudiaba 5to año de bachillerato en la UE (sic) Colegio S.F. de Mérida y la última vez que la vieron fue en una parada de autobús´. (http://www.diarioeltiempo.com.ve/noticias/encuentran-calcinado-en-una-maleta-cuerpo-de-joven-de-16-anos-en-merida.


4.-
DIARIO EL UNIVERSAL de fecha 10 de enero de 2020. Titulado: ´Cuatro detenidos por asesinato de joven en M.L. joven fue asesinada por su novio por la venta de 10 dólares´. Donde señalaban: ´Cuatro jóvenes, entre ellos el novio de la adolescente G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa) (16) fueron detenidos por su participación en el asesinato de la joven ocurrido el pasado 6 de enero en el estado Mérida. Relató que la víctima fue contactada por su novio, J.H. para venderle 10 dólares, Hernández planificó junto a varios amigos deshacerse del cadáver, lo colocaron en una maleta y/o trasladaron a una zona boscosa en un vehículo marca ikco, modelo Centauro, color blanco, año 2011. Una vez en el lugar quemaron la maleta con el objetivo de desaparecer el cadáver’.

(https://www.eluniversal.com/sucesos/59304/cuatro-detenidos-por-asesinato-de-joven-en-merida).

Se incluyen en este diario las fotografías a cuerpo entero de los ciudadanos detenidos incluyendo a J.H. y a Cristian Delgadillo nuestros defendidos.


5-DIARIO ÚLTIMAS NOTICIAS de fecha 10 de enero de 2020, titulado: ´CICPC esclareció los dos femicidio en Mérida´. Donde se señala: ´Mediante análisis telefónicos, experticias criminalísticas e investigaciones de campo, se supo que la víctima fue contactada por J.H., con quien mantenía una relación amorosa, para venderle 10 dólares; razón por/a cual se trasladó al lugar de los hechos. Tras la capture del joven se pudo conocer que ambos sostuvieron una violenta discusión que motivó a Hernández a sacar un arma de fuego propiedad de Arias, y la accionó contra la víctima’.

(https://ultimasnoticias.com.ve/notícías/general/cicpc-esclarecío-los-dos-femicidios-de-merida).

Se incluyen en este diario las fotografías de los ciudadanos detenidos incluyendo a J.H. y a C.D. nuestros defendidos.

6.-DIARIO PANORAMA de fecha 14 de enero de 2020. Titulado: ´A la Adolescente de M.l. quemaron viva en la maleta: imputaron a los cuatro detenidos’. Donde se señala: ´Los hechos ocurrieron cuando la víctima de 16 años se encontraba en horas de la tarde en compañía de su novio José Hernández y su amigo C.D., cuando recibió un disparo en la cabeza por parte de J.H.. Posteriormente, los hombres guardaron el cuerpo de la adolescente en una maleta de equipaje de cuero´.

(https://www.panorama.com.ve/sucesos/A-la-adolescente-de-Merida-la-quemaron-viva-en-la-maleta-imputaron-a-los-4-detenidos-20200114-0055.html).

7.-RADIO FÉ Y ALEGRÍA de fecha 09 de enero de 2020, Titulado: ´¿Quién mató a G.Q.? [Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes]. Donde se señala: ´es la pregunta que a esta hora se hacen los familiares y amigos y representantes del movimiento feminista de Venezuela. La policía científica realizó el levantamiento del cadáver e inició las investigaciones para determinar las causas y encontrar a los responsables del femicidio. El cuerpo de G.Q. [Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], de 16 años de edad y estudiante de 5to año del colegio S.F., apareció sin vida dos días después de que sus padres la reportaran como desaparecida.

(https://www.radiofeyalegrianoticias.com/quien-mato-a-geraldin-quintero/).

8.- PRIMERA EDICIÓN COL de fecha 10 de enero del 2020. Titulado: ´La disputa por la venta por 10 Dólares fue la causa de la muerte de merideña de 16 años´. Donde señalan: ´Geraldine se traslada al lugar de los hechos y una vez estando en una habitación sostuvieron una violenta discusión que motivó a Hernández a sacar una pistola, propiedad de ´EI Gato’ y accionada en contra de la víctima´. Posteriormente, José planifica junto a Cristian, Robert y Oneyber trasladar el cuerpo sin vida en un vehículo ikco, modelo Centauro, blanco, año 2011, propiedad de Oneyber para liberado en la zona boscosa. Para ello meten el cadáver en la maleta y sacan combustible del vehículo para posteriormente prenderle fuego a la maleta. El director del Cicpc (sic) dijo que se logró recuperar el vehículo utilizado como medio de comisión.

(https://primeraedicioncol.com/2020/01/10/la-disputa-por-la-venta-de-10-fue-la-causa-de-la-muerte-de-meridena-de-16-anos/).

9.-DIARIO FRONTERA DE MÉRIDA de fecha 10 de enero de 2020. Titulado: ´CICPC (sic) esclarece caso de abominable asesinato de G.Q. [Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] en Mérida. Donde se señala: ´El cuerpo de la joven fue hallado en la zona boscosa del sector El Salado, puente El Humo, parroquia Montalbán del municipio Campo Elías, en una maleta de equipaje totalmente calcinada, por ello los pesquisas proceden a realizar estudios odontológicos y la respectiva necropsia de Ley, la cual arrojó como resultado que la causa de muerte fue por una herida de arma de fuego. Seguidamente, mediante análisis telefónicos, experticias criminalísticas e investigaciones de campo, se tuvo conocimiento que la víctima fue contactada por José con quien mantenía una relación amorosa; para venderle 10 dólares. Ella se traslada al lugar de los hechos y una vez estando en una habitación, sostuvieron una violenta discusión que motivó a Hernández a sacar un arma de fuego tipo pistola propiedad de ´El Gato´, accionándola en contra de la víctima”.

(https://fronteradigital.com.ve/entrada/13285).

10.-DIARIO EL NACIONAL de fecha 10 de enero de 2020, titulado ´Cuatro detenidos por el asesinato de G.M. [Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] en Mérida´; donde señalaban: ´Su cadáver estaba totalmente calcinado en una maleta de equipaje. Por ello se realizaron estudios odontológicos y la respectiva necropsia de ley. Esta arrojó que la causa de muerte fue por una herida de arma de fuego en la región parietal - occipital derecha´. (https://www.elnacional.com/venezuela/cuatro-detenidos-por-el-asesinato-de-geraldinequintero-en-merida/).

11.-DIARIO EL NACIONAL de fecha 09 de enero del 2020, titulado: ´Hallaron carbonizado el cadáver de la joven G.Q. [Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] en Mérida’ donde señalaban: ´El cadáver de la joven G.Q. [Se Omite la identidad por disposición legal expresa], de 16 años de edad, fue encontrado carbonizado este jueves en la mañana. Funcionarios del Cuerpo de Bomberos del estado Mérida indicaron que el hallazgo se efectuó en el sector el Salado Alto, en Ejido. (https://www.elnacional.com/venezuela/hallaron-carbonizado-el-cadaver-de-la-joven-geraldine-quintero-en-merida/).

12.-DIARIO LA VOZ de fecha 11 de enero de 2020. Titulado: ´En Mérida hallaron el cadáver carbonizado de la joven G.Q. [Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes].’ Donde se señala: ´El cadáver de la joven G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa), de 16 años de edad, fue encontrado carbonizado este jueves en la mañana. Funcionarios del Cuerpo de Bomberos del estado Mérida indicaron que el hallazgo se efectuó en el sector el Salado Alto, en Ejido. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizó el levantamiento del cuerpo que, además, tenía posibles signos de tortura’ (https://diariolavoz.net/2020/01/11/en-merida-hallaron-el-cadaver-carbonizado-de-la-joven-geraldine-quintero/).


Del mismo modo para demostrar que el hecho causó conmoción, alarma y sensación pública señalo como medios de prueba la reseña del caso por parte de las redes y portales de la web.

1.-NOTICIAS 24 Carabobo de fecha 10 de enero de 2020. Titulado: ´Crimen de G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa) en Mérida casi resuelto´. Donde se señala: ´El feminicidio que sucedió en Mérida a una joven de 16 años casi está resuelto. El crimen de G.Q (se omite la identidad, por disposición legal expresa) que conmocionó al estado andino; dejó a tres detenidos. Los jóvenes de 19 años trataron de cometer el acto y no dejar huellas. Luego no querían dejar pistas en el crimen de G.Q (se omite la identidad, por disposición legal expresa); y en compañía de tres muchachos más intentaron borrar todo. Pero la policía científica por el registro de llamadas; tuvo la mejor vía para resolver el hecho. Quedaron detenidos por el Feminicídio los jóvenes: Oneyber A.D.S., 20 años de edad). J.H. Andrade además de C.M.D.C.. Y R.E.A. Vielma. Estos tres últimos de 19 años. Los cuatro muchachos pensaron que lo mejor era desaparecer las pruebas. Es por ello que colocaron el cadáver en una maleta así pensaron que se librarían; del abominable crimen de G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa). (https://noticias24carabobo.com/crimen-de-geraldine-quintero).

2.-REPORTEROS DE MÉRIDA de fecha 08 de enero de 2020. Titulado: ´Hallado cuerpo sin vida de adolescente de 16 años G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa). Donde se señala: Situación de angustia que se inició el pasado 06Ene cuando se recibió la denuncia que la joven G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa), de 16 años se encontraba desaparecida desde 5 de la tarde y que la última vez vista fue frente al Terminal de pasajeros de Mérida, esta joven cursa estudios de bachillerato en el Colegio S.F.. Según las experticias forense de medicina forense del CICPC (sic) determino que el mismo pertenecía presuntamente a de una adolescente — en ese sentido — este 08Ene (sic) familiares de la menor Quintero se acercaron para verificar y dar reconocimiento del cuerpo de la adolescente encontrado sin vida, luego de estudios realizados se confirmó que cuya identidad de ese cuerpo era de G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa), debido a los estudios revelaron que pudo ser golpeada torturada y luego asesinada ya que presentaba traumatismo craneales, fractura maxilofacial”. (http://www.reporterosdemerida.com.ve/2020/01/blog-post_10.html).

3. -KIPUPRESS de fecha 10 de enero del 2020. Titulado: ´Liceísta fue asesinada y quemada por 10 dólares’ Donde se señala: ´Los merideños están conmovidos. No han salido aún del dolor que les causó conocer que un adolescente mató con una tijera a una niña de 9 años, cuando se enteran del terrible asesinato de una jovencita de 16 años. La víctima identificada como G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa), de 16 años de edad, fue reportada como desaparecida desde el pasado seis de enero. Sus parientes iniciaron una angustiante búsqueda hasta que algunos lugareños realizaron el macabro hallazgo. Los parientes de la adolescente señalaron que la vieron por última vez en el terminal de pasajeros de Mérida. La liceísta desaparecida cursaba el quinto año de bachillerato en el Colegio Nuestra S.F. de la entidad. Familiares de la estudiante la identificaron gracias a unos zarcillos que portaba. Trascendió que la causa de la muerte fue por herida producida por un arma de fuego en la región occipital derecha. (https://www.kipupress.com/liceista-fue-asesinada-y-quemada-por-diez-dolares).

4.-QUE PASA de fecha 10 de enero de 2020. Titulado: ´Detenidos cuatro jóvenes por asesinato de G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa)’ Donde se señala: ´A Quintero, la asesinaron el pasado 6 de enero en el sector Las Américas, residencias Los Bucares, parroquia M.P.S., municipio Libertador del estado Mérida. La adolescente era estudiante de quinto año de bachillerato en el Colegio Nuestra S.F. de Mérida. Su cadáver yacía en una maleta de equipaje totalmente calcinada. Por ello se realizaron estudios odontológicos y la respectiva necropsia de ley. Esta arrojó que la causa de muerte fue por una herida de arma de fuego en la región parietal-occipital derecha´

(https://www.quepasa.com.ve/sucesos/detenidos-asesinos-de-qeraldine-quintero/.

5. -M.D. de fecha 24 de octubre del año 2020. Titulado: “A juicio los responsables del feminicidio agravado contra G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa). Donde se señala. ´Como estaba prevista este pasado jueves se llevó a cabo la audiencia en el Circuito Judicial Penal de Mérida, donde e! tribunal que conoció el caso decidió imputar por el delito de feminicidio agravado en perjuicio de una menor de edad, a los cuatro implicados en el crimen de G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa). Entretanto el tribunal y el fiscal del Ministerio Público en competencia en caso de Niños, Niñas y Adolescentes les imputaron el grave delito y acordaron pasara juicio a J.G.H.A. (novio de la joven), C.D. Contreras, R.A.V. (El Gato) y Honeiber G.S., conductor del vehículo, para que sean enjuiciados y sentenciados. Según se conoció, en el vehículo involucrado trasladaron a la joven baleada, pero aún con vida a una zona montañosa del municipio Campo Elías, donde la asesinaron tras asentarle un fuerte golpe con una roca y finalmente quemaron el cuerpo dentro de una maleta en un monte’.

(https://meridadigital.com.ve/a-juicío-los-responspbles-del-feminicidio-agravado-contra-qeraldine-quintero/).

6.-RADIOFEYALEGRIANOTICIAS de fecha 24 de octubre de 2020. Titulado. ´Justicia para G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa)’Donde además se señala: ´Este jueves 22 de octubre se realizó la audiencia preliminar a los cuatro imputados por el asesinato de la adolescente de 16 años, G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa). Ninguno admitió su responsabilidad en el posible femicidio. G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa), era una adolescente de 16 años que cursaba quinto año de bachillerato en el Colegio S.F., Estado Mérida. Fue reportada como desaparecida por su familia el 06 de enero de 2020. Un día más tarde, fue encontrado el cuerpo de la joven dentro de una maleta de viajes abandonada en un paraje boscoso de la entidad merideña. Según las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) la joven había ido a un encuentro con su novio para venderle 10 dólares, se reunieron en la Residencia Los Bucares de la avenida Las Américas del estado Mérida. Allí luego de una discusión, José Hernández le propinó un disparo en la cabeza, el arma pertenecía a R.A. Vielma. Luego del hecho, procedió a meterla en la maleta de un carro, propiedad de Oneyber A.D..

(https://www.radiofeyalegrianoticias.com/justicia-para-geraldine-quintero/).

7. -LUCHADECLASES de fecha 22 de octubre de 2020. Titulado: ´Justicia para G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa), y todas las mujeres víctimas del machismo opresor” Donde además se señala: ´El pasado mes de enero el pueblo merideño se consternaba ante los asesinatos de G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa), una joven de 16 años de edad, y Anubis Contreras, una niña de tan sólo 9 años. G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa), fue encontrada el 7 de enero sin vida, víctima de un Feminicidio a manos de quien presuntamente fuera su exnovio, José G.H.A., de 19 años, y tres jóvenes más, identificados como C.D. y R.A., ambos también de 19 años, y Honeiber Díaz Sánchez de 20. H.A. habría ofrecido $10 en venta a Geraldine, lo que la llevó a encontrarse con el victimario. Durante el encuentro se suscitó una discusión entre ellos y luego Hernández le dispararía, con un arma propiedad de Honeiber Díaz.

Los informes señalan que a Geraldine, luego de recibir los disparos, la metieron en una maleta, y, al percatarse que seguía con vida cuando llegaron al lugar donde la iban a dejar, fue golpeada con una piedra, rociada con gasolina y quemada viva.

En consecuencia, el cuerpo pudo ser identificado mediante análisis odontológicos 15 días después de hallarse su cuerpo, el dolor de la familia se agudizó con la muerte de H.Q., padre de la víctima, quien murió por depresión luego de tener conocimiento del brutal asesinato de su hija. (https://luchadeclases.org.ve/?=8988).

8.-DIARIO SUSPENSO de fecha 22 de octubre de 2020. Titulado: ´G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa): Cuatro hombres le dispararon y luego la quemaron en Mérida´. Donde además se señala: ´Según informan movimientos feministas, a G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa), la golpearon, le dispararon y luego la quemaron viva en Mérida. 15 días después de hallar el cuerpo su Padre falleció por depresión. El CICPC (sic) asegura que la joven tenía una semana y media sin comer. Los capturados son J.H.A., de 19 años de edad; C.M.D. Contreras, de 19 años; R.E.A.W. (alias ´el Gafo´), de 19 años, y Oneyber A.D.S., de 20 años de edad, informó el director del cuerpo policial, D.R., en Instagram. A Quintero, de 16 años de edad, la asesinaron el pasado 6 de enero en el sector Las Américas, residencias Los Bucares, parroquia M.P.S., municipio Libertador en la ciudad de Mérida. Hoy 22/10/2020 (sic) se va a realizar la Audiencia Preliminar a los implicados. A continuación información que circula por redes sociales: Ella es G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa) tenía 16 años de edad y fue Víctima de un Femínicidio el día 06/01/2020 (sic) en Mérida-Venezuela a ella le:- Dispararon - La metieron en una maleta y posterior en la maletera de un vehículo para trasladarla a 30min de la ciudad. - En el sitio se dieron cuenta que aun se guía con vida y le lanzaron una piedra sobre su cabeza. - Mientras ella se aferraba e la vida, le sacaron gasolina del vehículo y la llenaron de combustible.

La Incineraron aún con Vida. En este horrible crimen estuvieron implicados:

-J.G. Hernández

-C.D.

-R.A.V. (El Gato)

-Honeiber G.S.. (Dueño del Auto)

15 días después de hallarse su cuerpo su padre H.Q. fallece a causa de Depresión. El informe técnico del CICPC (sic) dice: que por la forma en que su piel se adhirió a los huesos significa que llevaba alrededor de una semana y media o dos sin comer. Si esto te indigno y no quieres que cosas como estas se repitan, te pedimos que te UNAS A ESTÁ CAMPAÑA Y TE HAGAS SENTIR con:

-Un Twitter

-Una Publicación en Instagram, Facebook o cualquier red social.

-Una Actualización de estado en Whatsapp.

Es para que el día 22/10/2020 (sic) que se va a realizar la Audiencia Preliminar a las 10:30 am. No exista ninguna contemplación judicial con ellos y para que este día se convierta en un Día ejemplo en contra de los Feminicídio en Venezuela, llegue este mensaje al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS DEMÁS PODERES DEL ESTADO para que se haga ¡JUSTICIA!´.

(https/www.diariosuspenso.com.ve/2020/10/geraldine-quintero-4-hombres-le-html).


9.-PDCTV.INFO de fecha 21 de octubre de 2020, Titulado: ´Este jueves será la Audiencia Preliminar de imputados por el asesinato de G.Q.
(se omite la identidad, por disposición legal expresa)’ Donde además se señala:´ Este jueves 22 de octubre a las 10:30 am se realizará la audiencia preliminar de los implicados en la muerte de G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa). Quintero tenía 16 años de edad y fue víctima de un Feminicidio el día 06 de enero de 2020 en Mérida. El cadáver de la joven estaba totalmente calcinado en una maleta. La reconocieron por estudios odontológicos. La necropsia de ley arrojó que la causa de muerte fue por una herida de arma de fuego en la región parietal-occipital derecha. Por su muerte fueron detenidos J.H. Andrade, de 19 años de edad (ex pareja de Quintero y presunto autor material); C.M.D.C., de 19 años; R.E.A.V. (alias ´el Gato´), de 19 años, y Oneyber A.D.S., de 20 años de edad y dueño del carro en el que la movilizaron. 15 días después de hallarse su cuerpo, su padre H.Q. murió a causa de una depresión. Con motivo de la audiencia están pidiendo participar en una campaña a través de redes sociales: ´Que no exista ninguna contemplación judicial con ellos y para que este día se convierta en un Día ejemplo en contra de los Feminicídio en Venezuela, llegue este mensaje al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS DEMÁS PODERES DEL ESTADO para que se haga ¡JUSTICIA!.

(https://pdctv.info/este-jueves-sera-la-audiencia-preliminar-de-imputados-por-el-asesinato-de- geraldine-quintero/).

10.-ATODOMOMENTO de fecha 22 de octubre de 2020. Titulado; ´ G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa), la adolescente que fue quemada viva y dejada en una maleta en Mérida´. Donde además se señala:´ Comenzaba el año 2020 y, en el estado Mérida, el cuerpo de G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa), lo encontraron en un matorral, dentro de una maleta. El 6 de enero, su exnovio, J.H.A., de 19 años de edad, le disparó luego de una discusión y la dejó desangrarse en el maletero de su carro mientras él manejaba para salir de la ciudad y deshacerse del cadáver. Al llegar, Geraldine todavía respiraba y lo siguiente que recibiría sería un golpe en la cabeza con una piedra. Su cuerpo lo bañaron en gasolina y posteriormente lo prendieron en fuego. La quemaron viva. Es este jueves, 22 de octubre, que se estará realizando la audiencia preliminar de los cuatro implicados en su asesinato, nueve meses después de que las autoridades los detuvieran. Fuentes consultadas por El Diario informaron que los cuatro implicados fueron imputados por el delito de Feminicidio agravado, con el agravante de ser perpetrada contra una menor de edad´.

(https://eldiario.com/2020/10/22/geraldinde-quintero-quemada-merida).

Así mismo señalo las señas del caso presentadas por la plataforma YOUTUBE, las cuales son demostrativas de la alarma que causó el hecho en la población del estado Mérida.

1.- EL CASO DE G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa) LA ADOLESCENTE QUE FUE QUEMADA VIVA de fecha 28 de octubre del 2020, donde entre otras cosas se señala: ´Comenzaba el año 2020 en Mérida el día de Reyes, el 06 de enero G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa), no llegó a su casa, lo cual sus padres recurrieron al CICPC (...) de allí empezaron las investigaciones que conmocionaron al estado andino (...)´.

(https://www.youtube.com/watch?v=PSC7rM5AnbM/).

2.- G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa): DOS MUERTOS Y CUATRO DETENIDOS POR ESTE HORRIBLE CRIMEN, de fecha 27 de octubre 2020, donde entre otras cosas se señala: ´En enero del 2020 Geraldine estudiaba quinto año en el Colegio S.F. (...) un día después de la desaparición de Geraldine la policía encontró un cuerpo en una maleta, el cuerpo estaba completamente calcinado (...), luego de varios análisis se determinó que el cuerpo era de Geraldine (...)‘ (https://youtube.com/watch?v=PSC7Rm5AnbM).

Ahora bien, ciudadanos Magistrados si bien como señala la sentencia 792 del 13-11-2001 (sic) de la Sala de Casación Penal: ´La circunstancia de que en la prensa nacional aparezca abundante información sobre el hecho investigado, no lo convierte ´ipso facto´ en un juicio que cause conmoción, alarma o escándalo público, ya que el escándalo público que un caso puede generar está determinado por otros elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado, las características de su comisión, por los sujetos activos y pasivos del delito etc´. (Sent. 792: SCP: 143-11-2001).

En el presente caso se cumplen perfectamente todos los elementos especiales que apunta la referida sentencia, así como los requisitos del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que sin duda demuestran la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio en el circuito judicial penal donde se desarrolla y que detallaré a continuación:

DEL DERECHO Tal como lo señala el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal: ´Procederá la radicación a solicitud de las partes en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público (...)´. (Art.64. COPP).

En el caso de marras estamos en presencia sin ninguna duda de un delito grave, la cual el fiscal califica de un FEMICIDIO, cometido en contra de la joven G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa), quien más allá de nuestra función, lamentamos profundamente. Sin duda se trata de un delito grave por la misma condena que se podría llegar a imponer a los acusados la cual está entre los 20 a los 25 años de Prisión. Es un delito grave debido fundamentalmente al bien jurídico tutelado cual es la vida de una persona.

El otro requisito exigido en la norma adjetiva nos indica que el hecho debe causar alarma, sensación o escándalo público.

La alarma se define como, ´Inquietud, desasosiego, sobresalto. En el derecho penal: la alarma integra uno de los factores que determina la fijación de las penas por el codificador (...) además del mal causado en la persona o en los bienes de la víctima, todo delito origina, en la esfera donde es conocido, el temor de que se produzcan hechos semejantes, lo cual quebranta la confianza general depositada en una pacífica convivencia con el prójimo (...)´. (Diccionario de derecho Usual: Cabanellas, G: Tomo 1: 1981).

En el mismo sentido se expresa la sentencia N° 522 de fecha 6-12-2006, que dispone:

“(...) el escándalo y alarma conforme los extremos de ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse (...) “.(Sent. SCP: 522-6-12- 2 006).

En cuanto al Escándalo Público, podemos definirlo como, ´Manifestación verbal o acto que ofende la moral o las buenas costumbres de una sociedad, por la repulsa que suscita o por el mal ejemplo que provoca, a causa de la circunstancia de publicidad sea casual o buscada a propósito”. (Cabanellas, G: Diccionario de Derecho usual: TIII, 1981).

Es evidente que en el presente caso estamos en presencia de ambos requisitos básicos. Por un lado ha generado alarma en la población la muerte de la joven G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa) fundamentalmente por la forma de la muerte, ya que no es común que se produzca en Mérida un hecho con estas características. Es decir que a la joven, sujetos que aún están por determinarse y para ello es la realización del juicio oral, hayan procedido a rociarle gasolina y ‘prenderle fuego. Sin duda que esto más allá de toda consideración genera una fuerte alarma en la población, ya que siembra desasosiego, siembra asombro e inquietud en los habitantes de la sociedad merideña, que como todos sabemos es una sociedad conservadora, tranquila y alejada de la violencia. Estos hechos no son frecuentes en nuestra ciudad y de allí la inquietud que ha producido.

Por otro lado estamos en presencia de la muerte de una joven de apenas 16 años, una niña prácticamente que daba sus primeros pasos en la vida y que por razones que aún desconocemos, pierde la vida, hace el caso mucho más impactante para la población.

Así mismo está el hecho de que los acusados también son jóvenes de apenas 19 y 20 años. Jóvenes que están siendo estigmatizados, se quiera o no, por tantos mensajes y publicidad en contra de ellos. Reflejado en las redes sociales, ya mencionadas y analizadas, donde dan cuenta de su exposición al escarnio público. Lo que pedimos en aras del estricto cumplimiento de la vigencia de un Estado Social de Derecho y de Justicia, que se les permita presentarse en un juicio oral con las garantías del debido proceso, que realmente se le reconozca su presunción de inocencia y que en un juicio justo se determine su culpabilidad o no en los hechos en que se les relaciona.

Todas las informaciones que están corriendo por las redes sociales sobre la forma de la muerte de la joven G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa), también se convierten en un adelanto de pena y en culpabilidad antes de ser sometidos como la ley lo manda a un p.j. con sus garantías que permita objetivamente una valoración real de los hechos, de sus defensas y de las pruebas para que se produzca una verdadera sentencia apegada a la administración de justicia al que los acusados como ciudadanos venezolanos tienen derecho de conformidad con el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: (…).

Ahora bien toca referirnos a considerar si el hecho de que hubiera un número importante de portales y medios de comunicación que reseñaran el hecho de marras, es motivo suficiente para considerar radicar el juicio en otra jurisdicción. Al respecto, quiero mencionar que es cierto que no necesariamente el hecho tenga mucha repercusión en las redes y medios sea motivo suficiente para que proceda la radicación. Sin embargo, en este caso presenta un conjunto de características que se apegan a lo que exige la citada sentencia del Tribunal Supremo en el sentido de que hay que analizar otras circunstancias como la gravedad del hecho, las circunstancias, los actores activos y pasivos. En este caso, se trata de un delito grave y Los sujetos activos y pasivo es una joven adolescente de 16 años, y los presuntos sujetos activos señalados, también son unos jóvenes de 19 años, unos muchachos que por cosas del destino se encuentran hoy en el centro de este juicio penal.

Adicionalmente podemos agregar la forma de la muerte que obviamente fue muy brutal y horrenda. Que sucede muy pocas veces, y que ha perturbado a una sociedad merideña de carácter apacible, tranquila, conservadora y no violenta.


De tal manera que no es solo la profusión de mensajes, reseñas, comentarios y noticias sobre el hecho de marras que de por sí ya constituye uno de los elementos a tomar en cuenta pata la conformación de un estado de alarma y escándalo público como señala el citado artículo 64 Ejusdem, sino también lo que expresan dichos mensajes y comentarios en distintas redes sociales (Twitter, Whasap
(sic), instagram) y medios de comunicación digitales e impresos, que afectan el ´animus´ interior del juzgador en la administración de justicia. Así tenemos los siguientes mensajes:

1.-´CICPC ESCLARECIÓ EL ABOMINABLE ASESINATO DE G.Q. (se omite la identidad, por disposición legal expresa) MÉRIDA´. DIARIO LA NACIÓN de fecha 09 de enero de 2020.

2.-´EL CASO DE G.Q. [se omite identidad por disposición legal expresa] LA ADOLESCENTE QUE FUE QUEMADA VIVA´ de fecha 28 de octubre del 2020.

(https://www.youtube.com/watch?v=PSC7rM5AnbM).

3.-´ G.Q. [se omite identidad por disposición legal expresa], LA ADOLESCENTE QUE FUE QUEMADA VIVA Y DEJADA EN UNA MALETA EN MÉRIDA´. ATODOMOMENTO de fecha 22 de octubre de 2020.

4.-´ G.Q. [se omite identidad por disposición legal expresa]: CUATRO HOMBRES LE DISPARARON Y LUEGO LA QUEMARON EN MÉRIDA´. A continuación información que circula por redes sociales: Ella es G.Q. [se omite identidad por disposición legal expresa] tenía 16 años de edad y fue Víctima de un Feminicídio el día 06/01/2020 (sic) en Mérida-Venezuela a ella le: Dispararon - La metieron en una maleta y posterior en la maletera de un vehículo para trasladarla a 30min de la ciudad.- DIARIO SUSPENSO de fecha 22 de octubre de 2020.

5.-´LICEÍSTA FUE ASESINADA Y QUEMADA POR 10 DÓLARES´ KIPUPRESS de fecha 10 de enero del 2020.

6.-´JUSTICIA PARA G.Q. [se omite la identidad por disposición legal expresa] Y TODAS LAS MUJERES VICTIMAS DEL MACHISMO OPRESOR´. LUCHADECLASES de fecha 22 de octubre de 2020.

7.-´A JUICIO LOS RESPONSABLES DEL FEMINICIDIO AGRAVADO CONTRA G.Q. [se omite identidad por disposición legal expresa]´. M.D. de fecha 24 de octubre del año 2020.

Titulado:

8.-´HALLARON CARBONIZADO EL CADÁVER DE LA JOVEN G.Q. [se omite identidad por disposición legal expresa] EN MÉRIDA´, DIARIO EL NACIONAL de fecha 09 de enero del 2020.

9.´CICPC ESCLARECE CASO DE ABOMINABLE ASESINATO DE G.Q. [se omite identidad por disposición legal expresa] EN MÉRIDA´. DIARIO FRONTERA DE MÉRIDA de fecha 10 de enero de 2020.

10.-´A LA ADOLESCENTE DE M.L. QUEMARON VIVA EN LA MALETA: IMPUTARON A LOS CUATRO DETENIDOS´. DIARIO PANORAMA de fecha 14 de enero de 2020.

11.-´diaríosenderosdeapure.net´ el 16 de septiembre de 2016, ‘lapatílla.com´ el 20 de septiembre de 2016, y ´eluniversal.com´ el 20 de septiembre y 10 de noviembre de 2016, los cuales constituyen un hecho comunicacional.

No se trata ciudadanos Magistrados solo de un delito grave, como es el homicidio e imputación fiscal (Femicidio); también es sobre la persona que recae el hecho como lo es una adolescente de apenas 16 años liceísta, de sexo femenino; también debemos señalar la forma del homicidio, ya que el cuerpo fue encontrado en una maleta carbonizado en las afueras de Mérida y por si estos elementos no son suficientes, también encontramos los presuntos sujetos activos del caso de marras, que son cuatro jóvenes, Oneyber Alejandro Díaz Sánchez, 20 años de edad, J.H.A., C.M. Delgadillo Contreras y R.E.A.V., Todos de 19 años. Casi adolescentes que NO SOBREPASAN los 20 años de edad.

Quien puede dudar que un hecho con estos elementos no ha conmocionado a una pequeña ciudad, bucólica, tranquila y conservadora como es la ciudad a.d.M..

Tal es la parcialidad construida bajo la presión social en este caso, que el mismo Ministerio Público, garante de la legalidad, en su escrito de Acusación Fiscal se atreve a señalar que los imputados se les ha ´disminuido su presunción de inocencia´.

Así lo dejó escrito en la Acusación fiscal de fecha 24 de febrero del 2020, que riela a los folios 304, donde señaló:

1.-´(...) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-01-2020, (...) elemento de convicción que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de los hechos que dieron inicio a la presente investigación que concatenados con otros elementos más CONTRIBUYE A DISMINUIR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA con la cual nacen los imputados en el proceso (...)“(Acusación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con Competencia en penal ordinario, victimas Niños, Niñas y Adolescentes). (Negrillas y subrayado nuestro).

2.-´INSPECCIÓN N° 00004, de fecha 06-01-2020, que riela al mismo folio, donde también señaló: ´.. Que constituye el fundamento base de la presente acusación (...) que concatenados con otros elementos más CONTRIBUYE A DISMINUIR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA con la cual nacen los imputados en el proceso (...)´ (Ibídem).

3.-ENTREVISTA de fecha 08-01-2020, que neta al folio 306 (...) Elemento de convicción que constituye el fundamento de la presente acusación (...) que concatenado con otros elementos más CONTRIBUYE A DISMINUIR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA con lo cual nacen los imputados en el proceso (...)´. (Ibídem). (Negrillas y subrayado nuestro).

4.-RECONOCIMIENTO MÉDICO-LEGAL N° 356-1428ML-0071-20 de fecha 06-01-2020. Que riela al folio 314.´Elemento de convicción que constituye el fundamento de la presente acusación (...) que concatenado con otros elementos más CONTRIBUYE A DISMINUIR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA con lo cual nacen los imputados en el proceso (...)´. (Ibídem). (Negrillas y subrayado nuestro).

Nuestra constitución es muy clara al señalar que, “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario´. (Art.49.2 CRBV). Esa prueba sólo surgirá de una sentencia definitivamente firme. Para eso es precisamente el juicio penal, para construir la responsabilidad del acusado. Quien nunca pierde sus derechos y garantías constitucionales entre ellos, la de presumirse su inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia opera en un doble plano. En el extraprocesal, porque toda persona tiene derecho a recibir el trato de no responsable (autor o partícipe) en algún hecho punible y, por tanto a que no se le infrinjan las consecuencias o efectos jurídicos propios de tales hechos, mientras no sea declarada responsable mediante una sentencia definitivamente firme. Y en el ámbito procesal, porque toda condena debe fundarse en prueba legal, regular y oportunamente traída a la actuación judicial, correspondiéndole al Estado, la actividad probatoria, en un juicio público y con todas las garantías para él (Suarez Sánchez, A:2001).

Recordemos que en nuestro sistema procesal penal el Ministerio Público cumple un doble rol. Es un ente acusador, ya que posee el monopolio de la acción penal, pero también es un garante de la legalidad. Tal como lo dispone el artículo 285 constitucional, que citamos:

´Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso (...)´.(Art. 285: CRBV).

Mal puede entonces el Ministerio Público en un acto fundamental de la acción penal como lo es la acusación fiscal, señalar que los elementos de convicción presentados por él, disminuyen a presunción de inocencia de los imputados con la cual ingresan al proceso penal.

Al respecto citamos la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 4°: ´El Ministerio Público desarrollará sus funciones con estricta sujeción a la Constitución los tratados internacionales y las leyes. En el proceso penal los fiscales del Ministerio Público se ce&án estrictamente a criterios de objetividad e investigarán los hechos y circunstancias que tipifiquen el delito o agraven la responsabilidad de/imputado y las que la atenúen, eximan o extingan’ (Art. 4°LOMP). (Subrayado nuestro).

En el mismo sentido se expresa el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal: ´Cualquiera a quien se le impute ¡a comisión de un hecho punible tiene derecho a Que se le presunta inocente ya que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme´.(Art.8° COPP). (Negrillas y subrayado nuestro).

Un hecho verdaderamente inaudito que debe ser valorado ampliamente por esta sala a los fines de considerar si hay imparcialidad y objetividad en la actuación de un sujeto procesal llamado a garantizar el debido proceso de las personas imputadas de hechos punibles. Sólo este argumento bastaría a nuestro juicio para anular la acusación y así reivindicar las altas funciones garantes que posee el Ministerio Público por mandato constitucional.

Porque no se trata sólo de un señalamiento fugaz de la Fiscalía. Se trata de una convicción que se desarrolla a lo largo de toda la acusación fiscal, donde cada evidencia traída al proceso es señalada como base para “disminuir la presunción de inocencia´ de los imputados ya referidos.

Por otra parte el último acontecimiento tumultuario y de presión colectiva lo constituyó la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 22 de octubre del presente año. Toda una movilización de personas que fueron convocadas al Circuito Judicial Penal. Medios de comunicación, defensores de derechos humanos, estudiantes universitarios, público en general y hasta curiosos por ver a los imputados. Hasta la ciudadana Lidiany I.P. Rivas (…) Directora del Centro de la Mujer de Mérida, se presentó para exigir que ella debía estar presente en dicha audiencia. Esta fue narrada casi en vivo por las diferentes redes (Facebook, twitter, whatsapp e instagram), como si fuera un auténtico espectáculo de circo. También se presentaron los miembros del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes. La presencia de más de 100 personas, constituye un auténtico hecho que demuestra la alarma que ha causado este caso en la ciudad de Mérida y en sus habitantes.

El juez de juicio no es un ser ajeno a toda la dinámica social que envuelve un caso penal. Eso lo entendemos, es parte de sus funciones trabajar bajo la mirada atenta de toda la comunidad que espera que aplique sus conocimientos y haga justicia. Pero hay casos muy particulares que conmueven a toda la población, causan rechazo e inquietud social. El juez en esos casos, también como ser social sufre las limitaciones de su libertad de pensamiento. Lee las noticias, ve la televisión, le llegan las redes sociales, está en grupos de Whasap (sic). Se introduce en el twitter y hace apreciaciones de lo que le rodea.

Como hemos visto en el caso anterior la imparcialidad de los jueces está severamente afectada. Su imparcialidad debe ser total: material y procesal, lo que quiere decir que el juez debe ser fiel exclusivamente a su criterio, no puede permitir que interferencias y presiones externas perturben su criterio, sean estos de tipo social, racial, religioso, económico o de otra naturaleza, como podría ser la presunción de culpabilidad que le ha trasmitido el Fiscal en su acusación, o el que se deriva de la condena adelantada que la sociedad tiene y ha configurado sobre estos jóvenes imputados.

Los hechos sociales ya relacionados, la forma como murió lamentablemente la joven G.Q. [se omite identidad por disposición legal expresa]. Afectan y seguirán afectando la imparcialidad de los jueces en nuestra sociedad merideña, no acostumbrada a presenciar estos hechos. Pero también es grave es que se condene de antemano a los imputados haciéndolos ver como degenerados, inhumanos y excecrables (sic) socialmente. Cómo prueba de lo que digo solo basta releer los twitter, whatsapp, Facebook y demás redes sociales que he traído como demostración que no tienen garantías mínimas de enfrentar un juicio imparcial.

Solo imaginemos que se lleve a cabo este juicio oral y público en Mérida, con estos cuatro jóvenes acusados. Enfrentando una comunidad llena de rechazo, prejuicios, odio y demás sentimientos. Muchas personas queriendo acudir al juicio como público, otros queriendo verlos para asegurarse de que reciben su condena. La mayoría a la expectativa y reproduciendo sentimientos, pensamientos y mensajes por las redes sociales, Mérida convertida en un auténtico circo romano.

En esas condiciones la administración de justicia se vería seriamente comprometida para cumplir a cabalidad sus funciones. Los jueces, fiscales, secretarios, abogados en el medio de un circo romano de linchamiento público, ya adelantado, peligrando incluso la vida de imputados, quienes también pertenecen a la comunidad merideña.

Afirma la Sala de Casación Penal: ´No es en el escándalo en sí lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o temor por un peligro, (...) además aquella alarma debe abarcar también la que puede oprimir y angustiar a los imputados, si es que se vea peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo’ (Sent. SCP-TSL) N° 056; 14-02-2002).

De tal manera que resulta oportuna la anterior sentencia para dejar claro que a radicación no es un medio para alargar el juicio de un imputado. Es una excepción al principio del juez natural, que tiene la finalidad en atención al victimario ya la víctima, de que a justicia se administre con imparcialidad respetando todas las garantías constitucionales, en razón del conocimiento y a la influencia que de alguna manera ejerce a los garantes de la legalidad, creando sobre el juez una situación de posible parcialidad.

Por ello antes que un recurso que beneficie al acusado, su aplicación se hace en resguardo de una correcta administración de justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantías establecidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PETITORIO. Finalmente consideramos que en función de que se cumpla una administración de justicia, caracterizada por la imparcialidad, la transparencia, la autonomía e independencia, tal como lo contempla el artículo 26 de nuestra Constitución, en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal acudimos a ese d.S. para SOLICITAR como en efecto lo hacemos, la RADICACIÓN de la causa signada: LPO2-S-2020-000047, en relación con el delito calificado de FEMICIDIO AGRAVADO en contra de los ciudadanos: J.H.A. y complicidad necesaria, para los ciudadanos R.E.A.V., DELGADILLO CONTRERAS, CRISTIAN MANUEL y HONEIBER A.G.S..

En consecuencia se ordene la remisión de la presente causa a un Tribunal con la misma competencia en otra jurisdicción, a fin de sea en esa nueva jurisdicción que se lleve a cabo el juicio oral y público como corresponde en aras de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia, y el respeto de las garantías constitucionales, propias de un Estado Social y de Derecho que contempla nuestra Constitución vigente…” [Sic].

Los solicitantes consignaron un legajo de actuaciones identificado como “Anexo” contentivo de los reportajes periodísticos digitales impresos, así como la copia certificada del expediente signado bajo el alfanumérico LP02-S-2020-000047.

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen:

“…Artículo 29: Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”.

Por otro lado, el artículo 64 del mencionado Código Adjetivo Penal, establece:

“…Radicación.

Artículo 64: Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará…”.

Del contenido de los dispositivos legales anteriormente transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las pretensiones de radicación; y visto que la petición interpuesta plantea que debe sustraerse una causa seguida ante el Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, para que sea conocida por un tribunal de la misma competencia, de un circuito judicial distinto, es por lo cual la misma se declara competente para conocer del presente asunto. Así se establece.

III

DE LOS HECHOS

Consta en las actuaciones consignadas por los solicitantes, copia certificada del acto conclusivo acusatorio, de la cual, se constata los hechos en los términos siguientes:

“…En fecha 06-01-2021 (sic), siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, la base de Homicidios de Mérida tienen conocimiento por parte de la centralista de emergencia 171, informando que en Ejido, Salado Alto, vía pública, específicamente en el puente de humo, parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, del estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, pues a lo largo de la investigación se pudo constatar que la adolescente Geraldin (sic), ese día se iba a encontrar con el ciudadano J.G., quien era su novio en el apartamento de su amigo Cristian, ya que le iba a vender unos dólares en el momento en que ella llega Cristian no se encontraba, en virtud de que había salido a comprar unas cosas y cuando ambos, tanto Geraldin (sic) como J.G. se encontraban solos en el apartamento, esté le propina un tiro en la cabeza, donde la adolescente cae al piso, una vez que llega Cristian al apartamento y observa lo ocurrido, decide junto con J.G. colocar a la adolescente dentro de una maleta, limpiando con una sabana toda la sangre que había sido derramada en la habitación una vez de haber hecho todo esto Cristian llama al ciudadano Robert, y le cuenta todo lo sucedido y le manifiesta que los ayude ya que se encontraban en el apartamento de él, y que José Gregorio le había quitado la vida a su novia Geraldin (sic), el cual presumían que ya no tenía vida y este ciudadano Robert decide llamar al ciudadano Honeiber (sic) para que fueran a buscar a estas dos personas en su carro y ellos lo esperaron cerca del terminal de pasajeros en unas residencias para ayudar a deshacerse del cuerpo, una vez que llega Honeiber (sic) en compañía de Robert montan a la adolescente la cual se encontraba dentro de una maleta y toman como rumbo la carretera del salado alto , donde una vez encontrándose en el lugar de los hechos es donde deciden bajar a la adolescente del carro en una zona montañosa , la misma yace inconsciente y es el ciudadano Honeiber (sic) quien saca gasolina de su vehículo con una manguera y la almacena en un recipiente que se encontraba en el piso donde proceden sin piedad alguna, a quemar el cuerpo de la adolecente víctima, quien para ese momento se encontraba viva…” (sic).

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse respecto a la solicitud de radicación formulada por la defensa de los imputados JOSÉ G.H.A. y C.M.D. CONTRERAS, al efecto, observa:

La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal.

Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial.

En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“…Radicación.

Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”.

Conforme con lo preceptuado en la disposición normativa precedentemente transcrita la radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

En este sentido, la primera causal que haría posible el ejercicio de la radicación del juicio penal es que la persona esté siendo enjuiciada por un delito grave, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

Entretanto, verificarse en ese hecho delictuoso las conductas penalmente relevantes y las personas relacionadas con las mismas, sin apartar los medios utilizados para cometer el delito, siendo que su perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho.

De acuerdo entonces, a esta circunstancia legal de la norma in comento es posible que por situaciones que logren alterar la seguridad mínima que se le debe garantizar a los interesados dentro del proceso, ello repercute en el atributo de la competencia del juez natural.

Por tal motivo, se considera de vital importancia para la interposición de la radicación que debe existir una debida identificación de la instancia, describiéndose por su parte los elementos fácticos de modo, tiempo y lugar, que no es otra cosa que los hechos objeto de la polémica, aunado al señalamiento -desglosado- de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, e indicar el estado en que pudiera encontrarse para ese momento el proceso.

En definitiva, la solicitud de radicación está supeditada al cumplimiento de los requisitos legales expresamente consagrados en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la denominada tutela judicial efectiva de los justiciables.

Aunado a lo señalado, debe advertirse a las partes que se expresan a través de esta figura de la radicación, la norma consagra la viabilidad para que puedan alegar una o ambas causales, no es necesario que se dé la concurrencia de estos, para que la Sala pase a examinar la procedencia de tal requerimiento.

Precisado lo anterior, considera esta Sala necesario analizar en el caso bajo análisis, la adecuación a derecho de la pretensión de marras.

Así pues se solicita la radicación de la causa signada bajo el alfanumérico LP02-S-2020-000047, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, seguida contra los ciudadanos JOSÉ G.H.A. y C.M.D. CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57, en relación con el artículo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al segundo, como cómplice necesario, en relación con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal.

Refieren los solicitantes que en el presente caso en fecha “9 de enero de 2020”, se realizó la audiencia de presentación de los imputados C.M.D. CONTRERAS, J.G.H. ANDRADE, R.E.A. VIELMA y HONEIBER A.G.S., corroborándose a los autos que la fecha correcta es 11 de enero de 2020 (folios 256 al 262, pieza identificada como anexo) en la cual se admitió la precalificación del delito en cuanto a J.G.H. ANDRADE, de “FEMICIDIO AGRAVADO, previsto en el artículo 57 y artículo 58, numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los ciudadanos CRISTIAN MANUEL DELGADILLO CONTRERAS, R.E. ARIAS VIELMA y HONEIBER A.G.S., por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO, previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en grado de complicidad necesaria, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

En fecha 24 de febrero de 2020, la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, presentó acusación en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO H.A., por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto en el artículo 57 y artículo 58, numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos C.M.D. CONTRERAS, R.E.A. VIELMA y HONEIBER A.G.S., por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto en el artículo 57 y artículo 58, numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como COMPLICES NECESARIOS, en relación con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal. De allí que los solicitantes en el fundamento de su pretensión, entre otras cosas alegaron lo siguiente:

Luego de narrar los diversos actos procesales efectuados en el presente caso, destacaron: “…la presión y la incidencia de los medios de comunicación y redes sociales ha sido continua en referencia al caso narrado, durante todo el tiempo que transcurrió desde el mes de enero hasta la realización de la audiencia preliminar … con el objetivo de sancionar y condenar anticipadamente a los hoy acusados y cuando con más intensidad se ejerció una presión desbordada en ellos para que la población incluso acudiera a las instalaciones del Circuito Judicial…”.

Para demostrar la relevancia del hecho, alarma, sensación o escándalo público que causó en el estado Bolivariano de Mérida, consignó como medios de prueba, las reseñas periodísticas publicadas en el portal web de Venezolana de Televisión, y los diarios: La Nación, El Tiempo, El Universal, Últimas Noticias, Panorama, Radio Fe y Alegría, Primera Edición Col, Diario, Frontera de Mérida, Diario El Nacional, y La Voz.

De igual forma, a los efectos de demostrar la conmoción, la alarma y la sensación pública consignaron como medios de prueba la reseña del caso por parte de las redes y portales web de Noticias 24, Reporteros de Mérida, Kipupress, Que pasa, M.d., Radio Fe y Alegría, Lucha de clases, diario suspenso PDCTV.INFO, ATODOMOMENTO.

En la plataforma youtube señalaron que la alarma que causó el hecho en la población del estado Bolivariano de Mérida guarda relación con las siguientes:

https://www.youtube.com/watch?v=PSC7Rm5ANBm y https://www.youtube.com/watch?v=PSC7rM5AnbmM.

Tales reseñas a decir de la defensa técnica de los acusados, en el presente caso, se cumple a cabalidad la existencia del obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio en el Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, sin duda alguna -refiere la defensa-, que se está en presencia de un delito grave, como lo es el delito de Femicidio, tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya condena oscila entre los “20 y 25 años de prisión”, aunado al bien jurídico tutelado.

Por otro lado, señala la defensa la alarma que ha generado en la población la muerte de la adolescente “fundamentalmente por la forma de la muerte”.Sin duda que esto más allá de toda consideración genera una fuerte alarma en la población, ya que siembra desasociego, siembra asombro e inquietud en los habitantes de la sociedad merideña, que como todos sabemos es una sociedad conservadora, tranquila y alejada de la violencia. Estos hechos no son frecuentes en nuestra ciudad y de allí la inquietud que ha producido….estamos en presencia de la muerte de una joven de apenas 16 años, una niña prácticamente que daba sus primeros pasos en la vida y que por razones que aun desconocemos, pierde la vida…”.

Aunado, al hecho los acusados también son jóvenes de apenas 19 y 20 años… están siendo estigmatizados (…). Reflejados en las redes sociales ya mencionadas y analizadas, donde dan cuenta de su exposición al escarnio público”.

Que, todas las informaciones que están corriendo por las redes sociales sobre la forma de la muerte de la joven G.Q. [omite identidad, por disposición legal expresa], también se convierten en un adelanto de pena en culpabilidad antes de ser sometidos…a un p.j.…”.

Que, “…el presente caso, se trata de un delito grave y los sujetos activos y pasivo es una joven adolescente de 16 años, y los presuntos sujetos activos señalados, también son unos jóvenes de 19 años. Adicionalmente podemos agregar la forma de la muerte que obviamente fue muy brutal y horrenda…”.

Que, “…que no es solo la profusión de mensajes, reseñas, comentarios y noticias sobre el hecho de marras que de por sí ya constituye uno de los elementos a tomar en cuenta para la conformación de un estado de alarma y escándalo público como lo señala el citado artículo 64 eiusdem, sino también lo que expresan dichos mensajes y comentarios en distintas redes sociales… y medios de comunicación digitales e impresos que afectan el ´animus´ interior del juzgador en la administración de justicia…”.

Igualmente, señalo: “…el último acontecimiento tumultuario y de presión colectiva, lo constituyó la realización de la audiencia preliminar en fecha 22 de octubre… toda una movilización de personas que fueron convocadas al Circuito Judicial Penal, medios de comunicación, defensores de derechos humanos, estudiantes universitarios, público en general y hasta curioso por ver a los imputados, hasta la ciudadana… Directora del Centro de la Mujer de la Mérida se presentó para exigir que ella debía estar presente en dicha audiencia… también se presentaron los miembros del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes. La presencia de más de 100 personas, constituye un auténtico hecho que demuestra la alarma que ha causado este caso en la ciudad de Mérida y en sus habitantes”.

Que, “el juez de juicio no es un ser ajeno a toda la dinámica social que envuelve un caso penal… hay casos muy particulares que conmueven a toda la población, causan rechazo e inquietud social… el juez … como ser social sufre las limitaciones de su libertad de pensamiento… Como hemos visto en el caso anterior la imparcialidad de los jueces está severamente afectada…”.

Finalmente, solicitan la radicación de la causa en un Tribunal de la misma Competencia en otro Circuito Judicial Penal.

Las circunstancias antes descritas hacen a esta Sala inferir que la solicitud de radicación interpuesta fue sustentada en el supuesto enmarcado en el numeral 1, del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la pretensión describe un hecho punible que a decir de los solicitantes generó alarma, sensación, o escándalo público en la población de Mérida.

Atendiendo a lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal, de seguidas procede a analizar los supuestos que de acuerdo al contenido del mencionado artículo 64 del Código Adjetivo Penal, determinan la procedencia de la radicación.

Al respecto, la Sala de Casación Penal ha establecido sobre la institución de la radicación, en sentencia número 611 del diecisiete (17) de noviembre de 2008, lo que a continuación se señala:

“(…) para determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean el injusto. En este sentido, ha decidido lo siguiente: Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que en muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con penas más severas. No obstante, esto es que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho (…). Por consiguiente, las diversas repercusiones del delito son lo que en definitiva incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia (…)”. [Resaltado de la Sala].

En este orden, la Sala de Casación Penal, en jurisprudencia reiterada ha sostenido que el escándalo y alarma, se entiende como aquella situación capaz de generar inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse.

Al respecto, la Sala ha de señalar que a pesar de atribuirse la perpetración de un delito grave en este caso en concreto, ello no bastaría para configurar realmente una amenaza apremiante, urgente e inminente y no se ha demostrado en la presente solicitud que las circunstancias de hecho que se desprenden del presente caso hayan generado escándalo y conmoción pública capaz de desconcertar o desestabilizar en el presente juicio la tranquilidad y la paz de la localidad.

De ahí que, el simple señalamiento de un supuesto de alarma, sensación y escándalo, a partir de la naturaleza grave del hecho investigado en el proceso que se desarrolla, no basta para establecerlos. De ser así, muchos casos serían radicados cotidianamente en diferentes circuitos judiciales penales del territorio nacional, sin mayor análisis, originando perjuicios irreparables en detrimento de las partes que están vinculadas al proceso.

Así mismo, se destaca que el contenido de los reportajes reseñados por la defensa técnica de los acusados publicados en la página web no emerge que sean capaz de perturbar la recta administración de justicia en el aludido Circuito Judicial Penal.

Siendo así, en el caso bajo análisis, no quedó acreditada alguna circunstancia objetiva que permita establecer la existencia de una grave situación que ponga en peligro la materialización del proceso en el Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por cuanto no quedó comprobada la ocurrencia de presiones indebidas producto de la alarma, sensación o escándalo público, en la extensión territorial donde el proceso se desarrolla, como lo establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, resulta oportuno destacar que el proceso penal está blindado con una serie de garantías y derechos constitucionales y legales, y la propia ley garantiza la autonomía e independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones, y en caso de que su desempeño no se ajuste a esas exigencias, también están establecidas una serie de disposiciones legales para restablecer la imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de sus funciones.

Por último, esta Sala advierte que los solicitantes no demostraron que el presente proceso penal esté paralizado después de presentada la acusación por inhibición, recusación o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, mucho menos que ha estado rodeado de la alarma, sensación o escándalo público.

En mérito de lo referido, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ y ERWUINS ANTONIO ANDRADES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 63.903 y 296.595, en su carácter de defensores de los ciudadanos J.G. H.A. y C.M.D. CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nro. 27.587.493 y 28.037.853, respectivamente, de la causa penal signada bajo el alfanumérico LP02-S-2020-000047, cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ y ERWUINS ANTONIO ANDRADES, en su carácter de defensores de los imputados J.G.H.A. y C.M.D. CONTRERAS, de la causa penal signada bajo el alfanumérico LP02-S-2020-000047, cursante en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

MJMP

Exp. nro. AA30-P-2021-000076

La Magistrada, ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

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