Sentencia nº 081 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 09-03-2022

Número de sentencia081
Fecha09 Marzo 2022
Número de expedienteC22-64
MateriaDerecho Procesal Penal

Ponencia del Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

El 22 de febrero de 2022, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dio entrada al expediente signado con el alfanumérico TCLR-08/10/2020-01 (nomenclatura de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo), contentivo del proceso penal seguido contra el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, cometido en agravio del adolescente (cuya identidad se omite conforme las citadas normas de la ley en referencia), y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

El expediente en mención fue remitido a esta Sala en razón del recurso de casación ejercido, el 18 de noviembre de 2021, por la Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, contra la sentencia dictada y publicada el 11 de octubre de 2021, por la referida Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por dicha representación fiscal contra el fallo publicado el 6 de marzo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del mencionado Circuito Judicial Penal que, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó: “(…) establecer DOS (2) AÑOS DE SANCIÓN, DISTRIBUIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, ante el Centro de SAPNNAT; 2.- IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) por el lapso de seis (06) meses, de manera sucesiva (…)” [sic].

El 22 de febrero de 2022, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido el expediente y, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como ponente al Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 11 de junio de 2019, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios del estado Trujillo, dejaron constancia en el acta de investigación penal levantada al efecto, que se trasladaron al Edificio Elite, sector Las Acacias, calle 27, entre Avenidas Bolívar y 06, Parroquia J.I.M., Municipio Valera, del citado estado, en virtud de haber tenido conocimiento de que en dicho lugar se encontraba el cuerpo de un adolescente sin signos vitales.

En virtud de ello, en esa misma oportunidad, la Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, dictó la correspondiente orden de inicio de la investigación.

En esa misma oportunidad, los referidos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios, practicaron la detención del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en razón de su presunta participación en los hechos investigados, por lo que, el 15 de junio de 2019, se llevó a cabo su presentación como imputado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acto en el cual el referido Juzgado de Primera Instancia consideró “el hecho como flagrante”; admitió la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; decretó la detención preventiva del adolescente conforme con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento especial.

El 25 de junio de 2019, la Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presentó acusación contra el adolescente de autos por la comisión de los delitos de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto y sancionado en los artículos 405 y 61 del Código Penal, y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

El 20 de agosto de 2019, se llevó a cabo el acto de la audiencia preliminar, a cuyo término el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, decretó el “SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA PENAL”, de conformidad con el artículo 313, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

El 23 de agosto de 2019, el abogado R.D., en su carácter de defensor privado del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ejerció recurso de apelación contra el citado auto del 20 de agosto de 2019, en el cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo decretó el sobreseimiento provisional de la causa en razón de surgir nuevos elementos de convicción y realizada como fue una nueva imputación de conformidad con el artículo 356 del COPP (sic)”

El 30 de agosto de 2019, la Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, consignó nuevo escrito contentivo de la acusación contra el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

El 24 de septiembre de 2019, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en virtud de que el escrito judicial presentado por la Fiscalía carece de uno de los elementos esenciales para su debida materialización en el proceso (…). La firma es un requisito esencial en la presentación de documentos (…)”, dispuso que “(…) se le reapertura el lapso al Ministerio Público en su oportunidad legal (…)”.

El 1° de octubre de 2019, las Fiscales Provisoria y Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ejercieron recurso de apelación contra la referida decisión del 24 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.

El 22 de octubre de 2019, la citada Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, consignó de nuevo escrito contentivo de la acusación contra el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405, y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

El 5 de noviembre de 2019, la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, admitió el recurso de apelación ejercido por las Fiscales Provisoria y Auxiliar Encargada de la Fiscalía Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.

El 15 de noviembre de 2019, la referida Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, dictó decisión en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por las representantes fiscales y confirmó la decisión dictada el 24 de septiembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la que ordenó “(…) se le reapertura el lapso al Ministerio Público en su oportunidad legal (…)”.

Asimismo, en dicha oportunidad, el referido Tribunal de Alzada declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el defensor privado del adolescente contra el auto dictado el 20 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que decretó el sobreseimiento provisional de la causa.

El 26 de febrero de 2020, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, se llevó a cabo la audiencia preliminar, a cuyo término el referido juzgado dictó, entre otros, los pronunciamientos siguientes:

“(…) Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía X del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano (…), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal (…) y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones (…). Visto que el adolescente se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, se acuerda establecer DOS (02) AÑOS DE SANCIÓN, DISTRIBUIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, ante el centro de SAPNNAT; 2. IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)” [sic].

El 6 de marzo de 2020, dicho tribunal publicó el texto integro de los pronunciamiento emitidos en la referida audiencia.

El 12 de marzo de 2020, la ciudadana Duberlys Paredes, en su condición de víctima indirecta, fue notificada del aludido fallo.

El 8 de octubre de 2020, la Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, interpuso recurso de apelación contra el referido fallo del 6 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.

El 16 de noviembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, levantó ACTA DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NO PRIVATIVA DE LIBERTAD”, la cual fue suscrita por el adolescente sancionado, su representante legal, la Defensa Pública y la representante del Ministerio Público.

El 18 de noviembre de 2020, la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, admitió el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y, en esta misma oportunidad fijó “la celebración de la audiencia oral”.

El 20 de noviembre de 2020, la referida Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, dictó auto mediante el cual acordó: “(…) visto que el trámite que debe dársele al presente recurso es el de apelación de autos, es por lo que se deja sin efecto el auto a través del cual se ordena fijar audiencia y en consecuencia, [pasa] a emitir pronunciamiento con base al procedimiento acordado en esta resolución”.

El 11 de octubre de 2021, la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, dictó decisión en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en consecuencia, confirmó en todas sus partes la decisión impugnada.

El 15 y 21 de octubre de 2021, se dieron las partes por notificadas.

El 18 de noviembre de 2021, la Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ejerció recurso de casación contra el fallo dictado el 11 de octubre de 2021, por la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.

El 7 de diciembre de 2021, vencido el lapso previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las otras partes dieran contestación al recurso de casación interpuesto, la mencionada Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

II

COMPETENCIA DE LA SALA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, al efecto, observa:

El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…)

8. Conocer del recurso de casación (…)”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial señala:

(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”.

De igual manera, los artículos 665 y 667 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su orden, establecen:

Artículo 665. Jurisdicción.

Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.

Artículo 667. Casación.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá el recurso de casación”.

Atendiendo lo establecido en las disposiciones normativas precedentemente reproducidas corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal de responsabilidad del adolescente. En el presente caso, la Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ejerció recurso de casación contra la sentencia publicada el 11 de octubre de 2021, por la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo publicado el 6 de marzo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del mencionado Circuito Judicial Penal que, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó: “(…) establecer DOS (2) AÑOS DE SANCIÓN, DISTRIBUIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- L.A. de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, ante el Centro de SAPNNAT; 2.- IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) por el lapso de seis (06) meses, de manera sucesiva (…)”, en razón de lo cual, esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer del recurso de casación. Así se decide.

III

DE LOS HECHOS

En la decisión publicada el 6 de marzo de 2020, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en el capítulo denominado “HECHOS IMPUTADOS Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS” reprodujo los establecidos por la representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, señalando lo siguiente:

(…) En fecha 11 de unjo de 2019, siendo aproximadamente las 11:00. horas de la mañana el hoy occiso (…), cuando se encontraba en su apartamento ubicado en el sector Las Acacias, edilicio Elite, apartamento 2B, piso 2 del Municipio Valera estado Trujillo, el imputado (…) quien es su vecino, vive justo al lado de (…), en el apartamento 2-A del mismo edificio, invita al hoy occiso (…) a Jugar ‘Free Fire’; (…) accede a Jugar y se va al apartamento de (…) minutos después (…) baja a planta baja y lo pide chimo al Vigilante de nombre J.G., éste le da chimo, y luego sube de nuevo a su apartamento cuando de repente siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana (…) cuando se encontraba sentado en el mueble de la sala del apartamento viendo televisión en compañía de (…) éste se traslada al cuarto a buscar un arma de fuego tipo revolver calibre MAGNUM 357, color negro que se encontraba en el closet específicamente en el cuarto del papá y la mamá, y al salir sorprende a (…) lo apunta intencionalmente de frente en el área facial y recibe el impacto de un proyectil, ocasionándole a Daniel una herida única con orificio de entrada en la región para-nasal inferior derecho con halo contuso, esquemático y tatuaje puntiforme, dicha lesión fue producida por (…) a una distancia menor de sesenta (60) centímetros que le ocasiono la muerte instantáneamente, posterior al hecho (…) de inmediato guarda el arma utilizada en el Cuarto principal (matrimonial) específicamente en el closet que queda al entrar al cuarto en la parte superior izquierda, después (…) en medio de su desesperación, al revisar a (…), se impregna de sustancias hemáticas, que en medio de sus nervios modifica la escena del crimen, (…) de manera apresurada limpia las caídas libres abundantes de sustancias hemáticas que van desde donde se encontraba hallado el cuerpo sin vida de (…) hasta el baño que se encuentra ubicado en el pasillo en medio de los dos cuartos, impregnando así, paredes del pasillo y lavamanos, no dejando rastros visibles de los trapos con los que limpio, cambiando así la escena del crimen, (…) luego el adolecente prefirió darle aviso al vigilante del edificio que se encontraba de guardia para el momento de nombre J.G., a quien llamó vía telefónica y le señaló ‘suba ocurrió una tragedia’, el vigilante sube y se encuentra a (…) dentro del apartamento y le señala ‘(…) se dio un tiro’ (…)” [sic].

IV

DEL RECURSO DE CASACIÓN EJERCIDO

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

La materia recursiva en nuestro proceso penal se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran el principio de la impugnabilidad objetiva, la legitimación para recurrir y las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso.

De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad de dicho medio de impugnación, el referido Código Orgánico Procesal Penal dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente, y el procedimiento que debe seguirse para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación (Cfr. artículos 451, 452 y 454).

De igual manera, para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer de un recurso de casación, se requiere el cumplimiento de diversos requisitos, a saber: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales.

Por su parte, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el recurso de casación está regulado en los artículos 610 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el Código Orgánico Procesal Penal.

Concretamente, la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 610 señala cuáles son las decisiones recurribles en casación, y en el artículo 613, el trámite, procedencia y efectos de dicho recurso, atendiendo para ello lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Penal observa que, en el presente caso, la Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada y publicada el 11 de octubre de 2021, por la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del citado estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por dicha representación fiscal contra el fallo publicado el 6 de marzo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del mencionado Circuito Judicial Penal que, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó: “(…) establecer DOS (2) AÑOS DE SANCIÓN, DISTRIBUIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- L.A. de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, ante el Centro de SAPNNAT; 2.- IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) por el lapso de seis (06) meses, de manera sucesiva (…)”.

En razón de ello, corresponde a esta Sala de Casación Penal determinar si la decisión recurrida se encuentra sujeta a la censura de la casación por parte de esta Máxima Instancia Judicial.

Al respecto, se hace preciso acotar que el señalado artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone expresamente que:

“(…) Se admite recurso de casación únicamente contra las sentencias del Tribunal Superior que:

a) pronuncien la condena siempre que la sanción impuesta sea privación de libertad;

b) pronuncien la absolución, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad.

En el primer caso, sólo podrán recurrir el imputado o imputada y su defensor o defensora, y en el segundo el o la Fiscal del Ministerio Público (…)”.

Como se aprecia de la lectura de la norma in commento serán impugnables en casación, únicamente, las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores en materia de responsabilidad penal del adolescente que condenen y, en consecuencia de ello, impongan como sanción la medida de privación de libertad contra el adolescente; o, que absuelvan, siempre que el Tribunal de Juicio hubiese condenado por un hecho punible que comporte la sanción de privación de libertad. En el primero de los casos, solo podrán recurrir contra la sentencia impositiva de la sanción, el imputado y su defensor; mientras que, de la absolución, el representante del Ministerio Público.

Siendo ello así, es indudable que la decisión hoy recurrida no se encuentra sujeta al control de la casación, toda vez que no es de las sentencias expresamente señaladas en el ut supra transcrito artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que, como ya se indicó, el recurso de casación hoy sometido al conocimiento de esta Sala de Casación Penal fue el ejercido por la representación del Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del mencionado Circuito Judicial Penal que, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó: “(…) establecer DOS (2) AÑOS DE SANCIÓN, DISTRIBUIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, ante el Centro de SAPNNAT; 2.- IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) por el lapso de seis (06) meses, de manera sucesiva (…)”, vale decir, que no es una sentencia en la que “(…) el tribunal de juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad”, caso en el cual sólo podrá recurrir el imputado o imputada y su defensor o defensora.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal declarar inadmisible el presente recurso de casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal y 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, contra la sentencia publicada el 11 de octubre de 2021, por la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, y 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

Ponente

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

JLIV/

Exp. AA30-P-2022-000064

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