Sentencia nº 102 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 10-06-2019

Judgement Number102
Docket NumberR19-82
Date10 June 2019

Ponencia de la Magistrada Doctora E.J.G. MORENO

El 8 de mayo de 2019, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de RADICACIÓN suscrita y presentada por el abogado A.E. URDANETA CASANOVA, identificado con la cédula de identidad número 11.975.705, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.056, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana S.C.C.Y., quien funge como víctima, en la causa identificada con el alfanumérico PP-11-P-2019-00227 que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, seguida contra los ciudadanos “…FRAIMERLINARESMARTÍNEZ,CARLOSALBERTOSALINASBARCO,EDUARDOJOSÉLÓPEZNAVAyRODOLFOJAVIERSALAZAR,porlapresuntacomisióndeldelito[de] HOMICIDIOCALIFICADOCONALEVOSÍACONLACIRCUNSTANCIAAGRAVANTEESPECÍFICA,tipificadoenel artículo406,ordinal (sic) 1delCódigoPenal,enconcordanciaconelartículo217delaLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,cometidoenperjuiciodelinfanteoccisoydelaniña(cuyas identificaciones se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”.

El 8 de mayo de 2019, se dio entrada a la solicitud de radicación, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2019-000082. En fecha 9 de mayo de 2019, se dio cuenta en Sala del expediente y, previa distribución, correspondió la ponencia de la misma a la Magistrada E.J.G. MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal pasa a determinar su competencia para conocer sobre solicitudes de radicación y, al respecto, observa:

El numeral 3, del artículo 29, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

SoncompetenciasdelaSaladelTribunalSupremodeJusticia:

3.Conocerlassolicitudesderadicacióndejuicio…”.

El artículo 64, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Artículo64. (…)

ElTribunalSupremodeJusticia,asolicituddecualquieradelaspartes,podráordenar,enautorazonado,queeljuicioseradiqueenunCircuitoJudicialPenaldeotraCircunscripciónJudicialqueseñalará”.

De los artículos transcritos, se evidencia que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente asunto.

DE LOS HECHOS

En la solicitud de radicación presentada por el abogado ANDRÉS ENRIQUE URDANETA CASANOVA, apoderado judicial de la ciudadana S.C. C.Y.,fue planteado lo siguiente:

“..enfecha13-04-2019 (sic) aesosdelas6:00p.m,cuandoabordodelvehículomarcaToyota,modeloFortunerdecolorverde,setrasladabanconduciendodichoautomotormirepresentadaSHADDAICHIQUINQUIRACORONAYANESysuprogenitoraSHANTIAÑADAYANES,juntoconlosinfantesvíctimas(cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),enmomentoscuandosedisponíaapasarlaAlcabaladenominadalaFlechadelaPolicíaNacionalBolivariana,ubicadaenlaautopistaJOSÉANTONIOPÁEZ,enjurisdiccióndelMunicipioOspinodelEstadoPortuguesa,fueroninterceptadaporunvehículodemanerasorpresivamarcaToyota,ModeloRunner (sic),decolorazul,delcualdescendieronvarioshombresarmadospertenecientesoadscritosalCuerpodeInvestigacionesCientíficas,PenalesyCriminalísticasdelEjedeHomicidiodeAcariguadelEstadoPortuguesa,disparandoencontradelacamionetaFortunner (sic),dondesedesplazabaesafamilia,lograndoretrocedermirepresentadaSHADDAICORONAparaescapardelabrutalráfagadedisparosquelehacíanasucamioneta,lograndosubirunelevadoodistribuidorquepasaporarribadelComandodedichaPolicíaNacional,parafinalmenteescapardedichositio,percatándosesumadreSHANTIANANDAYÁNES,unavezquelleganalatroncal005delaParroquiaLaAparición,frentealacaucheradenombreBENIGNO,enjurisdiccióndelMunicipiodelEstadoPortuguesa,quelosinfantes(cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)seencontrabanheridosporlazonadelaespalda,productodelosdisparosqueleefectuaronlossujetosquelainterceptaronalaalturadelaAlcabalaLaFlechadelaPolicíaNacionalBolivariana,siendoauxiliadoporunmotorizadoparatrasladaralinfante(cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)ysuabuelaSHANTIYANESalHospitaldeOspinodelmismoEstado,mientrasquelainfante(cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)fuetrasladadaporunaseñoraenunvehículoalHospitaldeAcariguapararecibirlosprimerosauxilios,dandocomoresultadolalamentablemuertedelinfante(cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);cuyaspesquisastécnicasyversionesdelasvíctimas,permitirándesecharlacoartadadelsupuestoprocedimientopolicialdelosfuncionariosdelCICPC (sic) intervinientesenelmismo,parahacercreerojustificarquelosdisparosquelehicieronalacamionetadondeibamirepresentadaysugrupofamiliar,fueproductodeunasupuestapersecuciónqueoriginóunintercambiodedisparos,porhabersepercato (sic) dichosfuncionariosqueenelinteriordedichacamionetaibaunsujetodenombreYIXONMÉNDEZARTIGA,queseencuentrasolicitadoporunTribunaldeControldelEstadoLara,cuandoenrealidaddesdelacamionetademirepresentadanoseefectuaronningunosdisparos,nitampocoseencontrabaelmencionadociudadano…”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La solicitud de radicación se planteó en los siguientes términos:

“…CAPÍTULOII

RAZONAMIENTOJURÍDICOQUEHACENPROCEDENTELARADICACIÓN

DELJUICIO

Delanálisisdeloshechosobjetosdelproceso,queseencuentraenlafasedeinvestigación,seapreciaquesetratadeunhechopuniblesumamentegrave,degranmagnitudyentidadsocial,comoloconstituyeeldelitodeHOMICIDIOCALIFICADOCONALEVOSÍACONLACIRCUNSTANCIAAGRAVANTEESPECÍFICA,tipificadoenelartículo406,ordinal (sic) 1delCódigoPenal,enconcordanciaconelArtículo217delaLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,cometidoenperjuiciodelinfanteocciso(cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)ydelaniña(cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quedadoalascircunstanciasparticularesquerodeanelcaso,hangeneradoenlacolectividaddelEstadoPortuguesa,específicamenteenlapoblacióndeAcarigua,granescándalopúblico,conmociónsocialoestadodealarma,cuyasituaciónamenazaoinfluyedirectamenteenlarectaysanaadministracióndejusticiaendichoCircuitodeAcariguadondecursadichoproceso,envirtuddequeexistenrazonesfundadaseinminentesquepudiesendeterminarlaafectacióndelnormaldesenvolvimientodeeseproceso,dondesepudieravercomprometidalaimparcialidadsubjetivadelosjuecesllamadosaconocerdelmismo,yaquelasensaciónsocialqueprodujoelhechoesdetalmagnitud,queconllevanaestablecerrazonablementequelaregularidaddelprocesoydesenvolvimientodelcasoestaríanafectadosparalograrunatrasparenteysanaadministracióndejusticia,todavezquesetratadeunhechopuniblequefueobjetodevariasreseñasnoticiosasenlasprincipalesredessocialesyperiódicosdigitalesdelaregión,dondecalificanalhechodeunlamentablesucesodondeseprodujolamuertedeunniñodeapenas3añosdeedad,denombre(cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),asícomolagraveheridadesuhermanade9añosdeedad,denombre(cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),perpetradoporunamalapraxispolicialporpartedecuatro(04)funcionariosadscritosalEjedeHomicidiodelCICPC (sic) -Sub-DelegacióndeAcariguadelEstadoPortuguesa,condenandoyrepudiandoeseabominablehechoporlairresponsabilidadyabusodeautoridaddedichosfuncionarios,quecegaronlavidadeunniñodeapenas3añosdeedad,ygravementeheridasuhermanade9añosdeedad,sopretextodesimularunenfrentamiento,cuyascircunstanciasSONRESEÑADASendichasmisivasdelosmediosdecomunicaciónqueanexoalpresenteescritodeonce(11)foliosútiles,paraquesirvancomoelementosprobatorioscapacesdecomprobarlaconmociónsocialqueprodujoenlaentidadllanera,queimpidenquesepatenticelaTutelaJudicialEfectivayelnormaldesenvolvimientodelproceso.-

Delmismomodo,yaseevidenciadeformainjustificadalaparcialidadeneltrámiteprocesaldelacausa,cuandoseconstatadelalecturadelexpedientePP11-P-2019-00227,queparallevaraefectolaaudienciadepresentacióndeimputado,elTribunalconlaanuenciadelrepresentantedelMinisterioPublico,celebrodichoactoprocesalluegode08diferimientosacordados,queincideenlaceleridadprocesaldelproceso.-

Eneseordendeideas,laSaladeCasaciónPenaldelMáximoTribunaldelaRepública,mediantefalloNo.3defecha20-01-11 (sic),encuantoalospresupuestosymotivosquehacenprocedentelaRadicacióndeljuicio,señalolosiguiente:

LaSaladeCasaciónPenal,ensuconstantejurisprudenciahaconceptualizadoalainstituciónradicatoriaalprincipiodecompetenciaterritorial;queestableceelartículo57delCódigoOrgánicoProcesalPenal,concebidaporellegisladorcomounaformadeprotegeralprocesodeextrañasinfluenciasqueincidenensucorrectodesenvolvimientoydepreservarlaimparcialidaddelosjuecesaquienescorrespondesujuzgamiento,enconcordanciaconlaTutelaJudicialEfectiva,elderechoaladefensaylaceleridadprocesal,garantíasconstitucionalesylegalesdelprocesopenalacusatoriovenezolano.

ElArtículo63CódigoOrgánicoProcesalPenal,establecelossupuestosquedemandanlaradicacióndeljuicio,ylosenmarcaenloscasosddelitosgraves,cuyaperpetracióncausenalarma,sensaciónoescándalopúblico.

Eneseordendeideas,laSaladeCasaciónPenalconfundamentoenelartículo63delCódigoOrgánicoProcesalPenal,haconsentidolaradicacióndeljuiciocuandosepresentenevidentesyrazonablessituacionesqueamenacenlabúsquedadelaverdad,laseguridaddelaspartesyalaimparcialidaddelosjueces,aquienescorrespondeelconocimientodeloshechos (sic)

Siguiendoconesemismoordendeideas,lamismaSala [de Casación] PenalensentenciaNo.33defecha15-02-11 (sic),hasentadoelsiguientecriterioparalaprocedenciadelaradicacióndelosjuicios:

...parapoderdeterminarlagravedaddeldelito…Enesesentidohadecididolosiguiente:Respectoalagravedaddeldelito,esimportantequemuchosdoctrinarioshanrelacionadoelcaráctergravedelosdelitosconlaspenasmásseveras.NoObstante,hasidojurisprudenciareiterada,elcriteriosostenidoporlaextintaCorteSupremadeJusticia,encuantoaquelaexpresión#delitosgraves" (sic),debeserinterpretadadeunamaneramáslataynotanrestringida.- Estoes,quelagravedaddeldelito,vaadependerdelperjuicioodañocausadoalacolectividadoalindividuo(...)teniendoencuentalosfactorestandiversoscomolacondicióndeagresorydelagredido,lasrelacionesexistentesentreellos,laedaddelunoydelotro,lasfuncionesquedesempeñanrespectivamenteenlasociedaddequeformanparte,losmediosutilizadosporeldelincuenteylaformadecometerelhecho,maslascircunstanciasagravantes,atenuantesyeximentesderesponsabilidad.-

laSalaPenalhapuntualizadoqueelestadodealarmaquerefiereelartículo63delCódigoOrgánicoProcesalPenal,esaqueldetalmagnitud,queadvierteosignifique,laexistenciadeunpeligrograveeinminenteparaeldesenvolvimientodelproceso,laseguridaddelaspartes,laimparcialidaddelosjuecesolaTutelajudicialEfectiva

MutattisMuttandi,enelcasosubjudice,resultaevidentequeeldelitodeHOMICIDIOCALIFICADOCONALEVOSÍACONCIRCUNSTANCIAAGRAVANTE,contenidaenelartículo217delaLOPNNA (sic),asícomolascircunstanciasdelacondicióndeniñosdelasvíctimasofendidas,ylasituacióndefuncionariosdelosimputados,ejecutandounhechosinningúntipoderepresentaciónderiesgoasusvidas,ysinrepresentarlaprobablepresenciadeotraspersonasenelinteriordelvehículodondeefectivamenteseencontrabanabordolosinfantesjuntoasumadreyabuela,ylamanerarepudiabledecomodispararonsobreseguroadichoautomotor,constituyenrazonesdesobraparaestablecerqueestamosenpresenciadeuntipopenaldegranentidadsocial,queindiscutiblementehancausadogranconmociónsocialenlaentidadllaneraqueafectaninminentementelaimparcialidaddelosjuecesytransparenciadelresultadodeljuicio,congraverepercusiónenelaseguramientodelaTutelaJudicialEfectivaengarantizarlaproteccióndelosderechosindividualesdelasvíctimasporextensión.

Porotrolado,esimportantedestacarquedecontinuareljuzgamientodelosimputadosenlapoblacióndeAcariguadelEstadoPortuguesa,existeenmirepresentadaSHADDAICORONAYÁNES (sic),ydesumadreSHANTIYÁNES (sic) comotestigospresencialesdeloshechos,temorfundadodequesusintegridadesfísicascorre[n] peligrocuandohaganactodepresenciaendichapoblaciónporrazonesdelproceso,loquemotivoaquelaFiscalíaSuperiordelaCircunscripciónJudicialdelEstadoPortuguesa,solicitaramedidadeprotecciónalTribunaldeControldelCircuitoJudicialdelEstradoZuliaporvíadeauxilioFiscal;situaciónquecompruebaqueenelcasodemarrassedebegarantizarlaseguridadpersonaldelasvíctimas,comoelementoquehacenprocedenteigualmentelaradicacióndeljuicioenotroestado.-

Finalmente,sepuedeobservarenlasreseñascomunicacionalesdelasredessocialesqueseconsignan,revelandatosydetallespropiosdeljuicio,comoporejemploqueelDirectorGeneraldelCICPC (sic),ComisarioDouglasRicoseñalaqueelprocedimientodelosimputadosenloshechos,constituyenunamalapraxispolicial,mientrasqueenotrasreseñasindicanqueelprocedimientoobedecióaunapersecuciónquefinalizoconunenfrentamiento;circunstanciasqueproducenunamatrizdeopiniónpúblicaquepodríainfluirenladecisióndelosjuecesencargadosdeljuzgamientodelosimputados…”.

Adicionalmente, el solicitante como sustento de su pretensión anexó las siguientes notas periodísticas de los portales web y de la red social twitter, que rielan del folio 8 al folio 18, de la única pieza “1-1”:

üEl Pitazo.

AtacanatiroscamionetaenlaautopistadelosLlanosyasesinananiñode3años.

Fecha: 25 de abril de 2019.

üÚltimas Noticias.

PresoscuatroagentesdelCICPCpormuertedeunniño”.

Fecha: 25 de abril de 2019.

üNoticiero Digital

Murióniñode3añosenpresuntapersecuciónpolicialenPortuguesa

Fecha: 25 de abril de 2019.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer el conocimiento de la causa penal, del tribunal al que le corresponde su conocimiento, para atribuírselo a otro de igual categoría pero de un Circuito Judicial Penal distinto, de acuerdo con el principio forumdelicticomissi, consagrado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención alo establecido en el artículo 64 eiusdem, que prevé los supuestos en los cuales procede la solicitud de radicación, a saber:

Artículo64.Procederálaradicaciónasolicituddelaspartes,enlossiguientescasos:

1.Cuandosetratededelitosgraves,cuyaperpetracióncausealarma,sensaciónoescándalopúblico.

2.Cuandoporrecusación,inhibiciónoexcusadelosjuecesojuezastitularesydesussuplentesrespectivos,elprocesoseparaliceindefinidamente,despuésdepresentadalaacusaciónporelolafiscal.

ElTribunalSupremodeJusticia,asolicituddecualquieradelaspartes,podráordenar,enautorazonado,queeljuicioseradiqueenunCircuitoJudicialPenaldeotraCircunscripciónJudicialqueseñalará.Dichadecisióndeberádictarladentrodelosdiezdíassiguientesalrecibodelasolicitud.”.

De dicha disposición se infiere, que la radicación tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones señaladas en la referida norma no recibiesen la respuesta adecuada en que la radicación consiste.

A tales efectos, se ha señalado que la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales del Estado, sino que debe vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos.

Para ello, la interposición de una solicitud de esta naturaleza exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la respectiva investigación, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que, de haberlas, demuestren la existencia de un obstáculo evidente para el desenvolvimiento del juicio penal en el circuito judicial donde se desarrolla.

Cónsono con lo anterior, se afirma que la radicación de una causa es una excepción al principio de competencia territorial; por tanto, su procedencia se hace depender de la verificación, al menos, de uno de los supuestos establecidos en el artículo transcrito: el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por parte de la representación del Ministerio Público.

Conforme con lo antes indicado, en aras de dilucidar la procedencia o no de la pretensión de radicación, la Sala pasa a examinar lo alegado por el solicitante, en tal sentido:

Al examinar lo alegado en la solicitud interpuesta, se observa que la misma, se fundamenta en la primera hipótesis expuesta en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a delitos graves, cuya perpetración presuntamente ha causado escándalo público. Al respecto se observa que el peticionante señala que: “…setratadeunhechopuniblesumamentegrave,degranmagnitudyentidadsocial,comoloconstituyeeldelitodeHOMICIDIOCALIFICADOCONALEVOSÍACONLACIRCUNSTANCIAAGRAVANTEESPECÍFICA,tipificadoenelartículo406,ordinal (sic) 1delCódigoPenal,enconcordanciaconelartículo217delaLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,cometidoenperjuiciodelinfanteocciso(cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)ydelaniña(cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quedadoalascircunstanciasparticularesquerodeanelcaso,hangeneradoenlacolectividaddelEstadoPortuguesa…”, aseverando además en sus argumentos que “…resultaevidentequeeldelitodeHOMICIDIOCALIFICADOCONALEVOSÍACONLA CIRCUNSTANCIAAGRAVANTE,contenidaenelartículo217delaLOPNNA (sic),asícomolascircunstanciasdelacondicióndeniñosdelasvíctimasofendidas,ylasituacióndefuncionariosdelosimputados,ejecutandounhechosinningúntipoderepresentaciónderiesgoasusvidas,ysinrepresentarlaprobablepresenciadeotraspersonasenelinteriordelvehículodondeefectivamenteseencontrabanabordolosinfantesjuntoasumadreyabuela,ylamanerarepudiabledecomodispararonsobreseguroadichoautomotor,constituyenrazonesdesobraparaestablecerqueestamosenpresenciadeuntipopenaldegranentidadsocial,queindiscutiblementehancausadogranconmociónsocialenlaentidadllaneraqueafectaninminentementelaimparcialidaddelosjuecesytransparenciadelresultadodeljuicio,congraverepercusiónenelaseguramientodelaTutelaJudicialEfectivaengarantizarlaproteccióndelosderechosindividualesdelasvíctimas…”.

Ahora bien, en razón a lo antes expuesto, esta Sala considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en lo concerniente a la solicitud de radicación, ha señalado en reiteradas oportunidades, como en la sentencia número 109, del 13 de abril del 2018, lo siguiente:

“…Adicionalmente,comolaradicacióndeunacausapenalconstituyeunaexcepciónalprincipiodecompetenciaterritorial,porende,debeinstaurarseenunmotivoquerespondaaunverdaderoobstáculo,queincidadeformadirectaenlarectaeimparcialadministracióndejusticia.Esporelloquelapeticiónderadicacióndebeestarfundamentadaenacontecimientosquereflejenlaimposibilidaddequeelprocesotranscurraconlaplenaproteccióndelasgarantíasconstitucionalesylegales,quepermitansalvaguardarlacorrectaadministracióndejusticia.

Porloanteriormenteexpuesto,esmenesterquelasolicitudderadicaciónseaclaraenladescripcióndeloshechos,asícomoenlaexplicacióndelascircunstanciasque,deconformidadconloestablecidoenelartículo64delCódigoOrgánicoProcesalPenal,ponganenriesgolatutelajudicialefectiva.

Alrespecto,laSaladeCasaciónPenalensentencia734,defecha23denoviembrede2015,reiteróque:

lainterposicióndelasolicitudderadicaciónexigelaclaradescripcióndelascircunstanciasdemodo,tiempoylugar,conjuntamenteconelseñalamientodelasincidenciasocurridasenelcursodelacausa,laidentificacióndelainstanciayelestadoactualdelproceso,acompañadasdelasreferenciasperiodísticasydocumentalesquedemuestrenlaexistenciadeunobstáculoostensibleparaeladecuadodesenvolvimientodeljuicioenelcircuitojudicialpenaldondesedesarrolla.

Debiendodestacarquelasolicitudderadicaciónesdederechoestricto,limitadaporlasformalidadesdeley.Porconsiguiente,suprocedenciaserestringealcumplimientodelosrequisitoslegalesestablecidosenelartículo64delCódigoOrgánicoProcesalPenal,procurándosegarantizareldebidoprocesoylatutelajudicialdelosjusticiables...”.

De igual forma, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 221, de fecha 16 de junio de 2017, ha explicado lo siguiente:

“… el escándalo y alarma conforme con lo establecido en la norma penal adjetiva, se entiende como todo acto que cause inquietud, susto, sensación y emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse…’ (sentencia nro. 127, del siete -7- de marzo de 2016). …”.

Bajo esta óptica, se hace necesario reseñar que a los ciudadanos FRAIMER L.M., C.A.S.B., E.J.L.N. y RODOLFO JAVIER SALAZAR, se les sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESPECÍFICA, tipificado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, susceptible de ser considerado como delito grave.

Al respecto, en sentencia número 582, del 20 de diciembre de 2006, esta Sala de Casación Penal, en lo concerniente a la gravedad del delito como supuesto de procedencia de la radicación, indicó:

“… lagravedaddeldelitovaadependerdelperjuicioodañoocasionadoalacolectividadoalindividuo‘(…)teniendoencuentafactorestandiversoscomolacondicióndelagresorydelagredido,lasrelacionesexistentesentreellos,laedaddeunoydelotro,lasfuncionesquerespectivamentedesempeñanenlasociedaddequeformanparte,losmediosutilizadosporeldelincuenteylaformadecometerelhecho,máslascircunstanciasagravantes,atenuantesoeximentesderesponsabilidad…”.

Y más recientemente en sentencia número 195 de fecha 2 de julio de 2018, ha establecido reiteradamente que:

“… Atendiendoloexpuesto,estaSaladeCasaciónPenalestimaoportunoseñalarquerespectoalagravedaddelosdelitoscomorequisitoalquerefiereelseñaladoartículo64delCódigoOrgánicoProcesalPenal,lamismaestádeterminadaporunconjuntodefactoresqueincidenensuperpetración,talescomo:eldañocausado,larelaciónexistenteentreelsujetoactivoypasivo,lafunciónquedesempeñanenlasociedadyelmedioutilizadoparasucomisión.

Porsuparte,laalarma,sensaciónoescándalopúblicoqueestableceelcitadoartículodebeserdetalmagnitudqueinfluyainjustamenteenelprocesovalorativodeljuezquevaadictarelfallo.

Enestesentido,estaSaladeCasaciónPenalhaestablecidoque:

(…)elescándaloyalarmaconformelosextremosdeley,esaquelentendidocomocausadeinquietud,susto,sensación,emociónporunpeligrorealmásalládeunaamenaza,queefectivamenteoprimayafectesustancialmentealaspartesenlitigio,alprocesoenmismoyalasgarantíasqueenesteordendebenresguardarse(…)’ [Vid. Sentencia N° 663, del 9 de diciembre de 2008].

Deigualmodo,enreiteradajurisprudenciahaindicadoque:

(…)laalarmaeslaseñal,elsignooadvertenciaquesugierelaproximidadciertadeunpeligroqueseciernesobrelaadministracióndejusticia;mientrasquelasensación,estáorientadamásbienalsensacionalismocomounvocabloperiodísticodespectivo,quedelatalamanipulacióninformativatendenteaproduciremoción,excitaciónoimpresiónenlasociedadconrelaciónaundeterminadohechosocial.Yelescándalopúblicoesunincidenteampliamentepublicitadoquecontieneyencierrainculpacionesdeprocederinexacto,incorrecto,desatinado,humillaciónodeshonestidad.Unescándalopuedefundarseenhechososucesosreales,serproductodeimputacionesfalsasounacombinaciónoconjuntodeambas(…)’ [Vid. Sentencia N° 72, del 12 de marzo de 2013]…”.

En consecuencia, de acuerdo con los criterios citados, se colige que tanto la alarma como la sensación y el escándalo público causados por la perpetración del delito, tienen que generar en las partes del proceso y en la colectividad, una inquietud capaz de entorpecer el correcto desarrollo del proceso judicial y, por ende, la recta aplicación de la justicia penal.

Siendo así, el solicitante para demostrar la relevancia con respecto a la gravedad del hecho, la alarma, sensación o escándalo público aludió que: “…sepudieravercomprometidalaimparcialidadsubjetivadelosjuecesllamadosaconocerdelmismo,yaquelasensaciónsocialqueprodujoelhechoesdetalmagnitud,queconllevanaestablecerrazonablementequelaregularidaddelprocesoydesenvolvimientodelcasoestaríanafectadosparalograrunatrasparenteysanaadministracióndejusticia,todavezquesetratadeunhechopunibledondeseprodujolamuertedeunniñodeapenas3añosdeedad,denombreasícomolagraveheridadesuhermanade9añosdeedad,denombre(cuyas identificaciones se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)perpetradoporunamalapraxispolicial…”.

Destacando además que “…decontinuareljuzgamientodelosimputadosenlapoblacióndeAcariguadelEstadoPortuguesa,existeenmirepresentadaSHADDAICORONAYÁNES,ydesumadreSHANTIYÁNEScomotestigospresencialesdeloshechos,temorfundadodequesusintegridadesfísicascorre[n] peligrocuandohaganactodepresenciaendichapoblaciónporrazonesdelproceso,loquemotivoaquelaFiscalíaSuperiordelaCircunscripciónJudicialdelEstadoPortuguesa,solicitaramedidadeprotecciónalTribunaldeControldelCircuitoJudicialdelEstadoZuliaporvíadeauxilioFiscal…”.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se desprende que el peticionante fundamentó su solicitud con los argumentos orientados a demostrar la gravedad de los hechos por los cuales fueron imputados los ciudadanos FRAIMER L.M., C.A.S.B., E.J.L.N. y RODOLFO JAVIER SALAZAR, quienes para el momento de los hechos se desempeñaban como funcionarios activos “...adscritosalEjedeHomicidiosdelCICPC (sic) DelegacióndeAcariguadelEstadoPortuguesa…”, generando esta acción por parte de estos ciudadanos alarma y un escándalo público en la Región, en virtud que se trata de ciudadanos cuya función delegada por parte del Estado va dirigida a la protección de las garantías y derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.

En efecto, los hechos objeto de este proceso revisten de gravedad, no solo por tratarse del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, cuyo bien jurídico tutelado esla vida, sino por las circunstancias que rodearon el mismo y la forma de comisión del hecho, lo que ha generado una sensación de malestar y asombro, que altera la cotidianidad de la población de Acarigua del estado Portuguesa, como se ha evidenciando en la solicitud de radicación, al aseverarse: permitirándesecharlacoartadadelsupuestoprocedimientopolicialdelosfuncionariosdelCICPC (sic) intervinientesenelmismo,parahacercreerojustificarquelosdisparosquelehicieronalacamionetadondeibamirepresentadaysugrupofamiliar,fueproductodeunasupuestapersecuciónqueoriginóunintercambiodedisparos,porhabersepercato (sic) dichosfuncionariosqueenelinteriordedichacamionetaibaunsujetodenombreYIXONMÉNDEZARTIGA,queseencuentrasolicitadoporunTribunaldeControldelEstadoLara,cuandoenrealidaddesdelacamionetademirepresentadanoseefectuaronningunosdisparos,nitampocoseencontrabaelmencionadociudadano…”.

Así pues, los elementos que conforman el hecho per se, racionalmente crean alarma, sensación y el escándalo público, en virtud de tratarse de un delito de Homicidio, generando conmoción pública por lo atípico del mismo (cometido en perjuicio de 2 niños), lo que indefectiblemente, generó un clima de tensión e incertidumbre en torno a la causa, que en nada favoreceelbuen desarrollodel proceso, entorpeciendoel sistema de justicia penal donde actualmente se conoce de la causa, siendo lo más favorablesustraer el caso de su jurisdicción natural y remitirlo a otroCircuito Judicial Penal, por cuanto el hecho punible existente ha sido causado por funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la localidad geográfica ya referida, cuya actuación va en detrimento de sus funciones.

Por consiguiente, esta Sala de Casación Penal, reafirmando los criterios antes descritos, y en atención especial sobre “lasadversasrepercusionesdeldelito”, en sentencia número 148 del 31 de mayo de 2015 señaló, lo siguiente:

“…Lacircunstanciadeque(…)unjuiciocauseconmoción,alarmaoescándalopúblico(…)puede(…)estádeterminadoporotroselementos:lanaturalezadeldelito,lagravedaddeldañocausado,lacaracterísticasdesucomisión,porlossujetosactivosypasivosdeldelito…”.

Siendo, este criterio ratificado:

“…lagravedaddeldelitovaadependerdelperjuicioodañoocasionadoalacolectividadoalindividuo‘(…)teniendoencuentafactorestandiversoscomolacondicióndelagresorydelagredido,lasrelacionesexistentesentreellos,laedaddeunoydelotro,lasfuncionesquerespectivamentedesempeñanenlasociedaddequeformanparte,losmediosutilizadosporeldelincuenteylaformadecometerelhecho,máslascircunstanciasagravantes,atenuantesoeximentesderesponsabilidad(…)’.

(…)Porconsiguiente,lasadversasrepercusionesdeldelitosonloque,endefinitiva,incide(…) enlabuenamarchadelaadministracióndejusticiayenelsenodelacomunidadalacualalcanzasuinfluencia (…)yloqueexplicayjustificalaradicación(GFNro.55,p.75)…”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal con fundamento en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal ha consentido la radicación cuando se presenten evidentes y razonables situaciones que amenazan la búsqueda de la verdad, la seguridad de las partes y la imparcialidad de los jueces, a quienes corresponde el conocimiento de los hechos.

Al respecto, la Sala considera que ciertamente la situación planteada por el solicitante coloca en riesgo el debido proceso, lo que indubitablemente, es lesivo al derecho e interés legítimo de las partes en obtener oportuna respuesta de los órganos jurisdiccionales, vulnerando de esta manera las garantías constitucionales del acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinándose que se cumple con el primer supuesto establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ende, en aras de asegurar una correcta administración y aplicación de la justicia responsable y expedita, se concluye que lo ajustado a derecho es sustraer la presente causa con el propósito de resguardar la paz y seguridad de todas las partes involucradas, asegurando así la finalidad del proceso penal, garantizando de esta forma el acceso a los órganos jurisdiccionales de manera expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal establecidas en los artículos 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se radica la presente causa en un Circuito Judicial Penal distinto al que está conociendo (Estado Portuguesa), ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, a efecto que el tribunal que le corresponda conocer, proceda a darle celeridad procesal, cumpliendo con el fin único del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad y de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 eiusdem.

Así las cosas, la Sala de Casación Penal considera procedente declarar HA LUGAR la petición de Radicación solicitada por el abogado A.E. URDANETA CASANOVA, identificado con la cédula de identidad número 11.975.705, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 77.056, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana S.C. C.Y., quien funge como víctima, en la causa penal seguida contra los ciudadanos FRAIMER L.M., C.A. SALINAS BARCO, E.J.L.N. y RODOLFO JAVIER SALAZAR,por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESPECÍFICA,tipificado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HA LUGAR la Solicitud de Radicación propuesta por el abogado A.E. URDANETA CASANOVA, identificado con la cédula de identidad número 11.975.705 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 77.056, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana S.C.C.Y., quien funge como víctima, en la causa penal seguida contra los ciudadanos FRAIMER L.M., C.A.S.B., E.J.L.N. y RODOLFO JAVIER SALAZAR,por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESPECÍFICA, tipificado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

TERCERO: Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, la remisión inmediata del expediente original y todos los recaudos relacionados con la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, el cual continuará conociendo del presente caso.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

E.J.G. MORENO FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

(Ponente)

El Magistrado, La Magistrada,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELAYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

EJGM/

Exp. AA30-P-2019-000082.

El Magistrado MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, no firmó por motivo justificado

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