Sentencia nº 106 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 22-10-2020

Número de sentencia106
Fecha22 Octubre 2020
Número de expedienteC20-59
MateriaDerecho Procesal Penal
EmisorSala de Casación Penal

Ponencia del Magistrado Doctor J.L. IBARRA VERENZUELA

El 12 de marzo de 2020, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el expediente signado con el alfanumérico TP21-S-2018-000124 (de la nomenclatura de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo), contentivo del proceso penal seguido contra el ciudadano L.A. BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.919.878, por la comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de una niña cuya identidad se omite atendiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 eiusdem.

El expediente en mención fue remitido a esta Sala en razón del recurso de casación ejercido, el 20 de septiembre de 2019, por el abogado G.J.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.195, en su carácter de defensor privado del ciudadano L.A.B., contra la sentencia dictada y publicada el 20 de agosto de 2019, por la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo publicado el 20 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, en el que condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del referido delito de abuso sexual a niña con penetración.

El 12 de marzo de 2020, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido la presente causa y, conforme con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como ponente al Magistrado Doctor J.L. IBARRA VERENZUELA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

En las actas que conforman el presente expediente consta que, el 12 de abril de 2018, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, se llevó a cabo la audiencia de presentación como imputado del ciudadano L.A.B., oportunidad en la cual el referido órgano jurisdiccional acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de una niña cuya identidad se omite atendiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 eiusdem. En consecuencia, decretó en su contra la medida de privación judicial preventiva de libertad.

El 27 de mayo de 2018, la Fiscal Provisoria Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, acusó al ciudadano L.A.B., como autor del delito de abuso sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el citado artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 8 de junio de 2018, el defensor del acusado presentó escrito de contestación a la acusación fiscal, por considerar que la misma carecía de los requisitos esenciales para acusar.

El 27 de junio de 2018, ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, se llevó a cabo el acto de la audiencia preliminar, a cuyo término dicho juzgado dictó los pronunciamientos siguientes:

“(…) 1.- Se admite la acusación totalmente, de conformidad con el artículo 313 numeral 02 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado L.A. BRICEÑO (…) por la presunta comisión de los (sic) delitos (sic) de: de (sic) ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente (sic) en agravio de la VÍCTIMA D.K.R.P [IDENTIFICACIÓN OMITIDA EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (sic)]. 2.- Visto que el imputado L.A.B. (…) manifiesta libremente su voluntad de irse a juicio, este tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme al artículo 107 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida al acusado, antes identificado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN (…). En razón de lo cual se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano L.A. BRICEÑO (…)” [Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita].

El 3 de julio de 2018, el referido Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, publicó el auto de apertura a juicio.

El 12 de julio de 2018, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, le dio entrada a la causa y acordó el inicio del juicio para el 27 de julio de 2018.

El 23 de agosto de 2018, se dio inicio al debate en el juicio oral y privado del proceso seguido al ciudadano L.A.B., el cual concluyó el 13 de diciembre de 2018, oportunidad en la que el referido Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo pronunció la dispositiva del fallo mediante el cual condenó al ciudadano L.A. Briceño a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de una niña cuya identidad se omite en razón de la prohibición legal establecida en la referida ley especial, y el 20 del mismo mes y año, estando dentro del lapso legal establecido para ello, publicó el texto íntegro de dicho fallo condenatorio.

El 7 de enero de 2019, el defensor privado del ciudadano L.A.B., ejerció recurso de apelación contra la aludida sentencia del 20 de diciembre de 2018, recurso al cual dio contestación el representante del Ministerio Público, el 10 del mismo mes y año.

El 21 de febrero de 2019, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, admitió el recurso de apelación ejercido y convocó a la audiencia oral establecida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se celebró el 7 de mayo de 2019.

El 20 de agosto de 2019, la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del imputado y confirmó el fallo recurrido. De igual modo, ordenó la notificación de las partes, las cuales se hicieron efectivas en la persona del representante del Ministerio Público y del defensor privado, en fechas 22 y 30 de agosto de 2019, respectivamente, mientras que la representante de la víctima se notificó mediante boleta que se fijó a las puertas del tribunal el 17 de diciembre de 2019.

El 2 de septiembre de 2019, la alzada impuso personalmente al ciudadano Luis A.B., de la aludida decisión.

El 20 de septiembre de 2019, el abogado defensor del condenado ejerció recurso de casación contra la sentencia en comento.

El 27 de noviembre de 2017, vencido el lapso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

II

DE LOS HECHOS

En la sentencia publicada el 20 de diciembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, dejó establecido los hechos siguientes:

“(…) la niña D.K.R.P de tan solo 11 años de edad, quien mantenía una relación de afinidad con la ciudadana MICHEILY GREINIMAR RIVAS, actual pareja del ciudadano LUIS A.B. y los menores hijos de esta por ser primos, acudía constantemente hasta la residencia del ciudadano L.A.B. (donde residen), para pernoctar y compartir con sus familiares en dicha residencia, situación que aprovechaba el ciudadano L.A.B., para enamorar e ilusionar a la niña D.K.R.P, aprovechándose de su corta edad, besándola y tocando las partes íntimas, vulnerando así su indemnidad sexual al tener contacto sexual con la misma, manteniendo constante comunicación vía telefónica tanto por llamada como por mensajes de texto con la víctima, hasta que en el mes de febrero del año 2018, la niña D.K.R.P, se encontraba pernoctando y compartiendo en la residencia del ciudadano L.A.B., una vez su pareja la ciudadana MICHEILY GREIMINAR RIVAS y sus menores hijos se quedaron dormidos en horas de la madrugada, el ciudadano L.A.B., aprovechó la oportunidad para llevar a la niña D.K.R.P, hasta la cocina de la casa, donde comenzó a besarla y tocarle sus partes íntimas (senos) y abuso sexualmente de ella, penetrándola con su miembro viril por vía vaginal y anal; manifestándole a la niña D.K.R.P, que si quería ser su novia, para seguir ganando su confianza, a lo que continuaron teniendo comunicación vía telefónica a través del teléfono celular de su progenitora vía llamadas y mensajes de texto, percatándose la progenitora de la niña D.K.R.P, de tal situación ya que existían mensajes de textos del ciudadano L.A.B., incitando a la adolescente a actos sexuales y en los cuales hacía referencia a los actos sexuales que ya habían realizado con anterioridad, razón por la cual su madre la ciudadana (…), se dirigió hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Valera del estado Trujillo, donde interpuso la denuncia correspondiente, la cual dio lugar a la aprehensión en flagrancia del ciudadano L.A. BRICEÑO” (sic) [Mayúsculas de la cita].

III

COMPETENCIA DE LA SALA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, al efecto, observa:

El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el M.T., concretamente, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial, establece:

(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”.

Conforme con la normativa precedentemente expuesta corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal. En el presente caso, el abogado G.J.U.O., en su carácter de defensor privado del ciudadano L.A.B., ejerció recurso de casación contra la sentencia publicada el 20 de agosto de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo publicado, el 20 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, que condenó al ciudadano L.A.B., a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración, razón por la cual esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer del presente recurso. Así se decide.

IV

NULIDAD DE OFICIO

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto por el abogado G.J. Uzcátegui Osorio, en su carácter de defensor privado del ciudadano Luis A.B., ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente, constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 eiusdem, y por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley.

En efecto, consta en actas que, el 20 de diciembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, publicó la sentencia en la cual condenó al ciudadano L.A.B., a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de una niña cuya identidad se omite atendiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 eiusdem.

Consta asimismo, que el 7 de enero de 2019, el defensor privado del ciudadano L.A. Briceño, interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia condenatoria, el cual fue declarado sin lugar mediante decisión que publicó el 20 de agosto de 2019, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, órgano jurisdiccional que una vez analizado el fallo recurrido determinó que la referida sentencia no adolecía del vicio de inmotivación aducido por el recurrente, y por ello, ratificó la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo.

De igual modo, consta en autos que, el 2 de septiembre de 2019, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, impuso personalmente al ciudadano L.A.B. de la decisión en comento.

De lo expuesto precedentemente, se evidencia que, en el presente proceso, se incurrió en una actuación con vicios sustanciales relativos a la formación de la actividad procesal, toda vez que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, luego de publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano L.A.B., no impuso personalmente al acusado de dicha condenatoria, pese a que este se encontraba privado de libertad, en razón de lo cual infringió el derecho que le asistía de conocer tanto de la dispositiva dictada en la audiencia de juicio, como de los fundamentos en los que la juzgadora sustentó su condena, todo ello en aras de la garantía constitucional del derecho a la defensa.

Siendo así, es evidente que tal actuación del señalado juzgado de primera instancia en funciones de juicio comportó una subversión del orden procesal que se traduce en la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del principio conforme al cual los actos del proceso deben realizarse no solo bajo el cumplimiento de las formas esenciales para su validez, sino, además, observando lo establecido en los esquemas legales con atención a las garantías procesales de raíz constitucional.

En el presente proceso dichas formas esenciales no fueron cumplidas en razón de la omisión por parte del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, de imponer personalmente al acusado de autos de la sentencia condenatoria dictada en su contra; omisión procesal de índole constitucional y legal que afecta la eficacia y validez de la notificación, en virtud de la infracción del derecho que lo asiste de tener conocimiento de las razones por las cuales había sido condenado.

Al respecto, se hace preciso señalar los criterios sostenidos tanto por esta Sala de Casación Penal como por la Sala Constitucional de este M.T., referidos al derecho que tienen las partes de conocer del fallo dictado y de ser notificados del mismo en los términos y condiciones previstos por la ley, en razón de que “(…) la sentencia definitiva es la de mayor transcendencia ya que pone fin al proceso y, en consecuencia, debe ser considerada entre los actos que, por su naturaleza, deben ser notificados personalmente a la parte interesada (…)” [Vid. sentencia de la Sala Constitucional N° 1284, del 19 de julio de 2001; y, sentencia de la Sala de Casación Penal N° 233, del 2 de julio de 2010].

De igual modo, cabe reiterar el criterio establecido por esta Sala de Casación Penal en las sentencias N° 30, del 1° de febrero de 2016, ratificada en la sentencia N° 312, del 4 de agosto de 2017, en los términos siguientes:

“(…) para esta Sala de Casación Penal, la notificación de la sentencia de primera instancia constituye una formalidad esencial derivada del debido proceso, cuya garantía corresponde al Estado, razón por la cual, su omisión comporta el restablecimiento de la situación jurídica infringida mediante la reposición de la causa al estado de que el acusado privado de su libertad, sea impuesto personalmente de los fundamentos en los cuales el juzgador sustentó la condena, a los fines de reparar el quebrantamiento del debido proceso.

Por lo tanto, al no haber el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impuesto personalmente al ciudadano Nirguen Isías Esis Bernal de la sentencia que lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, tipificado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas (…) incurrieron en un vicio procesal de orden público que vulneró la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, conforme con lo previsto en el artículo 257 eiusdem, restablecer el orden procesal.

En tal sentido, evidenciada como ha sido la violación de los derechos del acusado de autos y del Ministerio Público a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a ser oídos, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia condenatoria publicada el 14 de noviembre de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual se mantiene incólume (…)”.

De acuerdo con el citado criterio, en el presente caso, era necesario que el acusado L.A. Briceño, quien se encontraba privado de libertad, fuese notificado personalmente de los fundamentos en los que la juzgadora se sustentó para dictar la sentencia condenatoria en su contra, toda vez que no era suficiente con que tuviera conocimiento de la declaratoria de culpabilidad pronunciada en el juicio oral y privado; sino que, también, tenía el derecho de conocer las consideraciones en que se basó su condena, por ser esta una sentencia definitiva.

Por lo tanto, al no haber el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, impuesto personalmente al ciudadano L.A. Briceño, de la sentencia que lo condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incurrió en un vicio procesal de orden público que vulneró la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, conforme con lo previsto en el artículo 257 eiusdem, restablecer el orden procesal.

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia condenatoria publicada el 20 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, la cual se mantiene incólume.

En consecuencia, se repone la causa al estado en que el referido juzgado de primera instancia imponga personalmente al ciudadano L.A.B., de la sentencia condenatoria dictada en su contra, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes, en aras de la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia condenatoria publicada el 20 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, la cual se mantiene incólume.

SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que el referido Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, imponga personalmente al ciudadano L.A. BRICEÑO, de la sentencia condenatoria dictada en su contra, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes en aras de la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

Ponente

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

JLIV

Exp. AA30-P-2020-000059

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