Sentencia nº 123 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 05-04-2022

Número de sentencia123
Número de expedienteE22-103
Fecha05 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal Penal
EmisorSala de Casación Penal

Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El 1 de abril de 2022, fue recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido al ciudadano ANALDO A.B.S., de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula número 28.683.049, quien se encuentra solicitado por la República Federativa del Brasil, mediante notificación roja internacional, signada con el alfanumérico A-1177/2-2022, de fecha 8 de febrero de 2022, por la presunta comisión del delito de “ASESINATO CON AGRAVANTES”, previsto y sancionado en el artículo 121, inciso 2° del Código Penal de República Federativa del Brasil.

En esa misma fecha [1° de abril de 2022], se dio cuenta en la Sala del expediente, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, [e]n los asuntos que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto…”, se designó como Ponente a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Una vez examinado el expediente, la Sala de Casación Penal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente:

Artículo 29. Es de la competencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este M.T. el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados o convenios internaciones que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente procedimiento de Extradición Pasiva.

II

DE LOS HECHOS

En la notificación roja internacional, signada con el alfanumérico A-1177/2-2022, de fecha 8 de febrero de 2022, emitida por la República Federativa del Brasil, contra el ciudadano ANALDO A.B.S., ya identificado, por la presunta comisión del delito de “Asesinato con agravantes”, previsto y sancionado en Artículo 121, inciso 2°, II del Código Penal brasileño, se leen los hechos siguientes:

“…El 21 de septiembre de 2020, en Cantá/Roraima (Brasil), Analdo A.B.S. asesinó a su padre golpeándole con una excavadora…” (sic)

III

DE LAS ACTUACIONES

Cursa en el expediente, en los folios 8, 9 y ratificado en el folio 80 y su vuelto, la referida notificación roja internacional. Su contenido es el siguiente:

“…ANDRÉS BENN SALAZAR Analdo

№ de control: A-1177/2-2022

País solicitante: Brasil

Número de expediente: 2022/7927

Fecha de publicación: 8 de febrero de 2022

Última actualización: 8 de febrero de 2022

PRÓFUGO BUSCADO P.P.

ATENCIÓN: Armado, Peligroso, Violento

Distribución a los medios de comunicación (internet inclusive) del extracto de la notificación publicado en la zona de acceso público del sitio web de INTERPOL: No

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Documentos de Identidad

Nacionalidad

Tipo

Número

País

Venezuela

Número nacional de identidad

707.914.932-02

Brasil

Venezuela

Tarjeta de Identidad

V28683049

Venezuela

2. CASO.

Exposición de los hechos

Ciudad

País

Fecha

Cantá/Roraima

Brasil

21 de septiembre de 2020

Exposición de los hechos.

El 21 de septiembre de 2020, en Cantá/Roraima (Brasil), Analdo A.B.S. asesinó a su padre golpeándole con una excavadora.

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN P.P..

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1/1

Calificación del delito: Asesinato con agravantes

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: Artículo 121, §2°, II del Código Penal brasileño

Pena máxima aplicable: Años: 30

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: 8 de diciembre de 2040

Orden de detención o resolución judicial equivalente

Número

Fecha de expedición

Expedida o dictada por

País

0832129-81.2020.8.23.0010.01.0001-17

9 de febrero de 2021

Autoridades Judiciales de lo Penal y lo Militar

Brasil

Firmante (nombre y apellidos): Daniela Schirato

¿Dispone la Secretaría General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante?

3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN:

Dar las garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con os tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA:

Esta solicitud debe ser tratada como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Ofíciese inmediatamente a la OCN B.B. (referencia de la OCN: 002132/2022-90 del 3 de febrero de 2022) y a la Secretaría 3eneral de la OIPC-INTERPOL en caso de localizar a esta persona.

Avísese inmediatamente a la OCN B.B. (referencia de la OCN: 524644-0 del 7 de marzo de 2019) y a la Secretaria General de la OIPC-INTERPOL en caso de localizar a esta persona…” (sic) [Mayúsculas del texto]

El 24 de marzo de 2022, fue detenido en el territorio venezolano (estado Aragua), el ciudadano ANALDO A.B.S., por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la Notificación Roja signada con el número de control A-1177/2-2022, emitida contra el referido ciudadano por la República Federativa del Brasil, según se lee del acta de investigación penal que a continuación se transcribe:

"… Caracas, jueves 24 de marzo de 2022.-

En esta misma fecha, siendo las 22:00 horas de la noche, compareció por este Despacho el Detective Jefe V.V., adscrito a la Brigada Contra los Delitos de Propiedad Intelectual de la Dirección de Investigaciones de INTERPOL, quién de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 49 y 50 ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente caso: "Continuando las investigaciones relacionadas con la Notificación Roja signada con el número de control A-1177/2-2022, fecha de publicación 08/02/2022, a requerimiento de la Oficina Central Nacional Brasil, por el delito de Homicidio Agravado, contra el ciudadano BENN S.A.A., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25/09/2001, titular de la cédula de identidad número V-28.683.049, se realizaron diversas pesquisas documentales, telefónicas, informáticas y de otras índoles tendientes a la posible ubicación del ut supra, obteniendo como resultado que dicho ciudadano posee registrado como titular el número telefónico 0412-903.07.71, el cual mantiene como ubicación geográfica frecuente el sector Centro de Palo Negro, parroquia San Martín, municipio Libertador, estado Aragua. En virtud de lo antes expuesto, siendo las 07:30 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy, se constituyó comisión conformada por los siguientes funcionarios: Inspector D.D.V., Detective Agregado D.V., Detective J.A. y quién suscribe la presente acta, a bordo de vehículo particular, hacia la precitada dirección, con la finalidad de pesquisar, ubicar y aprehender al ciudadano arriba mencionado; luego de realizar investigaciones de campo y reconocimiento perimetral de la zona donde frecuentemente el ciudadano investigado efectúa comunicaciones desde el número telefónico previamente señalado, nos percatamos que en el lugar en cuestión se encuentra ubicada una base militar identificada como Batallón 423 de Infantería Paracaidista Coronel R.G.D.S., Base Aérea Libertador - Palo Negro, parroquia San Martín, municipio Libertador, estado Aragua, motivo por el cual procedimos a dirigimos al referido recinto castrense, planamente identificados como funcionarios activos de esta prestigiosa institución, lugar donde fuimos atendidos por el Teniente Coronel R.R.R.R., máxima autoridad de dicha base militar, a quien luego de informarle sobre el motivo de nuestra presencia en el lugar y de consultarle sobre el ciudadano requerido por la comisión, mostrándole copia fotostática de la fotografía del ciudadano solicitado y dándole a conocer el nombre completo y número de cédula, manifestó reconocer al susodicho, procediendo a efectuar una minuciosa búsqueda en la base de datos interna de esa sede militar, donde pudo constatar que el ciudadano objeto de la investigación, se encontraba pernotando actualmente en esa base, realizando diversas labores de mantenimiento, motivado a que estaba en proceso de selección para prestar servicio militar y que actualmente estaba ubicado en ese lugar, argumentando a su vez, que esa persona no había sido juramentada, por lo cual no formaba parte de las filas de ese organismo, de igual manera que no lo amparaba el marco jurídico militar, por tal razón solicitamos el apoyo institucional de ese componente militar, a fin de confirmar la identidad de la mencionada persona y llevar a cabo la aprehensión del mismo, procediendo a acceder a dicho pedimento, permitiéndonos el acceso y guiándonos al lugar exacto donde se encontraba la persona, logrando verificar y confirmar a través de las características fisonómicas y documento de identidad, los cuales correspondían con los datos establecidos en la Notificación Roja. Inmediatamente el Teniente Coronel R.R.R.R., indicó que primeramente notificará lo relacionado a sus superiores jerárquicos y realizarán los procesos administrativos llevados a cabo por esa institución, procediendo a conformar comisión bajo su mando, portadora del ciudadano requerido, con la finalidad de trasladarse en compañía de los funcionarios de esta oficina, hacia la sede de esta Dirección de Investigaciones de Interpol, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; Acto Seguido, siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente del día de hoy, se presentaron las dos (02) comisiones en este despacho, donde el Teniente Coronel R.R.R. RIVERO, sostuvo entrevista con el Comisario G.I., Jefe de Investigaciones de Interpol, a fin de corroborar la situación jurídica del prenombrado ciudadano y de igual forma si la comisión policial que se presentó en la base militar antes referida se encuentra adscrita esta Dirección, quien les afirmó todo relacionado al caso que nos ataña, por lo cual hicieron entrega formal, del sobredicho, siendo recibido por el Inspector D.D.V., quien procedió a realizarle una revisión corporal amparado en el artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalística; Inmediatamente se accedió al Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano, arrojando como resultado que el ut supra mencionado posee un (01) registro policial en el Sistema de Investigaciones e Información Policial (SIIPOL), por la Delegación Estadal Bolívar, expediente signado con la nomenclatura PEB-DIEP-044-21, de fecha 13/05/2021, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo; Seguidamente se le hizo conocimiento a los jefes naturales, quienes indicaron que el ciudadano fuese puesto a la orden de los tribunales en materia de flagrancia y hacerle conocimiento a la fiscalía correspondiente. Progresivamente le fueron leídos y otorgados sus Derechos Constitucionales, consagrados en el artículo 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal; consecutivamente se realizó llamada telefónica a la Abogada Y.D., Coordinadora en Materia Penal de Asuntos Internacionales del Ministerio Público en Caracas, quien se dio por notificada. Se deja constancia que se le permitió realizar una llamada telefónica al aprehendido al siguiente familiar: Yusbely O.N., al número 0286-931.77.30, tía del antedicho, quien se dio por enterada sobre la situación jurídica de su sobrino. Se consigna la presente acta derechos del imputado, debidamente firmado por el detenido y copia fotostática de la NotíffcácW^pja antes mencionada y copia de reporte de SIIPOL. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN….”. (Folios 3 y 4).

En esa misma fecha (24 de marzo de 2022), se dejó constancia que se le expuso de manera explícita lo previsto en el artículo 46, numerales 2 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le informó sobre los derechos del imputado, consagrados, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 6 y 7).

Con fecha 25 de marzo de 2022, el Detective Jefe, Víctor Valera, adscrito a la Brigada Contra los Delitos de Propiedad Intelectual de la Dirección de Investigaciones de INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigió oficio número 1993, al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEF), a fin de que se practicara examen médico legal (físico) al ciudadano ANALDO A.B.S.. (Folio 9).

El 25 de marzo de 2022, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEF), remitió dictamen pericial identificado con el alfanumérico 129-DET-1695-19 practicado al ciudadano ANALDO A.B.S., en el cual dictaminó:

“…Test de Antígeno Covid-19 (…) NEGATIVO…”. (Folio 12).

En idéntica fecha, fueron recibidas en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, las actuaciones que guardan relación con la detención del ciudadano ANALDO A.B.S., presentadas por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, siendo distribuidas al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del mencionado Circuito Judicial Penal. (Folio 18).

También en fecha ut supra señalada, se levantó el acta de designación y aceptación de defensa judicial, ante el referido Tribunal de Control, mediante la cual el ciudadano ANALDO ANDRÉS BENN SALAZAR designó como su defensora a la profesional del derecho Florbida Mejías, Defensora Pública Penal N° 3 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. (Folio 20).

Igualmente, en fecha 25 de marzo de 2022, se realizó la “audiencia de presentación de detenido” ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el referido Tribunal decidió lo siguiente:

“…ACTO SEGUIDO ESTE JUZGADO DÉCIMO VIGÉSIMO PRIMERO (21°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda el inicio de extradición pasiva, establecido en el artículo 386 siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que sobre el ciudadano ANALDO A.B.S. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-28.683.049, recae NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL № A-1177/2-2022, publicada en fecha 8-02-2022 por la Oficina Central Nacional de la República de BRASIL, por la presunta comisión de los Delitos de ASESINATO CON AGRAVANTES. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la representante del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente a poner a la disposición del Tribunal Supremo de Justicia al ciudadano ANALDO A.B.S. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-28.683.049, recae NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL № A-1177/2-2022, publicada en fecha 8-02-2022 por la Oficina Central Nacional de la República de BRASIL, por la presunta comisión de los Delitos de ASESINATO CON AGRAVANTES, todo ello a los efectos de que no pudiendo ser garantizado el resultado del presente p.p. de extradición con una medida cautelar menos gravosa, considerando igualmente, la pena que eventualmente pudiera llegar a imponerse, estimando que los delitos atribuidos sanciona con pena privativa de libertad, equiparando el delito que se le imputa con los de nuestra legislación, tal y como establece el principio de doble incriminación que rige la extradición; y la magnitud del daño causado, el cual afecta directamente el orden económico lícito de la Nación en relación a incorporar grandes cantidades de dinero que provienen de esa actividad ilícita, además que estas conducta perturban la paz y la convivencia social, debido a los focos degenerativos y violentos que estas organizaciones criminales poseen en el mundo con lo cual tienen interés público y social, evidenciando este Juzgado que efectivamente están cumplidos a cabalidad todos y cada uno de los requisitos de procedencia que originaron la presente medida de privación de libertad en contra de la ciudadana ANALDO A.B.S. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-28.683.049, DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, hasta tanto la Sala Penal emita pronunciamiento en relación al procedimiento de extradición pasiva, previsto en los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien continuará conociendo de la misma conforme lo pauta el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar al órgano aprehensor a los fines de informarle lo aquí decidido. QUINTO: Se acuerdan las- copias solicitadas por las partes. SEXTO: Con la lectura y firma de/la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas…” (Folios 21 al 25).

En la misma fecha fue publicado el respectivo auto fundado de la audiencia de presentación (Folios 27 al 31).

El 29 de marzo de 2022 el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite las presentes actuaciones, según oficio número 228-2022 a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 1° de abril de 2022, la Sala de Casación Penal de este M.T. emitió los oficios siguientes:

· N° 338, dirigido al Doctor Tarek W.S., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de informarle sobre el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano ANALDO A.B.S., de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula número 28.683.049, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal. Oficio que fue recibido en igual fecha.

· N° 339, dirigido al abogado Á.C., Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, con el objeto de que informe si existe alguna investigación fiscal que guarde relación con el ciudadano ANALDO A.B.S., ya identificado. Oficio que fue recibido en igual data.

· N° 340, dirigido al ciudadano G.A.V.G., Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando los movimientos migratorios, del serial de la cédula de identidad número 28.683.049, a nombre del ciudadano ANALDO A.B.S..

· N° 341, dirigido al Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando información sobre los datos filiatorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos, del serial de la cédula de identidad número 28.683.049, a nombre del ciudadano ANALDO A.B.S..

· N° 342, dirigido a la Comisario Marys del Valle Vivas, Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando el registro policial que pueda presentar el ciudadano ANALDO A.B.S..

IV

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

En relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, el Estado venezolano examina las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho internacional, reservándose la libertad para concederla, o negarla en caso de que se contravengan los principios de la legislación patria o resulte contraria a la razón o la justicia.

En la República Bolivariana de Venezuela la extradición se rige, a nivel legal, por el contenido del artículo 6 del Código Penal; en relación con los artículos 382, 386, 387 y 388 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que delimitan tanto los principios, como el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen:

Código Penal:

Artículo 6: La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua…”.

Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 382: La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.

Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

Artículo 388: Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.

Debe advertir la Sala que entre la República Federativa del Brasil y la República Bolivariana de Venezuela existe un tratado bilateral de extradición, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940, en el cual se establecen los requisitos formales que deben cumplirse para la aplicación del procedimiento de extradición pasiva entre ambas naciones.

Al respecto, el encabezamiento del artículo I prevé lo siguiente:

“… Artículo I

Las Altas Partes Contratantes, se obligan, en las condiciones establecidas por el presente Tratado y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de los dos países, a la entrega reciproca de los individuos que, procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encuentren en el territorio de la otra…”.

En relación con los requisitos formales para la procedencia de la extradición pasiva, los artículos V y VI del tratado consagran:

“… Artículo V

La solicitud de extradición se hará por la vía diplomática o, excepcionalmente, a falta de Agentes Diplomáticos, por la vía directa, esto es, de Gobierno a Gobierno, y se acompañará con los siguientes documentos:

a. Cuando se trate de simples acusados: copia o transcripción auténtica de la orden de prisión o auto de enjuiciamiento criminal equivalente emanado del Juez competente.

b. Cuando se trata de condenados: copia o transcripción auténtica de la transferencia condenatoria.

Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y fecha en que fue cometido y se acompañará, con copia de los textos aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

1°. Siempre que sea posible, las piezas justificativas de la solicitud de extradición irán acompañadas de su traducción al idioma del Estado requerido.

2°. La presentación de la solicitud de extradición por la vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en su apoyo, los cuales serán consecuencialmente tenidos como legalizados…”.

“… Artículo VI

Siempre que lo juzguen conveniente, las Partes Contratantes podrán solicitar la una de la otra, por medio de sus agentes diplomáticos, o directamente, de Gobierno a Gobierno, que se proceda a la prisión preventiva del inculpado, así como también a la aprehensión de los objetos relativos al delito.

Esta solicitud será atendida siempre que contenga la declaración de la existencia de uno de los documentos enumerados en las letras a) y b) del artículo precedente, y la indicación de que la infracción cometida autoriza la extradición, según este Tratado.

En este caso, si en el plazo máximo de sesenta días contados desde la fecha en que el Estado requerido hubiere recibido la solicitud de prisión preventiva de la persona inculpada, el Estado requirente no presentare la solicitud formal de extradición, debidamente instrumentada, el detenido será puesto en libertad, y sólo se admitirá nueva solicitud de prisión por el mismo hecho cuando se haga por medio de solicitud formal de extradición, acompañada de los documentos referidos en el artículo que antecede…”.

De las normas jurídicas antes transcritas, surgen requisitos formales de procedencia claramente determinados por ambos Estados parte, por ejemplo: la solicitud de extradición expresa (formal) realizada por los respectivos agentes diplomáticos. En juicio de la Sala, tal requisito no es indispensable al inicio del procedimiento, pues el Estado requirente puede producirla después, dentro del término perentorio de sesenta (60) días continuos (luego de la notificación efectiva al país requirente) para la presentación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. El mismo lapso se encuentra establecido en el tratado bilateral de extradición, suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República Bolivariana de Venezuela.

En dicho caso, el Estado requirente deberá remitir copia autentica de la orden de prisión o auto de enjuiciamiento, o su equivalente, emanada del juez competente, debidamente fundamentada y con indicación de las pruebas en las cuales se apoya dicha decisión.

Tanto la orden de prisión como la sentencia condenatoria deberán contener la indicación precisa del hecho imputado o por el cual fue condenada la persona requerida, así como el lugar y fecha en que fue cometido. También, se deberá remitir copia de los textos aplicables al caso y los referentes a la prescripción de la acción penal o de la pena.

Igualmente, se deberán acompañar todos los datos que permitan identificar plenamente al solicitado en extradición, incluyendo la información sobre su filiación y todas aquellas señas y circunstancias particulares.

En el caso que lo requiera, como en el presente, toda documentación deberá estar debidamente traducida al idioma español.

En relación con el término perentorio al cual se ha hecho referencia, esta Sala ha precisado de manera reiterada y pacífica, en sentencia número N° 113, del 13 de abril de 2012, que:

“…Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos, tal como lo establece el artículo 396 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal).

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal…”.

De lo anterior, se establece que el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene a partir del día siguiente de su notificación efectiva.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez recibido el expediente por la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano ANALDO ANDRÉS BENN SALAZAR, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula número 28.683.049, el cual se encuentra solicitado por la República Federativa del Brasil.

Tampoco consta la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.

En efecto, solo consta la NOTIFICACIÓN ROJA, de fecha 8 de febrero de 2022, emitida contra el ciudadano ANALDO A.B.S., de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula número 28.683.049, por la República Federativa del Brasil, por la presunta comisión de los delitos de “ASESINATO CON AGRAVANTES”, previsto y sancionado en el artículo 121, inciso 2° del Código Penal de República Federativa del Brasil.

Sobre las difusiones o notificaciones rojas internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Puntualmente, establece en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.

El artículo 82 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente:

“…Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares…” (Subrayado de la Sala).

Sobre la notificación roja como fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición ha dicho la Sala de manera uniforme y repetida, lo siguiente:

“La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo anterior se desprende, que la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida; y por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sentencia N° 327, de fecha 31 de octubre de 2014).

De acuerdo con lo antes narrado, y verificada la detención con fines de extradición del ciudadano ANALDO A.B.S., con base en la notificación roja de INTERPOL transcrita, que consta en el expediente, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es notificar a la República Federativa del Brasil, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su notificación, para que, formalmente, manifieste si persiste su interés en la extradición del mencionado ciudadano y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso.

Lo expuesto es así, por cuanto el p.p. es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia.

En razón de lo anterior, la Sala considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República Federativa del Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano ANALDO A.B.S.. Debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. Todo lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 387 y 388 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos I, V y VI, todos del tratado bilateral de extradición, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA: NOTIFICAR a la República Federativa del Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para proponer la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en relación con el ciudadano ANALDO A.B.S., de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula número 28.683.049; debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por la República Federativa del Brasil, la Sala ordenará la libertad del mencionado ciudadano. Todo lo anterior, conforme con lo establecido en los artículos 387 y 388 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos I, V y VI, todos del tratado bilateral de extradición, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

(Ponente)

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

A.Y. CONCEPCIÓN DE GARCÍA

FCG

AA30-P-2022-000-103

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