Sentencia nº 161 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 10-12-2020

Número de sentencia161
Número de expedienteA20-67
Fecha10 Diciembre 2020
MateriaDerecho Procesal Penal
EmisorSala de Casación Penal

Ponencia de la Magistrada Doctora E.J.G. MORENO

El 2 de julio de 2020, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, numeral 1, 106, 107 y 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó auto mediante el cual acordó la suspensión inmediata de la causa seguida contra el ciudadano MAIKER G.B. SALAS, titular de la cédula de identidad V-15.518.932, cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, número de expediente 2020-0193 (nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Guárico). En consecuencia, ordenó a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que, con carácter de urgencia, remitiera a esta Sala de Casación Penal el expediente original y todos los recaudos relacionados con dicho proceso.

El 3 de julio de 2020, se le da apertura al expediente contentivo del avocamiento de oficio asignándose el alfanumérico AA30-P-2020-000067, en igual data, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada E.J.G. MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 28 de julio de 2020, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal le dio entrada al expediente original según oficio 230-2020 de fecha 10 de julio de 2020, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, contentivo del proceso penal seguido a al ciudadano MAIKER G.B. SALAS.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 31, numeral 1, establece la competencia de cada una de las Salas que integran este M.T., para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, en los términos siguientes:

“(…) Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)”.

Por su parte, el artículo 106 eiusdem, dispone lo siguiente:

Artículo 106.Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)”.

En el presente caso, esta Sala de Casación Penal dictó auto mediante el cual acordó la suspensión inmediata de la causa seguida contra el ciudadano MAIKER G.B. SALAS, cursante ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En virtud de lo cual, atendiendo lo establecido en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer del presente asunto. Así se declara.

ANTECEDENTES DEL CASO

De las actas que conforman la presente causa, se destaca lo siguiente:

En fecha 3 de mayo de 2020, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Guárico, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, dejan constancia en el acta de investigación policial, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como se produce la aprehensión de los ciudadanos Maiker Germán Breindembach Salas, R.A.S.S., I.M.P.F., A.R.F., M.N.P.C. y de un el adolescente (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (Folios 4 al 7, Pieza 1-2).

En igual data, la abogada Yully K.P.C., Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con competencia Penal Ordinario, Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó formalmente el inicio de la investigación, requiriendo actuaciones al respecto. (Folio 59, Pieza 1-2).

En fecha 6 de mayo de 2020, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, se celebró ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del referido Circuito Judicial Penal, a cargo de la abogada Munaima Hamdan Sánchez, la audiencia de presentación de los ciudadanos Maikel G.B.S., R.A. Zerpa Silva, I.M.P.F., A.R.F. y M.N.P. Caro.

En idéntica fecha, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, se celebró ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del referido Circuito Judicial Penal, a cargo de la abogada Munaima Hamdan Sánchez, la audiencia de presentación de los ciudadanos Maikel G.B.S., R.A. Zerpa Silva, I.M.P.F., A.R.F. y M.N.P. Caro.

En la referida audiencia, entre los pronunciamientos emitidos, se destaca la admisión de la precalificación provisional por el delito de “…ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una V.L. de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley especial contra los delitos informáticos en contra del ciudadano MAIKEL GERMÁN BREYNDEMBACH SALAS… ”, mientras que, en los concerniente a los ciudadanos R.A.Z.S., I.M.P.F., A.R.F. y María N.P.C., se admitió la precalificación provisional por el delito de “…OMISIÓN DE DENUNCIA previsto y sancionado en el artículo 275 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, decretándose en el caso del ciudadano MAIKEL GERMÁN BREYNDEMBACH SALAS, la medida judicial preventiva privativa de libertad y en el caso de los ciudadanos R.A. Zerpa Silva, I.M.P.F., A.R.F. y M.N.P. Caro, (Folios 63 al 82, Pieza 1-2)

En fecha 8 de mayo de 2020, Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Guárico, dictó auto motivado en relación a los pronunciamientos emitidos en la audiencia de presentación efectuada el 6 de mayo de 2020. (Folios 105 al 115, Pieza 1-2).

En fecha 9 de mayo de 2020, los abogados R.J.M.A. y S.N.F.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 64.332 y 75.961; respectivamente, en su condición de defensores privados del acusado de autos, interponen escrito de recusación contra la abogada Munaima Hamdan Sánchez, jueza a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Guárico, por tal razón, el referido tribunal acuerda remitir las correspondientes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 116 y 117, Pieza 1-2).

En fecha 12 de mayo de 2020, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico a cargo del abogado C.A. Carrasquel Quereigua, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. (Folio 118, Pieza 1-2).

En fecha 15 de mayo de 2020, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, celebró acto de prueba anticipada (Folios, 173 al 182, Pieza 1-2)

En fecha 21 de mayo de 2020, la abogada R.E.C.F., Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, solicitó Orden de Aprehensión al Tribunal de la causa, contra el ciudadano G.B.Y.A., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de “…ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y DIFUSIÓN Y EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, ambos concatenados con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes… (Folios 280 al 296, Pieza 1-2).

En fecha 21 de mayo de 2020, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal de estado Guárico, extensión San J.d.l.M., celebra la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público contra el ciudadano Y.A. GARCÍA, en tal sentido, en la referida audiencia se declina la competencia a los tribunales con competencia en materia de Violencia de Contra la Mujer, decreta libertad plena al ciudadano, antes prenombrado, y declara improcedente el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el representante del Ministerio Público. (Folios 328 al 333, Pieza 2-2).

En fecha 22 de mayo de 2020, Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal de estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, dictó la correspondiente decisión fundamentada, de la audiencia celebrada el 21 del mismo mes y año. (Folios 334 al 337, Pieza 2-2).

En fecha 29 de mayo de 2020, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante auto fundado: “…Niega las solicitudes de traslado del ciudadano Maikel G.B. Salas … solicitadas por la …fiscal sexagéxima sexta con Competencia Plena del Ministerio Público … por carecer de: a) fundamentación por el cual requiere dicha práctica de prueba y b) autorización del imputado de cometerse a ellas…” (sic). (Folios 368 al 372, Pieza 2-2).

En fecha 31 de mayo de 2020, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, emitió orden de Aprehensión en contra del ciudadano Y.A.G.B., titular de la cédula de identidad V-15.453.578. (Folios 371 al 395, Pieza 2-2), a solicitud de la Representación Fiscal.

En fecha 31 de mayo de 2020, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, emitió orden de Aprehensión en contra del ciudadano Y.A.G.B., titular de la cédula de identidad V.- 15.453.578. (Folios 371 al 395, Pieza 2-2).

En fecha 3 de junio de 2020, la abogada R.E.C.F., Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, interpone recurso de apelación de la decisión dictada en fecha 29 de mayo de 2020, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. (Folios 408 al 410, Pieza 2-2).

En fecha 5 de junio de 2020, el abogado R.J.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.332, actuando como defensor privado del ciudadano MAIKER G.B. SALAS, interpuso acción de amparo constitucional contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en donde otras cosas expresa:

“… por haberse conculcado varios Derechos Constitucionales, en la oportunidad de dictar el Auto de fecha 25 de mayo de 2020, mediante el cual, entre otros particulares, fue declarada sin lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta en fecha 15 de mayo de 2020, atendiendo a lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. …”.

Concluyendo en el petitorio de la acción de amparo constitucional, presentada lo siguiente:

“… por lo que en consecuencia solicito que se admita y se provea conforme al procedimiento de ley, declarándose con lugar el fondo de la presente pretensión de amparo, que consiste en que sea acordada la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que hasta ahora pesa sobre la persona de mi patrocinado … requiriéndose que se dicte una decisión propia mediante la cual se le otorgue a mi representado una medida cautelar sustitutiva menos gravosa. …” (sic). (Folios 1 al 14, Pieza denominada Acción de Amparo).

En fecha 10 de junio de 2020, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San J.d.l.M., conformada por los jueces Beatriz A.Z. (ponente), Detman E.M.A. y Sinayini Esmeralda R.S., dictó decisión en los términos siguientes:

“… PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se admite la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: Se declara Con Lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado R.J.M.A., en su condición de defensor privado del ciudadano Maiker G.B. Salas, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Asimismo se revoca la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en fecha 06 de mayo del año 2020 en contra del ciudadano antes mencionado, ordenando su libertad inmediata, imponiéndole las medidas cautelares establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. …” (sic).

En fecha 19 de noviembre de 2020, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, recibió escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de catorce (14) folios útiles, suscritos por el Comisario General Doctor E.C. en su condición de Jefe de la Delegación Municipal San J.d.l.M., en la cual pone a la orden del Tribunal, previamente identificado, al ciudadano Y.A.G.B., razón por el cual acuerda “darle entrada y fijar la audiencia oral de imposición el día JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2020 A LAS 01:30 HORAS DE LA TARDE

En esa misma fecha (19 de noviembre de 2020), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control; Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción del estado Guárico, celebró la “audiencia de imposición” del ciudadano Y.A. G.B., en la cual es realizado el siguiente pronunciamiento:

“... PRIMERO: Se declara la aprensión del ciudadano (…) SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica por el delito ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sanción en el articulo 44 numeral 1 de la ley especial, y el delito de DIFUSIÓN Y EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO previsto y sancionado en el artículo 23 de la ley Contra los Delítos Informáticos, este juzgador observa que existen elementos de convicción para la configuración del delito. TERCERO: Se ordena que la investigación continúe de acuerdo al procedimiento especial previsto y sancionado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. CUARTO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad… QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quién tiene la competencia del presente asunto por avocamiento.” (sic).

En fecha 27 de noviembre de 2020, la abogada Merrys Sánchez, Defensora Pública Provisoria, en colaboración del Despacho Único en Materia en Delito Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico - San Juan de los Morros en representación del ciudadano Y.A.G.B., interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 29 de mayo de 2020 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control; Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción del estado Guárico, mediante la cual decreta la medida preventiva judicial privativa de libertad, a tenor de lo pautado en el articulo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1 y 2 parágrafo primero, 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable y Difusión y Exhibición de material Pornográfico” .

En fecha 4 de diciembre de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, recibió vía correspondencia el oficio alfanumérico N° 2CV/363/2020, de fecha 23 de noviembre de 2020, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control; Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción del estado Guárico, mediante el cual remite actuaciones relativas al proceso penal seguida al ciudadano Y.A.G.B., que guardan relación con la causa seguida al ciudadano MAIKER G.B.S.. Las cuales fueron agregadas en la pieza denominada “ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.

DE LOS HECHOS

De la solicitud de orden de aprehensión solicitada en contra del ciudadano MAIKER G.B. SALAS, por la presunta comisión de delitos “contemplados en el Código Penal, y en la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes”, realizada en fecha 6 de mayo del 2020, por la abogada Yully K.P.C., Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con competencia Penal Ordinario, Niños, Niñas y Adolescente, se desprende los hechos siguientes:

En virtud que el día 2 de abril del presente año, la adolescente… manifiesta que se encontraba en una fiesta acompañada de … (todos adolescentes), en la finca del ciudadano MAYKEL G.B., venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 15.518.932, tomando licor y bañándose en la piscina, la misma manifiesta que una vez pasada de trago el descrito ciudadano Maykel le propone a …. a realizar un trío, una vez estando en el cuarto, … y Maykel, él les indica que se desnuden, que las dos se monten en la peinadora y se masturben , y Maykel las empiza a grabar con su teléfono móvil celular, ella al darse de cuenta que estaba grabando se tapa la cara con su mano, luego se bajan de la peinadora y él coloca la cámara en un porrón, enfocado hacia la cama, … se tira en la cama en cuatro, después … se acuesta y Maykel la penetra y … se monta sobre … y esta le hace el sexo oral a … después el teléfono se apaga”. (sic).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen:

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática.

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”.

En virtud de lo anterior, el 2 de julio de 2020, la Sala consideró necesario recabar el expediente cursante ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, número de expediente 2020-0193 (nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Guárico).

De allí que, recibidas las actuaciones se verificó que los hechos que dieron origen al presente proceso penal ocurrieron en el estado Guárico, lo que motivó el inicio de una causa penal contra el ciudadano MAIKER GERMÁN BREINDEMBACH SALAS, titular de la cédula de identidad V-15.518.932, por la presunta comisión de los delitos “… ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. …”.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, la Sala observó la existencia de vicios procesales de orden público, que infringen principios y garantías constitucionales, según lo dispuesto en el artículo 49, numerales 1 y 3, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a una tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26, eiusdem, y en este sentido se destaca lo siguiente:

En fecha 3 de mayo de 2020, el ciudadano MAIKER G.B. SALAS, titular de la cédula de identidad V-15.518.932, en compañía de los ciudadanos Raúl A.Z.S., I.M.P.F., A.R.F. Y María Nohelia Ponce Caro, fue aprehendido por estar incurso en uno de los delitos previstos en el Código Penal, “Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de la Familia”.

Luego, en fecha 6 de mayo de 2020, se realizó el “acto de la audiencia oral de presentación”, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, quedando fundamentada la decisión en fecha 8 de mayo de 2020, donde se expresó:

“… PRIMERO: Se decreta la aprehensión como arbitraria y nula ya que la misma no es ajustada a las previsiones del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni al artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., afin de continuar con la investigación. SEGUNDO: Se ordena se aplique el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., a fin de continuar con la investigación. TERCERO: No se admite el delito de AMENAZA… en vista que no existe ningún elemento de convicción que conste en las actuaciones presentes. CUARTO: Se admite la precalificación provisional por el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una V.L. de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. QUINTO: Se decreta la medida judicial preventiva privativa de libertad. (…) ” (sic).

En fecha 8 de mayo de 2020, Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Guárico, dictó auto motivado en relación a los pronunciamientos emitidos en la audiencia de presentación efectuada el 6 de mayo de 2020. (Folios 105 al 115, Pieza 1-2).

En fecha 13 de mayo de 2020, los abogados S.N.F.M. y R.J.M. Acevedo, actuando como defensores privados del ciudadano MAIKER G.B. SALAS, presentaron ante el Tribunal de Instancia, escrito contentivo de solicitud de examen y revisión de medida, conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 134 al 137, Pieza 1-2).

En fecha 25 de mayo de 2020, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, dictó decisión indicando:

“…PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida de PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD … por no haber variado las circunstancias que motivaron a la imposición de la medida de PRIVACION PREVENTVA DE LIBERTAD. …” (Folios 184 al 185, Pieza 1-2).

En fecha 5 de junio de 2020, el abogado R.J.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.332, actuando como defensor privado del ciudadano MAIKER G.B. SALAS, interpuso acción de amparo constitucional contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en donde otras cosas señaló:

“… por haberse conculcado varios Derechos Constitucionales, en la oportunidad de dictar el Auto de fecha 25 de mayo de 2020, mediante el cual, entre otros particulares, fue declarada sin lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta en fecha 15 de mayo de 2020, atendiendo a lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. …”.

Concluyendo en el petitorio de la acción de amparo presentada lo siguiente:

“… por lo que en consecuencia solicito que se admita y se provea conforme al procedimiento de ley, declarándose con lugar el fondo de la presente pretensión de amparo, que consiste en que sea acordada la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que hasta ahora pesa sobre la persona de mi patrocinado … requiriéndose que se dicte una decisión propia mediante la cual se le otorgue a mi representado una medida cautelar sustitutiva menos gravosa. …” (sic). (Folios 1 al 14, Pieza denominada Acción de Amparo).

Por último, en fecha 10 de junio de 2020, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San J.d.l.M., conformada por los jueces B.A.Z. (ponente), Detman E.M.A. (Ponente) y Sinayini E.R.S., dictó decisión en los términos siguientes:

“… Así las cosas, este Órgano Colegiado evidencia que el presente caso versa exclusivamente sobre un punto de mero derecho, esto es, sobre la pertinencia o no, de dictarse medida privativa de libertad en contra del ciudadano MAIKER GERMÁN BREINDEMBACH SALAS, no siendo necesario, a los fines de la resolución de fondo de la controversia, la convocatoria y sucedánea celebración de la audiencia oral, toda vez que lo señalado en la solicitud de amparo y el contenido del expediente penal original, que consignó la parte actora constituye elementos suficientes para que la Sala, se pronuncie inmediatamente sobre el fondo de la presente controversia, dado que las partes y los terceros involucrados no aportarían nada nuevo en esa audiencia oral, por lo que procederá esta Instancia Constitucional, a decidir el presente amparo, en esta misma oportunidad; todo ello acatando el criterio jurisprudencial estableció en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de julio del año 2013, expediente N° 0230. …”

PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se admite la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: Se declara Con Lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado R.J.M.A., en su condición de defensor privado del ciudadano Maiker G.B.S., donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Asimismo se revoca la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en fecha 06 de mayo del año 2020 en contra del ciudadano antes mencionado, ordenando su libertad inmediata, imponiéndole las medidas cautelares establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. …” (sic).

Verificado lo anterior, esta Sala de Casación Penal observa que las actuaciones cumplidas en el presente proceso en lo que respecta a la decisión dictada en fecha 8 de mayo de 2020, “Auto Motivado donde se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad y Medidas Cautelares del 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, generó la infracción del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y, por ende, la vulneración de la garantías constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, los pronunciamientos emitidos por el referido Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en la decisión antes mencionada se fundamentaron en una serie de alegatos que no se compadecen con los razonamientos que deben ser emitidos en audiencia, concretamente, en referencia a las medidas de coerción personal, ya que, la motivación dada por el Tribunal de Instancia fue reducida a una mera o simple declaración de conocimiento y de elementos de convicción que no fueron enunciados ni detallados en la audiencia oral, en vez de ser la conclusión de una argumentación ajustada al thema decidendum, tomando en cuenta que en el fallo objeto de análisis no se tomó en consideración factores tales como la naturaleza y gravedad del delito, los hechos investigados, la conducta personal del justiciable, ni estableció una relación de nexo causal, lo que en el presente caso, imposibilitó durante el iter procesal que las partes y demás órganos judiciales, conocieran las razones que sustentaron el referido fallo, lo cual resulta indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y en fin para poder determinar la finalidad del juez con la ley.

En efecto, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

Sobre la motivación es importante destacar que toda decisión debe establecer de manera razonada los motivos que dieron origen a la misma, pues son precisamente las razones explanadas por el Juez en su decisión, los fundamentos que las partes tienen para entender la declaratoria a favor o en contra de sus pretensiones; por lo que, al no encontrarse esas razones en los fallos dictados, se coloca a las partes en un estado de incertidumbre, que cercena su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

En cuanto a la motivación, la Sala Constitucional de este M.T., en sentencia N° 150 de fecha 24 de marzo de 2000, destacó:

“…Es criterio vinculante de esta Sala que, aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento éste que atañe al orden público, puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa, además de que se desconocería cómo se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que “principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social. …” (sic).

Resaltando así que el derecho a la tutela judicial efectiva consiste en el derecho fundamental, que tienen todos los ciudadanos, entre otros aspectos, de obtener dentro de un proceso, por parte de los Jueces y Tribunales de la República, una decisión judicial que sea motivada, congruente, ajustada a derecho, y que se pronuncie sobre el fondo de los argumentos de las partes, de manera favorable o no a alguno de ellos; y el debido proceso constituye una garantía constitucional, aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, comprendiendo a su vez una serie de presupuestos, que avalan el derecho de toda persona a ser oída durante todo el proceso, otorgándole además el tiempo y los medios adecuados para ejercer la defensa de sus intereses.

Sobre la base de los fundamentos que anteceden, es menester concluir, que el caso que nos ocupa existe vulneración de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apreciándose de esta forma perturbaciones al ordenamiento jurídico y a la imagen del Poder Judicial por no dar cumplimiento con el deber de motivar el fallo conforme con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Adjetivo Penal.

Por tanto, resulta evidente que el juez de instancia, celebró además un acto incumpliendo los trámites esenciales del procedimiento previstos en la ley penal adjetiva y, por ende, infringiendo el principio de legalidad de las formas procesales, pues “(…) no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los actos, [toda vez que] su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público y a la garantía constitucional al debido proceso (…)” [Vid. sentencia N° 305, del 29 de octubre de 2018, de la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal].

En razón de lo anterior, esta Sala de Casación Penal ante la violación de las garantías de la tutela judicial efectiva y del debido proceso consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le resulta imperioso avocarse de oficio al conocimiento de la causa bajo estudio, con el propósito de resguardar la finalidad del proceso penal y la seguridad de todas las partes involucradas en el mismo y, de esta manera, garantizar el derecho que dichas partes tienen de acceder a los órganos jurisdiccionales de forma expedita, equitativa y con pleno respeto a las garantías constitucionales y legales, de acuerdo a lo consagrado en los ya mencionados artículos 26 y el 257 del texto constitucional y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el presente avocamiento. Así se declara.

Por ello, esta Sala de Casación Penal atendiendo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso respecto a los ciudadanos MAIKER GERMÁN BREINDEMBACH SALAS, R.A.Z.S., I.M.P.F., ADELFA RON FARFÁN MARIA NOHELIA PONCE CARO, salvo aquellas que por su naturaleza se consideren como irrepetibles, como la realizada en fecha 15 de mayo de 2020, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, consistente en la declaración de la menor de edad (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En consecuencia, se repone la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del, se pronuncie en cuanto a las ordenes de aprehensión solicitadas por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos MAIKER G.B.S., R.A. ZERPA SILVA, I.M.P.F., A.R.F. MARIA NOHELIA PONCE CARO, dado que en el caso del ciudadano Maiker G.B. Salas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San J.d.L.M., mediante decisión de fecha 10 de junio de 2020, le otorgó la libertad en razón de la acción de amparo que fue presentada y en relación a los ciudadanos, R.A.Z.S., I.M.P.F., A.R.F.M.N.P.C., en la audiencia realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en fecha 6 de mayo 2020, se les otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días Así se decide.

En atención al ciudadano Y.A. GARCIA, se mantiene la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en fecha 19 de noviembre de 2020, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control; Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción del estado Guárico, por cuanto la misma fue dictada con posterioridad a las actuaciones aquí anuladas, y de la revisión de dicho pronunciamiento no se evidencia vulneración constitucional alguna.

Así las cosas, en resguardo de la finalidad del proceso penal instaurado y en aras de garantizar una aplicación de la justicia responsable y expedita, donde se le permite a los justiciables el derecho al debido proceso, la Sala decide sustraer la presente causa, y remitirlo a otro Circuito Judicial Penal, para que continúe el proceso asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, todo esto sobre la base de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”.

El carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

De lo expuesto se concluye ordenar la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que lo distribuya a un Tribunal de Control del mismo Circuito Judicial Penal, para que continúen con la presente causa y se cumpla con el fin único del proceso, que no es otro, que la búsqueda de la verdad y la justicia, dándole acatamiento a los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el presente avocamiento.

SEGUNDO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso respecto de los ciudadanos MAIKER G.B.S., R.A.Z.S., I.M.P.F., A.R.F. MARIA NOHELIA PONCE CARO, titulares de la cédula de identidad números 15.518.932, 12.842.902, 17.272.706 y 11.118.253, respectivamente, salvo aquellas que por su naturaleza se consideren irrepetibles, como las realizadas en fecha 15 de mayo de 2020, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, consistentes en las declaraciones de las menores de edad (identidades omitidas según lo establecido en el artículo 65 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

TERCERO: Se mantiene la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada al ciudadano Y.A. GARCIA, en fecha 19 de noviembre de 2020, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control; Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción del estado Guárico

CUARTO: Acuerda sustraer la causa seguida contra los ciudadanos MAIKER G.B.S., R.A.Z.S., I.M.P.F., ADELFA RON FARFÁN MARIA NOHELIA PONCE CARO, titulares de la cédula de identidad números 15.518.932, 12.842.902, 17.272.706 y 11.118.253, respectivamente, identificada con la nomenclatura 2020-0193 y cursante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Guárico.

QUINTO: Acuerda REMITIR las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del referido Circuito Judicial Penal, para que una vez efectiva dicha orden lleve a cabo la audiencia de su presentación como imputados y asimismo, se pronuncie en cuanto a las ordenes de aprehensión solicitadas por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos MAIKER G.B.S., R.A.Z.S., I.M.P.F., A.R.F.M.N.P.C. y Y.A. GARCÍA.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

E.J.G. MORENO FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

(Ponente)

El Magistrado, La Magistrada,

J.L. IBARRA VERENZUELA Y.B. KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

A.Y. CONCEPCIÓN DE GARCÍA

EJGM/

Exp.AA30-P-2020-000067.

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