Sentencia nº 169 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 02-06-2022

Número de sentencia169
Fecha02 Junio 2022
Número de expedienteE22-135
MateriaDerecho Procesal Penal

Ponencia de la Magistrada Doctora E.J. GÓMEZ MORENO

El 12 de mayo de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió mediante oficio identificado con el número 002218, proveniente del Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la Nota Verbal N° 5-24F/039 de fecha 22 de marzo de 2022, proveniente de la Embajada de la República del Perú, contentiva de la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA seguida al ciudadano F.A.R. CARDIET, identificado con la cédula de identidad número V-14.008.649, quien se encuentra solicitado por la República del Perú, mediante Notificación Roja, identificada con el alfanumérico A-7368/7-2019, de fecha 5 de julio de 2019, emitida por la OCN-Lima, de ese país, por la presunta comisión del siguiente delito:CONTRA EL PATRIMONIO, ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 189 del Código Penal Peruano.

En fecha 12 de mayo de 2022, se dio entrada al presente asunto y se dio cuenta de la referida solicitud a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, siendo asignada la ponencia a la Magistrada Doctora E.J. GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LOS HECHOS

En la Notificación Roja, identificada con el alfanumérico A-7368/7-2019, de fecha 5 de julio de 2019, emitida por la OCN-Lima, República del Perú, aparece solicitado el ciudadano F.A.R. CARDIET, por los hechos que se describen a continuación:

“…AL PROCESADO SE LE IMPUTA SER EL AUTOR DEL DELITO DE ROBO CON SUBSECUENTE MUERTE EN AGRAVIO DE E.R.S., TAL ES EL CASO QUE EL DÍA 06 MAR 2019 EL PROCESADO QUIEN LABORABA DESDE EL MES DE NOVIEMBRE EN EL DOMICILIO DEL AGRAVIADO REALIZANDO LABORES COMO CONSERJE GANO LA CONFIANZA DE LA FAMILIA DEL AGRAVIADO Y OBTUVO POSTERIORMENTE LAS LLAVES DEL DOMICILIO, LA FAMILIA Y EL AGRAVIADO POSEÍAN EN EL DOMICILIO JOYAS Y DINERO QUE GUARDABAN EN UNA HABITACIÓN, CUANDO EL DÍA INICIALMENTE CITADO EL AGRAVIADO SE ENCONTRABA EN EL AMBIENTE EL PROCESADO COGIO UN CUCHILLO DE COCINA Y LOS SORPRENDIÓ CORTÁNDOLE EL CUELLO Y AL PONER RESISTENCIA EL AGRAVIADO CAYO DESVANECIENDOSE Y EL PROCESADO CONTINUÓ OCASIONANDOLE LESIONES EN TODO EL CUERPO HASTA ASESINARLO, PARA LUEGO DE EL LO ROBAR EL DINERO Y LAS JOYAS QUE ERAN PATRIMONIO FAMILIAR Y SE RETIRÓ RAPIDAMENTE DEL DOMICILIO, DESCONOCIENDO A LA FECHA EL PARADERO DEL CIUDADANO…” (sic).

DE LAS ACTUACIONES

En la Notificación Roja, identificada con el alfanumérico A-7368/7-2019, de fecha 5 de julio de 2019, emitida por la OCN-Lima, República del Perú, aparece solicitado el ciudadano F.A.R. CARDIET, por la presunta comisión del siguiente delito: “CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE, en la cual se lee, lo siguiente:

“…DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE, previstos en el artículo 189 del Código Penal Peruano, se señala:

“País solicitante: Perú

Número de Expediente: 2019/69506.

(…)

SITUACIÓN: PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

Atención: Armado, Peligroso, Propenso a la evasión, Violento.

(…)

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: RODRIGUEZ CARDIET

Nombre: Félix Alejandro

Sexo: Masculino

Fecha y Lugar de nacimiento: 25 de enero de 1979 - Venezuela.

Nacionalidad: Venezolana (comprobada)

Ocupación: SE DESCONOCE

Idiomas que habla: español

Regiones/países donde pudiera desplazarse: Ecuador, Colombia, Venezuela.

Documentos de Identidad

Nacionalidad: Venezuela

Tipo: Pasaporte

Número: 143181667

País: Venezuela

Descripción física:

Altura (cm):172

Señas particulares y peculiaridades: CONTEXTURA GRUESA ESTATURA REGULAR TEZ CLARA SIN CABELLERA OJOS ACHINADOS NARÍZ ANCHA

Direcciones

Calle: AVENIDA TOMAS A TITO CON DEMAYTA Nº 1235

Ciudad/Localidad: WANCHAQ

País: Perú

Región/Estado: Cusco

2. CASO

Exposición de los hechos

País: Perú

Fecha: 6 de marzo de 2019

Exposición de los hechos:

AL PROCESADO SE LE IMPUTA SER EL AUTOR DEL DELITO DE ROBO CON SUBSECUENTE MUERTE EN AGRAVIO DE E.R.S., TAL ES EL CASO QUE EL DÍA

Exposición de los Hechos:

AL PROCESADO SE LE IMPUTA SER EL AUTOR DEL DELITO DE ROBO CON SUBSECUENTE MUERTE EN AGRAVIO DE E.R.S., TAL ES EL CASO QUE EL DÍA 06 MAR 2019 EL PROCESADO QUIEN LABORABA DESDE EL MES DE NOVIEMBRE EN EL DOMICILIO DEL AGRAVIADO REALIZANDO LABORES COMO CONSERJE GANO LA CONFIENZA DE LA FAMILIA DEL AGRAVIADO Y OBTUVO POSTERIORMENTE LAS LLAVES DEL DOMICILIO, LA FAMILIA Y EL AGRAVIADO POSEÍAN EN EL DOMICILIO JOYAS Y DINERO QUE GUARDABAN EN UNA HABITACIÓN, CUANDO EL DÍA INICIALMENTE CITADO EL AGRAVIADO SE ENCONTRABA EN EL AMBIENTE EL PROCESADO COGIO UN CUCHILLO DE COCINA Y LOS SORPRENDIÓ CORTÁNDOLE EL CUELLO Y AL PONER RESISTENCIA EL AGRAVIADO CAYO DESVANECIENDOSE Y EL PROCESADO CONTINUÓ OCASIONANDOLE LESIONES EN TODO EL CUERPO HASTA ASESINARLO, PARA LUEGO DE EL LO ROBAR EL DINEROY LAS JOYAS QUE ERAN PATRIMONIO FAMILIAR Y SE RETIRÓ RAUDAMENTE DEL DOMICILIO, HECHO PRESENCIADO POR LAS GRABACIONES EXISTENTES DEL INTERIOR DEL DOMOCILIO, DESCONOCIENDO A LA FECHA EL PARADERO DEL CIUDADANO.

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Calificación del delito: DELITO CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE

Pena que reprimen el delito: ARTÍCULO Nº 189 DEL CÓDIGO PENAL PERUANO

Pena máxima aplicable: Años: 20

Orden de detención o resolución judicial equivalente

Número OFICIO Nº 636-2019-3ºJIPC-CSJC-PJ-Perú.

Fecha de expedición: 6 de junio de 2019.

Expedida o dictada por: corte superior de justicia del cusco – sexto juzgado de investigación preparatoria

País: Perú

Firmante (nombre y apellidos): Z.S. FARFAN – JUEZ PENAL

¿Dispone la Secretaría General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? No

MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN:

Se dan garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA:

Esta solicitud debe ser tratada como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísen inmediatamente a la OCN LIMA Perú (referencia de la OCN: CARPETA Nº 80351 – REG. 285512/DEPINPRO1 del 4 de julio de 2019) y a la Secretaría General de la OIPC – INTERPOL en caso de localizar a esta persona”. (sic).

El 30 de septiembre de 2019, fue detenido el ciudadano F.A. R.C., por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Cumaná, estado Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según se lee del acta de investigación penal que a continuación se transcribe:

“… En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Á.R., adscrito al Área de investigaciones de esta SubDelegación… deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “”En esta misma fecha. Siendo las 04:00 horas de la tarde, me constituí y trasladé en compañía de los funcionarios Comisario Jefe A.L., Inspector Oswaldo Itriago y el Detective J.O., a bordo de la unidad identificada P-03, hacia el perímetro de la ciudad, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas al servicio, una vez encontrándonos en el Barrio el Peñón Abajo, Calle Principal, Vía Pública, Parroquia V.V., Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, logramos avistar a un ciudadano, quien al percatarse de la comisión policial emprendió veloz huída, por lo que procedimos a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso a lo requerido, generándose una persecución en caliente y tomando en cuenta las medidas de seguridad que amerita el caso, logramos su captura luego de pocos metros, inquiriéndole que si tenía algún objeto de nuestro interés adherido a su cuerpo que lo exhibiera, manifestando no poseer objeto alguno, accediendo el funcionario Detective J.O., a realizarle la respectiva inspección corporal, basándose en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (COOP), culminada la misma sin existencia de alguna evidencia de interés criminalístico procedimos a identificarlo de la siguiente manera: F.A.R. CARDIE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, NACIDO EN FECHA 25/10/1979, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL PEÑÓN, SECTOR PEÑÓN BAJO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA V.V., MUNICIPIO SUCRE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 14.008.649; en este mismo orden de ideas, procedimos a verificarlo ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), logrando Constatar que el mismo no presenta registros ni solicitud alguna, posteriormente se verificó por el sistema Interpol, logrando percatarnos que el ciudadano en cuestión presenta una 01) NOTIFICACIÓN ROJA NÚMERO A-7368/7-2019, DE 06-06-2019, POR EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, PERÚ, EXPEDIENTE 2019/69506, DELITO CONTRA EL PATRIMONIO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE, OFICIO 636-2019-3ºJIPC-CSJC-P-J-PERÚ, por lo que siendo las 05:20 horas de la tarde, se le indicó al ciudadano que quedaría detenido, no sin antes hacerle de su conocimiento sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido procedimos a retirarnos del lugar y hasta las instalaciones de este despacho trayendo en calidad de detenido al mencionado ciudadano. Una vez presentes, procedí a informarle a los jefes de este despacho sobre las diligencias practicadas, quienes ordenaron que se dejara constancia en actas las misma, de igual manera se le realizó llamada telefónica a abogado GERAL MARINO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial, a quien luego de ponerlo en conocimiento del procedimiento efectuado, solicitó que las actuaciones al igual que la persona detenida fuesen puesta a la orden de su despacho en los lapsos establecidos.…”. (sic).

En fecha 2 de octubre de 2019, el abogado GERAR A.M., Fiscal Auxiliar (E) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dio inicio a la correspondiente averiguación penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha, el ciudadano F.A.R. CARDIET, fue presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, quién realizó la audiencia correspondiente, expresando los fundamentos de hecho y de derecho de su decisión en igual fecha, ordenó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo pautado en los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento de extradición pasiva, dejándose constancia en el acta y en el auto fundado de lo siguiente:

“…En este estado toma la palabra la Juez y expone: ‘Concluido el desarrollo de la presente audiencia oral de presentación de detenidos y oída la exposición realizada por las partes, observa este juzgador de la revisión de las actuaciones, que cursa a los folios 01 y su Vto. Que cursan actas policiales de fecha 30-09-2019, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas en la cual dejan constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en el que se efectúa la aprehensión del imputado, en la cual indican que el ciudadano F.A.R. CARDIET, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.008.649, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-10-1979, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos… de estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Peñón, sector el Peñón Abajo, calle principal, casa s/n, Parroquia V.V. , municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, se encuentra requerido por la Corte Superior de Justicia del Cuzco, República del PERÚ, Según Número de Expediente 2019-69506, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE, según oficio Nº 636-2019-3-JIPC-CSJC-P-J-PERÚ, lo cual se verificó de la revisión del sistema de información policial SIIPOL, en base a ello, este juzgador en aplicación de los 395 y 396 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente colocarlo a la orden de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA al ciudadano F.A.R. CARDIET, manteniéndolo preventivamente privado de libertad hasta que ese Máximo Tribunal decida lo conducente, en consecuencia este Tribunal declara Con Lugar la solicitud fiscal por estar ajustada a derecho y decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA DECLINAR la presente causa seguida al ciudadano F.A. R.C., venezolano , titular de la cédula de identidad 14.008.469, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-10-1979, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos…, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Peñón, sector el Peñón Abajo, Calle Principal, casa s/n. parroquia V.V., Municipio Sucre, de esta Ciudad de Cumaná. Estado Sucre, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 y 396 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando mantener preventivamente privado de libertad al referido imputado a la orden de ese M.T., remitiendo con carácter de urgencia las presentes actuaciones. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informando que el requerido ciudadano F.A. R.C., quedará preventivamente privado de libertad y deberá ser trasladado a la ciudad de Caracas y ser colocado a la orden de la sala Penal del tribunal Supremo de Justicia, remitiendo las presentes actuaciones que deberán ser consignadas ante ese M.t., líbrese oficio al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia remitiendo las presentes actuaciones’ ….”.(sic).

En fecha 2 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, remitió mediante oficio identificado con número 2019-8396, las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 6 de noviembre de 2019, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, emitió los siguientes oficios:

N° 731, dirigido al ciudadano Doctor T.W.S.H., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de informarle sobre el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano F.A.R. CARDIET, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad V-14.008.649, en aras de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 111 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 27).

N° 732, dirigido al Doctor Á.C., Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, para que informe a esta Sala si cursaba alguna investigación contra el ciudadano F.A.R. CARDIET. (Folio 28).

N° 733, dirigido al General de División L.S.R.S., Director de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando los movimientos migratorios del serial de la cédula de identidad V-14.008.649, a nombre del ciudadano F.A.R. CARDIET. (Folio 29).

N° 734, dirigido al Ingeniero JORGENRIQUE RODRÍGUEZ, Director de Verificación y Registro del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que facilite los datos filiatorios, huellas decadactilares, trazas y registro fotográfico del serial de la cédula de identidad V- 14.008.649, a nombre del ciudadano F.A.R. CARDIET. (Folio 30).

N° 735, dirigido al Comisario W.A.O.R., Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que informe si el ciudadano F.A. R.C., titular de la cédula de identidad número V-14.008.649, presenta algún registro policial en su contra. (Folio 31).

N° 736, dirigido al Coronel B.J.M.U., Jefe de la Dirección de Policía Internacional INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sirva remitir a esta Sala, copia certificada de la Notificación de Alerta Roja bajo el número de control A-7368/7-2019, emitida por las autoridades del Gobierno de la República del Perú relacionada con el delito “CONTRA EL PATRIMONIO ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE”.

En fecha 12 de noviembre de 2019, se recibió oficio número 2019-1426 de fecha 7 de noviembre de 2019, suscrito por el Coronel BRUNO J.M.U., Jefe de la Dirección de Policía Internacional (Interpol), adscrito al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual remite Notificación Roja N° A-7368/7-2019, de fecha 5 de julio de 2019, correspondiente al ciudadano FELIX ALEJANDRO R.C., “…requerido por la OCN-Lima, República del Perú, por los delitos contra el Patrimonio y Robo Agravado con subsecuente muerte…”.

En esta misma fecha (12 de noviembre de 2019), se recibió escrito de la ciudadana GISELA J.C.D.G., (madre del detenido), titular de la cédula de identidad número V-5.690.015, la cual solicita se le asigne defensor público al ciudadano requerido.

En fecha 13 de noviembre de 2019, la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, envió oficio N° 758, a la ciudadana Doctora CARMEN M.C.G., Defensora Pública General de la Defensa Pública a los fines que se le asigne un defensor público al ciudadano requerido.

En la misma fecha (13 de noviembre de 2019), se recibió oficio número DFGR-DAI-16-1333-2019-19313, de igual data, enviado por el ciudadano ÁLVARO CABRERA, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público mediante el cual informó “que solicitó información a la distintas direcciones generales del Ministerio Público la cual será trasmitida una vez recibida en este Despacho…”.

En fecha 18 de noviembre de 2019, se recibió oficio N° FTSJ-4-158-2019, de fecha 12 de noviembre de 2019, enviado por la Abogada E.N.R.N., Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público para actuar ante las Sala Plena de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual informa a esta Sala de Casación Penal, que fue comisionada a los fines de cumplir con lo establecido en el numeral 6 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, así como para realizar las demás actuaciones que sean jurídicamente pertinentes.

En fecha 21 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Penal publicó decisión N° 260, en el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano FELIX A.R.C., cuya dispositiva es del tenor siguiente: “… Sobre la base de todas las ideas expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NOTIFICAR a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano F.A.R. CARDIET, identificado con la Cédula de Identidad V-14.008.649, en atención a las previsiones del artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. …”.

En fecha 21 de noviembre de 2019, la Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, emitió oficio N° 795 dirigido a la ciudadana EULALIA TABARES R.D.G. de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, donde se anexó copia certificada de la sentencia N° 260 dictada en esta misma fecha, donde se acuerda notificar del término perentorio de sesenta (60) días continuos para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que sustente dicha solicitud.

En fecha 8 de enero de 2020, se recibió oficio alfanumérico DFGR-DAI-16-1471-2019-21742, de fecha 16 de diciembre de 2019, suscrito por Á.C., Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público mediante el cual informó “que el ciudadano requerido aparece como investigado en la causa MP-521859-2017, MP-516936-2017, MP-476373-2017, MP-81610-2017, MP-638765-2016, iniciadas todas por el delito de Estafa y se encuentran en fase de investigación. …”.

En fecha 20 de enero de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, ratificó los oficios 733, 734 y 735, enviados en fecha 6 de noviembre de 2019.

En fecha 28 de enero de 2020, se recibió oficio N° O-9700-18-194-7772, de fecha 4 de diciembre de 2019, suscrito por el Comisario W.A.O.R., Jefe de la División e Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual informó que el ciudadano FELIX ALEJANDO R.C., no presenta registro ante el Sistema de Investigación e Información Policial.

En fecha 14 de febrero de 2020, se recibió oficio N° 355-20-CP de fecha 28 de enero de 2020, suscrito por el abogado F.R.P.F., Director (E) de Asesoría Legal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remite información referente a los datos filiatorios, reporte avanzado, tarjeta alfabética y registro de movimientos migratorios del referido ciudadano.

En fecha 5 de marzo de 2020, la Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia emitió oficio N° 118 dirigido a la ciudadana EULALIA TABARES R.D.G. de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a los fines de que se sirva de informa a esta Sala la fecha cierta de la notificación realizada a la República del Perú, referente al término perentorio de sesenta (60) días que tiene a partir del día siguiente a la fecha que se efectúe la notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición.

En fecha 5 de marzo de 2020, la Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia emitió oficio N° 119, dirigido al Doctor Á.C., Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público mediante el cual se solicitó informe a esta Sala, sobre el estado actual de las causas seguidas en la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano F.A.R.C..

En fecha 8 de julio de 2020, se recibió el oficio N° DFGR-DAI-3-522-2020-7213, de fecha 2 de julio de 2020, suscrito por el Doctor Á.C., Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, en el cual se detalla el estado de las siguientes causas:

NÚMERO DE MP

FISCALÍA

FASE

TRIBUNAL

OBSERVACIÓN

MP-521859-2017

4° AMC

INVESTIGACIÓN

Completo para solicitar acto de imputación

MP-516936-2017

49° AMC

INVESTIGACIÓN

MP-476373-2017

32° AMC

INVESTIGACIÓN

Completo para solicitar acto de imputación

MP-81610-2017

1° Amazonas

INVESTIGACIÓN

Completo para solicitar acto de imputación

MP-638765-2016

13° Amazonas

INVESTIGACIÓN

En fecha 13 de agosto de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, ratificó el oficio número 795, de fecha 21 de noviembre de 2019, dirigido a la ciudadana E.T.R.D.G. de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

En fecha 26 de agosto de 2020, se recibió oficio N° O-9700-18-194-1637, de fecha 17 de febrero de 2020, suscrito por la Comisario General JARA Y.A., Jefa de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual informó que el ciudadano FELIX ALEJANDRO R.C., no presenta historial policial.

En fecha 5 de octubre de 2020, se recibió oficio N° 561, de fecha 24 de septiembre de 2020, suscrito por la ciudadana E.T.R.D.G. de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual se lee lo siguiente:

“… Sobre el particular, esta Oficina, tiene a bien comunicar que dicha sentencia fue remitida a esa representación consular en fecha 3 de diciembre de 2019, mediante Nota Verbal N° 00012011, siendo notificado en tiempo visto de la referida sentencia. Asimismo, se indica que hasta la presente fecha esta oficina, no ha recibido ningún tipo de documentación judicial que sustente el pedido de extradición…”.

En fecha 19 de octubre de 2020, se recibió escrito presentado por el abogado JAVIER J.H.A., Defensor Público Segundo ante la Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual solicita la libertad inmediata de su defendido en vista de haberse vencido en demasía el lapso perentorio de sesenta (60) días que tenía la República del Perú para presentar la documentación formal que sustente la solicitud de extradición del requerido.

En fecha 18 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, publicó sentencia N° 118, en la cual se lee, lo siguiente:

“… PRIMERO: MANTIENE la medida de privación judicial de libertad decretada contra el ciudadano FELIX ALEJANDRO R.C., titular de la cédula de identidad número 14.008.649, del 2 de octubre de 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, a cuya orden queda, para que, previa determinación de su competencia proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la presente causa lleve a cabo la audiencia de imputación, oportunidad en la cual la aludida deberá imponer detalladamente al prenombrado ciudadano de los hechos por los cuales está siendo investigado, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que las investigaciones arrojan en su contra, debiendo el referido órgano jurisdiccional al término de dicho acto dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar.

SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano F.A.R.C.. …”.

En fecha 12 de mayo de 2022, fue recibida en la Secretaría de la Sala, oficio identificado con el número 002218, proveniente del Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la Nota Verbal N° 5-24F/039 de fecha 22 de marzo de 2022, proveniente de la Embajada de la República del Perú, contentivo de la “AMPLIACIÓN DE EXTRADICIÓN PASIVA” seguida al ciudadano F.A.R. CARDIET, identificado con la cédula de identidad número V-14.008.649, quien se encuentra solicitado por la República del Perú, mediante Notificación Roja, identificada con el alfanumérico A-7368/7-2019, de fecha 5 de julio de 2019, emitida por la OCN-Lima, de ese país, por la presunta comisión del delito: “CONTRA EL PATRIMONIO, ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 189 del Código Penal Peruano.

En fecha 12 de mayo de 2022, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, emitió los siguientes oficios:

Oficio N° 437 y 438 dirigido al ciudadano Á.C., Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, el primero informando que se recibió la solicitud formal de extradición del ciudadano requerido y el segundo para que se sirva informar si el prenombrado ciudadano se encuentra ubicable o aprehendido, y en caso de ser afirmativo, indicar el lugar de reclusión.

En fecha 13 de mayo de 2022, en vista de que se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, la solicitud formal de extradición del ciudadano F.A.R.C., planteada por el Gobierno de la República del Perú, se le asignó el alfanumérico AA30-P-2022-000135 y se ordenó agregar el expediente AA30-P-2019-000237.

En esa misma fecha (13 de mayo de 2022), se libró el oficio número 445, dirigido al ciudadano Á.C., Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, informando que se ordenó agregar el expediente AA30-P-2019-000237 (archivado), como una pieza anexa, al expediente AA30-P-2022-000135, así como también se solicita con carácter de urgencia, informe si el ciudadano se encuentra ubicable o aprehendido, por algunas de las investigaciones previamente descritas, e indicar el lugar de reclusión.

Así mismo, se libró el oficio N° 446, dirigido al Doctor J.C.E., Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, informando que se ordenó agregar el expediente AA30-P-2019-000237 (archivado), como una pieza anexa, al expediente AA30-P-2022-000135, así como también se solicita con carácter de urgencia, informe si el ciudadano presenta alguna causa que curse ante dicho Circuito Judicial Penal, por delitos cometidos en el territorio venezolano.

En fecha 18 de mayo de 2022, el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, suscribió la siguiente información:

“…En relación al requerimiento de información sobre si el ciudadano F.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.008.649, presenta causa por ante este Tribunal: ‘…cumplo en participarle que el ciudadano F.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.008.649, no presenta causa alguna por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Sede Cumaná….’.

Por otra, este Tribunal Segundo de Control debe resaltar que en fecha 04 de diciembre de 2020, en Audiencia de Imputación del ciudadano FELIX A.R.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.008.649, acordó la libertad sin restricciones…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, no obstante, de acuerdo a su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario, del 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763 Extraordinario del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario del 13 de abril de 2005, y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

“Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.”

Código Penal:

“Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.”

Código Orgánico Procesal Penal:

Fuentes. Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.”

Extradición Pasiva. Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la

solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar. Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

L.d.A.. Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la

documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal regula el procedimiento de extradición en el Libro Tercero, Titulo VI, y específicamente sobre la extradición pasiva, en el artículo 386 prevé: “… Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.”. (Subrayado de la Sala).

En efecto, se mantuvo la medida privativa de libertad del ciudadano F.A.R.C., por cuanto se corroboró en el expediente que contra el mismo cursaba, una causa ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná, por el delito de Estafa, razón por la cual, esta Sala de Casación Penal, consideró ajustado a derecho poner a la orden de dicho tribunal al ciudadano prenombrado a los fines legales pertinentes.

De cada una de las actuaciones señaladas, se pudo constatar que el ciudadano FELIX ALEJANDRO R.C., requerido en extradición por la República del Perú, no se encuentra detenido en nuestro país, pues la detención efectuada en fecha 30 de septiembre de 2019, quedó sin efecto, por cuanto, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná “…en fecha 4 de diciembre de 2020, en Audiencia de Imputación del ciudadano FELIX ALEJANDRO R.C., titular de la cédula de Identidad N° V-14.008.649, acordó la libertad sin restricciones…”.

No obstante, como se indicó anteriormente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná, “acordó la libertad sin restricciones” del antes mencionado ciudadano, lo cual imposibilita a esta Sala conocer la ubicación actual del mismo.

De esta manera, visto que hasta los momentos el ciudadano requerido, no se encuentra ubicable en el territorio de nuestro país y/o privado de libertad, esta Sala, no puede realizar la correspondiente audiencia oral prevista en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para revisar y posteriormente decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por la República del Perú, sin perjuicio de que una vez se produzca su aprehensión se proceda a cumplir con la exigencia contenida en el citado artículo 390 eiusdem.

Por ello, esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, insta al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias para lograr que se haga efectiva la búsqueda y aprehensión del ciudadano F.A.R. CARDIET. En consecuencia, acuerda oficiar al Director de Asuntos Internacionales del Despacho del Fiscal General de la República, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Es importante, acotar que ha sido criterio de esta Sala de Casación Penal, que el requisito previo para pronunciarse y decidir acerca de la procedencia de una solicitud de extradición pasiva, es que la persona requerida se encuentre privada de libertad y conocer cuál es su ubicación precisa, tal como se señala en la sentencia N° 265 de fecha 8 de mayo de 2015, en la cual dejó sentado, que: “(...) a la fecha, no puede pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada (…) pues, (…) no consta que el ciudadano (…) se encuentre recluido en ninguna dependencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ni consta en actas que la persona solicitada se encuentre privada de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual (...)”.

Finalmente, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, insta al Ministerio Público para que realice los trámites legales necesarios para que se haga efectiva la aprehensión del ciudadano F.A.R. CARDIET, a los fines conducentes. Así se acuerda.

Visto lo anterior, una vez constatado por la Sala que el ciudadano F.A.R. CARDIET, titular de la cédula de identidad número V-14.008.649, requerido en extradición por la República del Perú, por la comisión del delito: CONTRA EL PATRIMONIO, ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE”, previsto y sancionado en el artículo 189 del Código Penal Peruano, no se encuentra actualmente detenido en nuestro país, ni se tiene conocimiento de su ubicación actual, razón por la cual se declara el Archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de que esta Sala, nuevamente revise la procedencia o no de la solicitud de extradición, si fuere ubicado y detenido posteriormente en nuestro país el mencionado ciudadano. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en esta Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INSTA al Ministerio Público, para que realice las diligencias necesarias para la búsqueda y aprehensión del ciudadano F.A.R. CARDIET, de nacionalidad venezolano, identificado con la cédula de identidad número V-14.008.649, quien es solicitado por la República del Perú, por la presunta comisión del delito “CONTRA EL PATRIMONIO, ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE”, previsto y sancionado en el artículo 189 del Código Penal peruano, en virtud que no consta la detención del mismo en territorio venezolano, sin perjuicio de que una vez sea aprehendido el referido ciudadano, se dé cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, acuerda OFICIAR al Director de Asuntos Internacionales del Despacho del Fiscal General de la República, a los fines legales consiguientes.

SEGUNDO: se ORDENA, el archivo del expediente contentivo de la presente solicitud de extradición.

Publíquese, regístrese y notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la misma para remitirla al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Asimismo notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dos ( 2 ) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

E.J. GÓMEZ MORENO

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Secretaría,

A.Y. CONCEPCIÓN DE GARCÍA

EJMG

Exp. AA30-P-2022-000135.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR