Sentencia nº 265 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 28-11-2019

Número de sentencia265
Fecha28 Noviembre 2019
Número de expedienteC19-196
MateriaDerecho Procesal Penal
EmisorSala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En fecha treinta (30) de septiembre de 2019, se dio entrada ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente signado bajo el alfanumérico GP01-O-2019-000014, contentivo del “recurso de apelación”, interpuesto por el abogado J.G. CARRASCO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.625, defensor privado, del ciudadano J.R. CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.169.638, contra el fallo dictado el once (11) de abril de 2019, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual, declaró “…IMPROCEDENTE la Acción de A.C., interpuesto por los abogados G.S. y J.G.R.C. en su condición de defensores privados del ciudadano J.R.C.C., señalando como agraviante al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, con respecto a la solicitud realizada por la defensa de nulidades de la audiencia de presentación de imputado de fecha 6 y 9 de noviembre de 2017…”

En esa misma fecha, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido el presente expediente, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2019-000196 y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de apelación, se resuelve en los términos siguientes:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El veintidós (22) de febrero de 2019, los abogados G.S. y JOSÉ GABRIEL CARRASCO RAMÍREZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano J.R. CASTELLANOS CASTELLANOS, presentaron acción de A.C., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, dirigido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual, señalan:

“…PRIMERO: Admita la presente solicitud de A.C. en contra de las omisiones del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Extensión (sic) Puerto Cabello. SEGUNDO: Declare con lugar el Recurso de A.C.. TERCERO: Declare la nulidad del Auto con la Motivación de la Audiencia Especial de Presentación de fecha 05/12/2017, en la causa penal N° GP11-P-2017-001211. Cuarto: En caso de ser declarada la nulidad del Auto con la Motivación de la Audiencia Especial de Presentación de fecha 05/12/2017, en la causa penal N° GP11-P-2017-001211 y por cuanto dicha nulidad incide irrefragablemente en la actual condición de los procesados, entre ellos nuestro defendido, se ordene la libertad plena de los mismos. QUINTO: Por tratarse de materia de orden público, y en caso de que esta Corte de Apelación lo considere pertinente, solicitamos que en ejercicio de la tutela efectiva de los derechos y garantías de nuestro defendido, se pronuncie sobre las solicitudes de nulidad absoluta interpuestas ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Extensión (sic) Puerto Cabello, sobre las cuales omitió pronunciarse en la Audiencia Especial de Presentación.… ”.

Adicionalmente, los solicitantes consignaron la siguiente documentación:

1.- Copia fotostática del Acta de Juramentación de fecha cinco (5) de febrero de 2018, de los abogados J.G. CARRASCO RAMÍREZ y G.S., como defensores del ciudadano Jesús R.C.C. (folio 40 del expediente).

2.- Copia fotostática de la decisión de fecha cinco (5) de diciembre de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello (folios del 41 al 57 del expediente).

3.- Copia fotostática del manuscrito, dirigido a la Corte de Apelaciones, suscrito por el abogado G.S., indicando lo siguiente “…Corte de Apelaciones Juez Abg (sic) B.P.A.: GP01-O-2019-0014 Quien Suscribe (sic). Abg. G.S. y J.C. mediante el cual Solicita (sic) A.C., constante de 39 folios y 18 anexos (folio cincuenta y ocho).

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2019, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, recibió por distribución escrito contentivo de la Acción de A.C., ejercida por los abogados G.S. y J.G. CARRASCO RAMÍREZ, defensores privados del ciudadano J.R. CASTELLANOS CASTELLANOS, contra la decisión del cinco (5) de diciembre de 2017, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.

En la misma fecha las “… abogadas YANNELIS DEL VALLE SOTO LUGO, Jueza Superior Suplente Cuarto, DEISIS ORASMA DELGADO y BARBARA KARERINA PONCE TORRES, Juezas Superiores Quinto y Sexto, respectivamente, integrantes de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente…”, plantearon inhibición del conocimiento de la causa GP01-O-2019-000014, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 en concordancia con lo previsto en el encabezado del artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“… el cual por auto de esta misma fecha se dio cuenta en la Sala N° 2 (sic) de esta Corte de Apelaciones, contentivo de Acción de A.C. , interpuesto por los abogados G.S. y J.C.R., actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano J.R.C.C., en contra de la decisión dictada en fecha 05-12-2017 (sic) por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales (sic) y Municipales (sic) en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión (sic) Puerto Cabello, en el asunto principal N° GP11-P2017-001211; que por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior N° 6 abogada BÁRBARA KARERINA PONCE TORRES. Luego de revisadas las actuaciones que conforman el asunto GP01-0-2019-000014, advertimos que en nuestra condición de Juezas Superiores de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, emitimos recientemente opinión en fecha 20-02-2019, en el asunto GP01-O-2018-000100, en el cual una vez advertida la lesión constitucional de omisión de pronunciamiento alegada por los accionantes, se Declaró (sic) Con (sic) lugar, la Acción de Amparo decretándose La (sic) Nulidad (sic) Absoluta (sic) (…) y en consecuencia se le ordenó al Juez ante el cursa la Causa (sic), que es el Tribunal 2 de Control, que emitiera opinión de las solicitudes de Nulidades hechas por los accionantes, con respecto a la Audiencia de Presentación (…), por lo cual resulta irrefutable nuestro pronunciamiento ya al fondo sobre la cuestión planteada, o lo que es lo mismo nuestra decisión con conocimiento al fondo del asunto sometido a revisión, a través de esta vía de amparo…”.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2019, los abogados G.S. y JOSÉ GABRIEL CARRASCO RAMÍREZ, defensores privados del ciudadano J.R. CASTELLANOS CASTELLANOS, consignaron escrito, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dirigido a la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, indicando lo siguiente:

“… introducimos ante esta honorable Corte, solicitud de A.C. por Incongruencia Omisiva en la dispositiva de la Audiencia Especial (sic) de Presentación (sic) por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Extensión (sic) Puerto Cabello. A los fines de que esta respetable Corte le otorgue el mérito correspondiente ANEXAMOS con el presente escrito, copias simple (sic) de las actas de la Audiencia (sic) Especial (sic) de Presentación (sic), llevada a cabo entre los días 6/11/2017 y 9/11/2017, cursantes en el expediente de la Causa N° GP11-P-2017-001211, y de la cual se sustraen los elementos que fundamentan la (sic) peticiones de la presente acción de Amparo Constitucional…”.

En fecha once (11) de abril de 2019, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, declaró IMPROCENDENTE la Acción de A.C., interpuesta por los abogados GUILLERMO SALAS y J.G. CARRASCO RAMÍREZ, defensores privados del ciudadano J.R. CASTELLANOS CASTELLANOS.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2019, el abogado J.G. CARRASCO RAMÍREZ, defensor privado del ciudadano J.R. CASTELLANOS CASTELLANOS, consignó escrito, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dirigido a la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial, exponiendo lo siguiente :

“… ante ustedes con todo el debido respeto ocurrimo (sic) a los fines de interponer, (…) Recurso de Apelación (sic) contra la decisión de esta honorable Corte de Apelaciones en la presente causa, la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de A.C. interpuesta por nosotros.(…) En tal sentido, solicito respetuosamente disponer lo pertinente a los fines de la remisión debida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.

El diez (10) de septiembre de 2019, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal.

II

COMPETENCIA DE LA SALA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto, observa:

El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:(…)

8. Conocer del recurso de casación (…)”.

9. Las demás que establezca la ley.[Negrilla y subrayado de la Sala].

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran este M.T.. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 de la referida ley especial señala:

“(…) Es de la competencia de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal.

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio.

4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes”.

De la transcripción anterior es evidente que a esta Sala de Casación Penal, no le corresponde conocer de las apelaciones ejercidas contra las sentencias que recaigan en los procesos de a.c..

Por el contrario, la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25, numeral 19, dispone que:

“(…) Es de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 19. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de a.c. autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (…)” [Negrillas y subrayado de la Sala].

De acuerdo a lo establecido en el transcrito artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la sentencia de la Sala Constitucional N° 01, del 20 de enero de 2000, caso:“Emery Mata Millán”, le corresponde a la Sala Constitucional de este M.T. conocer de los recursos de apelación ejercidos contra las sentencias dictadas en los procesos de a.c. por los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, salvo los Superiores en lo Contencioso Administrativo, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las C.d.A. en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia.

Ahora bien, en el presente caso, tal como precedentemente se indicó, el ciudadano J.G. CARRASCO RAMÍREZ, ejerció “recurso de apelación” contra la decisión dictada el 11 de abril de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró improcedente la acción de a.c. por el mencionado ciudadano “… contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo extensión Puerto Cabello….

Siendo ello así, en virtud que el “recurso de apelación” ejercido por el ciudadano J.G. CARRASCO RAMÍREZ, está dirigido contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo que actúa como primera instancia constitucional, la cual declaró improcedente la acción de a.c. que éste interpuso, es por lo que esta Sala de Casación Penal resulta incompetente para conocer de dicho “recurso de apelación” y, en consecuencia, acuerda declinar la competencia a la Sala Constitucional de este M.T.. Así se decide.

Por último, no puede esta Sala de Casación Penal dejar de mencionar el error en el cual incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, cuando tramitó el “recurso de apelación” que interpusieron los accionantes en amparo, como si se tratara de un recurso de casación y, por ende, acordando su remisión a esta Sala de Casación Penal, desconociendo el procedimiento establecido en la referida ley especial y la competencia en materia de a.c. prevista en los señalados artículos 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como en la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional sentada a partir de la sentencia N° 01, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”.

Esta Sala de Casación Penal estima preciso advertir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para que en lo sucesivo no incida en faltas como la de autos, puesto que tal actuación atenta contra la correcta administración de justicia e infringe la garantía del debido proceso.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del “recurso de apelación” ejercido por el ciudadano J.G. CARRASCO RAMÍREZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano JESÚS R.C.C., contra la decisión dictada el once (11) de abril de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró “… IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los abogados G.S. y J.G. R.C. en su condición de defensores privados del ciudadano Jesús R.C.C., señalando como agraviante al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, con respecto a la solicitud realizada por la defensa de nulidades de la audiencia de presentación de imputado de fecha 6 y 9 de noviembre de 2017…”.

SEGUNDO: DECLINA la competencia para resolver el referido recurso en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. En consecuencia, se ACUERDA la remisión del presente expediente.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

J.L. IBARRA VERENZUELA

La Magistrada

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

A.Y.C. DE GARCÍA

Exp. 2019-196

MJMP.-

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