Sentencia nº 326 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 19-09-2017

Número de sentencia326
Número de expedienteR17-268
Fecha19 Septiembre 2017
MateriaDerecho Procesal Penal

Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El 7 de septiembre de 2017, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia escrito que contiene la SOLICITUD DE RADICACIÓN interpuesta por los abogados C.E.G.F., Ronmy J.S.M. y Nurquia Rebolledo Suárez, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio 11° del Ministerio Público Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales; 55° del Ministerio Público Nacional con Competencia Plena y Auxiliar Interino del Ministerio Público Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, respecto del proceso penal que se sigue a los ciudadanos PEDRO J.L.R., J.C.O. VÍRGÜEZ, M.Á.C.L. y H.E.G.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.655.705, 9.682.620, 13.225.978 y 7.954.017, respectivamente, identificado con el alfanumérico 4C-BP01-P-2017-000563, que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 72, ambos de la Ley Contra la Corrupción vigente para la fecha de los hechos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano, en representación de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

El 8 de septiembre de 2017, se dio entrada a la solicitud de radicación mencionada; el 12 de septiembre de 2017, se dio cuenta en Sala de haberse recibido la misma, y, de conformidad con lo que establece el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, “[e]n los asuntos que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto…”, se designó como Ponente a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Una vez examinado el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

I

DE LA COMPETENCIA

Preliminarmente, la Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación, y, al efecto, observa que respecto del conocimiento de dicha petición, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“Competencias de la Sala [de Casación] Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”.

Del contenido del dispositivo legal transcrito, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación; y visto que mediante la petición planteada se pretende que se traslade la causa penal distinguida con el alfanumérico 4C-BP01-P-2017-000563, que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, para que sea conocida por un tribunal en materia penal del mismo grado pero de un circuito judicial penal distinto, es la razón por la cual la Sala se declara competente para conocer de tal requerimiento, en aplicación del artículo 29, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

II

DE LOS HECHOS

Del escrito interpuesto por los abogados C.E.G.F., Ronmy J.S.M. y Nurquia Rebolledo Suárez, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio 11° del Ministerio Público Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales; 55° del Ministerio Público Nacional con Competencia Plena y Auxiliar Interino del Ministerio Público Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, se desprenden los hechos siguientes:

“(…) La presente investigación tiene su génesis en fecha 05 de febrero de 2015, en virtud de una denuncia recibida por ante este despacho fiscal, por un ciudadano de nombre Felipe (Los demás datos de identificación se reservan de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), en donde señala entre otras cosas lo siguiente: ‘acudo al ministerio público (sic) a los fines de denunciar el deterioro profundo en el cual se encuentran los terminales de embarques de crudos y productos de Petróleos de Venezuela, pero la situación más grave que quiero denunciar en este momento es la situación del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo J.A.A. que se encuentra en el condominio industrial J.A.A., sector Barcelona, estado Anzoátegui, Venezuela, referida a las condiciones a la cual se encuentra (sic) la plataforma de embarque, la monoboya oeste por donde se embarcan 350 mil barriles de crudo diario, esta monoboya fue instalada en el año 1998, es decir, esta monoboya ya alcanzó el tiempo de uso recomendado por sus fabricantes para hacerle el mantenimiento y reemplazo correspondiente por esta monoboya; se exporta el crudo que produce Petróleos de Venezuela y también de los mejoradores de las empresas mixtas Petro Piar, Petro Monagas y Petro Cedeño, lo que ha representado un aumento de volumen de la producción para cumplir con los compromisos de los buques tanqueros de alto calado, esta monoboya presenta condiciones de funcionamiento que ponen en peligro las condiciones adecuadas para su uso, dentro de las cuales pasamos a mencionar: avanzados niveles de corrosión, pérdida severa del espesor en el casco, fuerte golpe en su estructura, presente abolladura, desprendimiento del tablero electrónico, las cadenas de anclaje han sufrido severos impactos y los spool están fuera de servicio, esta monoboya tiene serio peligro de hundirse porque todos daños que se han mencionado producen severo peligro en su flotabilidad, peor aún el sistema telemétrico el cual nos determina la cantidad de crudo que estamos embarcando no funciona. Por otra parte, los tanques de almacenamiento de crudo tienen serio problemas (sic) en su calibración, es decir, no sabemos a ciencia cierta la cantidad de crudo que almacena un tanque, la planta de tratamiento de efluentes líquidos, cuya función es separar el agua del crudo, no funciona, lo que nos hace vender nuestro petróleo con alto contenido de agua pagando multas y protestas de los compradores, la casa de bomba y los paneles de control no funcionan de manera automatizada, se han producido grandes derrames de crudo y en general este terminal de almacenamiento, el más importante del país donde se embarca el 70 por ciento de la producción está totalmente colapsado. Quiero alertar, que al sistema autónomo nacional de hidrocarburos, que es el ente encargado de verificar y certificar la cantidad de crudo que ha cargado un buque, no se le proporcionan las facilidades necesarias para que realice su trabajo trayendo como consecuencia que el Estado Venezolano por la vía de estos funcionarios no verifican ni certifican la cantidad de crudo que estamos vendiendo, sino que esta depende de un inspector internacional. Para finalizar quiero solicitar (…) la apertura una (sic) investigación y auditoria en los terminales de embarques de crudos y productos de nuestro país tomando como centro piloto de manera inmediata al terminal de almacenamiento J.A. Anzoátegui (…) terminal que está siendo gerenciado desde hace aproximadamente 7 años por el señor Jesús Osorio, Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque J.A. Anzoátegui

(…) se constituyó una comisión integrada por los representantes fiscales hasta el estado Anzoátegui, a los fines de verificar los hechos señalados en la denuncia, realizando visitas e inspecciones en primer lugar, al Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo ‘J.A.A.’, ubicado en Barcelona, estado Anzoátegui y, en segundo lugar, al Terminal Marítimo de Refinación Oriente (Planta Guaraguao), ubicado en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, logrando verificar los hechos denunciados tales como: Brazos de Cargas que pasaron su vida útil (…) la plataforma de embarque, la monoboya oeste por donde se embarcan 350 mil barriles de crudo diario, esta monoboya fue instalada en el año 1998, es decir, esta monoboya ya alcanzó el tiempo de uso recomendado por sus fabricantes para hacerle el mantenimiento y reemplazo correspondiente (…).

(…) esta Representación fiscal en lo que respecta al Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo ‘José Antonio Anzoátegui’ ordeno (sic) la practica (sic) de diversas diligencias como fijaciones fotográficas de carácter general, por las instalaciones en mar y tierra del terminal, así como inspección subacuática, con la finalidad de revisar si existe algún derrame de crudo en las conexiones de acoplamiento de tubería de manguera, medición de los potenciales en los ánodos de sacrifico, medición de espesores de casco de la monoboya, revisión física del área sumergida entre otras (…) de igual manera se procedió a verificar la operatividad de las plantas de tratamiento de efluentes industriales, de tratamiento de aguas servidas y de los tanques de almacenamiento de crudo.

(…) con la finalidad de verificar la existencia de proyectos orientados a la sustitución de las referidas monoboyas, así como la instalación de los brazos de carga de la plataforma se solicitó información al ciudadano J.O.G.G. del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo ‘J.A.A.’, indicando que los cuatro (4) brazos de carga del muelle este de la Plataforma Norte, reemplazo (sic) iniciado en fecha 22-10-2012 y culminado en fecha 07-11-2012, los cuatro (4) brazos de carga del muelle oeste, reemplazo (sic) iniciado en fecha 10-06-2013 y culminado en fecha 29-06-2013. Asimismo, informó que se inició el reemplazo de la monoboya este en fecha 30-07-2014 y fue culminado en fecha 09-09-2014. En cuanto a la monoboya oeste, así como a 3 brazos de carga, se obtuvo información de que las mismas se encontraban pendientes por realizar.

En tal sentido y con la finalidad de verificar el posible retardo en la ejecución de la obra así como la existencia o no de una posible contratación en proceso, el Ministerio Público procedió a realizar las correspondientes diligencias de investigación logrando constatar una serie de irregularidades en cuanto a la compra e instalación de las

monoboyas, por cuanto se pudo observar a través de comunicaciones internas de PDVSA de la existencia de ACTO MOTIVADO, suscrito por la Gerencia del Terminal y Embarque de Crudo ‘J.A.A.’ (TAECJAA) entiéndase por esta el ciudadano J.O.G. TAECJAA y P.L.D.E., de fecha 05 de marzo de 2012, en donde se establece la JUSTIFICACIÓN PARA LA SOLICITUD DE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE DOS MONOBOYAS CALM TIPO TORRETA MODELO STANDARD MARCA BLUEWATER PARA EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y EMBARQUE DE CRUDO ‘JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI’ (…) por un monto de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 BOLÍVARES FUERTES (BsF. 219.300.000,00) equivalente a CINCUENTA Y UN MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($ 51.000.000,00) (…) evidenciándose de esta manera la conducta dolosa desplegada por los ciudadanos PEDRO J.L.R. (…) en su condición de Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA) y J.C. OSORIO VIRGÜEZ (…) Ex Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo ‘J.A.A.’ (…) al suscribir el acto fundado para la compra de las monoboyas por un monto sobre facturado, en relación al precio internacional real de las referidas monoboyas, según se evidencia en los estudios y análisis realizados. Adicionalmente, se solicitó la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($ 25.000.000,00) PARA LA INSTALACIÓN DE LAS REFERIDAS MONOBOYAS, causando de esta manera un perjuicio al patrimonio del estado VENEZOLANO (…)” [Mayúsculas, negrillas y subrayado de la solicitud de radicación].

III

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, los abogados C.E.G.F., Ronmy J.S. Mejías y Nurquia Rebolledo Suárez, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio 11° del Ministerio Público Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales; 55° del Ministerio Público Nacional con Competencia Plena y Auxiliar Interino del Ministerio Público Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, solicitaron la radicación de la causa penal a la cual se viene haciendo referencia, expresando lo siguiente:

Afirmaron los representantes del Ministerio Público que … en el caso que nos ocupa, la presente solicitud de Radicación gravita en torno a la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54, CONCIETO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 72 ambos de la Ley Contra la Corrupción vigente para la fecha de los hechos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento a Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en representación de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., delitos éstos (sic) que se conciben como conductas reprochables e ilegales, en consecuencia, de bienes jurídicos trascendentes y penalmente relevantes, con valor constitucional, los cuales se erigen en ideales supremos del Estado de derecho, y cuya trasgresión comporta, en principio, el mayor de los escarnios penales…”.

Que “…una segunda parte reflejará que el presente caso ha causado una genuina alarma, sensación y escándalo público (los tres inclusive), no precisamente por su aparición en la prensa, sino por los graves hechos denunciados los cuales se han relacionado con la extorsión que realizaban los ex Fiscales comisionados para conocer de los casos Monoboyas, P.P., Petro Monagas, entre otros, a los imputados e investigados en dichas investigaciones en asociación con el Abogado Parra Saluzzo quienes a cambio obtenían capitales en moneda nacional y extranjera, así como bienes muebles e inmuebles, derivado de una actividad ilícita, así como también, un nuevo fraude a la Empresa estatal PDVSA determinado Caso Faja Petrolífera del Orinoco por un monto aproximado de Doscientos Millones de Dólares, hechos que han sido público en razón a las exposiciones explicativas a nivel de programas televisivos y ruedas de prensas dadas por el Fiscal General de la República…”.

Que “…(e)n el caso nos ocupa, se comprueba que los delitos y los hechos han causado Alarma, Sensación o Escándalo Público, por cuanto afectan a la colectividad toda vez que, dos de los denunciados PEDRO JOSE (sic) LEON (sic) RODRIGUEZ (sic) (…) y JESUS (sic) CORNELIO OSORIO VIRGUEZ (…), fungían el primero como Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA); y el segundo como Ex Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo ‘José Antonio Anzoátegui’ (TAECJAA), ocupando así altos cargos dentro de la Empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA) lesionando con las acciones desplegadas el patrimonio público con la comisión del delito especial de PECULADO DOLOSO PROPIO (…) puesto que recaía (sic) sobre la administración, custodia y resguardo de los bienes de PDVSA (sic), violando los principios fundamentales de los funcionarios públicos establecidos en la carta magna, siendo la naturaleza del delito cometido la lesión a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública (…), además de acordar y concertar con empresas contrataciones que se versan en la sobrevaloración de bienes a adquirir, por la empresa del estado (sic) procurando así beneficios a terceros en deterioro y detrimento de las instalaciones petroleras, incurriendo en los delitos antes especificados de forma de asociados con M.Á.C.L. (…) y HERNÁN ERNESTO GUEVARA PASTRÁN (…) en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA (…) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR....

Luego de transcribir parcialmente la sentencia N° 177 del 10 de mayo de 2005 y la señalada en el expediente N° 04-0204 del 2 de julio de 2004 (en ese orden), dictadas por esta Sala de Casación Penal, señalaron que “…(e)s importante resaltar una vez más que los hechos antes explanados denotan firmemente la influencia de la que puedan ser objeto tanto los operadores de Justicia adscritos al Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, como testigos claves para determinar otros hechos o la participación de más personas relacionadas, razón por la cual, tiene su fundamento la presente solicitud de Radicación, así como también, los hechos reciente que hemos indicado en este escrito de manera reiteradas como lo ha sido el nuevo fraude a la Empresa Estatal PDVSA por Doscientos millones de dólares donde se encuentran involucradas aproximadamente diez Empresas, los ex fiscales que extorsionaban a los involucrados objetos de investigación en los casos Monoboyas, Petro Monagas, Petro Piar, entre otros, de los cuales uno se encuentra prófugo de la justicia y el otro detenido por los delitos de Corrupción Propia, Extorsión, Asociación, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Capitales, en igual circunstancia se encuentra el Abogado Parra Saluzzo…”.

Acompañaron a la presente solicitud de radicación de treinta y siete (37) impresiones de noticias digitales extraídas de páginas web, las cuales se detallan a continuación:

1) www.elpitazo.com, 5 de febrero de 2017, titulada: Dgcim detuvo a directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco por supuestos actos de corrupción.

2) www.elpitazo.com, 5 de febrero de 2017, titulada: Directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco rindieron declaraciones y permanecen en libertad.

3) www.runrun.es., 6 de febrero de 2017, titulada: Directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco fueron interrogados por orden de Maduro.

4) www.meridadigital.com.ve, 6 de febrero de 2017, titulada: Detenciones y órdenes de captura para Directivos y Jefes de la Faja Petrolífera del Orinoco.

5) www.meridadigital.com.ve, 6 de febrero de 2017, titulada: Detenciones y órdenes de captura para Directivos y Jefes de la Faja Petrolífera del Orinoco.

6) www.meridadigital.com.ve, 6 de febrero de 2017, titulada: Detenciones y órdenes de captura para Directivos y Jefes de la Faja Petrolífera del Orinoco.

7) www.turimiquire.com, 6 de febrero de 2017, titulada: DGCIM detuvo a directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco por supuestos actos de corrupción.

8) www.laiguana.tv, 6 de febrero de 2017, titulada: “Extraoficial: Meten presos a directivos de PDVSA en Faja del Orinoco por proceso anticorrupción”.

9) www.correodelcaroni.com, 7 de febrero de 2017, titulada: Sebin confirma órdenes de captura contra nueve directivos de la Faja Petrolífera.

10) www.maduradas.com., 7 de febrero de 2017, titulada: Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco se fugó del país.

11) www.costadelsolfm.net., 7 de febrero de 2017, titulada: Detenciones y órdenes de captura para Directivos y Jefes de la Faja Petrolífera del Orinoco.

12) www.notitotal.com., 7 de febrero de 2017, titulada: “Sebin confirma órdenes de captura contra nueve directivos de la Faja Petrolífera”.

13) www.ntn24.com., 7 de febrero de 2017, titulada: Sebin detiene por corrupción a tres altos cargos de la Faja Petrolífera del Orinoco.

14) www.lapatilla.com., 7 de febrero de 2017, titulada: Sebin confirma órdenes de captura contra nueve directivos de la Faja Petrolífera.

15) www.cuentasclarasdigital.org., 7 de febrero de 2017, titulada: Venezuela: Fiscalía habría solicitado medidas cautelares contra cuatro directivos de Odebrecht.

16) www.elpitazo.com, 7 de febrero de 2017, titulada: Detienen a Ex Gerente General del Complejo J.A.A. por corrupción.

17) www.elimpulso.com, 7 de febrero de 2017, titulada: “Borges: CLAP han constituido un foco de corrupción”.

18) (No indica fuente), 7 de febrero de 2017, titulada: Ministerio Público imputará a ex gerente del Complejo Petroquímico J.A.A. por corrupción”.

19) (No indica fuente), 7 de febrero de 2017, titulada: Privan de libertad a tres funcionarios de la GNB por contrabando de oro en Vargas”.

20) www.elnacional.com., 8 de febrero de 2017, titulada: “Guevara: investigación del Sebin confirma denuncias de corrupción en Pdvsa”.

21) www.cuentasclarasdigital.org., 8 de febrero de 2017, titulada: “Caso Odebrecht: amenaza a Toledo y ahora a Santos.

22) www.cuentasclarasdigital.org., 8 de febrero de 2017, titulada: Crecen denuncias de corrupción en importación de alimentos mientras venezolanos mueren por hambre.

23) www.elpitazo.com, 10 de febrero de 2017, titulada: Señalan a P.L. de favorecer a 35 empresas con contratos de PDVSA.

24) www.runrun.es., 10 de febrero de 2017, titulada: La Fiscalía de Panamá acusa a Mossack Fonseca de blanqueo de dinero.

25) www.elpitazo.com, 12 de febrero de 2017, titulada: Los tentáculos de P.L. se extendieron más allá de la Faja del Orinoco.

26) www.cuentasclarasdigital.org., 12 de febrero de 2017, titulada: Documento exclusivo: Confirmada orden de aprehensión contra P.L., gerente ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco.

27) www.cuentasclarasdigital.org., 12 de febrero de 2017, titulada: Documento exclusivo: confirmada orden de aprehensión contra P.L., Gerente Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco.

28) www.elpitazo.com, 13 de febrero de 2017, titulada: Vinculan a banquero V.V. con caso de corrupción de P.L. (Pdvsa-FPO).

29) www.cuentasclarasdigital.org., 13 de febrero de 2017, titulada: Maduro dice apoyar a Fiscalía para investigar sobornos a funcionarios en caso Odebrecht.

30) www.mundo.com, 14 de febrero de 2017, titulada: Corrupción, narcotráfico, derechos humanos: los otros altos cargos de Venezuela acusados por Estados Unidos antes de Tareck El Aissami.

31) www.elnacional.com., 14 de febrero de 2017, titulada: Maduro: un gobernador recibió dinero de Odebrecht y va a ir preso.

32) www.elnacional.com., 14 de febrero de 2017, titulada: Ordenan aprehender a presidente de Odebrecht en Venezuela.

33) www.elnacional.com., 14 de febrero de 2017, titulada: “AN creó comisión que investigará presunta corrupción en la Faja Petrolífera del Orinoco”.

34) www.cuentasclarasdigital.org., 15 de febrero de 2017, titulada: Corrupción Pdvsa: Sebin intenta intervenir en decisiones judiciales sobre P.L. en Barcelona.

35) www.noticiascandela.informe25.com, febrero de 2017 (no indica día), titulada: Gerentes detenidos de la Faja Petrolífera retornaron a sus funciones.

36) www.noticiascandela.informe25.com, febrero de 2017 (no indica día), titulada: Detienen a Directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco para interrogarlos por supuestos hechos de corrupción.

37) Fiscal General venezolano revela que hubo desfalco de 230 mdd (no indica la data) https://www.youtube.com/watch?v=o1EWgAnAcCU subido por teleSur tv (rueda de prensa del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela).

Finalmente, solicitaron la “… RADICACIÓN de la presente causa (…) y declare CON LUGAR la presente solicitud y se ordene radicar la causa identificada con el Nro. 4C-BP01-P-2017-000563…”.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como principio general del proceso penal, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Competencia Territorial

Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado”.

Como figura jurídica especial mediante la cual se traslada una causa que conoce el tribunal correspondiente según las normas aplicables, a un órgano judicial adscrito a un Circuito Judicial Penal distinto, la radicación supone una excepción a la regla de competencia territorial, cuyo criterio atributivo responde al lugar donde el delito o la falta se hubiesen consumado (locus comissi delicta), tal como lo prescribe el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que mediante dicho instrumento se excluye del conocimiento del proceso al tribunal originalmente competente con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía perteneciente a un circuito judicial penal diferente, dada la necesidad de resguardar el examen de la causa de influencias ajenas a la verdad que incidan en su desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o las juezas a quienes corresponda el trámite del asunto.

Al respecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos cuya verificación darían pie para que una causa sea radicada, a saber: cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o en caso que por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Ministerio Público.

A la luz de dicha norma, podría afirmarse que con este instrumento jurídico se pretende garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones apuntadas no recibiesen la respuesta adecuada.

Por tales razones, la interposición de una solicitud de radicación exige que se describan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la respectiva investigación, que se señalen las incidencias ocurridas en el curso de la causa, y que se dé cuenta del estado actual del proceso, acompañando dichas referencias con las reseñas periódicas o los documentos que, de existir, revelen la presencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del proceso en el circuito judicial penal donde se desarrolle.

En el presente caso, dos de los procesados P.J.L. Rodríguez y J.C.O. Vírgüez, fungían el primero, como Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA) y, el segundo, como Ex Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo ‘J.A. Anzoátegui’ (TAECJAA), ocupando así altos cargos dentro de la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), quienes valiéndose de sus altos cargos dentro de la empresa estatal realizaron contrataciones con sobrevaloraciones de bienes a adquirir por la empresa del Estado, procurando así beneficios a terceros en deterioro y detrimento de las instalaciones petroleras, tal como fue referido por los representantes del Ministerio Público al narrar los hechos en su solicitud de radicación y reflejado por esta Sala en el acápite referido a los hechos.

La representación fiscal requirente indicó que nos encontramos ante la perpetración de delitos graves como lo son PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 72 ambos de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha de los hechos) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano representado por Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA).

Asimismo señalan que en el caso en cuestión se ha generado “…una genuina alarma, sensación y escándalo público (los tres inclusive), no precisamente por su aparición en la prensa, sino por los graves hechos denunciados los cuales se han relacionado con la extorsión que realizaban los ex Fiscales comisionados para conocer de los casos Monoboyas, P.P., Petro Monagas, entre otros, a los imputados e investigados en dichas investigaciones en asociación con el Abogado Parra Saluzzo quienes a cambio obtenían capitales en moneda nacional y extranjera, así como bienes muebles e inmuebles, derivado de una actividad ilícita, así como también, un nuevo fraude a la Empresa estatal PDVSA determinado Caso Faja Petrolífera del Orinoco por un monto aproximado de Doscientos Millones de Dólares, hechos que han sido público en razón a las exposiciones explicativas a nivel de programas televisivos y ruedas de prensas dadas por el Fiscal General de la República…”.

En este sentido, la Sala constata que el Ministerio Público adelantó investigación contra los ciudadanos P.J.L.R., J.C.O. Vírgüez, M.Á.C.L. y H.E. Guevara Pastrán, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 72, ambos de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha de los hechos) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de los cuales no se puede suponer a priori su gravedad sin tomar antes ciertas consideraciones que ha establecido esta Sala de Casación Penal, en sentencia N° 582 del 20 de diciembre de 2006, al señalar que:

“(…) la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)” [Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006].

Como se observa de la cita anterior, para establecer la gravedad de un delito se deben ponderar las diversas variables fácticas que le acompañan, en especial las consecuencias del mismo, toda vez que estas no se agotan en las esferas de vida de los sujetos activos o pasivos, sino que muchas veces transcienden a la colectividad, verbi gratia, casos como el que nos ocupa que empañan la percepción que sobre la justicia tiene la sociedad en general.

Así las cosas, el Ministerio Público afirma en su respectiva solicitud que el presente caso ha causado alarma, sensación y escándalo público en razón de la cobertura comunicacional que ha tenido el hecho y el proceso penal en el estado Anzoátegui.

En efecto, el Ministerio Público para demostrar la relevancia del hecho, alarma, sensación o escándalo público que causó el mismo en la entidad, señaló como medios de prueba las reseñas periodísticas realizadas por los portales web que se describen a continuación: 1) www.elpitazo.com, 5 de febrero de 2017, titulada: Dgcim detuvo a directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco por supuestos actos de corrupción. 2) www.elpitazo.com, 5 de febrero de 2017, titulada: Directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco rindieron declaraciones y permanecen en libertad. 3) www.runrun.es., 6 de febrero de 2017, titulada: Directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco fueron interrogados por orden de Maduro. 4) www.meridadigital.com.ve, 6 de febrero de 2017, titulada: Detenciones y órdenes de captura para Directivos y Jefes de la Faja Petrolífera del Orinoco. 5) www.meridadigital.com.ve, 6 de febrero de 2017, titulada: Detenciones y órdenes de captura para Directivos y Jefes de la Faja Petrolífera del Orinoco. 6) www.meridadigital.com.ve, 6 de febrero de 2017, titulada: Detenciones y órdenes de captura para Directivos y Jefes de la Faja Petrolífera del Orinoco. 7) www.turimiquire.com, 6 de febrero de 2017, titulada: DGCIM detuvo a directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco por supuestos actos de corrupción. 8) www.laiguana.tv, 6 de febrero de 2017, titulada:“Extraoficial: Meten presos a directivos de PDVSA en Faja del Orinoco por proceso anticorrupción”. 9) www.correodelcaroni.com, 7 de febrero de 2017, titulada: Sebin confirma órdenes de captura contra nueve directivos de la Faja Petrolífera. 10) www.maduradas.com., 7 de febrero de 2017, titulada: Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco se fugó del país. 11) www.costadelsolfm.net., 7 de febrero de 2017, titulada: Detenciones y órdenes de captura para Directivos y Jefes de la Faja Petrolífera del Orinoco. 12) www.notitotal.com., 7 de febrero de 2017, titulada: “Sebin confirma órdenes de captura contra nueve directivos de la Faja Petrolífera”. 13) www.ntn24.com., 7 de febrero de 2017, titulada: Sebin detiene por corrupción a tres altos cargos de la Faja Petrolífera del Orinoco. 14) www.lapatilla.com., 7 de febrero de 2017, titulada: Sebin confirma órdenes de captura contra nueve directivos de la Faja Petrolífera. 15) www.cuentasclarasdigital.org., 7 de febrero de 2017, titulada: Venezuela: Fiscalía habría solicitado medidas cautelares contra cuatro directivos de Odebrecht. 16) www.elpitazo.com, 7 de febrero de 2017, titulada: Detienen a Ex Gerente General del Complejo J.A.A. por corrupción. 17) www.elimpulso.com, 7 de febrero de 2017, titulada:“Borges: CLAP han constituido un foco de corrupción”. 18) (No indica fuente), 7 de febrero de 2017, titulada: Ministerio Público imputará a ex gerente del Complejo Petroquímico J.A.A. por corrupción”. 19) (No indica fuente), 7 de febrero de 2017, titulada: Privan de libertad a tres funcionarios de la GNB por contrabando de oro en Vargas”. 20) www.elnacional.com., 8 de febrero de 2017, titulada:“Guevara: investigación del Sebin confirma denuncias de corrupción en Pdvsa”. 21) www.cuentasclarasdigital.org., 8 de febrero de 2017, titulada: Caso Odebrecht: amenaza a Toledo y ahora a Santos. 22) www.cuentasclarasdigital.org., 8 de febrero de 2017, titulada: Crecen denuncias de corrupción en importación de alimentos mientras venezolanos mueren por hambre. 23) www.elpitazo.com, 10 de febrero de 2017, titulada: Señalan a P.L. de favorecer a 35 empresas con contratos de PDVSA. 24) www.runrun.es., 10 de febrero de 2017, titulada: La Fiscalía de Panamá acusa a Mossack Fonseca de blanqueo de dinero. 25) www.elpitazo.com, 12 de febrero de 2017, titulada: Los tentáculos de P.L. se extendieron más allá de la Faja del Orinoco. 26) www.cuentasclarasdigital.org., 12 de febrero de 2017, titulada: Documento exclusivo: Confirmada orden de aprehensión contra P.L., gerente ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco. 27) www.cuentasclarasdigital.org., 12 de febrero de 2017, titulada: Documento exclusivo: confirmada orden de aprehensión contra P.L., Gerente Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco. 28) www.elpitazo.com, 13 de febrero de 2017, titulada: Vinculan a banquero V.V. con caso de corrupción de P.L. (Pdvsa-FPO). 29) www.cuentasclarasdigital.org., 13 de febrero de 2017, titulada: Maduro dice apoyar a Fiscalía para investigar sobornos a funcionarios en caso Odebrecht. 30) www.mundo.com, 14 de febrero de 2017, titulada: Corrupción, narcotráfico, derechos humanos: los otros altos cargos de Venezuela acusados por Estados Unidos antes de Tareck El Aissami. 31) www.elnacional.com., 14 de febrero de 2017, titulada: Maduro: un gobernador recibió dinero de Odebrecht y va a ir preso. 32) www.elnacional.com., 14 de febrero de 2017, titulada: Ordenan aprehender a presidente de Odebrecht en Venezuela. 33) www.elnacional.com., 14 de febrero de 2017, titulada: AN creó comisión que investigará presunta corrupción en la Faja Petrolífera del Orinoco”. 34) www.cuentasclarasdigital.org., 15 de febrero de 2017, titulada: Corrupción Pdvsa: Sebin intenta intervenir en decisiones judiciales sobre P.L. en Barcelona. 35) www.noticiascandela.informe25.com, febrero de 2017 (no indica día), titulada: Gerentes detenidos de la Faja Petrolífera retornaron a sus funciones. 36) www.noticiascandela.informe25.com, febrero de 2017 (no indica día), titulada: Detienen a Directivos de la Faja Petrolífera del Orinoco para interrogarlos por supuestos hechos de corrupción, y 37) Fiscal General venezolano revela que hubo desfalco de 230 mdd (no indica la data) https://www.youtube.com/watch?v=o1EWgAnAcCU subido por teleSur tv (rueda de prensa del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela).

Por otro lado, indican los solicitantes en su escrito que el Fiscal General de la República, logró determinar que los ex Fiscales comisionados para conocer de los casos Monoboyas, P.P., Petro Monagas, entre otros, en alianza con el Abogado Parra Saluzzo, extorsionaban “…a los imputados e investigados a cambio de capitales en moneda nacional y extranjera, así como bienes muebles e inmuebles, derivado de una actividad ilícita, todo lo cual, constituyó un nuevo fraude a la Empresa estatal PDVSA determinado Caso Faja Petrolífera del Orinoco por un monto aproximado de Doscientos Millones de Dólares, hechos que han sido público en razón a las exposiciones explicativas a nivel de programas televisivos y ruedas de prensas dadas por el Fiscal General de la República…”. Hechos estos que podrían influir en el ánimo de los operadores de justicia del estado Anzoátegui.

Ahora bien, en cuanto al escándalo y alarma conforme con lo establecido en la norma penal adjetiva, se entiende como todo acto que cause inquietud, susto, sensación y emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse.

Ciertamente los argumentos expuestos por los solicitantes, constituyen alarma, sensación y escándalo público, partiendo de la naturaleza grave de los delitos imputados, que a juicio de la Sala de Casación Penal determina la ocurrencia de una situación de peligro que pudiera obstaculizar la continuidad regular del proceso, vulnerando garantías constitucionales y legales que protegen a las partes.

En virtud de lo anterior y según lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado en derecho es declarar HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos abogados C.E.G.F., Ronmy J.S.M. y Nurquia Rebolledo Suárez, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio 11° del Ministerio Público Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales; 55° del Ministerio Público Nacional con Competencia Plena y Auxiliar Interino del Ministerio Público Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, de la causa que se le sigue ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en el asunto penal identificado con el alfanumérico 4C-BP01-P-2017-000563, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 72, ambos de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha de los hechos) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos abogados C.E.G.F., Ronmy J.S.M. y Nurquia Rebolledo Suárez, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio 11° del Ministerio Público Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales; 55° del Ministerio Público Nacional con Competencia Plena y Auxiliar Interino del Ministerio Público Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, de la causa que se le sigue ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en el asunto penal identificado con el alfanumérico 4C-BP01-P-2017-000563, seguido a los ciudadanos PEDRO J.L.R., J.C.O. VÍRGÜEZ, M.Á.C.L. y H.E.G.P., por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 72, ambos de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha de los hechos) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui la remisión inmediata del expediente original identificado con el N° 4C-BP01-P-2017-000563, de la nomenclatura del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, el cual continuará conociendo del presente caso.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

Ponente

El Magistrado,

J.L. IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

Exp. AA30-P-2017-000268

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