Sentencia nº 338 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 11-11-2022

Número de sentencia338
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expedienteE22-290
MateriaDerecho Procesal Penal

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En fecha 11 de octubre de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia le dio entrada a las actuaciones provenientes del Tribunal Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada, contentivas del procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA seguido a los ciudadanos NERVIS GERARDO VILLALOBOS CÁRDENAS y J.A.N. BONILLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 7.830.467 y 10.337.316, respectivamente, iniciado a solicitud del abogado Farik K.M.S., en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Séptimo del Ministerio Publico a nivel nacional con Competencia en materia Contra la Corrupción, en virtud de la orden de aprehensión decretada en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS o FALSA ALEGACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha de los hechos), LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala del recibo del presente expediente, asignándosele el serial alfanumérico AA30-P-2022-000290, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue asignada la ponencia al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, la Sala observa lo siguiente:

Tal como se reseñó precedentemente, el Tribunal Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada, remitió a la Sala las actuaciones contentivas del procedimiento de extradición activa de los ciudadanos J.A.N.B. y NERVIS GERARDO VILLALOBOS CÁRDENAS, iniciado a solicitud del Ministerio Público representado por el abogado Farik K.M.S., Fiscal Provisorio Sexagésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia en materia contra la Corrupción, en virtud de la orden de aprehensión que contra los prenombrados ciudadanos decretó dicho órgano jurisdiccional el 12 de mayo de 2021 y 7 de septiembre de 2022 y por encontrarse ubicables en el R.d.E..

Ello así, la Sala estima preciso puntualizar que la extradición es en esencia una figura jurídica, a través de la cual un Estado (requerido) hace entrega a otro (requirente) de una persona procesada o condenada por la comisión de infracciones de índole criminal, cometidas en territorio del país requirente, y que se encuentra en el territorio del país requerido, para que el Estado solicitante (requirente) lo juzgue o haga cumplir la sentencia de la que fue objeto. Implica un acto de asistencia judicial internacional regido por una serie de principios, plasmados en los tratados internacionales, o por las leyes internas de los países (vid. sentencia de la Sala n°. 298, del 1° de agosto de 2012).

En razón de ello, las autoridades judiciales en la tramitación de dicho procedimiento deben observar, ineludiblemente, los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico tanto nacional como internacional, de conformidad con las normas vigentes, debiendo dar estricto cumplimiento a la normativa que regula su procedimiento.

En tal sentido, de acuerdo con la normativa interna en la cual se establecen los principios básicos en materia de extradición, es el principio de legalidad uno de ellos, como expresión de la garantía constitucional del debido proceso, consagrado en el artículo 25 constitucional, en virtud del cual, los dispositivos legales deben ser interpretados en forma restrictiva, cuando la misma norma no permita o requiera una interpretación extensiva o una interpretación analógica para la aplicación de la misma.

Con base en el referido principio de legalidad, el procedimiento de extradición debe ceñirse tanto a la normativa interna como a las que rigen entre los Estados, para resguardar no solo los derechos y garantías de la persona extraditada, sino también para garantizar la protección de la soberanía del Estado, al cual se le solicita la extradición de un determinado ciudadano.

En razón de ello, el procedimiento de extradición es de orden eminentemente judicial, toda vez que tanto la extradición activa como la pasiva, comportan la actuación del órgano jurisdiccional, bien porque, con antelación, decretó la orden de aprehensión, y ante la solicitud del Ministerio Público inicia el procedimiento por tenerse conocimiento que la persona requerida se halla en país extranjero; o, porque ordena la detención preventiva con fines de extradición del imputado, también previa solicitud del Ministerio Público.

En ambos casos, debe tenerse presente que la persona contra quien obra el procedimiento de extradición, es por encontrarse incurso en la comisión de delitos, respecto de los cuales existe la presunción grave de su responsabilidad penal de carácter estrictamente personal, independientemente, de su grado de participación criminal en los hechos como autores o participes.

Aunado a ello, en materia de ejecución de la extradición acordada, se exige la formación de un expediente internacional, por cada persona solicitada, es decir, que no pueden acumularse en un solo trámite internacional de ejecución la extradición de varios solicitados.

Bajo estos supuestos, en el presente caso, el Tribunal Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada, previa solicitud del representante del Ministerio Público, simultáneamente, acordó el inicio del procedimiento de extradición activa de los ciudadanos NERVIS GERARDO VILLALOBOS CÁRDENAS y J.A.N. BONILLA, en virtud de la orden de aprehensión decretada contra estos por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS o FALSA ALEGACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha de los hechos), LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y en razón de encontrase localizados en el R.d.E., cuando lo procedente era que dicha orden de inicio la acordara, por separado, respecto de cada uno de los prenombrados ciudadanos.

En consecuencia, en el presente caso, la Sala acuerda decidir la extradición activa de los ciudadanos NERVIS GERARDO VILLALOBOS CÁRDENAS y J.A.N. BONILLA, de forma separada. Así se declara.

De igual modo, la Sala acuerda oficiar a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, con el objeto de que impongan a los jueces que conforman sus respectivos recintos respecto de la formación de los expedientes de extradición por cada persona solicitada, es decir, que no pueden acumularse en un solo trámite internacional de ejecución la extradición de varios ciudadanos solicitados.

DECISIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ACUERDA emitir pronunciamiento respecto de la procedencia de la extradición activa de los ciudadanos NERVIS GERARDO VILLALOBOS CÁRDENAS y J.A.N. BONILLA, solicitada en fecha 9 de septiembre de 2022, por el abogado Farik K.M.S., en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Séptimo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en materia contra la Corrupción, en forma separada.

SEGUNDO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a las Presidencias de los Circuitos Judiciales Penales, con el objeto de que impongan a los jueces que conforman sus respectivos recintos respecto de la formación de los expedientes de extradición por cada persona solicitada, es decir, que no pueden acumularse en un solo trámite internacional de ejecución la extradición de varios ciudadanos solicitados.

TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada Vicepresidenta,

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

El Magistrado,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

La Secretaria,

A.Y.C. DE GARCÍA

MJMP

Exp. No. AA30-P-2022-000290.

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