Sentencia nº 423 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 08-12-2022

Número de sentencia423
Fecha08 Diciembre 2022
Número de expedienteA22-349
MateriaDerecho Procesal Penal

Ponencia de la Magistrada Doctora C.M.C. GILLY

En fecha 10 de noviembre de 2022, el abogado R.S.D. Ceballos, titular de la cédula de identidad V-13.794.044, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 90.349, actuando en su propio nombre y representación, consignó ante la secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de AVOCAMIENTO y pedimento de RADICACIÓN basado en los siguientes términos “(…)se sirva subsanar inmediatamente el error de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo de fecha 26/07/2013 Recaída en el expediente signada con numero GP01-2013850 Que cursa ante el tribunal de primero instancia en funciones de ejecución del mismo circuito judicial penal...” (sic).

En fecha 15 de noviembre de 2022, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido el expediente, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2022-000349 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora C.M.C. GILLY, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Para sustentar la solicitud de avocamiento y petición de radicación, el abogado Rafael S.D.C., quien aparece como imputado en la causa antes señalada, actuando en su propio nombre y representación consignó escrito en el cual manifiesta lo siguiente:

RECURSO EXTRAORDINARIO DE AVOCAMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN EN SOLICITUD DE RADICACIÓN DEL CASO PLANTEADO EN EL EXPEDIENTE ALFANUMÉRICO GP01-P-2013-850 Y SUBSANAR LAS SITUACIONS JURIDICAS LESIONADAS POR PARTE DE LOS TRIBUNALES NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO; POR FLAGRANTE DESORDEN PROCESAL Y VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN FASES INTERMEDIA Y DE EJECUCIÓN QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 49 CONSTITUCIONAL Y 470 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VER ART. 334 CRBV

El presente AVOCAMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN CON SOLICITUD DE RADICACIÓN DEL CASO EN CIRCUITO JUDICIAL PENAL QUE ACATE LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO; obedece al relajamiento de estrictas normas de orden público; rangos constitucionales y legales por parte de los tribunales noveno en funciones de control y primero de primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Carabobo; hay una flagrante denegación de tutela judicial efectiva, PARCIAL denegación de justicia Y DESATENCIÓN DE LA JUISPREDENCIA ESTBLECIDA POR ESTE TRIBUNAL, Al efecto por no ajustarse a la realidad establecida criterio DEL CONSTITUYENTE PATRIO EN EL TEXTO FUNDAMENTAL RELACIONADO AL DEBIDO PROCESO; TUTELA JUDICIAL EFECTIVA; ESTADO DEMOCRÁTICO, DE DERECHO, DE JUSTICIA, que ciertamente fue desaplicado desde la fecha 12/01/2013 Cuando me incriminaron; en el marco de las normas contenidas en los artículos 85, 106; 107 Y 108 De la ley orgánica del tribunal supremo de justicia quedando legalmente autorizada la Sala para pronunciarse en relación al fondo de la acción; restableciendo el estado de derecho relajado EN EL M.D.L.N. CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 334 Constitucional, por existir lesión fragrante de estrictas normas de orden público habiendo; desorden procesal perpetrado por la juzgadora de instancia (y en síntesis por estar en presencia de elementos constitutivos de delito de lesa humanidad que ya viene siendo investigado desde hace 6 Largos años por el despacho fiscal 35 Con competencia en materia de derechos humanos de la circunscripción judicial del estado Carabobo en vista que a la presente fecha el referido despacho fiscal no ha declaración de los dos testigos que quedan vivos, quienes recibieron la llamada de los funcionarios policiales que me incriminaron en fecha 13/01/2013 Extorsionándoles con la cantidad de doscientos millones de bolívares Bs. 200000000 Para no incriminarme y en vista que rehusaron pagar la cantidad exigida me incriminaron y he allí el presente caso; solicito que este alto tribunal cite a declarar, a los dos testigos Jesús A.D.C. titular del documento de identidad cedula signada con el numero 13.794.091 Y la ciudadana Cemari Del Valle Díaz Ceballos por vía de sus teléfonos celulares 04120322705 Y 04124022758 y en razón de lo establecido en las normas constitucionales contenidas en los artículos 02; 19; 257; 26 Y 07 En concordancia con la Contenida en el articulo 334 Ejusdem. Al no restituirme en la libertad plena sin restricciones; tanto los tribunales noveno en funciones de control y primero en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Carabobo -son coparticipes del delito de lesa humanidad perpetrado contra mi persona; ver artículo 07 Del estatuto de Roma de la corte penal internacional siendo evidente que el artículo 02 Constitucional fue desaplicado al obviar la jurisprudencia vinculante de la sala constitucional del TSJ (…) en el que la sala enarbola la igualdad ante la ley que preceptuó Rousseau en el contrato social; misma a la que se refería Bolívar el libertador en el marco de la instalación del congreso de angostura OMISSIS: "LA IGUALDAD ANTE LA LEY ESTABLECIDA Y PRACTICADA Sic.- en el caso de la desaplicación del articulo 3 Ejusdem: Se desprende de actas las flagrantes desaplicaciones, incurriendo en inestabilidad del criterio jurisprudencial del alto tribunal de la patria en relación al tema; restringen inaceptablemente la progresividad de los derechos humanos preceptuadas en el artículo 19 de la carta magna; abolieron la igualdad ante la ley que preceptuaron los constituyentes patrios en el artículo 21 Constitucional al enmarcar su accionar en la norma contenida en el artículo 334 Constitucional ¿En que pueden basarse para enarbolar una desigualdad ante la ley entre otros ciudadanos de la República y mi persona? Toda vez que he revisado casos de droga de menor cuantía en otros tribunales y hace años que fue suspendida la ejecución de la pena...) relajaron sin escatimar esfuerzos y con atroz desparpajo las normas contenida en el artículo 23 Ejusdem. Y la norma contenida en el artículo 12 De la declaración universal de derechos humanos En cuanto al derecho humano intangible en litigio; por lo que no hay duda que corresponde a este alto tribunal establecer la reparación por daño moral que procede juris et de jure y anular el presente proceso judicial espurio que nos ocupa y así solicito sírvase declararlo en obsequio de la justicia (...) Conculcaron el derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26; es por lo que procede en el marco de las normas contenidas en los artículos 334 Y 49 -En cuanto a procedencia de oficio por la inherente violación del orden público, la tutela judicial efectiva; alteración del criterio jurisprudencial del alto tribunal del estado venezolano. Procediendo inlimini Litis declarar; mi libertad plena sin restricciones y la exclusión de los registros de antecedentes penales y eliminar las publicaciones hechas en páginas web que agravaron la situación jurídica lesionada (es decir la declaración de extinto al proceso judicial panal contra mi persona por inexistencia de los elementos de convicción constitutivos del hecho punible endosado; Así como establecer la forma de la reparación pecuniaria; DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTOS DE BIENES DE LOS PERPETRADORES PARA TAL MENESTER, la forma de la reparación de la situación jurídica lesionada y la indemnización por daño moral que procede en autos de marras por la flagrante exposición al odio público como en efecto lo hicieron, motivo por qué solicito sírvase AVOCAR EL CASO PLANTEADO EN EL REFERIDO EXPEDIENTE, SUBSANAR CONFORME LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 334 Del texto fundamental; ordenando imposición de las sanciones establecidas en los artículos 20 Y 21 De la ley constitucional contra el odio, la tolerancia y la convivencia pacífica y así solicito sírvase establecerlo juris et de jure...” (sic).

CAPITULO II

DE LA DECISIÓN QUE RECURRO

RECURRO ENERGICAMENTE LA DECISIÓN RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE signado con el alfanumérico GP01-P-2013-850 Dictada por el tribunal NOVENO de primera instancia, del circuito judicial penal del estado Carabobo en fecha 26/07/2013 Viciada por adolecer de los elementos de convicción constitutivos-al haber sido incriminado vilmente por los funcionarios policiales- motivo por el que interpongo el presente RECURSO DE AVOCAMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN conforme lo establece la norma contenida en el ordenamiento jurídico referente a la INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS y técnica jurídica necesaria; con base en la jurisprudencia reciente, pacifica establecida por este alto tribunal; en cuanto se refiere " OMISSIS: "A la nueva forma de calcular la indemnización por daño moral Sic. Al ordenar la reparación respectiva- CRITERIO QUE SOLICITO SÍRVASE APLICAR AL PRESENTE CASO-INLIMINI LITIS Ver jurisprudencia vinculante 0081 De fecha 16/04/2021 caso "D.C. el nacional" Vulneraron, vulneran y hasta conculcan sin escatimar esfuerzos derechos constitucionales establecidos en los artículos 26; -EN CUANTO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SE REFIERE; DADO QUE LAS DILACIONES INDEBIDAS Y REPOSICIONES INÚTILES RESULTARON SER POLÍTICA DE EN EL PRESENTE CASO- 19 -en cuanto a la progresividad de los derechos humanos intrínsecos en el texto fundamental de nuestra República-03 IGUAL QUE ME FUE DESPRENDIDO EL DERECHO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 03 Ejusdem.; LA ESTABILIDAD DE CRITERIO EN CUANTO A LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE ESTE ALTO TRIBUNAL Incurriendo en el alevoso fraude procesal que solicito a este alto tribunal subsane a la inmediatez Restableciendo LA SITUACIÓN JURÍDICA LESIONADA; ESTABLECIENDO EL QUANTUM de la reparación por concepto del daño moral a la inmediatez que el caso requiere la restableciendo el orden público violentado por los a quo y la situación jurídica lesionada aquí denunciada-. Por considerar que ha sido relajado el orden público en circunstancias que favorecen sin escatimar esfuerzos a los reos de delitos de lesa humanidad; tal como se infiere a priori en actas procesales. El orden público ha sido relajado en los siguientes términos; me han conculcado en el tribunal noveno en funciones de control en fase intermedia el derecho establecido en la norma contenida en el artículo 309 del decreto con rango, valor y fuerza de ley de código orgánico procesal penal al debido proceso al haberme diferido la audiencia en seis oportunidades y exigirme admitir hechos para no continuar difiriendo la celebración de la audiencia por otras seis oportunidades más; en violación flagrante del principio de legalidad -tan decorosa y no tan arbitraria exigencia se regodeo en hacérmela la ciudadana L.D. -entonces fiscal decimosegunda del ministerio público; hoy juez primera de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal en cuestión del estado Carabobo los derechos a obtener la justicia que establecen las normas contenidas en los artículos 60 Constitucional. No obstante en lo que constituye una flagrante violación al código de ética del juez venezolano; incurrieron las ciudadanas juezas de instancia en fragrante denegación de justicia al obviar la norma contenida en el artículo 18 Del código de ética del juez venezolano: esos hechos significan inequívocamente infracción de estrictas normas de orden público (por no decir terrorismo de estado); alteración del criterio jurisprudencial vinculante del tribunal supremo de justicia y situarse al margen de lo establecido en las normas contenidas en los artículos 49 Constitucional y 470 Del decreto con rango, valor y fuerza de ley de código orgánico procesal penal. Porque de conformidad con el mandato constitucional contenido en el artículo 334 Del texto fundamental Todos los funcionarios que han conocido el presente caso -han tenido facultad legal expresa para restablecer el orden público lesionado de conformidad con la norma contenida en los artículos 334 Y 25 Constitucionales-. En cuanto a precedentes jurisprudenciales, tiene esta honorable Sala los precedentes establecidos en la jurisprudencia del Tribunal supremo de justicia en Sala de Casación civil; Sentencia N° 0081 Caso D.C.R.E. nacional De fecha 16/04/2021 Es por ello que con fundamento en las normas contenidas en los artículos 85; 106; 107 Y 108 De Ley orgánica del tribunal supremo de justicia solicito sírvase proceder a establecer el quantum por concepto de reparaciones y declarar extinto el proceso judicial aludido por el flagrante fraude procesal perpetrado contra mi persona; ver jurisprudencia caso fundaguarico... (sic).

CAPITULO III

DE LAS PARTES

Las partes en la presente solicitud de AVOCAMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN en solicitud de que se sirva subsanar inmediatamente el error de la decisión dictada por el tribual noveno de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Carabobo de fecha 26/07/2013. Recaída en el expediente signado con número GP01-P-2013850 que cursa ante el tribual primero de primera instancia en funciones de ejecución del mismo circuito judicial penal Somos; actor: (denunciante) R.S.D. Ceballos, titular del documentos de identidad cédula signada con el número 13.794.044 IPSA: 279085 Y la parte denunciada son el tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Carabobo en la persona de la ciudadana juez María Cecilia Mustafá -Juez primera en funciones de ejecución. (Quien conoce ahora en fase de ejecución) quien a su voz sostiene disparates tan aberrantes que yo estoy penado por delito de losa humanidad enarbolando para tal menester una decisión jurisprudencial no vinculante dictada con ponencia de un presunto traidor a la patria como el ex magistrado Eladio Aponte Aponte y la ex juez Novena en funciones de control Y.V. por ser la perpetradora del delito de lesa humanidad…”. (sic)

CAPITULO IV

DOMICILIOS PROCESALES: Para los fines de las notificaciones y citaciones:

Como mis domicilios procesales elijo la sede de este alto tribunal y la siguiente dirección: Av. Bolívar norte, calle numero 149 Casa N° 100-25 Urb. Carabobo, del municipio bolivariano valencia estado Carabobo, mi número de celular 04244602883 Al cual pueden notificarme inmediatamente aunque sea con un mensaje texto e ipso-facto compareceré a darme por notificado y también es posible notificarme a mi correo electrónico aquila-serpienterafael@hotmail.com El domicilio procesal del tribunal denunciado es Av. Aránzazu; edificio palacio de justicia planta baja sede del tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Carabobo municipio valencia estado Carabobo... (Sic)

CAPITULO V

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Fundamento legalmente el presente recurso extraordinario de AVOCAMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN en el marco de lo establecido en los artículos 25 Y 334 Constitucionales y la estabilidad de criterio de la jurisprudencia vinculante del TSJ; por el desorden procesal proceden en el marco de las normas contenidas en los artículos 106; 107; 108; 130 Y 85 De la ley orgánica del tribunal supremo de justicia; son las normas que permiten concederme la justicia solicitada que el denunciado me ha denegado; muy especialmente la contenida en el artículo 18 Del código de ética del juez venezolano y así solicito sírvase declararlo... (sic)

CAPITULO VI

DE LAS PRUEBAS

Cumpliendo con los requisitos de ilicitud; exhaustividad; pertinencia y necesidad por la estrecha elación que guarda con los hechos; a los fines de que este alto tribunal se sirva restablecer la situación jurídica lesionada, enmarcado plenamente en las normas contenidas en los artículos 181-183 del decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Código orgánico procesal penal; promoviendo prueba del tenor siguiente que permita AVOCAR EN FASE DE EJECUCIÓN por esta honorable sala de casación penal el caso que de aquí denuncio; en acatamiento y respeto a la jurisprudencia vinculante pacifica reiterada de este alto tribunal supremo de justicia en casos análogos muy especialmente en el caso D.C.R. el Nacional; Sentencia N° 0081 De fecha 16/04/2021 OMISSIS: "reparación justa" promuevo pruebas del tenor siguiente: PRIMERO: consigno arcada con letra "A" acuse de recibo original de solicitud de copias certificadas bajo prueba de informe de la totalidad del expediente para interponer el presente recurso extraordinario de AVOCAMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN hecha al tribunal que conoce la causa; con lo que pruebo al no serme acordadas las mismas que el tribunal en cuestión violenta el constitucional derecho humano al debido proceso en fase de ejecución y así solicito sírvase declararlo. Consigno marcada con letra "B" acuse de recibo originar de solicitud de reapertura del caso conocido por la fiscalía decimotercera del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Carabobo en el expediente alfanumérico MP:314747-2013 Con lo que pruebo que hubo un fraude procesal perpetrado por el despacho fiscal décimo tercero del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Carabobo, con el fin de garantizar la impunidad de los funcionarios; con tal solicitud de sobreseimiento que a la presente fecha no se ha notificado y me conculcan el derecho de acceder al expediente y pruebo muy especialmente la existencia de los elementos facticos y de convicción constitutivos para la procedencia inlimini Litis del presente recurso extraordinario de AVOCAMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN y la radicación y orden de reapertura de todos los casos descritos en el presente libelo en circuito judicial que funcione acorde con el código de ética del juez venezolano: la referida solicitud de reapertura del caso fue interpuesta ante la fiscalía superior del estado Carabobo. Consigno marcada con letra "C" acuse de recibo original de solicitud de reapertura del caso de la incriminación ante la fiscalía superior del estado Carabobo con lo que pruebo las solidaridades automáticas de la fiscalía superior del estado Carabobo y muy especialmente pruebo la necesidad admitir, sustanciar y decidir HA LUGAR EN DERECHO; la presente solicitud de AVOCAMIENTO Y RADICACIÓN DE LOS CASOS DESCRITOS EN EL PRESENTE LIBELO A CIRCUITO JUDICIAL DIGNO de los herederos de los libertadores de América; con orden expresa de reapertura y ordenando oficiar a la fiscalía general en solicitud de que se sirva notificar a la recién creada unidad de inteligencia del ministerio público - -con orden expresa de depurar el corrompido sistema judicial del estado Carabobo. Consigno marcada con letra "D" acuse de recibo original de solicitud de copias de la totalidad del expediente que cursa con la denuncia de delito de lesa humanidad por ante el despacho de la fiscalía trigésimo quinta del ministerio público de la I del estado Carabobo con competencia en materia de derechos humanos, solicitadas a la fiscalía superior del estado para mostrar los hechos nuevos que permitían por existir los elementos de convicción constitutivos de hechos nuevos que permiten reapertura los casos aludidos, cuyos acuses consigno marcados con las letras "B" Y "C" Con lo que pruebo la procedencia juris et de jure presente recurso extraordinario de AVOCAMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN Y RADICACIÓN EN CIRCUITO JUDICIAL PENAL MENOS CORROMPIDO, A LOS FINES PERTINENTES... SEGUNDO: promuevo como prueba de los hechos alegado específicamente el terrorismo judicial padecido en la denuncia interpuesta por mi persona en la defensoría del pueblo; en caso conocido por el ciudadano E.A., quien me dejó en un estado de indefensión absoluto sírvase requerir resultas de la denuncia interpuesta por mi persona en fecha 19/06/2013 (Antes de padecer la espuria decisión que adverso), sírvase requerir oficio: DDP/DDC/009052013 De fecha 25/06/2013 Acta de comparecencia por mi persona a ratificar la denuncia de fecha 19/11/2013 Relacionado todo con la planilla de audiencia P-13-00831 Respectivamente; con lo que pruebo el fraude procesal perpetrado por el referido ciudadano de la defensoría del pueblo al distanciarse de las competencias que le impone el ordenamiento jurídico del estado venezolano tal institución. TERCERO: promuevo como prueba del sistemático, a continuado y agravado fraude procesal perpetrado contra mi persona denuncia interpuesta ante la fiscalía decimotercera del ministerio público de despacho fiscal con la circunscripción judicial del estado Carabobo competencia en materia de corrupción que fue conocida con el número de expediente MP: 314747-2013 Denuncia interpuesta por mi persona antes de recaer la espuria sentencia condenatoria que padezco y adverso; con lo que pruebo el continuado, sistemático y agravado terrorismo de estado perpetrado contra mi persona por parte de los órganos jurisdiccionales del estado venezolano y así solicito sírvase ordenar revertirlo a la inmediatez; en obsequio de la justicia y la dignidad humana que nos es vinculante. CUARTO: Promuevo como prueba del fraude procesal en se basa la ciudadana juez primera de primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Carabobo para violentar mi derecho humano constitucionalmente recocido al debido proceso en fase de ejecución; denuncia interpuesta ante la unidad de atención a la víctima de la policía del estado Carabobo de fecha 07/11/2013 Y escrito consignado en fecha 16/06/2014 Que solicito sírvase requerir resultas y conclusiones del mismo proceso; con lo que pruebo el fraude procesal, toda vez que me informaron quienes allí laboran que el expediente desapareció (los acuses de recibos cursan en el expediente MP: 608347-2016 Que cursa con investigación por delito de lesa humanidad perpetrado contra mi persona en el despacho fiscal del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Carabobo) que solicito sírvase requerirlos, con lo que pruebo fehacientemente mis afirmaciones. QUINTO: Promuevo como prueba diligencia consignada por la ciudadana directora de la Inspectoría para control de la actuación policial del estado Carabobo; quien mediante el oficio: SSC-DGPC-ICAP 2891-2022 De fecha 10/102022 Que cursa en el expediente MP: 608347-2016 Que cursa por ante la fiscalía 35 Del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Carabobo donde afirma que no existe denuncia contra los funcionarios determinadores del delito de lesa humanidad contra mi persona y obviando lo afirmado en doctrina por N.F.D.M. en su obra "Lógica de la prueba en el ámbito criminal" OMISSIS: "cuando un funcionario de la administración pública conoce de un hecho punible de acción y es de su competencia conocer; así sea noticia crimin; debe proceder a investigar de oficio... Cuanto más en el caso que nos ocupa; donde la funcionaria pretende despachar el caso una ofensiva ligereza que no nos es dable aceptar por mancillar la dignidad humana; sírvase requerir resultas, con lo persona y corrupción propia por parte la aludida funcionaria para garantizar que pruebo el fraude procesal y terrorismo de estado perpetrado contra mi persona y corrupción propia por parte la aludida funcionaria para garantizar la impunidad a los investigados de autos por delito de lesa humanidad y así solicito sírvase declararlo. Finalmente solicito sírvase requerir y radicar en circuito judicial penal imparcial el expediente MP: 608347-2016 Donde cursa la investigación por el delito de lesa humanidad perpetrado contra funcionarios de la policía del estado Carabobo contra mi persona; a transcurrido mucho tiempo y no hay imputado a la presente fecha debemos convenir-ni los testigos han sido llamados a declarar...

CAPITULO VII

DEL PETITORIO

Por los hechos explanados en hechos como en derecho; con base en la fundamentación legal esgrimida; en concordancia con las normas establecidas en el artículo 271 De la constitución, en concordancia con el criterio jurisprudencial establecido por la sala constitucional de este alto tribunal en la decisión 1267 De fecha 15/04/2004 Es que solicito como en efecto procedo a solicitar; En cuanto a la forma de solucionar lo aquí planteado- puede esta sala con sus legales facultades excepcionales vía AVOCAMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN así solicito sírvase ordinario. En consecuencias de conformidad con las normas contenidas en el artículo 334 Constitucional en concordancia con la norma contenida en el artículo 25 Ejusdem, a tenor de las normas contenidas en los artículos 106, 107; 108 Y 85 De la ley orgánica del tribunal supremo de justicia en los siguientes términos: PRIMERO: Solicito Sírvase declararse competente para conocer; admitiendo, sustanciando y decidiendo HA LUGAR EN DERECHO inlimini Litis el presente recurso extraordinario de AVOCAMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN con radicación de los casos aquí descritos por la estrecha relación que guardan en circuito judicial penal que funcione acorde con el código de ética del juez venezolano, por favor. SEGUNDO: Solicito sírvase ordenar oficiar al ministerio público en la persona del ciudadano fiscal general de la República con orden expresa de proceder con las imputaciones a que nos remite el artículo 126-A Del decreto con rango, valor y fuerza de ley de código orgánico procesal penal; en el caso de los funcionarios policiales por delitos de lesa humanidad en grado de determinadores; en el caso de las ciudadanas juezas Y.V. del tribunal noveno en funciones de control del circuito judicial penal del estado Carabobo y M.M.d. tribunal primero en funciones de ejecución del mismo circuito judicial y la ciudadana ex fiscal antidrogas decimo segunda abogada J.R. por delito de lesa humanidad en grado de perpetradoras; en el caso de los funcionarios Emiliano Abreu de la defensoría del pueblo y A.D. ex fiscal de la fiscalía décimo tercera contra la corrupción por cómplices necesarios; TERCERO: Ante de conformidad con la norma contenida en el artículo 130 De la ley orgánica del tribunal supremo de justicia; sírvase decretar medidas cautelares de aseguramiento de bienes de todos los aquí denunciados y de sus interpuestas personas de conformidad con las normas contenidas en el artículo 271 Constitucional y en el marco de la decisión jurisprudencial numero 1267 Dictada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de fecha 15/04/2004 y así solicito sírvase declararlo HA LUGAR EN DERECHO el presente RECURSO DE AVOCAMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN con radicación de los casos aquí denunciados en circuito judicial penal que funcione acorde con el código de ética del juez venezolano; en el marco de las normas contenidas en los artículos 106; 107: 108 Y 85 De la ley orgánica del tribunal supremo de justicia) ¡Es Justicia lo que solicito En la ciudad de caracas República Bolivariana de Venezuela, en sede de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia a la fecha y hora de su presentación... (sic) (mayúsculas y negrillas de la solicitud).

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de radicación el ciudadano R.S.D.C., sustentó la misma en las consideraciones que de seguida se transcriben:

“(…) CAPITULO I

CONSIGNO CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES Y HAGO CONSTAR NEGATIVA DEL MINISTERIO DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS A REALIZAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL

Consigno marcado con letra "A" certificado de antecedentes penales emitido por el ministerio del poder popular para las relaciones interiores, justicia y paz y hago constar que la ciudadana asesora jurídica del ministerio de los servicios penitenciarios rehúsa que se haga nuevamente la evaluación psicosocial y en actitud abiertamente hostil; manda "a pirar en alta" a todo aquel que ose proponerle semejante sobrecarga de trabajo; afirma que este tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial Carabobo debe valorar el resultado de evaluación psicosocial remitido y que consta en autos de marras y en lo sucesivo ABSTENERSE DE VOLVER A MOLESTAR POR EL MISMO ASUNTO; observando al respecto y haciéndolo constar como en efecto tengo a bien elevar mi enérgica protesta contra este tribunal y el ministerio de los servicios penitenciarios por violentar mi derecho humano constitucionalmente reconocido al debido proceso en fase de ejecución; sírvase ver las normas contenidas en los artículos 49 Constitucional y 470 Del decreto con rango, valor y fuerza de ley de código orgánico procesal penal........

CAPITULO II

SOLICITUD DE FIJAR CRITERIO EN RELACIÓN A LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 334 CONSTITUCIONAL

Es el marco de las normas contenidas en los artículo 153 De la ley orgánica de drogas; en concordancia con las normas contenidas en los artículos 108 Y 112 Del Código penal; en concordancia con la norma contenida en el articulo 49; 26 y 257 Constitucionales es en este marco legal (acatando y respetando la jurisprudencia 1859 Establecida por la sala constitucional del TSJ en materia de drogas que procede declarar inlimini Litis) ICON CARÁCTER DE URGENCIA EXTREMA! Prescrita la pena impuesta en autos de marras por el lapso de tiempo transcurrido y así solicito sírvase decretarlas juris et de jure........... (sic)

CAPITULO III

SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS BAJO PRUEBA DE INFORME PARA AVOCAR LA CAUSA ANTE LA SALA PENAL DEL TSJ POR ESTAR LLENOS LOS EXTREMOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 85; 106: 107 y 108 DELA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Debido a las dilaciones indebidas en el caso de autos de marras; solicito sírvase acordarme copias certificadas, bajo prueba de informe de la totalidad del expediente para interponer Recurso extraordinario de AVOCAMIENTO ante la sala penal del TSJ POR EL DESORDEN PROCESAL EN FASE DE EJECUCIÓN QUE ME HA TOCADO PADECER y agradezco de antemano sean acordadas de conformidad con la norma contenida en el artículo 161 Del decreto con rango, valor y fuerza de ley de código orgánico procesal penal a los fines legales pertinentes ¡ES JUSTICIA LO QUE SOLICITO! En la ciudad de valencia estado Carabobo; en sede del tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución la fecha y hora de su presentación.......

Respetuosamente, expresándole cordiales saludos y augurándole éxitos universales, SEMPITERNOS, VITALICIOS IMPERECEDERO, R.S.D. Ceballos, titular del documento de identidad, cédula signada con el número 13.794,044 Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado IPSA, bajo el número 279085 Actuando con la cualidad de víctima y abogado defensor, en nombre propio e igual representación; ante su competente, despacho -CON MOTIVO DEL DOCUMENTO FIRMADO POR LAS AUTORIDADES DEL ESTADO VENEZOLANO Y EL CIUDADANO FISCAL DE LA CPI- tengo a bien dirigirme, a los efectos de exponer y solicitar:

CAPITULO I

DE LOS HECHO-ELEMENTOS FÁCTICOS-

Con motivo del reciente DOCUMENTO firmado entre la corte penal internacional y las autoridades del estado venezolano; debido a que no se me respetó el derecho al debido proceso y a ser debidamente notificado de cualquier decisión tomada en este caso; El presente caso tubo acto conclusivo el año 2016 y a la presente fecha no se me ha garantizado el derecho al debido proceso; no he sido notificado de las del caso y en vista de la actitud a la defensiva automática al unísono de los funcionarios de la fiscalía décimo tercera del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Carabobo; por considerar que han violentado las normas contenidas en los artículos 285 Del texto fundamental; 16.1 De la ley orgánica del ministerio público y 111 Del decreto con rango valor y fuerza de ley de código orgánico procesal penal; solicito sírvase designar un o una fiscal de su despacho con competencia plena y para conocer del caso y sírvase ordenar la reapertura del caso; que nos permita lograr los f.d.p.; dicho caso guarda estrecha relación con el caso que actualmente conoce la fiscalía 28 Del ministerio público en el expediente MP: 607347-2016 Por delito de lesa humanidad y en vista del lapso de tiempo transcurrido considerando que el sistema automatizado juris del palacio de justicia del circuito judicial penal del estado Carabobo dejo de funcionar hace años y no es observable la idea de que las cosas funcionen en ese palacio; por considerar que existen graves presunciones en caso los funcionarios perpetradores del delito de lesa humanidad contra mi persona; la ciudadana J.R. ex fiscal

Decimosegunda antidrogas del ministerio público; la ciudadana I.V. ex juez novena en funciones de control y toda esa jauría de violentadores de derechos humanos como es el caso que nos ocupa insisto en conminar a su respetable despacho sírvase ordenar la reapertura del caso, a los fines legales pertinentes-

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES LESIONADOS

En el caso cuya reapertura solicito sírvase ordenar su reapertura se me han conculcado los derechos al debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, 23 Y 19 Ejusdem. Por cuanto nos encontramos ante un flagrante quebranto de pactos y convenios internacionales en materia de debido proceso, tutela judicial efectiva, de obtener la justicia solicitada e infiero que entiende Ud. La necesidad imperiosa de reparar la situación jurídica lesionada y así solicito sírvase ordenarlo en obsequio de la Justicia y los derechos humanos.......

CAPITULO III

DEL PETITORIO

Por los hechos explanados: tanto en derecho como en elementos fácticos por los derechos lesionados es que solicito como en efecto procedo a solicitar: PRIMERO: sírvase designar un o una fiscal de su despacho para conocer el presente caso. SEGUNDO: solicito sírvase ordenar la reapertura del caso por los derechos constitucionales al debido proceso y a obtener la justicia solicitada, a la tutela judicial efectiva lesionados por parte de los y las funcionarios de la fiscalía décimo tercera del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Carabobo. TERCERO: solicito sírvase ordenar sean aplicados los efectos contenidos en el artículo 51 De la constitución a los funcionarios perpetradores y finalmente solicito sírvase ordenar notificarme permanentemente todo lo relacionado con mis derechos en el presente caso, por favor 04244602883 Y tengo a bien conminarle información del caso que cursa con el número de expediente Ante la CIDH donde el estado venezolano -necesariamente va a ser condenado a repararme la situación jurídica lesionada; y es el motivo en el que reside la importancia de que las autoridades en jurisdicción interna investiguen y sanciones a sus funcionarios el que reside la importancia de que violentadores de los derechos fundamentales del pueblo de S.B.- ¡ES JUSTICIA LO QUE SOLICITO! Desde la ciudad de valencia estado Carabobo, a la fecha y hora de la presente remisión. (sic)

Respetuosamente, expresándole cordiales saludos y augurándole éxito universales, SEMPITERNOS, VITALICIOS E IMPERECEDEROS R.S.D. Ceballos, titular del documento de identidad, cédula signada con el número 13.794.044 Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado IPSA, bajo el número 279085 Actuando con la cualidad de víctima y abogado defensor, en nombre propio e igual representación: ante su competente, despacho -CON MOTIVO DEL DOCUMENTO FIRMADO POR LAS AUTORIDADES DEL ESTADO VENEZOLANO Y EL CIUDADANO FISCAL DE LA corte penal internacional CPI- tengo bien comparecer, ante su despacho a los efectos de exponer y solicitar

CAPITULO I

DE LOS HECHO-ELEMENTOS FÁCTICOS-

Con motivo del reciente DOCUMENTO firmado entre la corte penal internacional CPI y las autoridades del estado venezolano; debido a que no se me respetó el derecho al debido proceso; el derecho a la defensa y a ser debidamente notificado de cualquier decisión tomada en este caso; El presente caso tubo acto conclusivo el año 2013 y a la presente fecha no se me ha garantizado el derecho al debido proceso; no me han respetado el derecho al debido proceso y en vista de la actitud amable, respetuosa y cordial al unísono de los nuevos funcionarios -as- de la fiscalía décimo segunda 12 Del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Carabobo; por considerar que las funcionarias que les antecedieron en el cargo han violentado las normas contenidas en los artículos 285 Del texto fundamental; 16.1 De la ley orgánica del ministerio público y 111 Del decreto con rango valor y fuerza de ley de código orgánico procesal penal y fueron coparticipes de delito de lesa humanidad en grado de determinadoras contra mi persona con 5 Funcionarios policiales de la policía del estado Carabobo; solicito sírvase designar un o una fiscal de su despacho con competencia plena y para conocer del caso y sírvase ordenar la reapertura del caso; siendo posible inclusive que hasta la misma fiscalía 12 Pueda investigar por la actitud amable y respetuosa de este despacho fiscal hacia mi persona y muy especialmente hacia mi dignidad humana; que nos permita lograr los f.d.p.; dicho caso guarda estrecha relación con los casos que actualmente conoce la fiscalía 28 Del ministerio público en el expediente MP: 607347-2016 Por delito de lesa humanidad; la fiscalía décimo tercera en el expediente MP:314747-2013 y la comisión interamericana de derechos humanos en el expediente 819359 Y en vista del lapso de tiempo transcurrido-considerando que el sistema automatizado juris del palacio de justicia del circuito judicial penal del estado Carabobo dejo de funcionar hace años y no es observable la idea de que las cosas funcionen mejor en ese palacio "de justicia" por considerar que existen graves presunciones en caso de los funcionarios perpetradores del delito de lesa humanidad contra mi persona; la ciudadana J.R. ex fiscal decimosegunda antidrogas del ministerio público; la ciudadana I.V. ex Juez novena en funciones de control y toda esa jauría de violentadores de derechos humanos -como es el caso que nos ocupa- insisto en conminar a su respetable despacho sírvase ordenar la reapertura del caso, a los fines legales pertinentes, por favor....... (sic)

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES LESIONADOS

En el caso cuya reapertura solicito sírvase ordenar se me han conculcado los derechos al debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, 23 Y 18 Ejusdem. Por cuanto nos encontramos ante un flagrante quebranto de pactos y convenios internacionales en materia de debido proceso, tutela judicial efectiva, de obtener la justicia solicitada e infiero que Ud. La necesidad imperiosa de reparar la situación jurídica lesionada por habérseme violentado el derecho a la defensa y perpetrado contra mi persona un delito de los establecidos en los artículos 29 Constitucional y 7 Del estatuto de Romas de la corte penal internacional CPI y así solicito sírvase ordenarlo en obsequio de la justicia y los derechos humanos..

CAPITULO III

DEL PETITORIO

Por los hechos explanados: tanto en derecho como en elementos fácticos por los derechos lesionados es que solicito como en efecto procedo a solicitar PRIMERO: sírvase designar un o una fiscal de su despacho para conocer el presente caso. SEGUNDO: solicito sírvase ordenar la reapertura del caso por los derechos constitucionales al debido proceso, derecho a la defensa violentado flagrantemente y a obtener la justicia solicitada, a la tutela judicial efectiva lesionados por parte de los y las funcionarios de la fiscalía décimo segunda del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Carabobo. TERCERO: solicito sírvase ordenar sean aplicados los efectos contenidos en el artículo 29 De la constitución a los funcionarios perpetradores igual que los participes en grado de determinadores; finalmente solicito sírvase ordenar notificarme permanentemente todo lo relacionado con mis derechos en el presente caso, por favor 04244602883 Y tengo a bien conminarle a requerir información del caso que cursa con el número de expediente 819359 Ante la CIDH donde el estado venezolano -necesariamente va a ser condenado a repararme la situación jurídica lesionada; y es el motivo en el que reside la importancia de que las autoridades en jurisdicción interna investiguen y sanciones a sus funcionarios violentadores de los derechos fundamentales del p.d.S.B.- ES JUSTICIA LO QUE SOLICITO! En la ciudad de valencia estado Carabobo, a la fecha y hora de su presentación. (…)”

“(…)CAPITULO I

SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS; BAJO PRUEBA DE INFORME DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE

Con el fin de solicitar LA REAPERTURA DEL CASO POR CORRUPCIÓN CONTRA LOS MISMOS FUNCIONARIOS INVESTIGADOS DE AUTOS; solicito sírvase acordarme copia certificada bajo prueba de informe de la totalidad del expediente, por favor; muy especialmente de los folios nueve 9 y el contentivo de la respuesta remitida a la fiscalía 35 Por parte de la inspectoría para el control y actuación policial del estado Carabobo ICAP; por estar en presencia de hechos nuevos y agravantes -hechos de fragrante corrupción y fraude procesal......

CAPITULO II

DE LA PERTINENCIA

La presente solicitud de copias certificadas bajo prueba de informe del expediente; es pertinente porque permiten que no queden impune el grave delito de lesa humanidad perpetrado contra mi persona y los delitos de corrección a los que la fiscalía décimo tercera del ministerio público pudo prestarse a perpetrar (Nicolás Franmarino de Malatesta, en su obra "Lógica de la prueba en el ámbito criminal", es enfático cuando afirma que "al aludir hechos punibles de acción pública por inferencia y de oficio debe procederse a instruir la pertinente acción" Sic. Los despachos fiscales 28 Y 35 Con competencia en materia de derechos humanos -diligentemente- han oficiado-expresándole claramente al ICAP que los funcionarios están siendo investigados por delito de lesa humanidad y pese a constar mi denuncia en el folio nueve 9 Del expediente; dicen que no saben, no les consta; no están interesados en saber ni que llegue a constarles tales hechos; sírvase aplicarles de oficio la sanción establecida en el artículo 25.14 De la ley orgánica del ministerio público..........

CAPITULO III

DE LA NECESIDAD

Las solicitadas copias certificadas bajo prueba de informe son necesarias para solicitar a este despacho fiscal superior la reapertura del caso por corrupción que cursó por ante el despacho fiscal décimo tercero de esta circunscripción judicial y que a la presente fecha no me han notificado de las resultas de las investigaciones y no se me ha facilitado acceder al resultado final; con los hechos nuevos que aludo voy a solicitar la reapertura del referido caso; con suficientes elementos de convicción contra los investigados de autos de marras y así solicito sírvase acordarlo ¡ES JUSTICIA LO QUE SOLICITO! En la ciudad de valencia estado Carabobo, a la fecha y hora de su presentación; agradezco mucho de antemano sírvase darme respuesta en el lapso de tiempo establecido en la norma contenida en el artículo 122.2 Del decreto con rango, valor y fuerza de ley de código orgánico procesal penal… (…)” (sic)(mayúsculas y negrillas de la solicitud)

En este mismo orden, el prenombrado abogado como anexos de la solicitud de avocamiento y solicitud de radicación consigno copia simple de los documentos descritos ut supra transcritos.

II

COMPETENCIA DE LA SALA

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la figura procesal del avocamiento establece lo siguiente:

“…competencias comunes

Artículo 31: Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley.

(…)

Competencia

Artículo 106: Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal…”.

De lo anterior, se desprende que se atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer de las solicitudes de avocamiento, de oficio o a instancia de parte, de una causa que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independientemente del estado o grado en que se encuentre, para resolver si asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Siendo así, corresponde a la Sala de Casación Penal conocer de la presente solicitud de avocamiento, por ser la causa de naturaleza penal.

Por su parte, la competencia de la Sala de Casación Penal del conocimiento de las solicitudes de radicación se encuentran contenidas en la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 3 del artículo 29, que dispone:

“…Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio. …”.

De igual forma el último aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“… El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud ...”.

En consecuencia, de las disposiciones contenidas en los artículos ut supra, y en atención a que la petición recae sobre una causa de estricta naturaleza penal, se verifica que corresponde a esta Sala de Casación Penal la competencia del conocimiento de las solicitudes tanto de avocamiento como de radicación, y proceder a emitir la decisión correspondiente. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia pasa a esta Sala de Casación Penal a pronunciarse sobre la petición formulada y, para ello, observa lo siguiente:

El abogado Rafael S.D.C., en su condición de imputado solicitó el avocamiento y a su vez radicación en el proceso penal seguido en su contra, indicando que “… los tribunales noveno en funciones de control y primero en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Carabobo son coparticipes del delito de lesa humanidad perpetrado contra su persona…” (sic), lo cual se verifica claramente cuando expone:

“…El presente AVOCAMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN CON SOLICITUD DE RADICACIÓN DEL CASO EN CIRCUITO JUDICIAL PENAL QUE ACATE LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO; obedece al relajamiento de estrictas normas de orden público; rangos constitucionales y legales por parte de los tribunales noveno en funciones de control y primero de primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Carabobo; hay una flagrante denegación de tutela judicial efectiva, PARCIAL denegación de justicia Y DESATENCIÓN DE LA JUISPREDENCIA ESTBLECIDA POR ESTE TRIBUNAL, Al efecto por no ajustarse a la realidad establecida criterio DEL CONSTITUYENTE PATRIO EN EL TEXTO FUNDAMENTAL RELACIONADO AL DEBIDO PROCESO; TUTELA JUDICIAL EFECTIVA; ESTADO DEMOCRÁTICO, DE DERECHO, DE JUSTICIA, que ciertamente fue desaplicado desde la fecha 12/01/2013 Cuando me incriminaron; en el marco de las normas contenidas en los artículos 85, 106; 107 Y 108 De la ley orgánica del tribunal supremo de justicia quedando legalmente autorizada la Sala para pronunciarse en relación al fondo de la acción; restableciendo el estado de derecho relajado EN EL M.D.L.N. CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 334 Constitucional, por existir lesión fragrante de estrictas normas de orden público habiendo; desorden procesal perpetrado por la juzgadora de instancia (y en síntesis por estar en presencia de elementos constitutivos de delito de lesa humanidad que ya viene siendo investigado desde hace 6 Largos años por el despacho fiscal 35 Con competencia en materia de derechos humanos de la circunscripción judicial del estado Carabobo en vista que a la presente fecha el referido despacho fiscal no ha declaración de los dos testigos que quedan vivos, quienes recibieron la llamada de los funcionarios policiales que me incriminaron en fecha 13/01/2013 Extorsionándoles con la cantidad de doscientos millones de bolívares Bs. 200000000 Para no incriminarme y en vista que rehusaron pagar la cantidad exigida me incriminaron y he allí el presente caso; solicito que este alto tribunal cite a declarar, a los dos testigos J.A.D.C. titular del documento de identidad cedula signada con el numero 13.794.091 Y la ciudadana Cemari Del Valle Díaz Ceballos por vía de sus teléfonos celulares 04120322705 Y 04124022758 y en razón de lo establecido en las normas constitucionales contenidas en los artículos 02; 19; 257; 26 Y 07 En concordancia con la Contenida en el articulo 334 Ejusdem. Al no restituirme en la libertad plena sin restricciones; tanto los tribunales noveno en funciones de control y primero en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Carabobo -son coparticipes del delito de lesa humanidad perpetrado contra mi persona; ver artículo 07 Del estatuto de Roma de la corte penal internacional siendo evidente que el artículo 02 Constitucional fue desaplicado al obviar la jurisprudencia vinculante de la sala constitucional del TSJ caso prinsélans e indecu -en el que la sala enarbola la igualdad ante la ley que preceptuó Rousseau en el contrato social; misma a la que se refería Bolívar el libertador en el marco de la instalación del congreso de angostura OMISSIS: "LA IGUALDAD ANTE LA LEY ESTABLECIDA Y PRACTICADA Sic.- en el caso de la desaplicación del articulo 3 Ejusdem: Se desprende de actas las flagrantes desaplicaciones, incurriendo en inestabilidad del criterio jurisprudencial del alto tribunal de la patria en relación al tema; restringen inaceptablemente la progresividad de los derechos humanos preceptuadas en el artículo 19 de la carta magna; abolieron la igualdad ante la ley que preceptuaron los constituyentes patrios en el artículo 21 Constitucional al enmarcar su accionar en la norma contenida en el artículo 334 Constitucional ¿En que pueden basarse para enarbolar una desigualdad ante la ley entre otros ciudadanos de la República y mi persona? Toda vez que he revisado casos de droga de menor cuantía en otros tribunales y hace años que fue suspendida la ejecución de la pena...) relajaron sin escatimar esfuerzos y con atroz desparpajo las normas contenida en el artículo 23 Ejusdem. Y la norma contenida en el artículo 12 De la declaración universal de derechos humanos En cuanto al derecho humano intangible en litigio; por lo que no hay duda que corresponde a este alto tribunal establecer la reparación por daño moral que procede juris et de jure y anular el presente proceso judicial espurio que nos ocupa y así solicito sírvase declararlo en obsequio de la justicia (...) Conculcaron el derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26; es por lo que procede en el marco de las normas contenidas en los artículos 334 Y 49 -En cuanto a procedencia de oficio por la inherente violación del orden público, la tutela judicial efectiva; alteración del criterio jurisprudencial del alto tribunal del estado venezolano. Procediendo inlimini Litis declarar; mi libertad plena sin restricciones y la exclusión de los registros de antecedentes penales y eliminar las publicaciones hechas en páginas web que agravaron la situación jurídica lesionada (es decir la declaración de extinto al proceso judicial panal contra mi persona por inexistencia de los elementos de convicción constitutivos del hecho punible endosado; Así como establecer la forma de la reparación pecuniaria; DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTOS DE BIENES DE LOS PERPETRADORES PARA TAL MENESTER, la forma de la reparación de la situación jurídica lesionada y la indemnización por daño moral que procede en autos de marras por la flagrante exposición al odio público como en efecto lo hicieron, motivo por qué solicito sírvase AVOCAR EL CASO PLANTEADO EN EL REFERIDO EXPEDIENTE, SUBSANAR CONFORME LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 334 Del texto fundamental; ordenando imposición de las sanciones establecidas en los artículos 20 Y 21 De la ley constitucional contra el odio, la tolerancia y la convivencia pacífica y así solicito sírvase establecerlo juris et de jure… (sic)…”.

El avocamiento es una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que confiere la facultad a todas las Salas del mismo de requerir en cualquier etapa del proceso, el expediente del asunto que se encuentre conociendo cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de su jerarquía y especialidad, y decidir posterior al estudio del caso, si estima procedente asumirlo de manera directa o asignarlo a otro tribunal a tales fines, constituyendo un mecanismo al alcance de los interesados e interesadas, e inclusive declarada de oficio, ante la inexistencia de cualquier otro medio procesal que pudiera remediar el quebrantamiento que se hubiere producido.

Con el fin de explicar detalladamente lo relativo a la procedencia, procedimiento y sentencia del avocamiento, es necesario citar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que se transcriben a continuación:

“…Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido…”.

Del contenido de las disposiciones precedentemente transcritas, se pone de manifiesto, que exclusivamente procede la aplicación de tan especial figura cuando existan graves desórdenes procesales o escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico, que produzcan perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, siempre que en criterio exclusivo de este Supremo Tribunal, existan razones de interés público y social que justifiquen la medida.

Por su parte, la radicación es una excepción a la regla de competencia territorial pues excluye del conocimiento de una causa al tribunal que, en principio, tiene la facultad jurisdiccional para tramitarla, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirla a otro órgano judicial de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal distinto, en aras de la garantía de la tutela judicial efectiva con estricta sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano jurisdiccional, en tal sentido, el mencionado texto adjetivo penal establece en su artículo 64, los supuestos bajos los cuales procede tal figura cuyo contenido es el siguiente:

“…Artículo 64.-Radicación. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud…”.

Conforme al contenido de la disposición previamente transcrita, procederá dicha figura en caso de delitos graves, cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se haya paralizado de manera indefinida, una vez que el Ministerio Público haya presentado la acusación.

Como se aprecia, ambas figuras procesales difieren en su naturaleza, por cuanto la admisión de la solicitud de avocamiento, trae como consecuencia la suspensión inmediata del curso de la causa, así como, la prohibición de realizar cualquier clase de actuación, por lo que serán nulos todos los actos y diligencias que se dicten con posterioridad a la admisión del mismo, así como la expedita remisión de la causa a la Sala de Casación Penal y, una vez recibido el expediente, estudiado el punto objeto de la pretensión, la decisión que resulte puede decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado en que se generó la violación denunciada, o decretar la nulidad de algún o algunos actos en específico del proceso, a fin de restablecer el orden jurídico, u ordenar la remisión del expediente a otro tribunal competente por la materia para que continúe conociendo de la causa, lo que se traduce en una sustracción de la causa de su juez natural, que surge con ocasión de un avocamiento, en el cual bajo ningún concepto se examinan las exigencias establecidas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la radicación de la causa.

En el sentido indicado, del análisis realizado a la solicitud elevada ante esta Sala, y bajo las consideraciones expuestas, se verifica de manera puntual que la pretensión trata de dos figuras procesales distintas y que el pedimento formulado de manera conjunta, resulta incompatible dado los supuestos bajo los cuales procede, así como, los procedimientos aplicables en cada caso, los cuales se excluyen entre sí, configurándose una inepta acumulación de pretensiones conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso penal, cuyo texto prevé:

“…Artículo 78: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí…”.

Sobre el particular planteado, la Sala Constitucional en su sentencia número 1220 de fecha 14 de agosto de 2012, señaló lo siguiente:

“…el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles (sentencias 108/2002, del 29 de enero; y 118/2012, del 17 de febrero).

Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a las referidas normas del Código de Procedimiento Civil, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación.

Del análisis de los hechos que rodean el presente caso, a la luz de estas consideraciones, se concluye que la situación sometida a examen de esta Sala, constituye, a todas luces, un supuesto de inepta acumulación de pretensiones, y así debió declararlo la Sala nro. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al resolver la acción de amparo sometida a su consideración...” (Subrayado del fallo)

De la misma forma, esta Sala de Casación Penal en fecha 15 de mayo del año 2017, a través de la sentencia número 196, planteó un cambio de criterio sobre dicho supuesto en los términos que a continuación se transcriben:

“…Visto lo anterior, esta Sala, advierte que en el caso de autos se ha configurado una inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso penal, ya que de la solicitud interpuesta por el abogado E.L.P.S., anteriormente identificado, se observa en el capítulo denominado “Pedimento”, lo siguiente:

“… PEDIMENTO

Por todas las razones expuestas, de la Sala de Casación Penal solicito:

1.- Que admita la presente solicitud en lo [que] al AVOCAMIENTO se refiere y solicite del Juzgado Tercero de Control de Carúpano la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal, para analizar las irregularidades denunciadas y proceder en consecuencia.

2.- Que admita la solicitud de RADICACIÓN de la Causa No. RP11-P-2016-005781 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Control de la Extensión Carúpano del Circuito Judicial del Estado Sucre y la radique en otro Circuito Judicial Penal, de preferencia en los de Caracas o Anzoátegui.

(…)

Pedimento que no puede ser planteado de manera conjunta, ya que su resolución tiene efectos legales distintos los cuales no son compatibles, por lo que en razón de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, declarar inadmisible la solicitud de avocamiento y radicación interpuesta de manera conjunta por la defensa privada de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CHARELLI ROJAS, JEFERSON MOTA ROZO, RENNY H.B., A.S.R., E.V.P., JHOIMER T.M. y P.B.C., por cuanto existe una inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.

Vista la decisión anterior, ha decidido la Sala considerar el cambio de criterio sobre la presentación de manera conjunta de la solicitud de avocamiento y radicación, garantizando a las partes los principios jurídicos de confianza o expectativa legitima, seguridad jurídica, igualdad ante la ley, debido proceso y tutela judicial efectiva…” (Negrilla y subrayado de la Sala).

Tal como quedó sentado, el pedimento no puede ser planteado de manera conjunta pues, su resolución tiene efectos legales distintos, los cuales no son compatibles, en tal sentido, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, declarar inadmisible la solicitud de avocamiento y radicación interpuesta por el abogado R.S. Díaz Ceballos, titular de la cédula de identidad V-13.794.044, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 90.349, actuando en su nombre y representación, por cuanto existe una inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento y radicación interpuesta por el abogado R.S.D.C., titular de la cédula de identidad V-13.794.044, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 90.349, actuando en su nombre y representación, por cuanto existe una inepta acumulación de pretensiones, conforme a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el presente caso.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,

C.M.C. GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ Ponente

La Secretaría,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

Exp. AA30-P-2022-00349

CMCG

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