«Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial del Artículo 46 del Código Civil en la parte que establece «la mujer que no haya cumplido catorce 14 años de edad y el varón» estableciendo que la inteligencia de la norma se refiere a que no podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido dieciséis (16) años»

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