Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCalificación De Despido

En el día hábil de hoy, diecisiete de octubre de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano G.E.B.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.231.020, asistido por el Procurador del Trabajo J.C.S.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 111.036, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEPRISEV C.A), representada en este acto por su Director Principal, Ciudadano J.F.G.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.083.424, asistido por la Profesional del Derecho M.C.M.D., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.031.731, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.120, actuando ésta a su vez con el carácter de Apoderada Judicial de la demandada, carácter que se desprende de copia simple de poder que presenta para ser agregado a la presente causa, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 75, Tomo 148 de fecha 28 de junio de 2005, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente juicio de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos mediante el pago al accionante de sus derechos y beneficios laborales que ascienden a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.252.094,67), suma que constituye el total correspondiente por concepto de sus beneficios y derechos laborales a la terminación de la relación laboral que existió entre éstas y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 2.327.369,15), mediante la entrega de un Cheque N° 00025541 de la Cuenta Corriente N° 0137 0001 01 0000293321, librado contra Banco Sofitasa en fecha 16 de octubre de 2006 a nombre del Ciudadano G.E.B.S. y la cantidad restante, vale decir, NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 924.725,52), por concepto de veinticuatro Domingos laborados y no pagados, calculados con el recargo correspondiente y con el último salario devengado por el actor y que será pagada el día martes 24 de octubre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual la parte accionante renuncia a la acción por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, así como al pago de prestaciones sociales por cuanto con la suma antes discriminada se dan por satisfechos todos los derechos que corresponden por la prestación de sus servicios laborales, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

Abog. L.D.R.

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