Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAudiencia De Entrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 22 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000310

ASUNTO : LP11-P-2007-000310

Se recibió expediente Fiscal N° 14F17-0862 -06, requerido a la Fiscalía XVII de P.d.M.P., previa solicitud del ciudadano abogado A.A.S.Q., cédula de identidad N° 14.131.312, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano C.A.C.M., tal como consta de Poder Especial otorgado ente la Notaría Pública del Municipio T.d.E.M., en fecha 11 de enero de 2007, bajo el N° 83, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; a los fines de que se le haga entrega material del vehículo con las siguientes características: Placas: JAM-73L, Serial Carrocería: 8ZNDS13S25V326968, Serial del Motor: 25V326968, Marca: Chevrolet, Modelo: Trail Blazer 4x2, Año: 2005, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular; por cuanto su poderdante es propietario, poseedor y comprador de buena fe, según se demuestra de documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta de san Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2006, bajo el N° 90, Tomo 261 de los Libros llevados por esa Notaría; ya que es el único medio de transporte para el desenvolvimiento de sus obligaciones laborales.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En Acta de Investigación Penal de fecha 23 de noviembre de 2006, el funcionario J.A.R.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que se presentó de manera espontánea el ciudadano A.G.R.A., cédula de identidad N° 13.013.704, con la finalidad de que funcionarios expertos le efectuaran al vehículo antes mencionado el reconocimiento de seriales, motivado a que se lo estaba comprando al ciudadano C.C.. A tal efecto constatan que el vehículo en mención presenta los seriales ALTERADOS, por lo cual se ordenó su retención. (Folio 01 y su vuelto).

SEGUNDO

En fecha 30 de noviembre de 2007 el Ministerio Público ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14F17-0862-06, por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. (Folio 07)

TERCERO

Consta en las actuaciones, Acta de Entrevista del ciudadano C.A.C.M., en el cual señala entre otras cosas que le estaba vendiendo la camioneta al ciudadano R.A., y le dijo a dicho ciudadano que no tenía problemas de que el vehículo fuese revisado, ya que todo estaba bien por cuanto se la habían revisado funcionarios de tránsito en Guacara.

CUARTO

Consta al folio 6 de las actuaciones, Experticia de Seriales de Identificación del vehículo en cuestión, en el cual se concluye: 1.- La Chapa con el serial de carrocería alfanumérico 8ZNDS13S25V326968, ubicado en la parte superior del tablero, se encuentra ALTERADA; 2.- El serial de seguridad de planta (F.C.O) fue DESBASTADO en su totalidad; 3.- El Serial de motor gravado originalmente en block, fue DESBASTADO en su totalidad; 4.- Mediante utilización de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal, aplicado en la superficie en la cual se encontraba celado el serial del motor, correspondiente al block, no se obtuvo la numeración oculta de planta. No siendo posible aplicar este proceso en la superficie donde se encontraba grabado el serial de seguridad de planta, motivado a que el área fue eliminada en su totalidad. 5.- Por SIPOL se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial.

QUINTO

A los folios 14 y 15 se evidencia documento en el cual el ciudadano L.E.C.R., cédula de identidad N° 7.021.589, le da en venta pura y simple al ciudadano C.A.C.M., el vehículo antes señalado. Efectuándose dicha negociación por ante Notaria Pública Quinta de san Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2006, bajo el N° 90, Tomo 261 de los Libros llevados por esa Notaría. Dejando expresa constancia el Notario Público abogado J.G.S., que le fue presentado para la vista y devolución el Certificado de Registro N° 24062925, de fecha 14-08-06.

SEXTO

Al folio 16, se evidencia Certificado de Registro de Vehículo N° 24062925, de fecha 14 de agosto de 2006, correspondiente al vehículo solicitado, emitido a nombre de L.E.C.R., cédula de identidad N° 7.021.589.

SÉPTIMO

En fecha 26 de febrero del presente año, la Fiscalía 17° del Ministerio Público negó la entrega del vehículo en cuestión, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar alteración de seriales de carrocería, lo cual evidencia el delito previsto en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

De los señalamientos que anteceden, se determina según la experticia, que el vehículo solicitado por el ciudadano A.A.S.Q. actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano C.A.C.M., presenta serial de carrocería ALTERADO, el serial de seguridad de planta y el Serial de motor DESBASTADO, no lográndose obtener la numeración oculta de planta, e igualmente por SIIPOL se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Así pues, ante tales circunstancias el Ministerio Público encargado de la investigación, negó la entrega del referido vehículo

Ahora bien, consta así mismo en las actuaciones que conforman la causa, que el ciudadano C.A.C.M., le compra el vehículo en fecha 03 de octubre de 2006 al ciudadano L.E.C.R., por ante la Notaría Pública Quinta de san C.d.E.T., quien bajo las formalidades legales presentó ante la mencionada Notaría Pública el Certificado de Registro de Vehículo N° 24062925, de fecha 14-08-06 emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano L.E.C.R. (vendedor), tal como lo dejó expresamente sentado el Notario Público.

Así pues, quien decide induce por los señalamientos que anteceden, que si bien es cierto, el vehículo: Placas: JAM-73L, Serial Carrocería: 8ZNDS13S25V326968, Serial del Motor: 25V326968, Marca: Chevrolet, Modelo: Trail Blazer 4x2, Año: 2005, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular; presenta el serial de carrocería ALTERADO y el serial de seguridad de planta como el de su motor DESBASTADO; no es menos cierto que dicho vehículo según información de la SIIPOL, no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, aunado a que el ciudadano C.A.C.M., realiza la negociación de compra por ante un funcionario Público. Así las cosas, se determina que el ciudadano C.A.C.M. compró el vehículo retenido, obrando de buena fe, al presentar la documentación idónea a los efectos de acreditar su propiedad.

No obstante, en razón a que el Ministerio Público negó la entrega del vehículo en cuestión, ordenando abrir la averiguación penal por uno de los delitos previstos en la ley especial, lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar por parte de este Juzgado, la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, obligándose el solicitante mediante Acta firmada presentarlo, por ante este Juzgado o por ante el Ministerio Público o ante las autoridades que éste señale, las veces que sea requerido, a los efectos de no entorpecer las diligencias del órgano encargado de la investigación.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del COPP, ACUERDA: 1.- La ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del vehículo Placas: JAM-73L, Serial Carrocería: 8ZNDS13S25V326968, Serial del Motor: 25V326968, Marca: Chevrolet, Modelo: Trail Blazer 4x2, Año: 2005, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular; al ciudadano C.A.C.M., titular de la cédula de identidad N° 13.790.721, domiciliado en la prolongación de la calle 10, casa S/N, sector El Arado de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar el Estado Mérida; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual debe constar que éste se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo con la urgencia del caso, por ante este Juzgado o por ante el Ministerio Público o ante las autoridades que éste señale, las veces que sea requerido; toda vez que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar el oficio correspondiente a los fines de la entrega efectiva del vehículo supra mencionado. 3.- Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17° de P.d.M.P., a los fines de que continúen con la investigación. 4.-. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano C.A.C.M. o su Apoderado Judicial abogado A.A.S.Q., a los fines de que el primero en mención firme Acta de Compromiso, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo, en guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. THAÍS MARQUEZ

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