Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 26 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002124

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue la audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-002124, que se instruye contra el ciudadano A.J.S.V., por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3º, del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana Y.E.S.P. y el Orden Público, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

  1. - De los pedimentos de las Partes

    Mediante escrito [manuscrito] recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la representación de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, A.J.S.V., por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3°, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.E.S.P., y solicita: 1.- Que se le escuche su declaración al investigado de conformidad con lo previsto en los artículos 49.5 Constitucional, y 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se califique dicha aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el proceso continúe por el Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 la Ley de la indicada Ley Especial, y conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. - 3.- Que en cuanto a las Medidas de Protección o Seguridad, y/ó Privativa o Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicita que, en cuanto a las primeras, se apliquen las previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 87, de la Ley Especial, y en cuanto a las segundas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se apliquen las previstas en los numerales 3° y 9°, de dicha norma.

    El investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de aceptar, a hacerlo sin juramento ni coacción algunos, manifestó su disposición de declarar en la presente causa, dando su versión sobre los hechos de su aprehensión..

    Por su parte la Defensa Técnica Privada, manifestó rechazar totalmente la certeza de tal flagrancia porque en el modo que se presenta el acta policial, no se describe la realidad del hecho ocurrido el día 19-10-2009; consigna actuaciones constantes de doce (12) folios útiles a los fines que se ordene sean agregados a la causa, y solicita que se investigue el procedimiento policial por el abuso de autoridad que se vió en este hecho jurídico, y se desvirtúe el enfrentamiento con la policía, quienes para ese momento no estaban identificados como funcionarios policiales.

  2. Motivación

    Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado en la presente causa, A.J.S.V., según se desprende del acta policial s/n, de fecha 19-10-2009, suscrita por el funcionario Oficial I (IUPMS), R.D., adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio J.C.S., del Estado Mérida, ocurren el día 19 del mes y año en curso, siendo aproximadamente las 05:10 p.m., cuando encontrándose los prenombrados funcionarios de servicio en la sede de su comando policial, reciben llamada telefónica por parte del funcionario Oficial A.M., credencial No. 015, inform

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