Decisión nº 288-08 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 12 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002148

ASUNTO : LP11-P-2008-002148

Decisión N° 288/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:

Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano A.W.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.898, residenciado en Vista Hermosa, Calle 07 ciega, Casa N° 385, El Vigía, Estado Mérida; hechos ocurridos según Denuncia de fecha 01 de Julio de 2003, formulada por el precitado ciudadano, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la cual expuso entre otras circunstancias que en horas de la tarde del día 30 de Junio de 2003, personas desconocidas, le habían hurtado varios objetos de su propiedad, los cuales se encontraban dentro de su residencia. Ahora bien, observa esta Juzgadora que no consta en Actas, Avalúo Prudencial de los objetos presuntamente hurtados a la víctima, ni otro elemento de convicción que acredite la existencia de tales objetos, aunado a que la víctima no aportó elementos de interés tal como lo refiere la Representación Fiscal, por lo que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que han transcurrido más de cinco (05) años sin que conste tales actuaciones, motivos por los que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ciudadano alguno, es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el numeral 1 del artículo 318 del referido Código Sustantivo, como lo solicitara la Fiscalía del Ministerio Público. Así se Decide.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que no existe certeza, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ciudadano alguno.-

TERCERO

ACUERDA notificar al Ministerio Público y a la Víctima. En el caso de no localizarse a la Víctima en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI

En fecha: __________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ___________________.-

Conste/Sria.-

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