Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 26 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002112

ASUNTO : LP11-P-2009-002112

AUTORIZACION DE PERMISO ESPECIAL

Vista la solicitud de Permiso Extraordinario para el penado J.A.R.H., dominicano, mayor de edad, indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-03-1989, hijo de J.A.R.M. (v) y de C.M.H. (v), peluquero, octavo grado de educación primaria, domiciliado en C.S. II, La Blanca, calle 8, frente a la “Pizzería Mi Casita”, El Vigía estado Mérida, celular Nº 0424-6848650 (pertenece a su esposa); por la presunta comisión de los delitos de DAÑO AGRAVADO A BIENES DE UTILIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículos 473 y 474; y AMENAZA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano en la Institución Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía; quien en estos momentos se encuentra en el Centro Penitenciario Región A.d.M., con Medida Privativa de Libertad, donde solicita se acuerde la autorización de PERMISO PARA TRASLADASE a la Registro Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A. de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida, este Tribunal observa:

  1. - Que la Abg. C.Y.C., en su condición de Defensora Publica Tercera(03) en materia Penal Ordinario, solicita permiso extraordinario para el penado J.A.R.H., con la finalidad de trasladarse a la Registro Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A. de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida, en razón a que el referido imputado va a realizara trámites relacionados con el reconocimiento legal de su hijo Jornelbis J.R.H., de Cuatro (04) meses de nacido.

  2. - Igualmente se encuentra anexo a la solicitud del Imputado, Oficio N° C.P. 3061/09 de fecha 23 de Noviembre 2009, suscrito por la Consejero de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada V.J. GUERRA ROJAS, donde solicita a la Registradora Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A. de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida, para que procesen y regularicen Con Carácter Urgente la falta de inscripción de nacimiento al n.J.J.R.H., de Cuatro (04) meses de nacido.

  3. - Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece dentro de los Derechos Civiles, el derecho que tienen todas las personas en especial los niños a ser registrados con su nombre y apellido; como lo establece los artículos:

Articulo 56 “Todas personas tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas de quien suscribe).

Igualmente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Articulo 17 “Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoriamente, estableciendo el vinculo filial con la madre”. ( negritas de quien suscribe)

Articulo 18 “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley” ( negritas de quien suscribe)

De las normas trascritas se puede afirmar que, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la Inscripción Civil, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin mas limitaciones, importancia ésta que contempla el derecho a garantizar el derecho al identidad de un nombre y una nacionalidad, a ser inscrito en el registro civil y obtener documento públicos de identidad, previsto en los artículos 16,17,18 y22 de la Ley Orgánica para la Protección N.N. y Adolescente 7 y 8 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Instructivo del P.d.I.C.d.N., Niñas y Adolescentes Nacidos en Venezuela del C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, de fecha 09 de Septiembre del año 2003, Gaceta Oficial N° 37.771, para garantizar el derecho a un nombre y su respectiva identificación, no se puede violentar este derecho a la procesado J.A.R.H., quien es el padre del niño, para que se traslade al Registro Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A. de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida.

Dentro de esta misma idea cabe destacar; que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado o procesado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de imputado condenado (Juicio) , los cuales deben ser amparados por los Tribunales República Bolivariana de Venezuela.

Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade al imputado J.A.R.H., dominicano, mayor de edad, indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-03-1989, hijo de J.A.R.M. (v) y de C.M.H. (v), peluquero, octavo grado de educación primaria, domiciliado en C.S. II, La Blanca, calle 8, frente a la “Pizzería Mi Casita”, El Vigía estado Mérida, celular Nº 0424-6848650 (pertenece a su esposa), igualmente la Dirección de ese Establecimiento Penal se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado de dicho imputado, para que realice trámites relacionados con el reconocimiento legal de su hijo Jornelbis J.R.H., al Registro Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A. de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida, con la URGENCIA del Interés Superior del Niño, el día primero de (01) de Diciembre del 2009 a las 10:00 am. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 56, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 16,17,18 y22 de la Ley Orgánica para la Protección N.N. y Adolescente 7 y 8 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Instructivo del P.d.I.C.d.N., Niñas y Adolescentes Nacidos en Venezuela del C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, de fecha 09 de Septiembre del año 2003, Gaceta Oficial N° 37.771.

Remítase Oficio con copia certificada de la decisión y igualmente solicitadole que le facilite el ingreso al Centro Penitenciario a la ciudadana L.C.H.S., de nacionalidad de República Dominicana titular de la cedula identidad N° 402-2022452-7, quien es su único apoyo familiar y madre de su hijo, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a imputado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a la Madre del niño para que se presente en la misma fecha en el Registro Civil con su n.J.J.R.H.. Oficio Registro Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A. de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida, para que colaboren en la atención prioritaria al imputado. Igualmente se Oficia al Tribunal de Jucio N° 02, para informarle lo decidido en esta causa, ya que el imputado es penado de la causa penal N° LP11-P-2009-001814. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABOG. Z.N.

SECRETARIA

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