Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06

El Vigía, 06 de Mayo de 2.010

200 ° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001621

AUTO DECRETANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue el día 13 de abril del presente año la Audiencia Preliminar en la presente causa instruida en contra del ciudadano J.A.P.D., venezolano, natural de M.E.M., de 29 años de edad, nacido en fecha 27.11.79, titular de la cédula de identidad, No. 14.761.576, de profesión u oficio licenciado en administración, hijo de A.P. (v) y M.D.d.P. residenciado en Urbanización Buenos Aires, calle 1, casa No. 2-41, o el lugar de trabajo, final de Avenida 14 , diagonal a la Biblioteca de El Carmen, en el negocio Entre Copias, ambos en el Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7337421, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en armonía con lo establecido en los numerales 3 y 4, del artículo 15, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana M.D.C.R.E., venezolana, de 29 años de edad, nacida en fecha 18.03.80, soltera, auxiliar de contabilidad, titular de la cédula de identidad No. V-14.529.156, residenciada en Buenos Aires, calle principal, casa No. 5-34, El Vigía, Estado Mérida, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representante Fiscal, adscrita a la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a objeto de emitir el auto fundado correspondiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se admite en su totalidad la acusación presentada por las ABGS M.E.P.D.A., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Cir- cunscripción Judicial del Estado Mérida, y Z.D.R., Fiscal (A) Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 16 de marzo de 2010, inserto a los folios desde el 40 al 45, expuesta verbalmente durante la audiencia preliminar por la Abg. Z.D.R., Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta entidad, en contra del acusado J.A.P.D., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en armonía con lo establecido en los numerales 3 y 4, del artículo 15, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana M.D.C.R.E., cometidos en fecha 26-07-2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, expuestos en denuncia interpuesta por la víctima, ante la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, y en Acta Policial No. 0213/09 de fecha 27-07-2009, suscrita por los funcionarios policiales Distinguido (PM) J.G.A. y Agente (PM) J.Z. adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12 de El Vigía inserta al folio 4 y vuelto de la investigación, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Se admiten en su totalidad los medios probatorios ofrecidos para su evacuación en el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos, incorporados al proceso conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y guardar relación con los hechos objeto de la investigación, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, en los mismos términos explanados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio que aquí se dá por reproducido, y que se resumen así:

EXPERTOS:

  1. - Declaración en calidad de experto, del Dr. W.P.R., Experto Profesional IV adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, para que rinda su declaración en el debate del juicio oral y público y a la vez ratifique el contenido y firma en relación con : 1.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-859, de fecha 29-07-2009, cursante al folio 43 de la causa.

    TESTIMONIALES:

  2. - Declaración de los funcionarios Distinguido (PM) J.G.A. y Agente (PM) J.Z. adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12 de El Vigía, a los fines de que rindan sus declaraciones en el debate del juicio oral y público y a la vez ratifiquen el contenido y firma en relación con: Acta Policial No. 0213/09 de fecha 27-07-2009 (f.04 y vlto.).

  3. - Declaración de los funcionarios Detectives M.B. y L.S., adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas,Penales y Criminalísticas, a los fines de que rindan sus declaraciones en el debate del juicio oral y público y a la vez ratifiquen el contenido y firma en relación con: Inspección No. 01178, de fecha 28.07.2.009, inserta al folio 42 y su vlto.

  4. - Declaración de la ciudadana M.D.C.R.E., venezolana, de 29 años de edad, nacida en fecha 18.03.80, soltera, auxiliar de contabilidad, titular de la cédula de identidad No. V-14.529.156, residenciada en Buenos Aires, calle principal, casa No. 5-34, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que rinda su declaración en el debate del juicio oral y público, por ser la víctima en la presente causa (f.03).

    DOCUMENTALES:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la incorporación mediante su lectura, de:

  5. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-859, de fecha 29-07-2009, cursante al folio 43 de la causa, suscrita por el Experto Profesional IV Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, practicada en la persona de la ciudadana M.D.C.R.E..

  6. - Inspección No. 01178, de fecha 28.07.2.009, inserta al folio 42 y su vlto., suscrita por los funcionarios Detectives M.B. y L.S., adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,

Tercero

Por cuanto el acusado admite los hechos, por los cuales le acusa el Ministerio Público y la Defensa Pública solicita para él mismo el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a cuyos efectos invoca el contenido del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal, de conformidad con el articulo 44 eiusdem, examinada la exposición del Acusado, lo expuesto por la Defensa y la opinión del Ministerio Público, y de la víctima, y constatado que los hechos por los cuales fuera acusado el ciudadano J.A.P.D., en el caso de resultar condenado, el máximo de la pena que pudiera llegar a imponérsele no excede en ningún caso de cuatro (04) años, y así mismo, al no existir en las actas que conforman la investigación ningún registro de antecedentes penales consecuencia de condenas por hechos anteriores, y por ello en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia y al considerar cumplidos los requisitos previstos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este decidor, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el término de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha y conforme a lo previsto en el artículo 44, eiusdem, IMPONE al acusado J.A.P.D., las siguientes condiciones, que regirán durante el régimen de prueba: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se toma la misma dirección que el acusado ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a la audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y ser autorizado por este Tribunal. 2.- Evitar toda agresión hacía la víctima y cualquier otro integrante de su grupo familiar. 3.- Deberá someterse a evaluación psicológica, 4- Deberá presentarse a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario No 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de la supervisión de régimen de prueba, notificándole de la presente decisión, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio, acompañado de copia certificada de la presente decisión. 4.- Las demás que estime convenientes la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida.

Cuarto

Se decreta el cese de la medida de coerción personal impuesta al acusado J.A.P.D., de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 9°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30.07.2009. Se mantienen las Medidas de Seguridad y Protección acordadas a favor de la víctima en la misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6°, de la Ley Orgànica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V..

Quinto

Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 02, con sede en esta Ciudad de El Vigía, y remítasele con copia certificada de la presente decisión.

Por cuanto el presente auto fundado se publica fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificaciòn a las partes de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada en la presente causa en fecha 13 de abril del año en curso, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. N.E.P.L.

LA SECRETARIA,

ABG J.A.S.M.

En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR