Decisión nº 86 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 21 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000111

ASUNTO : YP01-P-2007-000111

DECISION No. 86.-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la abog. Y.G., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: A.A., venezolano, natural del Estado Bolívar, nacido el 03-11-63, de 42 años de edad, soltero, E.M.P.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 9.864.738, y MARIELVIS A.H.C., venezolana, soltera, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.700.072, todos a funcionarios adscritos a la Policía General del Estado D.A.. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que en autos cursan los siguientes elementos:

Cursa desde el folio 01 al folio 03 del presente asunto Actas No. 26 y 27 levantada por la abg. Y.G., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde entre otras cosas lo siguiente:

….en el día de hoy 15 de marzo de 2006…se traslada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público…al Reten Policial de Guasina…procede a realizar entrevistas a las internas: P.G.V.…quien señala que fue objeto de agresiones en el día de ayer en horas de la noche, ya que se presento un problema porque no quería ingresar a los anexos, de la misma manera ella se le fue encima a una funcionaria y las otras internas se le fueron encima al director A.A., J.B., también señala que fue agredida por el problema de ayer; FRASMAR BERIA…L.O.…G.G.…TERESA HENRIQUEZ…V.C...También señala que agredida o resulto lesionada en una pierna….A.A., quien señala que se presento un problema con las internas qua que se negaban a ingresar al recinto donde permanecen ameritando la intervención de las custodias femeninas, resultando lesionado el director A.A.…

En tal sentido la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dio inicio a las investigaciones correspondientes ordenando todas aquellas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos; observando el Tribunal que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa a los folios 08 al 16, reporte del Comandante de la Policía del Estado D.A., comisario M.S., donde se informa mediante actas policiales las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos en el Reten Policial de Guasina, donde resulta como victimas los funcionarios A.A., E.P., Vergara Paola, T.G., L.O. y V.C.., donde entre otras cosas se señala:

…las internas tenían la visita suspendida por el día en mención ya que las mismas el día viernes…habían dañado los candados, doblado las rejas y puestas de sus dormitorios (anexos ) para salirse de los mismos…se le encimaron las internas: P.G.V. y T.G., gritándole a los visitantes que no se salieran y a la vez se le lanzaron encima, al igual que las internas L.O. y V.C., que se encontraban detrás del sub/comisario Director del Reten Guasina, trataron de dominarlo agarrándolo por la camisa del uniforme, donde el mismo se vio obligado a utilizar la fuerza para liberarse del ataque de las internas en mención…lograron romperle la camisa del uniforme y la franela que tenia puesta, causándole además lesiones en el rostro (cara) cuello y el pecho, con las uñas (rasguños)…

Asimismo en acta inserta al folio 13 de dejo constancia de lo siguiente:

…que ellas no iban a permitir por ningún medio que las encerraran como animales…al mando de ocho funcionarias le informe al oficial que esperara en la prevención con el personal,…le ordene que pasara cada quien a sus respectivos dormitorios, de las nueve pasaron siete, quedando en la parte de afuera las internas : PAOLAVERGARA y V.C., manifestando que ellas no iban a permitir que las encerraran, mande a llamar a la brigada femenina, al presentarse al lugar procedieron a pasar a la internas, donde la interna P.V., opuso resistencia y entre cuatro funcionarias se dispusieron a meterla, en su cubículo…se le aferro a los cabellos a la agente H.M., tumbándola sobre la cama, posteriormente fue dominada la interna…comenzaron a golpear las puertas…logrando salirse de las mismas…comenzaron a lanzar piedras hacia el lado donde esta la prevención…

Cursa al folio 18 del presente asunto resultado médico forense practicado por la experto LISETA HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que a la ciudadana: E.P., no se le aprecia lesiones que calificar desde el punto de vista medio legal..

Cursa al folio 19 del presente asunto resultado médico forense practicado por el experto C.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que a la ciudadana: G.G., presentó equimosis y excoriación en la rodilla izquierda de 10 CMS Tiempo de reposo 30 días e igual numero de días de curación. Carácter Grave.

Cursa al folio 20 del presente asunto resultado médico forense practicado por el experto C.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que el ciudadano: A.A., presentó escoriaciones en cara anterior de cuello, que semejan a las producidas por las uñas. Tiempo de reposo 10 días e igual numero de días de curación. Carácter Leves.

Cursa al folio 21 del presente asunto resultado médico forense practicado por el experto C.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que a la ciudadana: V.C., presentó Equimosis en muslo derecho. Tiempo de reposo 10 días e igual numero de días de curación. Carácter Leves.

Cursa al folio 22 del presente asunto resultado médico forense practicado por el experto C.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que a la ciudadana: J.B., presentó Equimosis en brazo izquierdo. Tiempo de reposo 10 días e igual numero de días de curación. Carácter Leves.

Cursa al folio 23 del presente asunto resultado médico forense practicado por el experto C.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que a la ciudadana: P.G.V., presentó equimosis en muslo derecho. Equimosis en región lumbar. Traumatismo en manos y mamas. excoriación en el dorso de pie derecho. Tiempo de reposo 12 días e igual numero de días de curación. Carácter Leves, salvo complicaciones..

Cursa al folio 24 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: V.C.G., rendida ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 07-05-06, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…el mando a las femeninas a agredirnos, a LOURDES la agarraron por el pelo y la metieron en mi cubículo, me dieron por un rolo, fue cuando agarramos a PAOLA entre todos porque ella se resistió a entrar al cuarto, nos encerraron a todas y pusieron los candados en las puertas…las mujeres del otro cuarto empezaron a tumbar la puerta hasta que lo lograron y se salieron del cuarto porque comieron los candados….

Cursa al folio 25 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: J.D.C.B., rendida ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 07-05-06, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…nos agarraron y nos metieron a las celdas, fue entonces cuando a la loca le dio única cosa, rompimos las puertas para sacar a la loca…el comisario prohibió la visita para nosotras por lo que sucedió en la noche, luego se metió una visita para el cuarto de nosotras, no le hicieron caso…las otras mujeres se le fueron encima a él, lo agarraron entre todas, le rompieron la camisa y lo arañaron todo….

Cursa al folio 2 6 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: P.G.V., rendida ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 07-05-06, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…yo agarre a dos de ellas por las camisa para que no me encerraran…….

Cursa al folio 29 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: V.E.M.P., rendida ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 24-05-06, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…las internas habían todo las celdas y se habían salido..no obedecían las ordenes…se me vino encima por la parte de atrás y me agarro los cabellos….

Cursa al folio 30 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: R.E.J., rendida ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 24-05-06, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…las internas no querían que le sacaran a sus visitas…escuche un desorden y gritos y me dirijo al sito y me percato que varias internas estaban agrediendo al Com Arevalo….

Cursa al folio 31 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: P.J., rendida ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 24-05-06, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…las internas estaban bastante molestas porque le habían prohibido las visitas…observo al Com…que estaba bien agredido, tenia rasguño por el cuello, la camisa rota y manifestaba que las internas lo habían lesionado….

Cursa al folio 32 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: JIMENES MARCANO M.D.V., rendida ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 24-05-06, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…las internas tenían prohibida las visitas…el comisario le tiro una cachetada a Paola y ella se resbalo y cayo al suelo y el comisario la agarró por los cabellos y las otras internas se le fueron encima al comisario, y le rompieron la camisa, lo aruñaron….

Cursa al folio 33 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: MARIELVIS A.H.C., rendida ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 24-05-06, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…ellas no querían meterse en las celdas…Arevalo estaba hablando con ellas y le decía de buenas maneras que se metieran en sus celdas y estas internas rehusaban..me agarro por los cabellos, me estaba halando, me rasguño por la cara, me tumbo al piso….

Cursa al folio 37 del presente asunto Inspección Ocular practicada por el experto G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en las instalaciones del Reten Policial de Guasina.

Cursa al folio 38 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: A.J.A., rendida por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en fecha 19-07-06, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…no acataban las ordenes…trate de conversar con ellas…no quisieron entrar…PAOLA se le guindo por los cabellos a la funcionaria MARIELVIS HERNANDEZ….comenzaron a golpear las puertas, logran dañar y romper los candados, logran salirse de su dormitorios proceden a lanzar piedras a la oficina de vigilancia prevención…me agarran por la camisa…lograron romperme el uniforme, logrando darme rasguño, en la cara y cuello, pecho….

El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, ordinales 2do y 3ro, de la Constitución Nacional, 108 ordinal 7mo y 34, ordinal 10mo del Código Orgánico Procesal Penal y 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, presentó solicitud de sobreseimiento inserto en los folios 40 al 52, de presente asunto.

Ahora bien, observa el Tribunal que el hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el día viernes 12 de abril de 2006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de acta levantada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. Y.G., donde dejo asentado las quejas presentadas por las población reclusa femenina del Reten Policial de Guasina, quienes información que habían sido objeto de agresiones por parte de los ciudadanos: A.A., venezolano, natural del Estado Bolívar, nacido el 03-11-63, de 42 años de edad, soltero, E.M.P.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.864.738, y MARIELVIS A.H.C., venezolana, soltera, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.700.072, todos a funcionarios adscritos a la Policía General del Estado D.A..

Luego de iniciadas las investigaciones por parte del Ministerio Público, se pudo determinar que conforme a las disposiciones legales consagradas en la Ley de Régimen Penitenciario, el Director del Reten Policial de Guasina, Comisario A.A., es el responsable de la seguridad, disciplina y el orden de ese centro de reclusos, en tal sentido se reunió con las internas a fin de informarles que debido a la inseguridad y a las serias irregularidades ocurridas en esa institución, les explicaría que a partir de las 6:00 de la tarde pararan las internas a sus dormitorios y se les iba a colocar los respectivos candados a las puertas para evitar la inseguridad. Asimismo les informó que el servicio de custodia femenina iba a permanecer las 24 horas del día. Informado esto las internas manifestaron que no iban a ser encerradas como unas animales, tomando una actitud grosera y altanera.

Al ser examinada las declaraciones de las internas afirmaron que debido a la sublevación ocurrida el Director del Reten, prohibió la visitas de las internas.

Así las cosas seis y quince de la tarde aproximadamente el Director del Reten ordenó que las internas pasaran a sus respectivos dormitorios, de las nueve internas existentes solo pasaron 7, quedando en la parte de afuera las internas P.G.V. y V.C., quienes manifestaron que no iban a permitir que las encerraran; motivo por el cual se solicitó la colaboración de la brigada femenina quienes dispusieron a meter en su cubículo a las internas, una vez adentro la interna P.G.V., tomo por los cabellos a la agente H.M., tumbándola, interviniendo el grupo de la brigada logrando dominar a las internas.

Una vez ingresadas las mismas, comenzaron a golpear con objetos contundentes las rejas, pasadores y los candados de las puertas, formando un escándalo, logrando romper las puertas y salir de los dormitorios.

Luego comenzaron a lanzar piedras y objetos contundentes a la oficina de prevención, interviniendo nuevamente la brigada femenina a fin de controlar la situación. En esta refriega las internas atacaron al director del reten comisario A.A., rompiéndoles la camisa y rasguñándolos en la cara, el cuello y el pecho, tal como se evidencia del informe medico forense suscrito por el Dr. C.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Los hechos antes narrados se corresponden plenamente con las declaraciones de las propias internas quienes afirman que atacaron a los funcionarios y rompieron las puertas, pasadores y candados, ya que estaban molestas por cuanto se les había prohibido las visitas y las tenían encerradas en los dormitorios.

Características plasmadas en la inspección ocular realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes concluyeron que las rejas, pasadores y candados fueron objetos de violencia.

En dicha revuelta también resultaron lesionadas las internas, sin establecerse con los elementos cursantes en autos bajo que circunstancias o quien específicamente fue el funcionario que causó tales lesiones, ya que todas las internas comenzaron a lanzar objetos contundentes, originando ellas mismas con su hecho irreverente la situación irregular.

Ciertamente las actuaciones de los funcionarios policiales estuvo ajustada dentro de los parámetros legales en cumplimiento legítimo de sus funciones, la cual no es mas que garantizar la seguridad y el orden de la población reclusa, siempre en respeto de los derechos humanos.

La Ley de Régimen Penitenciario dispone entre otras cosas en el artículo 43, que el régimen disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar la seguridad y a conseguir una convivencia ordenada. Asimismo establece que todo penado recibirá a su ingreso en el establecimiento, amplia información de las normas que ha de observar y de la conducta que ha de seguir para asegurar el desarrollo ordenado y el mantenimiento de la disciplina. Los requerimientos disciplinarios del establecimiento penal, no deben menoscabar el desarrollo de las actividades destinadas a lograr la reinserción social del penado.

De igual manera establece en el artículo 44 que a potestad disciplinaria es atribución exclusiva del personal de los servicios penitenciarios, conforme establezcan los reglamentos. Ningún recluso podrá ostentarla ni ejercerla.

Por otra parte el artículo 50 ordena que los medios de coacción solo podrán emplearse cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Existir actitud o conducta, individual o de grupos, de los reclusos que signifiquen peligro inminente y de grave daño para las personas o las cosas;

  2. Haberse agotado todos los otros medios para dominar al recluso o a los reclusos;

  3. Orden expresa del funcionario encargado de la dirección del establecimiento que autorice el recurso a tales medios.

Es mas el artículo 53 impone que el recluso que por dolo o culpa cause daños en las instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de uso, responderá del daño causado sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que haya lugar. El resarcimiento del daño se hará con cargo al patrimonio del recluso responsable y si no lo tuviere, se deducirá de las posteriores remuneraciones que haya de recibir por su trabajo.

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Representante del Ministerio Público, dado que hasta la presente fecha con los elementos cursantes en autos resulta insuficientes para formular una acusación, en tal sentido solicita el sobreseimiento ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo tanto no hay bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de los funcionarios: A.A., venezolano, natural del Estado Bolívar, nacido el 03-11-63, de 42 años de edad, soltero, E.M.P.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.864.738, y MARIELVIS A.H.C., venezolana, soltera, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.700.072, todos a funcionarios adscritos a la Policía General del Estado D.A...

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados A.A., E.M.P.V. y MARIELVIS A.H.C.. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los funcionarios A.A., venezolano, natural del Estado Bolívar, nacido el 03-11-63, de 42 años de edad, soltero, E.M.P.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.864.738, y MARIELVIS A.H.C., venezolana, soltera, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.700.072, todos a funcionarios adscritos a la Policía General del Estado D.A.; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ,

Abog. A.E.D.L.

EL SECRETARI0,

ABG. W.N.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARI0,

ABG. ABG. W.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR