Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoOrdinario

Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de mayo de 2007, PRIMERO: Se observa que la acusación presentada cumple con los extremos señalados en el artículo 326 en relación clara y precisa de los hecho que se le atribuyen al imputado así como el precepto jurídico aplicable, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa en consecuencia de ello declara sin lugar la excepción opuesta así como la solicitud de dictar el sobreseimiento en la presente causa. SEGUNDO: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes en contra del imputado R.J.G., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-4.285.999, de 55 años de edad, nacido en fecha 08-08-1951, hijo de B.G. Y T.O., residenciado en calle Zulia, sector la lagunita, casa numero 73, s.T.d.T., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado: R.J.G., para que manifieste si desea admitir los Hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, manifestó: “No quiero Admitir los Hechos, es todo”. TERCERO: Se admiten las pruebas testimoniales y Documentales ofrecidas por la Representación Fiscal, por ser útiles, pertinentes y necesarias. Se admiten igualmente las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa Pública Penal, por legales, útiles, y necesarias. CUARTO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 5° del Código orgánico procesal penal pasa a decidir sobre las medidas cautelares solicitada por la Defensa pública, al respecto este tribunal considera que no han variado las condiciones que dieron origen a la imposición de la misma, razón por la cual considera quien aquí decide mantener vigente la medida privativa de libertad impuesta al imputado ut supra identificado. QUINTO: Se Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual las partes quedaron emplazadas para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, asimismo se ordenó a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. SEXTO: Por cuanto este Tribunal ha tenido conocimiento que no hay cupo en el Internado Judicial de los Teques, Se ordena mantener al imputado R.J.G., en la Policía local, hasta tanto se le pueda resolver el ingreso al Internado Judicial El Rodeo.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano R.J.G., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ampliamente identificado en autos.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Dr. N.A.D.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que Antecede.

EL SECRETARIO

ABOG. A.G.

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