Decisión nº 03-09 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoAuto Dejando Sin Efecto Orden De Aprehensión.

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

El Vigía, 19 de septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000002

ASUNTO : LJ11-S-2001-000002

SENTENCIA Nº 03-09

AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION

Y DECRETANDO LA L.D.I.

Visto el oficio Nº 9700-230-5565, de fecha 19-09-2007, suscrito por el LIC VICTOR MANUEL LABRADOR RAMIREZ, Comisario Jefe de la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, mediante el cual participan que en el Retén de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, se encuentra recluido el ciudadano N.G.W.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.645.157, por encontrarse requerido por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según causa Nº LJ11-S-2001-000002, de fecha 19-10-2004, pasando a conocer del asunto este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y a tal efecto observa de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa que efectivamente el Tribunal de Control Nº 04 en fecha 19-10-2004 ratificó oficios a los organismos policiales competentes referidos a la ORDEN DE APREHENSION de fecha 19/03/03, librada al ciudadano: W.R.N.G., Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 09-07-1978, de 24 años de edad, oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.645.157, hijo de O.G. (v) y Somalia De Niño (v), domiciliado en La Playita, Calle Principal casa N° 2-222, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, cometido en perjuicio de C.N.P.Z., en la solicitud : LJ11-S-2001-000002, instruida en contra del mencionado ciudadano, con la indicación de que una vez sea aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, en un lapso no mayor de 48 horas. Y posteriormente en auto de fecha 17-11-2004 ordena ratificar nuevamente la orden de aprehensión contra el imputado en mención y así sucesivamente se ratificaron oficios con orden de aprehensión en fechas 17-02-2005, 17-05-2005, 19-09-2005, 19-12-2005, 20-03-2006, 19-06-2006 y 20-09-2006. Hasta que en fecha 04-10-2006 fue efectiva la aprehensión del imputado W.R.N.G., antes identificado, y celebrada que fue la audiencia correspondiente le fue ampliado el lapso de la suspensión condicional del proceso por un año, el cual se cumple el 09-10-2007, vigente para la fecha. Así pues el Tribunal libró la respectiva Boleta de Libertad a su favor, sin que se ordenará dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra, lo que motivo la detención actual del imputado tantas veces mencionado W.R.N.G.. Así pues, dicha orden no tiene razón de ser, ya que el imputado se encuentra sometido al presente proceso penal, gozando de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la suspensión condicional del proceso, vigente para la fecha. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión y decreta la libertad inmediata de W.R.N.G., venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 09-07-1978, de 24 años de edad, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V: 14.645.157, hijo de O.G. (v) y SOMALIA DE NIÑO (v), domiciliado en la playita calle principal sector II, cerca de la bodega señora flora, punto de referencia carpintería a tres cuadras y al frente residencia de su hermana 0414-3166842 y 0275-8815758 (Richard José) El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano C.N.P.Z.. Líbrese oficios a los organismos policiales competentes, y boleta de libertad con oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía. Remítase las presentes actuaciones con oficio al tribunal de la causa. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En la misma fecha se libraron oficios Nos. __________________________________ y Boleta de Libertad Nº ____________________.

Sria.

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