Decisión nº WP01-D-2006-000031 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 16 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000031

ASUNTO : WP01-D-2006-000031

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en la tarde del día de ayer 15/02/2006 Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. D.Q. presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal decretar Medidas Cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de AGRESION FISICA, tipificado en el artículo 16 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia y pide seguirse un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Los Hechos narrados por el ciudadano Fiscal son: En fecha 15/02/2006 siendo las 10:00 horas e la noche ante la sede de la División de Orden Público sector las Tunitas Parroquia Catia la Mar, se presentó la ciudadana CLAUDINEL RODRIGUEZ de 19 años manifestando que la misma cuando se encontraba en su residencia y mantenía una discusión con su esposo J.A., se presentó su cuñado IDENTIDAD OMITIDA quien intervino en la discusión para defender a su hermano optando éste por agredir a la ciudadana propinándole un golpe de puño a la altura de la cara forcejeando además con ella, motivo por el cual la ciudadana lo mordió en el hombro para después salir a poner la denuncia, la comisión se traslado al sector Wenke de la misma localidad, dejaron identificado al joven de 16 años IDENTIDAD OMITIDA quien reside en la referida vivienda se le hizo la revisión sin incautarle nada, procediendo a trasladar a los lesionados al Hospital del Seguro donde emitieron informe medico con detalle de las lesiones sufridas. El joven imputado se acogió al precepto constitucional. La Defensa por su parte pidió seguir procedimiento ordinario y que se le imponga a su Defendido medida menos gravosa.

Así las cosas, considera esta Decisora que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita, como es el delito de AGRESION FISICA tipificado en el articulo 16 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública, y con elementos de convicción que vinculan al adolescente precitado en este hecho, tanto por el Acta policial que detalla la denuncia efectuada por la Victima como el Acta de declaración de la misma y los Informes Médicos provisionales expedidos por el Hospital del Seguro, aunado de que se trata de una agresión física a una mujer por su cuñado que vive en la misma casa de habitación, y siendo que la finalidad de este proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad, atendiendo al principio de proporcionalidad y aunado a la solicitud de la Fiscalía conjuntamente con la petición de la Defensa, de seguir un procedimiento y aplicarle una medida menos gravosa, de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literal: c) presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días Lunes, para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad de la prevista en el artículo 582 de la LOPNA, literales: c) presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días lunes, para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, por estar presuntamente involucrado en el delito de AGRESION FISICA previsto en el artículo 16 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa completa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades del artículo 561 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

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