Decisión nº WP01-D-2006-000038 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. |
Ponente | Ana Celia Perez |
Procedimiento | Auto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero del 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000038
ASUNTO ANTIGUO : 1EA-354-06
DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA POR FUGA
Cumpliendo funciones de Control y Supervisión en fase de Ejecución, esta Decisora revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, residenciado en Mare, callejón el Mirador I, segunda casa a mano derecha Casa Bª 02, Estado, quien tiene pendiente cumplimiento de sanción de Privación de Libertad y visto que corre inserto al folio 181 y siguientes Informe de Fuga de fecha 20/10/2006 sin que este Despacho se pronunciara, en consecuencia esta Decisora a cargo por rotación desde el 01/02/2007 previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura conformé a articulo 617 de la LOPNA.
Consta al folio 108 y siguientes de esta causa Sentencia Definitivamente Firme de fecha 10/04/2006 del Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolecentes, en la cual se declara Responsable Penalmente al joven D.O. por el delito de ROBO AGRAVADO y condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS. Posteriormente se dicta Auto de Ejecución con su respectivo cómputo haciendo referencia que estaba detenido preventivamente desde el 05/03/2005 y se ordenó su traslado al Centro de Formación Integral C.U. en fecha 31/08/2006. Posteriormente este Despacho Judicial en fecha 25/10/2006 recibe Informe de Fuga, donde se evade del Centro este joven el 20/10/2006, sin que este Despacho se pronuncie desde esa fecha.
Siendo que corresponde a esta Decisora encargada de la fase de Ejecución desde el 01/02/2007, y visto que el referido joven tiene pendiente cumplimiento de Sanción de Privación de Libertad por Tres (3) Años y observado el Informe de Fuga emitido por el Centro de Reclusión C.U., considera esta Juzgadora en v.d.P. regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, es ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por haberse evadido de su Centro de Reclusión asignado, suspendiéndose esta ejecución de sanción conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNA hasta tanto sea capturado este joven o prescriba la sanción conforme a esta Ley especial.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por haberse fugado el día 20/10/2006 del Centro de Formación Integral C.U.. Suspendiéndose la ejecución de sanción de Privación de Libertad hasta tanto sea aprehendido este efebo.
Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. A.C.P.R.
SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. H.V.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. H.V.