Decisión nº 04 de Tirbunal Cuarto de Juicio de Trujillo, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTirbunal Cuarto de Juicio
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 3 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2000-000006

ASUNTO : TK01-S-2000-000006

Vista La comunicación N° 9700-084-6696, de fecha 02-10-2008, suscita por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, Lic Heberto Colmenares, a través de la cual remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano L.S.P., titular de la cédula de identidad N° 9.700.087, quien se encuentra requerido por este Tribunal, según consta en la comunicación N° 1223 de fecha 19-11-2001, este Tribunal para decidir hace las siguientes consieraciones:

De la revisión realizada al sistema informático Juris 2000, se observa que efectivamente en fecha 25-07-2002, este Tribunal de Juicio, Ordenò la aprehensión del ciudadano L.S.P.D., de conformidad con el 2do parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 252 eiusdem

En fecha 09-07-2004, se realizó la de Audiencia de Imposición de la orden de aprehensión al imputado L.S.P., en la cual se decreto medida cautelar sustitutiva de libertad y se fijo audiencia para imponerlo de las medidas de seguridad solicitadas por el Ministerio Público, para el día 06-08-04

Posteriormente el 14-12-04, este Tribunal de Juicio decretó al ciudadano L.S.P.D., la L.S.R., acordando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, a la Policía del Estado Trujillo y a la Policía del Estado Zulia, a fin de que sea cambiado su estatus en el sistema computarizado y se libraron oficios Nros. 2945-2946-2947 dirigidos a: Cicpc- Delegación Valera, Departamento Policial N° 10- Trujillo, Departamento Policial del Estado Zulia, respectivamente, a los fines de informarle que al ciudadano L.S.P., C.I. 9.700.087, en resolución de fecha 14-12-04, se le acordó La L.S.R. y se ordenó el cambio de estatus en el Sistema Computarizado SIPOL.

Observándose entonces que el ciudadano le fue decretada la L.s.r. por este Tribunal, en razón de ello quien decide considera que resulta improcedente la fijación de una audiencia con la presencia de todas las partes a los fines de resolver sobre la libertad de dicho ciudadano por cuanto la misma le corresponde de pleno derecho, en consecuencia se acuerda oficiar al Jefe del Departamento Policial Nª 10 del estado Trujillo, a los fines de que dejen en l.i. al ciudadano L.S.P., así mismo se acuerda r oficios nuevamente a los diferentes órganos de seguridad a nivel nacional, a los fines del cambio de estatus en el Sistema Computarizado SIPOL.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia penal en Funciones de Juicio Nª 4 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La L.I. del ciudadano L.S.P., titular de la cédula de identidad Nª 9.700.087, por cunato este Tribunal según decisión de fecha 14-12-04, le acordó La L.S.R..- SEGUNDO: Ofíciese a los diferentes órganos de seguridad a nivel nacional, a los fines del cambio de estatus en el Sistema Computarizado SIPOL.

Regístrese y Publíquese, en Trujillo a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil cocho (2008).-

La Juez de Juicio N 4

Abg. F.E.T.M.

El Secretario

Abg Edgar Araujo

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