Decisión nº WP01-D-2004-000214 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Y Declaratoria De Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 18 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005398

ASUNTO : WP01-D-2004-000214

REVOCATORIA DE CAUTELARES POR IMCUMPLIMIENTO CON DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA y ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Hurto Simple y visto que estaba fijado para el día de hoy 18/01/2006 la Audiencia Preliminar en esta causa, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de esta joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho y dado también el incumplimiento de sus cautelares según informe, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura, revocando las cautelares menos gravosas impuestas:

PRIMERO

Consta al folio 11 de esta causa Audiencia de Imputación de fecha 19/03/2004 donde este Tribunal a mi cargo entre otras cosas acordó seguir un procedimiento ordinario a este joven en referencia, aceptando la precalificación de los hechos de HURTO SIMPLE Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y artículo 3 de la LSRHVA y se le impuso cautelares menos gravosas de presentarse una vez a la semana ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Junko y Prohibición de acocarse a la victima y denunciantes de este hecho. Por otra parte al folio 28 y siguientes en fecha 23/11/2004 se recibió formal Acusación en contra de este adolescente con la calificación jurídica antes referida y se fijó la primera Audiencia Preliminar para el 14/12/2004, fecha a la que no compareció este joven y se fija nuevamente para el 17/01/2005 volviendo a faltar este adolescente y fija la Audiencia para el 11/02/2005, fecha en la que no se realiza esta Audiencia por las fuertes lluvias caídas en el Estado y vuelve a fijar para el 09/03/2005 data en la que no asistió el referido joven y se difiere para el 07/04/2005 faltando este adolescente fijándose para el 29/04/2005 y por Resolución de la DEM obligatorio Curso de Derechos Humanos y se difiere para el 13/05/2005 ordenándose citar al joven a través de funcionarios de la Jefatura civil del Junko y se difiere para el 03/06/2005 al cual no asiste nuevamente este joven citándose a través de organismo Policial para el 29/06/2005 no asistiendo este joven y se difiere para el 11/10/2005 en virtud de las Vacaciones Judiciales citándose con la Policía, fecha en la que vuelve a faltar este efebo citándose para el 15/11/2005, recibiendo acuse de la policía que el joven estaba en conocimiento de esta Audiencia, sin embargo no asistió a la misma y se fija para el 09/12/2005 pidiéndole informe de presentaciones a la Jefatura Civil del Junko, en dicha fecha no asiste el joven y se cita para el 18/01/2006 fecha en la que esta decisora deja constancia de la inasistencia de este efebo. Por otra parte también consta en la causa al folio 165 y siguientes Oficio de la Jefatura Civil de la Parroquia el Junko donde consta que del libro de Presentaciones el joven solo asistió el 29/03/2004, 22/04/2004 y 26/04/2004.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal inclusive citado con la Policía, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", además del incumplimiento de las presentaciones que como Obligación le impuso este Despacho según Informe de la Jefatura Civil del Junko, aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues esta Decisora considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas impuestas el 19/03/2004 conforme al artículo 262 numeral 3ro. del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente declara en REBELDIA a este adolescente precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de regularizar su situación de Rebeldía y de ser procedente acordar una Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma Ley in comento para que esté presente a la Audiencia Preliminar pendiente, suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturada este efebo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo declara en REBELDÍA ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ro.del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturada este joven.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

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