Decisión nº 47-10 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 30 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002710

ASUNTO : LP11-P-2007-002710

SENTENCIA N°- 47 - 10.

Visto el escrito formulado por la Abogada, M.M.M., en su condición de Fiscal VII, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-10-07, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, para la época de comisión del delito, que merece pena de Prisión de 03 a 12 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 02 denuncia hecha por ante la Comisaría Policial N°- 08, Tucaní , Estado Mérida, de fecha 17-06-2001, por la Ciudadana M.A.H.D., donde manifiesta, que cuatro mujeres a quienes no conoce, la golpearon en todo su cuerpo y le causaron lesiones. Al folio 07 aparece Informe Médico Forense, realizado a la Victima Ciudadana, M.A.H.D., donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanaran en un lapso de 10 días. Al folio 13 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 18 aparece Acta Policial, donde se deja constancia de al declaración de la Ciudadana L.M.R.P., la cual manifestó, que se encontraba en el-Balneario El Tropezón, y su sobrina peleo con otra muchacha. Al Folio 19 aparece declaración de la Ciudadana ROSALIBETH DEL C.M.. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de comisión del delito, el cual tiene una pena de Prisión de 03 a 12 meses y su término de prescripción es de 03 año conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 17-06-2001 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 06 años, de donde se desprende que ha transcurrido lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por prescripción. En perjuicio de la Ciudadana M.A.H.D., venezolana, titular de la cédula de identidad N°-19.504.400, domiciliada en el Sector las Inavi, Tucaní, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la Victima su notificación debe ser hecha de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE copia para el archivo de este Tribunal---------------------------------------------------------------------------------------------

DADA, SELLADA y FIRMADA en el Despacho del Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año 2007.--------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. J.A.F..

LA SECRETARIA

ABG.--------------------------

En fecha ___________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación

Nros.______________________________.

Conste/ Sria.

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