Decisión nº 21-02 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 22 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000398

ASUNTO : LP11-P-2008-000398

SENTENCIA N°- 21 - 02.

Solicita la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; quien decide previamente observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 17 de Julio de 2002, se inicia el presente caso, por medio de denuncia formulada por la ciudadana Y.D.C.B.M., venezolana, de 27 años de edad, soltera, residenciada en la Urbanización Bubuqui III, bloque 15, apto 03-01, El Vigía, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la que expuso entre otras cosas que en su condición de Secretaria del Consorcio Inversiones Nacionales C.A., denuncia que personas desconocidas sacaron un nivel de topografía perteneciente a la empresa, ya que estaba guardada dentro de una caja de madera, guardada a la vez en la habitación que utiliza el vigilante para dormir dentro de las instalaciones de la empresa, ya que hace más de un mes se le dio a guardar al vigilante y cuando el topógrafo fue a buscarlo, no lo consiguió. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras actuaciones la denuncia formulada por la ciudadana Y.D.C.B.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 02 y vuelto); Inspección N° 870, de fecha 17-07-00, suscrita por funcionarios L.E.P. y J.G.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, la cual dejan constancia de las características del lugar donde se produjo el hecho, Sector La Vega, vía a Mérida, sede de la Compañía C.I.N.C.A., El Vigía, Estado Mérida, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda construida en techo de zinc y teja, paredes de bloque, piso rústico, su acceso principal protegida por una reja y una puerta de metal, para el momento de la inspección, se observa todo en completa normalidad…es todo, así mismo dejan constancia de las características más resaltantes, (folio 05); determinándose como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, y como víctima EL CONSORCIO INVERSIONES NACIONALES C.A., la cual es representada por la ciudadana Y.D.C.B.M., antes identificada. ------------

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos en el artículo 455 numeral 1° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del CONSORCIO INVERSIONES NACIONALES C.A., la cual es representada por la ciudadana Y.D.C.B.M.; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. ---

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 numeral 1° y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del CONSORCIO INVERSIONES NACIONALES C.A., la cual es representada por la ciudadana Y.D.C.B.M.. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y al Representante legal de la víctima. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea practicada en la dirección antes mencionada, y en caso de que no pueda ser efectiva la misma, es por lo que se acuerda que sea publicada, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección señalada en la presente causa esta incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2008.-----------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. J.A.F..

LA SECRETARIA.

ABG----------------------------

En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________

Conste/Sria.

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